Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-02-2023, número de resolución KLRA202200649

Fecha de la decisión21 Febrero 2023
PartesIvette Flores Suarez v. Bremen Auto Group
LEXTA20230221-021 - Ivette Flores Suarez v. Bremen Auto Group

LEXTA20230221-021 - Ivette Flores Suarez v. Bremen Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Ivette Flores Suárez

Recurrida

v.

Bremen Auto Group, Inc.

Recurrente

KLRA202200649

Revisión Administrativa

procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Caso número:

CAG-2020-002252

Sobre: Compraventa de Vehículo

Número Identificador SEN2023 _________ Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2023.

Comparece Bremen Auto Group, Inc. (Bremen Auto o recurrente) mediante Recurso de Revisión Judicial y nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 3 de noviembre de 2022 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la referida determinación, el DACo declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Bremen Auto el 8 de agosto de 2022.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 4 de junio de 2020, la señora Ivette Flores Suárez (señora Flores Suárez o recurrida) compró a Bremen Auto un vehículo de motor usado, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, del año 2015 (vehículo) con un millaje de 60,817. El precio de venta del vehículo fue de $23,685.00 y, como parte del negocio, se incluyó una garantía[1] con límite de 2,000 millas o dos (2) meses, lo que ocurriera primero. El vehículo fue financiado con Popular Auto, LLC (Popular Auto), a través de un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos.

El 16 de noviembre de 2020, cinco (5) meses después de haber comprado el vehículo de motor, la señora Flores Suárez presentó una Querella[2] ante el DACo en contra de Bremen Auto y Popular Auto. En la querella, la recurrida adujo que una semana después de haber comprado el vehículo, este comenzó a presentar desperfectos mecánicos. Alegó que llevó el vehículo a Bremen Auto, donde le realizaron unos cambios de piezas. Además, arguyó que posteriormente llevó el vehículo a otro taller autorizado y le realizaron varias reparaciones, pero el vehículo continuó presentando desperfectos.

El 30 de abril de 2021, la recurrida presentó una primera Enmienda a Querella[3]. En esencia, adujo que el 29 de junio de 2020 dejó su vehículo en Bremen Auto y estos reemplazaron varias piezas. Agregó que, el 20 de julio de 2020, acudió a Benítez Auto Group, Corp. (Benítez Auto) para que verificaran el vehículo por las siguientes condiciones: “al la unidad dar una curva hace ruido en ambos lados como un chillido; ruido en el tren delantero cuando pasa carreteras irregulares; al frenar la unidad tiene ruido y se siente un cantazo; se siente una vibración en la unidad”[4]. La recurrida afirmó que en Benítez Auto le realizaron una inspección al vehículo y al encontrar varios desperfectos procedieron a reemplazar piezas. Indicó, además, que tuvo que llevar su vehículo a Benítez Auto el 11 de noviembre de 2020, el 11 de enero de 2021 y el 18 de marzo de 2021 para que le verificaran otras condiciones. La recurrida solicitó como remedio la resolución y/o nulidad del Contrato de Compraventa del Vehículo y del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos, daños y perjuicios y honorarios de abogado.

El 4 de junio de 2021, la recurrida presentó una segunda Enmienda a Querella[5] a los fines de añadir que la primera vez que visitó a Bremen Auto fue el 11 de junio de 2020 y no el 29 de junio de 2020 como había informado. También, indicó que en la primera enmienda a la querella había informado que no autorizó varios reemplazos de piezas del vehículo, pero la realidad es que el seguro no aprobó dichos reemplazos.

El 24 de diciembre de 2020, Popular Auto presentó Contestación a Querella[6]. En esta, Popular Auto admitió ser quien financió el vehículo. Sin embargo, adujo que no es el vendedor ni el distribuidor de dicho vehículo. Como defensas afirmativas, invocó, entre otras, que no es responsable en cuanto a las alegaciones en la querella.

El 16 de agosto de 2021, el señor Carlos Molini Santos, técnico de investigación del DACo, realizó inspección al vehículo objeto de la querella. Para la fecha de la inspección, el vehículo contaba con un millaje recorrido de 82,798 millas. El 17 de agosto de 2021, el DACo notificó Informe de Inspección Vehículos de Motor, en el cual consignó lo siguiente:

La Querellante indica que las alegaciones en la querella fueron corregidas, excepto las siguientes alegaciones: el sunroof, el beeper y el modelo de la unidad[7]. […] La Querellante alega ruido o chillido al estar la unidad en movimiento hacia adelante en el lado del conductor parte delantera; se percibió y se removió el neumático y se encontró que el sonido es producido por el sensor del pads de freno que indica que está gastado (mantenimiento). […] Se le recomendó a la Querellante que las alegaciones de entrada de aire por el cristal delantero, el sonido en el lado del conductor, la filtración de agua hacia el interior y la segunda llave; tiene que reclamarlas y enmendar la querella.

Asimismo, en el referido informe, el técnico de investigación del DACo incluyó sus recomendaciones para este vehículo. Así pues, recomendó “no utilizar la unidad, dado las condiciones de los neumáticos (gastados) y las condiciones de los pads de frenos delanteros (bien desgastados); hasta ser reparada de estas condiciones”[8].

Posteriormente, el 7 de marzo de 2022, Bremen Auto presentó su Contestación a la Querella[9] en la que negó la mayoría de las alegaciones instadas por la recurrida. Como defensas afirmativas, adujo, entre otras, que la querella no constituye una reclamación que justifique la concesión de un remedio y que la querella está prescrita al haberse presentado luego de tres (3) meses de haber expirado la garantía del vehículo. En cuanto a la garantía del vehículo, adujo que la misma expiró el 4 de agosto de 2020, por lo que cualquier desperfecto que presentara el vehículo, con posterioridad a esta fecha, no tenía garantía. Por último, Bremen Auto afirmó que la recurrida perdió la garantía en el momento en que llevó el vehículo a reparar en otro taller que no es de Bremen Auto, esto en violación a las condiciones de la garantía otorgada.

Tras varios trámites procesales, el 8 de junio de 2022, se celebró Vista Administrativa. Luego de evaluar la prueba documental y testifical, el 15 de julio de 2022, notificada el 18 de julio de 2022, el DACo emitió una Resolución[10] en la que declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Flores Suárez. En consecuencia, el DACo decretó, entre otras cosas, la resolución y/o nulidad del Contrato de Compraventa del Vehículo y del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos. Ordenó a Bremen Auto devolverle a la recurrida todas las mensualidades, principal e intereses, más los intereses correspondientes en caso de incumplimiento y la devolución de $1,299.00 que pagó la recurrida por concepto de pronto, traspaso y tablilla del vehículo. Una vez se cumpla con la devolución del dinero pagado y la cancelación del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos, la recurrida deberá devolver el vehículo a Bremen Auto.

Insatisfecho con la referida determinación, el 8 de agosto de 2022, Bremen Auto presentó Moción de Reconsideración[11]. En su escrito, adujo que la determinación del DACo constituye enriquecimiento injusto ya que no toma en cuenta el uso que la recurrida sí le pudo dar a su vehículo. Asimismo, sostiene que no procede la acción redhibitoria ni la resolución del Contrato debido a que los alegados defectos del vehículo no hicieron imposible su uso, ni lo disminuyeron al extremo de que la recurrida no pudiera usar el mismo para el propósito por el cual lo adquirió.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2022, notificada en esta misma fecha, el DACo emitió una Notificación en la que informó que tomó conocimiento de la solicitud de reconsideración presentada por Bremen Auto y que “oportunamente se considerará en los méritos”[12]. Se les apercibió a las partes que si transcurrían noventa (90) días desde la fecha de radicación de la moción de reconsideración sin que el DACo emitiese una decisión en reconsideración, perdería jurisdicción sobre el asunto y la parte tendría treinta (30) días para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones.

Consecuentemente, el 3 de noviembre de 2022, notificada en la misma fecha, el foro primario emitió una Resolución en Reconsideración[13], mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por Bremen Auto el 8 de agosto de 2022.

Inconforme, el 5 de diciembre de 2022, Bremen Auto presentó el recurso de revisión judicial de epígrafe y señaló los siguientes errores:

Erró el DACo al exigirle a Bremen Auto una garantía adicional a la que dispone el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor Número 7159 del 1ero de junio de 2006, declarar Ha Lugar la querella y decretar la resolución y/o nulidad del contrato de compraventa del vehículo.

Erró el DACo al determinar que la recurrida no le ha podido dar el uso para el cual fue adquirido su vehículo y resolver el contrato de compraventa del vehículo ordenándole a Bremen Auto devolverle a la recurrida todas las mensualidades, principal e intereses pagadas por la recurrida.

Erró el DACo al resolver el contrato de compraventa del vehículo por alegados vicios ocultos que no hicieron imposible el uso del vehículo, ni el uso del vehículo se vio disminuido al extremo de mermar considerablemente su utilidad o valor para el cual fue adquirido.

El 17 de enero de 2023, compareció la señora Flores Suárez mediante Oposición a Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. Por su parte, el 17 de enero de 2023, el DACo presentó su Alegato en Oposición.

Con el beneficio de la comparecencia...

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