Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-08-2025, número de resolución TA2025AP00098

Fecha de la decisión20 Agosto 2025
PartesSucesiones De Juan Rodriguez Nuñez v. Sucesiones De Juan Rodriguez Nuñez Y Emilia Gonzalez Santos Compuesta Por Gloria Rodriguez Gonzalez
LEXTA20250820-008 - Sucesiones De Juan Rodriguez Nuñez v. Sucesiones De Juan Rodriguez Nuñez Y Emilia Gonzalez Santos Compuesta Por Gloria Rodriguez Gonzalez

LEXTA20250820-008 - Sucesiones De Juan Rodriguez Nuñez v. Sucesiones De Juan Rodriguez Nuñez Y Emilia Gonzalez Santos Compuesta Por Gloria Rodriguez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL 2025-41

SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y EMILIA GONZÁLEZ SANTOS compuesta por NORMA IRIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Apelados

v.

SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y EMILIA GONZÁLEZ SANTOS compuesta por GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ADRIÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUZ NEREIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Apelantes

TA2025AP00098

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Civil Núm.:

CY2021CV00133

Sobre:

Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.[1]

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.

Comparece ante nos el señor Adrián Rodríguez González y el señor Juan Rodríguez González (en conjunto, parte apelante), mediante una Apelación en la que solicitan que revoquemos una Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI) el 8 de mayo de 2025.[2] Por medio de dicho dictamen, el foro primario aprobó el acuerdo de transacción alcanzado entre la parte apelante y la señora Norma Iris Rodríguez González para darle finalidad al caso; y en su consecuencia, dictó sentencia con perjuicio.

Por su parte, la señora Norma Iris Rodríguez González radicó una Moción de desestimación de la apelación por falta de jurisdicción el 15 de julio de 2025.

El 22 de julio de 2025, la parte apelante presentó una oposición a dicha petición de desestimación intitulada Moci[ó]n de pr[ó]rroga y otros particulares, y radicó una Moción complementaria luego de haber solicitado pr[ó]rroga el 23 de julio de 2025.

El 31 de julio de 2025, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción urgente solicitando remedio.

Ese mismo día, la parte apelante radicó una Moción solicitando autorización para presentar alegato, y, el 5 de agosto de 2025, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción solicitando prórroga para radicar un alegato final. Sin embargo, denegamos ambas solicitudes mediante la presente Sentencia.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de abril de 2021 cuando la señora Norma Iris Rodríguez González, en representación de las Sucesiones de Juan Rodríguez Núñez y Emilia González Santos, presentó una Demanda de partición de herencia en contra de sus hermanos, quienes también componían esas sucesiones.[3] Estos eran, la señora Gloria Rodríguez González, la señora Luz Nereida Rodríguez González, y la parte apelante. La señora Norma Iris Rodríguez González alegó que el señor Juan Rodríguez González ocupó la propiedad del caudal hereditario sin pagar renta ni contar con la autorización de todos los coherederos. Expuso que era necesario que se consignara en el Tribunal los cánones de renta que este adeudaba para satisfacer deudas del caudal, y completar los procesos para la venta de la propiedad y partición de herencia, conforme al cuaderno particional correspondiente. Además, suplicó del foro primario la venta directa del bien inmueble, y que ordenara a los codemandados a pagar los gastos legales, registrales y notariales necesarios para la liquidación del caudal hereditario. Por último, la señora Norma Iris Rodríguez González informó que los coherederos Víctor Manuel Rodríguez González, Lilliam Rodríguez González y Gilberto Rodríguez González le vendieron y/o donaron a ella sus participaciones hereditarias mediante escrituras públicas, previo a la radicación del pleito, por lo que no eran parte indispensable.

El 18 de enero de 2022, la señora Luz Nereida Rodríguez González radicó una Moción en solicitud de orden.[4] Expuso que entre los bienes del caudal existía una cuenta de ahorros de FirstBank Puerto Rico (FirstBank), por lo que suplicó que se ordenara al banco a proveer información sobre dicha cuenta, y a consignar en el foro primario el balance actual.

Ante ello, el 25 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden donde declaró Ha Lugar dicha petición.[5]

Además, el 28 de marzo de 2022, FirstBank presentó una Moción sobre consignación de fondos, a la que le acompañó un cheque por la cantidad de $12,893.15 emitido a nombre del secretario del TPI.[6]

A partir del 21 de abril de 2022, la señora Norma Iris Rodríguez González comenzó a consignar en el TPI las rentas de la propiedad del caudal por la cantidad de $350.00 para los meses de abril a diciembre de 2022, y de enero a febrero de 2023.[7]

Posteriormente, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción Informativa el 13 de julio de 2022 donde expresó que había adquirido el 62% de las participaciones, conforme a las donaciones de otros herederos.[8]

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI emitió unas órdenes de venta directa y subasta privada de la propiedad del caudal, respectivamente, el 4 de enero de 2023.[9] En lo pertinente, la orden sobre venta directa expuso lo siguiente:

Vista la Moción de la parte demandante, este tribunal decreta la venta directa de la propiedad que se describe a continuación:

---R[Ú]STICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Toita de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de Uno punto Cero Ochocientas Treinta y Nueve cuerdas (1.0839 cdas), equivalentes a Cuatro Mil Doscientos Sesenta punto Cero Ocho metros cuadrados (4,260.08 mc), y en lindes por el NORTE, con el solar número Cuatro (4) y un camino, por el SUR, con un camino de Uso Público, por el SUR, con camino municipal y por el OESTE, con Gilberto Rodríguez.-----------------------------------------------

---Consta inscrita al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) del tomo número Quinientos Siete (507) de Cayey, finca número Veinte Mil Setecientos Ochenta y Dos (20,782) Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I.--------------------- --------------Numero de catastro: 298-070-379-14-000. -------------------------------------------------

---Se reconoce que existen dos estructuras edificadas y que forman parte de dicha finca incluidas en el valor de la tasación. ----------------

La venta se realizará por la compradora Norma Iris Rodríguez González quien comprará al precio de tasación de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00) pagando con su participación hereditaria del 62.5% y consignando el restante del precio de compraventa luego de descontados los gastos de la venta en el Tribunal.

Expídase mandamiento.

. . . .[10]

El 10 de enero de 2023, el foro primario celebró una vista en la que resolvió que ese mismo día se emitiría el mandato de pública subasta.[11]

A pesar de lo anterior, la señora Norma Iris Rodríguez González radicó una Moción informativa y solicitud de mandato de venta directa el 14 de febrero de 2023.[12] Arguyó que la parte apelante incumplió reiteradamente con las órdenes del tribunal, por lo que suplicó que se emitiera un mandato para ejecutar la Orden del TPI emitida el 4 de enero de 2023 sobre la venta directa a la señora Norma Iris Rodríguez González. Alegó que la venta directa serviría para pagarle a la señora Luz Nereida Rodríguez González su participación del bien inmueble y del dinero consignado en el tribunal. De igual modo, adujo que se utilizaría para transar con la señora Luz Nereida Rodríguez González el pleito de marras, toda vez que la señora Luz Nereida Rodríguez González expresó que no tenía interés en las demás reclamaciones que la señora Norma Iris Rodríguez González tenía en contra de la parte apelante. También solicitó que se estableciera como el valor del vehículo antiguo la cantidad de $25,000.00. Por último, arguyó que solo restaban dos controversias para la determinación del tribunal; a saber, las rentas reclamadas al señor Juan Rodríguez González, y lo referente al vehículo motor y los créditos reclamados entre las partes por los pagos realizados del CRIM a favor de las sucesiones.

El mismo 14 de febrero de 2023, el foro primario emitió una Orden en la que ordenó a los codemandados a exponer su posición respecto a la solicitud de la señora Norma Iris Rodríguez González dentro de diez (10) días perentorios.[13]

Sin embargo, el 24 de febrero de 2023, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Solicitud urgente de expedir mandamiento y otros extremos.[14]

El 7 de marzo de 2023, el foro primario emitió un Mandamiento de venta directa a la señora Norma Iris Rodríguez González por el precio de tasación de $85,000.00, pagando su participación hereditaria del 62.5% y consignando en el tribunal el restante del precio de compraventa luego de descontar los gastos de dicha venta.[15] Determinó que, con el producto que se obtuviese de la venta, se tenían que pagar los pasivos del caudal y se pondría a la señora Norma Iris Rodríguez González en posesión de la propiedad en veinte (20) días.

El 9 de marzo de 2023, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción de consignación, a la cual le acompañó un cheque con el producto de la venta directa de la residencia en cuestión por la cantidad de $31,875.00,[16] al igual que el cheque de la renta mensual de dicha propiedad.

Luego de ello, la parte apelante radicó una Moción informativa en la que adujo que estaba interesada en la adquisición de la finca en cuestión y consignó la cantidad de $52,700.00 para su compra.[17]

El 13 de marzo de 2023, el TPI celebró una vista en la que el representante legal de la señora Norma Iris Rodríguez González adujo que, conforme al mandamiento de la venta directa, se realizó la...

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