Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-12-2024, número de resolución KLAN202300963
| Fecha de la decisión | 20 Diciembre 2024 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Wilfredo Rodriguez Rodriguez |
LEXTA20241220-002 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Rodriguez Rodriguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
WILFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelante |
KLAN202300963 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal Núm.: D LA 2011G0652
Sobre: Art. 5.07 L.A.
|
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.
Comparece ante nos Wilfredo Rodríguez Rodríguez (Rodríguez Rodríguez o apelante) mediante Recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 28 de septiembre de 2024. Mediante esta, el TPI declaró culpable al apelante en el caso D LA2011G0652 y lo condenó a cumplir veinticuatro (24) años de cárcel por la infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 404-2000, infra.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
I.
Por hechos ocurridos el 14 de julio de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de Rodríguez Rodríguez en los siguientes casos: D SC2011G0427, D SC2011G0428, D LA20110651, D LA20110652, D LA20110653, D LA20110654 y D DS2011M0115.[1] En lo pertinente al caso ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó la siguiente acusación en el caso D LA20110652, en contra de Rodríguez Rodríguez:
El referido acusado, FELIX OTERO TORRES, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá en y para el día 14 de julio de 2011, en Toa Baja, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, PORTABA Y CONDUCIA, una PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 23, SERIE CFX-278, COLOR NEGRA, CALIBRE 40, cargada con 23 municiones y una en la recamara, que puede ser disparada automáticamente, la cual es un arma mortífera de las estrictamente prohibidas por la ley de armas de Puerto Rico. Al momento de portar y conducir dicha arma, lo hacía desprovisto de una licencia o permiso especial que para tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.[2]
Los días 21, 26, 27, 28 de octubre de 2015 y 17 de noviembre de 2015 se celebró vista de supresión de evidencia.[3] Ante ello, el TPI declaró Con Lugar la supresión de evidencia en los casos D SC2011G0427, D SC2011G0428, D LA20110651, D LA20110653, D LA20110654 y D DS2011M0115.[4] Sin embargo, el foro primario declaró No Ha Lugar la supresión de evidencia en el caso D LA2011G0652, por el delito del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 455 (Ley de Armas de 2000) (Derogada). En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el archivo de los casos en los que se declaró Con Lugar la supresión de evidencia, por lo que el TPI desestimó los mismos.[5]
Culminados los trámites procesales de rigor, se celebró juicio en su fondo por tribunal de Derecho los días: 7 y 9 de junio de 2016; 5 de octubre de 2016; 6 de diciembre de 2016; 24 de enero de 2017; 21 de abril de 2017 y 5 de mayo de 2017.[6] La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio de los testigos de cargo y la prueba documental.
A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los testimonios de los testigos del Ministerio Público.
Agente Érica Berrios Rodríguez
El desfile de prueba comenzó con el testimonio de la agente Érica Berrios Rodríguez (agente Berrios Rodríguez). A preguntas del Ministerio Público esta indicó que era agente de la Policía asignada a la División de Drogas en la jurisdicción de Bayamón.[7] Testificó que, el 14 de julio de 2011, el sargento Jesse Marrero autorizó el diligenciamiento de varias órdenes de arresto de una investigación que había realizado el agente Daniel Vega Montalvo (agente Vega Montalvo), en un conocido punto de droga ubicado en el sector Villa Olga, en Toa Baja, específicamente en el negocio Pistons Sport and Bar.[8] Aclaró que habían seis (6) órdenes de arresto, y que a ella le correspondía el diligenciamiento de dos (2) de éstas, contra Osvaldo Pastrana Román (Pastrana Román), ya que tenía pleno conocimiento de quien era este.[9] Sobre esto último, indicó que conocía a Pastrana Román, debido a que lo había grabado en Villa Olga entregando un paquete de droga a una persona que iba a fungir como tirador.[10] Asimismo, señaló que los delitos de las órdenes de arresto tenían fecha del 19 de enero de 2011 y del 2 de febrero de 2011.[11]
La agente Berrios Rodríguez declaró que el día de los hechos contaba con una patrulla rotulada e iba en unión con la agente Xiomara Méndez Candelaria (agente Méndez Candelaria) y el agente Daniel Vega Montalvo (agente Vega Montalvo); a este último le correspondía identificar la casa de Pastrana Román.[12] Narró que, llegaron aproximadamente a las 3:30 am, a la calle Guayaba en las parcelas Villa Olga.[13] Señaló, además, que se estacionaron frente al Colmado los Muchachos, el cual quedaba en la calle Guayaba.[14] Una vez allí, el agente Vega Montalvo identificó la casa de Pastrana Román.[15] La agente Berrios Rodríguez describió la casa como una en madera y zinc, de altos en columnas y de color rosita con azul clarito.[16] Añadió que, frente a la residencia había otra casa, y en medio de esta, un callejón que llevaba a la casa de Pastrana Román.[17]
Continuó narrando que, observó que la casa tenía una luz encendida y que salió del interior, hacia el balcón, un individuo con T-shirt negra y gorra negra; que este estiró los brazos y se quedó mirando la patrulla.[18] Señaló que, el individuo entró rápidamente a la residencia.[19] Asimismo, testificó que, se desmontaron de la patrulla y caminaron hacia el callejón.[20] Explicó que, lograron acceso al callejón debido a que el agente Vega Montalvo había empujado el portón.[21] Expresó que, una vez allí, observaron a dos individuos en los bajos de la casa, uno con T-shirt blanca sentado, y el otro parado y sin camisa.[22] Añadió que, en ese momento gritó “policía” y el individuo que estaba sin camisa se volteó hacia ellos y les apuntó con un rifle, por lo que el compañero Vega Montalvo realizó una detonación.[23] Mencionó, también, que su compañera Méndez Candelaria se encontraba en la parte de atrás de ella, y ambas buscaron cover.[24]
En su testimonio, la agente Berrios Rodríguez señaló que pudo observar que los dos (2) individuos que estaban en la parte de abajo de la residencia corrieron hacia el lado izquierdo de la misma, mientras que de arriba salieron varios individuos, uno de estos con T-shirt amarilla, a quien pudo identificar como Pastrana Román.[25] Apuntó que Pastrana Román salió armado con una pistola en la mano derecha color negro.[26] Mencionó que luego de Pastrana Román salió un individuo de T-shirt roja y otro de T-shirt negra, quienes también salieron con una pistola negra en la mano derecha.[27] La agente Berrios Rodríguez identificó en corte a Rodríguez Rodríguez como la persona con T-shirt roja.[28] Además, testificó que observó a los individuos brincar una verja, la cual ella intentó brincar pero no pudo.[29] En ese instante tiró por radio, ya que Pastrana Román, Rodríguez Rodríguez y el individuo de T-shirt negra se dirigían hacia su compañera, la agente Nancy Méndez Acevedo (agente Méndez Acevedo), quien se encontraba en la parte posterior de la residencia para velar el perímetro.[30] Añadió, además, que la agente Méndez Candelaria se había ido en dirección hacia el individuo de camisa blanca y que el agente Vega Montalvo había corrido hacia la residencia.[31]
Expresó la agente Berrios Rodríguez que, luego de que no pudo saltar la verja, tomó la decisión de subir a la residencia por seguridad, para verificar si había alguien más armado.[32] Indicó que, adentro de la casa observó, sobre una mesa de la sala, dos pistolas Glock, dinero y una bolsa con bastante picadura de marihuana.[33] También, señaló que, se movió por la casa y en la cama de uno de los cuartos había un bulto color negro, de donde sobresalían varios magazines, todos con balas.[34] Continuó testificando que, luego del recorrido de la casa, salió hacia el pasillo y se encontró con la agente Méndez Candelaria, quien le comunicó que no había arrestado a los dos individuos, pero que sí había ocupado el rifle del individuo sin camisa.[35] Además, también mencionó que le comunicó a Méndez Candelaria que había droga, dinero y armas en la residencia.
La agente Berrios Rodríguez testificó que ocupó un arma Glock, cargada con veintiséis (26) municiones punto cuarenta y pico, una (1) de ellas en la recámara, la cual tenía un aditamento de automática.[36] Además, narró que posteriormente se movió a la patrulla en donde estaba la agente Méndez Acevedo, quien le mencionó que había ocupado la pistola que Pastrana Román había lanzado, pero que no había podido arrestarlo; añadió que arrestó a Rodríguez Rodríguez, y que había ocupado una pistola.[37] Asimismo, sostuvo que luego se enteró que el agente Vega Montalvo había ocupado otra arma de fuego y había arrestado al individuo de T-shirt negra.[38]
Durante el contrainterrogatorio admitió que había prestado una declaración jurada el 7 de septiembre de 2011, esto es, cincuenta y cinco (55) días después del día de los hechos.[39] Además, admitió que para el 14 de julio de 2011, no había una orden de registro y allanamiento contra la propiedad de Pastrana Román.[40] A preguntas de la defensa señaló que cuando estaba con el compañero Vega Montalvo y la compañera Méndez Candelaria frente al portón de la casa, no vio al...
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