Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-04-2023, número de resolución KLCE202300268

Fecha de la decisión21 Abril 2023
PartesEl Pueblo De PR v. Luisa Brunilda Rondon Acosta
LEXTA20230421-013 - El Pueblo De PR v. Luisa Brunilda Rondon Acosta

LEXTA20230421-013 - El Pueblo De PR v. Luisa Brunilda Rondon Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

LUISA BRUNILDA RONDÓN ACOSTA

Peticionaria

KLCE202300268

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Caso número:

F LE2022G0150-152

Sobre:

Ley 54, Art. 3.1 y 3.3

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2023.

Comparece ante esta Curia la parte peticionaria, Luisa B. Rondón Acosta (Rondón Acosta), y nos solicita que revisemos la Resolución recogida en una Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de enero de 2023, notificada el 14 de marzo del mismo año. Mediante su dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la parte peticionaria relacionada a una presunta violación a su derecho a juicio rápido, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4), y alegada violación al derecho a una defensa adecuada.

Posteriormente, la parte peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción, se expide el auto de certiorari, se modifica el dictamen recurrido y, así modificado, se confirma. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 16 de junio de 2022, el 1 de agosto de 2022, el Ministerio Público (recurrido) presentó tres (3) acusaciones en contra de Rondón Acosta por violaciones a los Artículos 3.1 (maltrato) y 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Violencia Doméstica, 8 LPRA secs. 631 y 633 (Ley Núm. 54-1989).[1]

El 21 de julio de 2022, se celebró la vista preliminar en el presente caso.[2] Una vez concluida la misma, el foro recurrido determinó causa para juicio por todos los delitos imputados. Consecuentemente, el 3 de agosto de 2022, se llevó a cabo la correspondiente lectura de acusación.[3]

Por su parte, el 11 de agosto de 2022, Rondón Acosta presentó una Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley.[4] En lo pertinente, solicitó que el Ministerio Público descubriera el nombre del agente investigador del caso y cualquier certificación de adiestramiento de dicho agente en casos de violencia doméstica.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, Rondón Acosta instó una Moción Solicitando la Desestimación de la Acusación Bajo la Regla 64P de Procedimiento Criminal.[5] En esencia, alegó que en la vista preliminar no se determinó causa probable conforme a derecho, por lo que solicitó la desestimación de las acusaciones, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p).

En desacuerdo, el 6 de septiembre de 2022, el Ministerio Público se opuso mediante Contestación a: “Moción Solicitando la Desestimación de la Acusación Bajo la Regla 64P de Procedimiento Criminal”.[6] En síntesis, planteó que se presentó aquella evidencia constitutiva del quantum de prueba necesario para establecer que existía causa probable sobre todos los elementos de los delitos imputados y su conexión con Rondón Acosta.

Atendidas las posturas de las partes y celebrada una vista argumentativa a esos efectos, el 6 de octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación.[7] Concluyó que el Ministerio Público cumplió con la carga probatoria requerida durante la determinación de causa probable para acusar.

Por otro lado, el mismo día se celebró una vista fuera de calendario.[8] Surge de la correspondiente Minuta que, ante las situaciones médicas de Rondón Acosta, el foro a quo re-señaló el juicio para el 21 de noviembre de 2022.

En atención a la solicitud de descubrimiento de prueba promovida por la parte peticionaria, el 7 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó una Contestación a “Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95”.[9] En cuanto al descubrimiento del nombre del agente investigador del caso, el Ministerio Público sostuvo que dicha información surgía de la prueba enviada. Por otro lado, objetó el requerimiento de la certificación de adiestramiento del referido agente en casos de violencia doméstica por impertinencia.

El 28 de octubre de 2022, Rondón Acosta presentó una Objeción a Contestación de Descubrimiento de Prueba.[10] En lo pertinente, adujo que el Ministerio Público debía presentar el nombre, número de placa y horario de turno del agente investigador del caso. A su vez, solicitó la misma información de los agentes del cuartel o precinto y los de violencia doméstica que intervinieron con esta. En cuanto a la objeción del Ministerio Público sobre la certificación solicitada por esta, Rondón Acosta alegó que la preparación y adiestramiento del agente en el manejo del caso de violencia doméstica era pertinente y relevante.

En respuesta, el 1 de noviembre de 2022, notificada el 3 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Orden en la cual informó que lo relacionado al descubrimiento de prueba se discutiría el día de la vista.[11]

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2022, la defensa instó una Moción sobre Solicitud de Comparecencia Especial Mediante Sistema de Videoconferencia.[12] Informó que Rondón Acosta se encontraba en un proceso de estabilización clínica y tratamiento porque tuvo una cirugía de corazón abierto y no estaba recuperada. Solicitó que se le permitiera a Rondón Acosta comparecer mediante sistema virtual de videoconferencia y ser asistida en su residencia por una abogada. Añadió que no era su contención que la vista programada para el 21 de noviembre de 2022 se suspendiera.

El 21 de noviembre de 2022, se celebró otra vista de estatus, la cual originalmente estaba pautada para dar inicio al juicio en su fondo.[13] Surge de la Minuta que el Tribunal de Primera Instancia expresó que recibió información sobre la incomparecencia de Rondón Acosta por razones de salud. Por su parte, el Ministerio Público informó que aún no culminaba el descubrimiento de prueba. En vista de ello, las partes acordaron que el próximo señalamiento fuera una vista de estatus.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, se celebró la vista de estatus.[14] Surge de la Minuta que Rondón Acosta solicitó que se informara el nombre de los dos agentes que intervinieron con esta, uno de ellos fue anunciado como testigo y era su interés entrevistarlo. Por su parte, el Ministerio Público replicó que desconocía el nombre del agente y que la defensa no podía entrevistarlo si aún no se había anunciado como testigo. Atendido el asunto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte peticionaria a ir a la comandancia para verificar quién era el agente, radicara una moción al respecto y lo solicitara como testigo de la defensa. Por otro lado, Rondón Acosta solicitó autorización del foro primario para ir al lugar de los hechos y tomar fotografías, ya que existía una orden de protección vigente en su contra. En atención a dicho petitorio, el foro a quo expresó que podían ir al lugar de los hechos acompañados de un oficial del orden público, ya que Rondón Acosta no iba a estar presente y, por tanto, no había problema con la orden de protección.

Así las cosas, el 9 de enero de 2023, se celebró una vista de estatus.[15] Según surge de la Minuta, Rondón Acosta argumentó que interesaba visitar el lugar de los hechos. El Tribunal de Primera Instancia reiteró su autorización a la visita con la presencia de un oficial del orden público y exhortó a que acudieran a la sala especializada de violencia doméstica para que se ventilara el asunto sobre la orden de protección. Luego de un diálogo entre las partes, acordaron una fecha para visitar el lugar de los hechos.

En cuanto a la solicitud de nombres de los agentes, surge de la Minuta del 9 de enero de 2023 que Rondón Acosta informó que fue al cuartel en busca de la identidad de un tercer agente. Según adujo, el retén le notificó que ello no se desprendía de la querella, por lo que debía hacer la gestión a través de la fiscalía conforme a la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95. Por su parte, el Ministerio Público replicó y sostuvo que el descubrimiento de prueba estaba limitado a lo pertinente. Añadió que ya había informado, mediante moción, el nombre del otro agente que intervino en el caso. Evaluadas las posturas de las partes, el foro primario concluyó que existían controversias sobre la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, por lo que señaló otra vista de estatus.

Conforme se constata en la Minuta del 9 de enero de 2023, luego de discutir ampliamente los términos del caso, el derecho a juicio rápido y que los términos habían transcurrido en exceso de los ciento veinte (120) días, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que habían suspensiones imputadas a la defensa por el estado de salud de Rondón Acosta. La parte peticionaria replicó que estaba disponible por video llamada porque no quería la suspensión de la vista. Según alegó la peticionaria, el foro a quo la excusó por tratarse de una vista de estatus. Por su parte, el Ministerio Público aclaró que no se trataba de una vista de estatus, sino del juicio en su fondo. Entendidas las posturas, el foro primario dispuso que atendería el planteamiento de los términos en el momento oportuno.

Luego de varias...

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