Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-12-2023, número de resolución KLAN202300663

Fecha de la decisión21 Diciembre 2023
PartesJose Feliciano Babiblonia v. Andrea De Castro Fernandez
LEXTA20231221-001 - Jose Feliciano Babiblonia v. Andrea De Castro Fernandez

LEXTA20231221-001 - Jose Feliciano Babiblonia v. Andrea De Castro Fernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ FELICIANO BABIBLONIA

Apelante

v.

ANDREA DE CASTRO FERNÁNDEZ

Apelada

KLAN202300663

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Caso Núm.:

A CU2018-0082

Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

El señor José Feliciano Babilonia (apelante o señor Feliciano Babilonia) comparece para que revisemos la Resolución emitida el 7 de junio de 2023 por el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI),[1] que acogió las recomendaciones de la Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia (Unidad Social), y ordenó que las relaciones maternofiliales se lleven a cabo una semana al mes en Puerto Rico, comenzando en junio de 2023.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, modificamos la Resolución y así modificada, confirmamos.

-I-

Tenemos ante nuestra consideración un caso de relaciones de familia que se ha distinguido por ser uno altamente contencioso entre las partes. De manera que, no limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados a esta controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación.

Según surge del expediente, el señor Feliciano Babilonia y la señora Andrea De Castro Fernández (apelada o señora De Castro Fernández) son los progenitores de un niño menor de edad, JEFDC. En el año 2018, el señor Feliciano Babilonia y la señora De Castro Fernández fueron referidos a la Unidad Social. A raíz de este referido, las partes alcanzaron un acuerdo a través de sus representantes legales sobre la custodia del menor otorgándole al apelante la custodia legal de JEFDC. Desde entonces, los padres del menor JEFDC han acudido a los tribunales en diversas ocasiones disputándose las condiciones que atañan las relaciones maternofiliales.

En el año 2022, el TPI asignó a la Trabajadora Social Johanna Ramos Feliciano (Trabajadora Social o señora Ramos Feliciano) de la Oficina de Relaciones de Familia para que llevara a cabo un Informe Social Forense Sobre Custodia (Informe).[2] En el referido Informe, la Trabajadora Social debía realizar un estudio de custodia monoparental, entrevista al menor y proveerle al tribunal recomendaciones provisionales sobre custodia. El foro a quo señaló vista para el 18 de mayo de 2022 para discutir los hallazgos de la Trabajadora Social.

El Informe detalló las múltiples incidencias entre las partes a través de los años. En síntesis, la señora Ramos Feliciano indicó que el menor JEFDC expresó estar a gusto con ambos progenitores. Sin embargo, notó en el menor JEFDC confusión provocada por ambos progenitores que lo colocaba en un conflicto de lealtad. Además, señaló la señora Ramos Feliciano que la comunicación entre los progenitores era deficiente, por lo que no lograban ponerse de acuerdo en la división de deberes y responsabilidades. Esto, según el Informe, era un indicador de que las partes pudieran estar incurriendo en alienación parental. En base a estos hallazgos, la Trabajadora Social hizo las siguientes recomendaciones provisionales:

1. Que el menor continúe bajo la custodia de papá provisionalmente.

2. Que las relaciones maternofiliales se cumplan fines de semanas alternas de viernes de 6:00p.m. a domingo a la 6:00p.m. La entrega y el recogido del menor sea según las partes habían establecido previamente.

3. Que se les ordene a las partes ser evaluados por la Dra. Frances Soto Gay Psicóloga para evaluar las capacidades protectoras y estado mental de estos.

4. Que se les ordene a las partes a ser evaluados a través de una consejera en adicción de sustancias controlada y alcohol para descartar o validar el uso de estas sustancias. Que se les ordene a las partes hacerse una prueba de cabello. En un periodo no más de 24 horas de haber recibido la orden.

5. Que se les ordene a las partes asistir al Instituto de Rita Córdova, para que trabajen un proceso de Coordinación de Parentalidad. Dicha agencia se especializa en familia de alto nivel de conflicto y proteger y mantener las relaciones filiales seguras, sanas y significativa.

6. Que bajo ningún concepto se le provea al niño información relacionada sobre las partes y asuntos que se dilucidan en el Tribunal. De continuar dándose dicha práctica se procederá hacer un escrito al Tribunal sobre la suspensión de las relaciones maternofiliales o remoción de custodia.

7. Que se le permita al menor compartir con mamá en verano por espacio de dos semanas.

8. Que la comunicación por video llamada entre madre e hijo sea en la terraza del patio no en el closet. Que las llamadas pueden realizarse en un periodo 4:00pm a 6:00pm

9. Que el señor Feliciano complete el plan de servicios del Departamento de la Familia en Aguada.

10. Que en un periodo de seis meses se nos permita reevaluar el caso para hacer recomendaciones finales y ver si las partes cumplieron con las recomendaciones, conocer los resultados de las evaluaciones y tratamiento a las partes y menor.[3]

El 18 de julio de 2022 el TPI emitió una Resolución mediante la cual aceptó las recomendaciones provisionales.[4] Posteriormente, la señora De Castro Fernández se mudó fuera de la jurisdicción de Puerto Rico para residir en el Estado de la Florida. Las relaciones maternofiliales continuaron dándose en fines de semanas alternos.

Por otro lado, y en cumplimiento con la Resolución del 18 de julio de 2022, el menor JEFDC y sus progenitores acudieron al Instituto de Rita Córdova para recibir terapia. Para ello, se les asignó la Dra. Hazel Faunde (Dra. Faunde). Estando en terapia con la Dra. Faunde, las partes acordaron que las relaciones maternofiliales se llevarían a cabo una semana al mes en lugar de fines de semanas alternos. Esto, en consideración a lo difícil y oneroso que resultaba para la señora De Castro Fernández viajar para visitar al menor JEFDC durante los fines de semana.

No obstante, el señor Feliciano Babilonia se retractó y el 30 de agosto de 2022 presentó una Moción Informativa.[5] Adujo que la referida propuesta incidía y alteraba las ordenes emitidas por el tribunal. En particular, la mayor preocupación del señor Feliciano Babilonia era que la escuela del menor JEFDC se encontraba en Moca y para sus visitas, la señora De Castro Fernández pernoctaría con familiares y amigos en Ponce o San Juan. Argumentó además que del informe de la Trabajadora Social se desprendía que la apelada no estudiaba con el menor; que la señora De Castro Fernández manipulaba al menor JEFDC, que la propuesta no contemplaba la estabilidad emocional ni psicológica del menor JEFDC y que tampoco contemplaba qué sucedería si la apelada no cumplía con notificar con un mes de anticipación en cuál semana estaría de visita.

Ante este cuadro y luego de varios trámites procesales, el 11 de mayo de 2023 el TPI celebró una vista argumentativa para discutir varios asuntos pendientes. Entre estos, la recomendación de la Dra. Faunde. A la vista, que se realizó por la plataforma virtual Zoom, compareció el señor Feliciano Babilonia junto a su representante legal la Lcda. Mariel Torres Feliciano. De igual forma, compareció la señora De Castro Fernández junto a su representante legal, la Lcda. Blanca Sáez Ortiz. En la vista, las representantes legales de ambas partes argumentaron extensamente sobre los asuntos pendientes, en particular sobre la recomendación de la Dra. Faunde. En lo pertinente, explicó el TPI que al no tener un informe de la Dra. Faunde al respecto, remitiría la propuesta a la Unidad Social para que evaluara la propuesta puesto que consideraba que era una posibilidad viable. Por ello, mantuvo las relaciones maternofiliales de los fines de semana. En torno a este particular, se suscitó el siguiente intercambio:

LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ

Nosotros queremos saber basado en qué no se le puede dar una semana a mamá, si se le dan tres días.

JUEZ

Licenciada, basado en que ya el Tribunal determinó sobre eso y que dimos una Orden de que se va a evaluar de que eso sea una relación permanente, pero vamos a dar tiempo, porque como usted dice, “lo recomienda la doctora Faunde”. Yo no tengo informe de la doctora Faunde aquí.

LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ

Pero está en, está esta, con el de la Trabajadora Social.

JUEZ

Sí está en la recomendación, correcto, pero se va a establecer para que se evalúe de manera final. Eso fue una recomendación provisional, no se ha llevado a cabo. Usted puede estar o no de acuerdo licenciada, ese es su derecho, pero el Tribunal es quien decide. Así que se va a hacer el referido para que sea esa evaluación final. Nosotros entendemos que no debe haber ningún problema, sí, tiene que un compromiso en este caso de mamá viajar a Puerto Rico una vez al mes por una semana. O sea, que…

LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ

Lo hizo Jueza.

JUEZ

Aquí la, están todos, okey.

LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ

Ella lo hizo y perdió todo el dinero porque papá no se lo entregó.

JUEZ

Okey.

LCDA. MARIEL TORRES FELICIANO

Jue, pero estábamos…

JUEZ

Eso se va a evaluar cuando el Tribunal reciba el informe de la doctora Faunde con las recomendaciones, porque le vamos a emitir ese informe, vamos a pedirle a la Unidad Social que evalúe y se reúna con la doctora Faunde, para discutir esas posibilidades y esas recomendaciones y tengamos un panorama más claro; se va a tomar una determinación sobre eso.

Si mamá está conforme y de acuerdo en que va a viajar una semana al mes a Puerto Rico y así se recomienda por los profesionales, el Tribunal no va a tener ningún...

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