Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-12-2024, número de resolución KLAN202400935

Fecha de la decisión20 Diciembre 2024
PartesAldo J. Maldonado Montes v. Fastenal
LEXTA20241220-007 - Aldo J. Maldonado Montes v. Fastenal

LEXTA20241220-007 - Aldo J. Maldonado Montes v. Fastenal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALDO J. MALDONADO MONTES

Apelante

v.

FASTENAL

Apelado

KLAN202400935

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo

Caso Número:

AR2022CV02130

(Salón 404)

Sobre:

Despido Injustificado, (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Aldo Maldonado Montes, en adelante, Maldonado Montes o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia Sumaria” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante, TPI-Arecibo, el 7 de octubre de 2024. En la misma, el Foro Apelado declaró “No Ha Lugar” la “Querella” del apelante por Despido Injustificado, contra la compañía Fastenal, aquí apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del TPI-Arecibo.

I.

Maldonado Montes trabajó desde el año 2013 como Sale Support en la compañía WURTH.[1] Sin embargo, WURTH fue posteriormente adquirido por Fastenal, y desde el 29 de julio de 2019, el apelante trabajaba para ellos en la misma posición.[2]

Luego de lastimarse la espalda en un accidente el 1 de abril de 2022, Maldonado Montes asistió el 4 de abril de 2022 a su médico de cabecera.[3] Además, a principios de mayo visitó el Fondo del Seguro del Estado, en adelante, FSE, en donde le indicaron porque tenía que estar fuera del trabajo del 2 de mayo de 2022 al 31 de mayo de 2022.[4] Sin embargo, más adelante, el FSE emitió otra resolución en la que entendió que Maldonado Montes podía regresar a trabajar, mientras recibía tratamiento, desde el 15 de mayo en adelante.[5]

Durante este proceso de evaluación, el apelante mantuvo comunicación con Fastenal para la tramitación de su licencia médica.[6] Entre estas gestiones, se le solicitó a Maldonado Montes que enviara en o antes del 14 de junio de 2022 las certificaciones médicas para el asunto.[7] Se le indicó, además, que de no recibir algún documento para procesar la licencia médica para la fecha señalada, se entendería que estaba renunciando voluntariamente a su trabajo.[8]

No empece a lo previamente reseñado, el apelante nunca le envió documentación alguna del FSE a Fastenal. Sin embargo, estos últimos le aprobaron en agosto del año 2022 el beneficio “Long Term Disability” a Maldonado Montes, retroactivo al mes de julio del mismo año, mediante el cual podía seguir recibiendo el sesenta por ciento (60%) de su salario,[9] hasta marzo del año 2023.[10]

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2022, Maldonado Montes radicó una “Querella” ante el Foro Primario contra Fastenal, en virtud del proceso sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, por razón de despido injustificado y represalias.[11] Arguyó, por tanto, que era acreedor de una mesada ascendente a $19,076.85, además de una suma no menor al 25% en honorarios de abogado. Fastenal presentó su “Contestación a Querella” el 19 de diciembre de 2022.[12] El apelado alegó, en síntesis, que Maldonado Montes abandonó su empleo, luego de varios esfuerzos para que este presentara documentos que excusaran su ausencia en su lugar de trabajo.

Luego de varios hechos procesales, que no necesitan ser destacados, Fastenal presentó ante el Foro Primario una “Solicitud de Sentencia Sumaria” el 1 de marzo de 2023.[13] En la misma, la apelada planteó los siguientes hechos que, a su entender, no están en controversia:

1. Maldonado comenzó a trabajar el 29 de junio de 2019 en la posición de Sales Support de la empresa Fastenal, que presta servicio de inventario de equipo y herramientas a la manufacturera Thermo King.[14]

2. Antes de trabajar para Fastenal, Maldonado ocupó una posición equivalente en la empresa Wurth, que cesó operaciones en Puerto Rico.[15]

3. Al igual que Fastenal, Wurth se encargaba de proveer el inventario de herramientas que requirieran las operaciones de Thermo King.[16]

4. Cuando Fastenal iba a comenzar sus operaciones para prestar servicios a Thermo King notificó a los empleados de Wurth, quienes de otra forma hubieran quedado cesanteados, que podían solicitar empleo en la compañía entrante si se sometían al proceso de reclutamiento.[17]

5. El proceso de reclutamiento de Fastenal, al cual Maldonado se sometió, incluyó llenar una solicitud de empleo y participar de una entrevista de trabajo.[18]

6. Al finalizar su empleo con Wurth, Maldonado recibió el pago de una mesada a cambio de la firma de un acuerdo de separación y relevo, así como la liquidación de los días acumulados de vacaciones.[19]

7. Las funciones de Maldonado como Sales Support en Fastenal incluían corroborar las órdenes pendientes de clientes, sacar la mercancía pertinente a la orden, despachar la mercancía al cliente, escanear la mercancía una vez llegaba a las góndolas del cliente y luego regresar a los almacenes de Fastenal. Además, Maldonado era responsable de asegurar que el inventario de tornillos y arandelas estuviese suplido.[20]

8. Entre las cualificaciones requeridas para el puesto de Sales Support que ocupó Maldonado se encuentra: tener destreza para la venta de productos, atención al detalle, motivación para servir al cliente, demostrar habilidades para trabajar en equipo, levantar, deslizar, cargar y bajar paquetes que típicamente pesan entre 25 y 50 libras, pero pueden pesar hasta 75 libras.[21]

9. Durante su deposición, Maldonado alegó que el viernes 1 de abril de 2022 se lastimó la espalda con los movimientos que realizó como parte de su trabajo, mientras despachaba cajas y materiales, que pesaban entre 15 y 50 libras.[22]

10. Maldonado comenzó a ausentarse de su empleo en Fastenal desde el siguiente día laborable del accidente de trabajo, el lunes 4 de abril de 2022.[23]

11. El 4 de abril de 2022, Aldo Maldonado solicitó el beneficio del seguro de discapacidad que provee Fastenal a sus empleados, contratado con la compañía The Hartford.[24]

12. El seguro de discapacidad de The Hartford paga el 60% del salario en caso de que un empleado tuviera que ausentarse durante un término prolongado como consecuencia de una lesión corporal accidental, enfermedad física, enfermedad mental, abuso de sustancias o embarazo.[25]

13. El 7 de abril de 2022, la especialista del Departamento de Beneficios de Fastenal, Kelli Wilson, envió a Maldonado por correo electrónico una carta para orientarle sobre la licencia que provee la Ley de Ausencia Familiar y Médica (“FMLA”, por sus siglas en inglés).[26]

14. A través de la carta de Wilson, Fastenal explicó a Maldonado que tenía disponibles 11 semanas de licencia, pero era necesario que presentara un documento de su médico validando la necesidad de ausentarse, las razones médicas relacionadas y el tiempo estimado que estaría fuera de su empleo.[27]

15. La carta de Fastenal de 7 de abril de 2022 advirtió:[28]

If your medical leave is expected to last more than 30 days and is due to a serious personal illness, the Company will request that you provide a medical provider ‘recertification’, verifying the continuing need for the leave. Updates from your doctor in writing are needed at the expiration of your current dated letter and it is your responsibility to obtain from your doctor and ensure I have this here.

16. Tras recibir la carta de Fastenal de 7 de abril de 2022, Maldonado envió por mensaje de texto a su supervisor, el gerente de Distrito de Fastenal, Eric Rivera, un Certificado Médico de su médica primaria, la Dra. Mairim Enid Quiles Torres.[29]

17. El Certificado Médico de la Dra. Quiles Torres, fechado al 4 de abril de 2022, indicó que Maldonado estuvo bajo su cuidado médico ese día, y que no podría regresar a sus labores “indefinidamente”.[30]

18. El 14 de abril de 2022, Wilson envió por correo electrónico una carta a Maldonado relacionada con la licencia para ausentarse, en que confirmó el recibo de la Certificación Médica de 4 de abril de 2022, y le orientó que tendría que presentar una actualización de ésta, a más tardar, el 4 de mayo de 2022 si necesitaba más tiempo.[31]

19. El 27 de abril de 2002, Wilson envió a Maldonado un recordatorio para que actualizara el certificado médico en o antes de 4 de mayo de 2022, y poder extender así la licencia.[32]

20. El 3 de mayo de 2022, Maldonado envió a Wilson y a su supervisor, Rivera, una nueva certificación médica.[33]

21. El Certificado Médico de la Dra. Quiles Torres, fechado el 2 de mayo de 2022, precisó que Maldonado podría regresar a sus labores el 1 de junio de 2022.[34]

22. El 3 de mayo de 2022, Wilson contestó al correo electrónico de Maldonado orientándole que, si no le fuera posible regresar a trabajar el 1 de junio de 2022, se necesitaría una actualización del certificado médico.[35]

23. El 5 de mayo de 2022, Maldonado acudió al FSE, ocasión en que reportó que a principios de abril se lastimó la espalda baja como consecuencia del despacho y recibo de mercancía pesada, como parte de sus funciones en Fastenal, y que la lesión estaba irradiándose a la parte superior de la espalda, ocasionándole calambres y ardor.[36]

24. En el Informe Patronal y en el Informe Supletorio ante el FSE se identificó el 2 y el 4 de abril de 2022 como la fecha del accidente laboral.[37]

25. En el FSE constan dos Disposiciones relacionadas a Maldonado con fecha de 5 de mayo de 2022, ambas firmadas por el Dr. Ramos E. Carrillo Torres.[38]

26. Una de las Disposiciones del FSE, la relacionada a un Esguince Lumbosacral, determinó que el empleado lesionado necesitaba descanso hasta el 15 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual continuaría con tratamiento mientras trabajaba (“CT”).[39]

27. Una de las disposiciones del FSE,...

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