Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-08-2024, número de resolución KLAN202300339

Fecha de la decisión20 Agosto 2024
PartesEl Pueblo De PR Parte v. Javier Navarro Torres Parte
LEXTA20240820-001 - El Pueblo De PR Parte v. Javier Navarro Torres Parte

LEXTA20240820-001 - El Pueblo De PR Parte v. Javier Navarro Torres Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Parte Apelada

v.

JAVIER NAVARRO TORRES

Parte Apelante

KLAN202300339

APELACION

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sala 308

Casos Núm.:

NSCR201700514

NSCR201700515

NSCR201700516

NSCR201700517

Sobre:

Art. 93 A CP

(1er. Grado) (2012);

Art. 5.04 Ley 404 (2000) Grave (2cs);

Art. 5.15 Ley 404 (2000) Grave

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Javier Navarro Torres, en adelante, Navarro Torres o apelante, solicitando que revoquemos la determinación de culpabilidad emitida en su contra y la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, TPI-Fajardo, emitida el 20 de marzo de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por eventos acaecidos el 4 de abril de 2015, que culminaron en la muerte de Carlos Castro Romero, en adelante, Castro Romero o víctima, se presentaron sendas denuncias en contra de Navarro Torres, Brian Filomeno Delgado, en adelante, Filomeno Delgado, y Erick Navarro Ramos, en adelante, Navarro Ramos.[2] Los coacusados enfrentaron un (1) cargo por violación al Artículo 93(a) del Código Penal;[3] dos (2) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas;[4] un (1) cargo por violación al Artículo 181 del Código Penal;[5] y un (1) cargo por violación al Artículo 244 del Código Penal.[6]

Con relación al apelante, el 30 de marzo de 2017 se encontró causa para arrestar a Navarro Torres. Por ello, el 27 de agosto de 2017, el TPI-Fajardo encontró causa para acusar al apelante en la Vista Preliminar, por lo que el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

Los juicios de los coacusados en el caso de marras fueron divididos. El juicio de Navarro Torres fue por jurado, y celebrado entre los días 13 de abril de 2018 al 13 de octubre de 2022. A continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios vertidos en el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con detenimiento:

Agente González Díaz, del CIC-Fajardo.

El agente es un experto en manejo de escena, y acudió a una el 5 de abril de 2015, en respuesta a una llamada, en la cual alegaron había una persona muerta en la Carretera 970 de Rio Grande. Testificó que el Agente García Casillas estuvo a cargo de la investigación. Explicó que en la escena del crimen tomó fotos y recogió casquillos de bala, las cuales fueron enviadas al Instituto de Ciencias Forenses.

Teniente Báez Ramos, Policía Municipal de Río Grande.

Testificó que, mientras disfrutaba de un día libre, se le acercó un ciudadano en una gasolinera y le informó del asesinato en cuestión. Alega que, por no haber personal en el cuartel policiaco del municipio, fue al lugar que le indicaron y encontró el cuerpo sin vida de la víctima. Luego de esto, explicó que llamó a Manejo de Emergencias, y estos llegaron con la Policía.

Agente García Casillas, Policía Estatal de Rio Grande.

Estando trabajando en una ronda preventiva, recibió una llamada en la que le indicaron que el Teniente Báez Ramos encontró un cuerpo sin vida. Testificó que se presentó a la escena del crimen, y vio el cadáver de la víctima, boca abajo. Indicó, además, que luego llegó el equipo de Servicios Técnicos.

Agente Ramos Méndez, División de Drogas (CIC-Fajardo).

Testificó que se le instruyó cooperar con un operativo en el sector Galateo del Municipio de Rio Grande. Indicó que cuando se personó allí, observó a un individuo con un arma de fuego en la cintura. Alegó que le indicó al individuo que se detuviera, y este intentó huir. Eventualmente, el agente arrestó al sujeto, quien resultó ser Filomeno Delgado. Finalmente, expresó que las armas incautadas ese día, fueron enviadas al Instituto de Ciencias Forenses.

Henry Hernández

Este testigo tenía dieciséis (16) años al momento en que ocurrieron los hechos del caso de epígrafe. Sin embargo, a la fecha del juicio, tenía veintitrés (23) años. Durante su testimonio, identificó a Navarro Torres como el jefe del “punto” del sector Galateo en Rio Grande, en donde vendía drogas. Alegó que, en el mismo, el apelante daba órdenes. Indicó que Navarro Ramos es hijo del apelante, y que Filomeno Delgado es hijastro de Navarro Torres. En su testimonio, Henry Hernández describió los hechos, según los vivió, el día 5 de abril de 2017. Narró que, durante el día, Filomeno Delgado llamó a Castro Romero para indicarle que llegara al hogar de Navarro Ramos, ya que matarían a un sujeto de apodo “Nacho”. Henry Hernández explicó que este individuo era el jefe de otro “punto” de drogas, que estaba en “guerra” con el de ellos. Más adelante, los coacusados de este caso, la víctima y Henry Hernández se montaron en el vehículo de motor de Castro Romero, la cual describió como una Jeep negra de cuatro puertas. Luego de una serie de eventos, Henry Hernández testificó que Filomeno Delgado le disparó a la víctima, estando detrás de ella, y lo mató. Narró que una vez cayó al suelo, Navarro Ramos le quitó unas pertenencias de los bolsillos a Castro Romero, incluyendo las llaves de la Jeep negra en la que llegaron al lugar donde sucedieron los hechos, y una sortija. Contó, además, que cuestionó por qué habían matado a la víctima, cuando se supone que asesinarían a “Nacho”. Alegó el testigo que estos le indicaron que Castro Romero estaba trabajando con los enemigos de ellos. Luego, se montaron en la Jeep negra los dos coacusados y el testigo, y en el camino, alegó que Navarro Ramos hizo una llamada, en la que anunció que habían terminado “el trabajo”. Más adelante, se reunieron con el apelante. En aquel lugar se bajaron todos de la Jeep negra, y del auto en el que estaba el apelante, se bajó este y dos personas adicionales. Todos se quedaron allí, excepto Navarro Ramos y Navarro Torres, quienes intercambiaron de autos y se fueron. Alega Henry Hernández que unos minutos más tarde, regresaron ambos en el auto del apelante. Luego, se fueron todos en el vehículo de Navarro Torres, y llegaron a una casa de empeño, en la que el apelante empeño la sortija de la víctima, y se quedó con el dinero.

Agente Alejandro Velázquez, División Homicidio CIC-Fajardo

Testificó que al lugar de los hechos se personaron familiares

de la víctima, quienes lo identificaron como Castro Romero. Además, indicó que entrevistó al testigo Henry Hernández, luego de que este fuera arrestado por una violación a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, supra. En síntesis, el agente, al testificar sobre la entrevista que le realizó a Henry Hernández, recapituló el testimonio de este último. Por otro lado, y partiendo de la entrevista hecha a Henry Hernández, el agente acudió a la División de Drogas del CIC-Fajardo, para corroborar si las armas de fuegos incautadas en el arresto de Filomeno Delgado eran las mismas que se habían utilizado para el asesinato de Castro Romero. Indicó que así lo pudo comprobar, mediante un análisis comparativo entre las armas de fuego en cuestión y los casquillos de bala recogidos en la escena del crimen, y los fragmentos recuperados del cuerpo de la víctima.

Para la controversia que nos ocupa, es importante destacar que durante el juicio se celebraron tres (3) vistas al amparo de la Regla 109(A) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 109.

La primera de estas versó sobre el testimonio del Teniente Báez Ramos. El apelante objetó la pertinencia del Exhibit 8, el cual contaba con el análisis del arma de fuego con la que se le causó la muerte a Báez Ramos. Alegó que nunca portó esas armas de fuego, y que admitir el documento, y el testimonio del Teniente respecto a esto, le causaría un perjuicio indebido al acusado. Sin embargo, el Foro Apelado permitió el testimonio del Teniente.

Por otro lado, y en cuanto al testimonio del Agente Alejandro Velázquez, Navarro Torres cuestionó la admisibilidad y pertinencia de la prueba sobre las advertencias de ley que se le realizaron a Henry Hernández. Alegó que esto pudiera causar confusión en el Jurado. Aun así, el Foro Primario permitió el desfile de esta prueba. Sin embargo, con relación al testimonio del agente, el TPI-Fajardo no permitió que este contestara preguntas referentes a la operación del “punto” de droga.

Por último, con relación al testimonio de Henry Hernández, el Foro Apelado, ante las objeciones de la defensa, delimitó las preguntas que el Ministerio Público podría hacerle sobre su involucramiento en el “punto” de droga en el que trabajaba. La defensa también objetó que Henry Hernández hablara de la relación familiar entre los coacusados. No obstante, el TPI-Fajardo las permitió.

Finalmente, en su último día de juicio, el apelante fue encontrado culpable por todos los cargos. Así las cosas, el 20 de marzo de 2023, se dictó “Sentencia” en el caso de autos, imponiéndole a Navarro Torres una pena de 115 años y 6 meses de reclusión.

En consecuencia, el 18 de abril de 2023, este Tribunal recibió un “Escrito Inicial de Apelación” por parte del apelante, en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL APELANTE DE TODOS LOS CARGOS PRESENTADOS, SIN EL MINISTERIO PÚBLICO HABER ESTABLECIDO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE LA CONEXIÓN ENTRE EL SR. JAVIER NAVARRO TORRES (ACUSADO), Y LA PRUEBA PRESENTADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL APELANTE, A PESAR DE QUE HUBO AUSENCIA TOTAL DE PRUEBA EN EL JUICIO QUE DEMOSTRARA LA AUTORÍA EN LA COMISIÓN DEL...

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