Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-07-2023, número de resolución KLAN202300231

Fecha de la decisión21 Julio 2023
PartesAngel Luis Ortiz Rodriguez v. Doral Bank Y Otros
LEXTA20230721-002 - Angel Luis Ortiz Rodriguez v. Doral Bank Y Otros

LEXTA20230721-002 - Angel Luis Ortiz Rodriguez v. Doral Bank Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ÁNGEL LUIS ORTIZ RODRÍGUEZ

Apelante

v.

DORAL BANK y OTROS

Apelada

KLAN202300231

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Sobre: Embargo Ilegal y otros.

Caso Núm.

CA2021CV00424.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2023.

Comparece el señor Ángel Luis Ortiz Rodríguez (señor Ortiz Rodríguez o parte apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida y notificada el 17 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).[1] Allí, fue declarada No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte apelante, y a su vez, se declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank Puerto Rico (FirstBank o parte apelada); por lo tanto, se desestimó con perjuicio todas las reclamaciones del señor Ortiz Rodríguez contra FirstBank, por falta de jurisdicción en virtud de la ley federal Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA).

Tras atender los planteamientos según detallamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

La propiedad inmueble gravada por el pagaré cuya ejecución de hipoteca origina la Demanda en el caso de epígrafe está íntimamente relacionada a varios litigios sometidos ante la consideración del TPI. Es por ello que, con el propósito de tener un mejor entendimiento de los distintos procesos que culminaron con la presentación del recurso de epígrafe, a continuación, entrelazamos los hechos relevantes ocurridos en cada litigio. Veamos.

Para el 2 de julio de 2009, Doral, como agente de servicios del Banco Santander de Puerto Rico (Santander), presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca del caso civil FCD2009-1352 contra la señora Claribel Agosto Viera (señora Agosto Viera).[2] Adujo que el pagaré de la hipoteca garantizaba un préstamo de $25,500, que este figuraba anotado en el Registro de la Propiedad y que el mismo fue declarado vencido.[3] Solicitó se dictara sentencia condenando a la señora Agosto Viera a pagar las cantidades garantizadas por esa hipoteca y, de ser necesario, la ejecución de la propiedad.

No habiéndose contestado la demanda, Doral solicitó que se le anotara la rebeldía a la señora Agosto Viera y se dictara sentencia de conformidad. El 27 de octubre de 2009, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía en el caso civil FCD2009-1352 y condenó a la señora Agosto Viera a pagar $19,367.67 del principal, con intereses desde el 1 de noviembre de 2008 hasta que se saldara la deuda, cargos por demora y las cantidades debidas en contribuciones y primas de seguro, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.[4] También, ordenó al alguacil del tribunal a proceder con la venta del inmueble en pública subasta si la parte demandada no pagaba dentro del término estatutario.[5]

No obstante, el 11 de septiembre de 2012, Doral Bank instó una nueva demanda contra “John Doe” en el caso FCD2012-1400, y solicitó la cancelación de un pagaré extraviado, emitido el 23 de agosto de 2003, a favor del portador por $145,000 e intereses al 8% anual.[6] El pagaré extraviado cuya cancelación se solicitaba estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, en primer rango, sobre la misma finca que garantizaba el pagaré por el que Doral obtuvo la sentencia en rebeldía en el caso FCD2009-1352 en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Ahora, en esta nueva demanda Doral alegó que: (1) la deuda evidenciada por el pagaré de $145,000 al portador se había saldado en su totalidad; (2) haber realizado múltiples gestiones para localizar el pagaré; (3) no haber logrado dar con su paradero; y, (4) haber concluido que estaba extraviado. Afirmó que el pagaré no había sido endosado, entregado a algún tercero o negociado por Doral, después de haber sido saldado. Designó con el nombre ficticio de “John Doe”, a cualquier posible tenedor del pagaré y solicitó al tribunal ordenar la cancelación del mismo.[7]

Luego de emplazar por edicto y no responder a la demanda, el 1 de febrero de 2013 el TPI anotó la rebeldía al demandado “John Doe” y, dictó sentencia en rebeldía en el nuevo caso FCD2012-1400.[8] En particular, declaró Ha Lugar la demanda y dio por extinguida la obligación representada en el pagaré de $145,000. Por lo que ordenó al Registrador de la Propiedad correspondiente a proceder con la cancelación del gravamen hipotecario.

Consecuentemente, el 30 de abril de 2013 el TPI emitió mandamiento solicitado por Doral, el cual dirigió al Registrador de la Propiedad para cancelar el pagaré extraviado.[9]

Habida cuenta de ello, el 22 de junio de 2015, en el caso FCD2009-1352, se adjudicó en pública subasta la venta del inmueble que garantizaba el pagaré objeto de la presente controversia, a Inversiones Grupo L (IGL) por la suma de $76,000.

Tras más de dos (2) años de la notificación de sentencia del nuevo caso FCD2012-1400, el 17 de julio de 2015 el señor Ortiz Rodríguez presentó contra Doral una Moción Urgente de Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal y por Falta de Jurisdicción.[10] Alegó ser el tenedor del pagaré cancelado por orden del TPI, que el mismo no había sido de hecho cancelado, ni pagado, que la deuda que representaba estaba vigente y que el pagaré mismo estaba en manos del apelante.[11] Adujo que la señora Agosto Viera había constituido una hipoteca en garantía de un pagaré a favor del portador por la suma de $145,000.[12] Indicó que la señora Agosto Viera había firmado también un pagaré por $25,500, a favor de Sana Mortgage Corporation y que el mismo se inscribió en rango de segunda.[13] Alegó que una vez Doral obtuvo la sentencia a su favor en el caso FCD2009-1352 contra la señora Agosto Viera el 27 de octubre de 2009, no pudo ejecutar la sentencia porque su pagaré estaba en segundo rango. Afirmó que, por esa razón Doral presentó la nueva demanda contra “John Doe” el 11 de septiembre de 2012 con el número FCD2012-1400, y solicitó la cancelación del pagaré por $145,000 alegando ser poseedor del mismo y que se le había extraviado.[14] Como fundamento adicional para impugnar la sentencia dictada, añadió que el tribunal nunca obtuvo jurisdicción sobre su persona, ya que el emplazamiento expedido fue defectuoso. Apuntó que, en la moción solicitando expedición de orden de emplazamiento por edictos, no se le acreditó al tribunal gestión alguna realizada para localizar e identificar al poseedor del pagaré al portador por $145,000, ni la dirección para localizarle. Arguyó que ello ocurrió en violación a las Reglas de Procedimiento Civil relativas al emplazamiento, y que por lo tanto la sentencia era nula por falta de jurisdicción sobre la persona.[15] Solicitó la anulación de la sentencia y que se ordenara al Registrador reinstalar el pagaré cancelado mediante fraude al tribunal.[16]

Transcurridos numerosos incidentes procesales en el caso FCD2012-1400, el 27 de octubre de 2015 el señor Ortíz Rodríguez sometió una Moción Urgente de Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal y Solicitud de Orden para el Registrador de la Propiedad de San Juan, y el 16 de noviembre de 2015, el TPI señaló vista para el 13 de enero de 2016.[17]

Llegada la fecha del 13 de enero de 2016, el TPI celebró la vista en su fondo.[18] Aunque fue citada, Doral ni ningún representante del FDIC compareció,[19] a pesar de notificar la misma a:

Jeffrey A. Sandell, Senior Attorney

Legal Division, Litigation Section

Federal Deposit Insurance Corporatión

1601 Bryan St. 15th. Floor

Dallas, Texas 75201

Por su parte, el señor Ortiz Rodríguez declaró bajo juramento ser el poseedor del pagaré de $145,000 y que el mismo no había sido cancelado, por lo que el Tribunal examinó el mismo y corroboró su autenticidad.[20]

En consecuencia, el 4 de febrero de 2016 el TPI dictó Sentencia en el caso FCD2012-1400 contra Doral, dejando sin efecto la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013. Resolvió que, habiendo examinado el pagaré presentado por el señor Ortiz Rodríguez, determinó que el mismo era original y que no había sido cancelado.[21] Razonó que resultó ser falsa la afirmación dada bajo juramento por la señora Carmen Julia Medina, oficial de la División Legal de Doral, en el sentido de que la institución bancaria era el poseedor de dicho pagaré y que el mismo se había extraviado. Concluyó específicamente que “[l]a conducta desplegada por Doral Bank al presentar prueba falsa constituye fraude al tribunal”.[22] Así, anuló la inscripción en favor de Doral y ordenó al Registrador de la Propiedad reinscripción retroactiva a la fecha original del pagaré a favor del portador y, en primer rango.

Sin embargo, el 31 de marzo de 2016 Inversiones Grupo L (IGL) presentó una Urgente Moción Solicitando Intervención, Solicitud de Relevo de Sentencia y Solicitud de Vista en el caso FCD2012-1400.[23] Informó ser titular registral de la propiedad que garantiza los pagarés en controversia desde el 22 de junio de 2015, meses antes de que el señor señor Ortíz Rodríguez compareciera a solicitar el relevo de la sentencia el 17 de julio de 2015. Por tanto, indicó ser parte indispensable que no había sido incluida en el pleito.[24] Planteó que, habiéndose cancelado la hipoteca y pagaré de $145,000, en primer rango, en el caso FCD2012-1400, y posterior a la inscripción de dicha cancelación, solo quedaba gravada la finca con la hipoteca en segundo rango por $25,000, que ya había sido objeto de demanda en el caso FCD2009-1352 cuya sentencia se dictó el 27 de octubre de 2009.[25] Que, conforme esta última, la propiedad se vendió en pública subasta celebrada el 22 de...

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