Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-03-2023, número de resolución KLAN202200738 consolidado KLAN202200740
Fecha de la decisión | 21 Marzo 2023 |
Partes | Municipio De Aguada v. W Construction |
LEXTA20230321-022 - Municipio De Aguada v. W Construction
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
MUNICIPIO DE AGUADA
Apelado
v.
W CONSTRUCTION, LLC
Apelante
RECOVERY FINANCE LIMITED
Parte Interventora - Apelante
|
KLAN202200738
consolidado
KLAN202200740 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada
Caso núm.: AU2021CV00596
Por: Sentencia Declaratoria
|
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2023.
Comparecen ante este tribunal apelativo Recovery Finance Limited y W Construction, LLC y (en conjunto los apelantes) mediante los recursos de apelación de epígrafe solicitando la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI), emitida el 18 de agosto de 2022, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró nulo el contrato de servicios entre el Municipio de Aguada (el Municipio) y W Construction, LLC (la Corporación).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I.
El 16 de octubre de 2018, el Municipio publicó un aviso de subasta en el periódico Primera Hora para otorgar un contrato a término para servicios de respuestas a desastres, específicamente, para el recogido de escombros y material vegetativo producto del paso del huracán María. En el aviso de subasta se establecieron tres requisitos que tenían que ser cumplidos por toda compañía interesada en licitar para ser eligible para la adjudicación: (1) tener mínimo dos (2) años de experiencia en operación logística para la recuperación de desastres y eliminación de escombros; (2) conocimiento y experiencia en los procedimientos de reembolso de asistencia pública de FEMA; y (3) haber provisto servicios similares a los requeridos para al menos una jurisdicción con una población de al menos diez mil (10,000) personas.[1] Los servicios serían sufragados, en su inmensa mayoría, por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (por sus siglas en ingles FEMA) mediante pareo de fondos precedentes de fondos federales destinados a la reparación de los daños causados por el paso del huracán María. El Municipio aportaría el 10% de los fondos relacionados al contrato de servicios mientras que FEMA aportaría el 90% de estos.
El 4 de diciembre de 2018, la Junta de Subastas del Municipio adjudicó la subasta a favor de W Construction, LLC. El 11 de diciembre siguiente, el Municipio y la Corporación suscribieron un contrato a término por $3,000,000.[2] El contrato tenía vigencia de 2 años. El Municipio se comprometió a pagar dentro de treinta (30) días laborables a partir de los reembolsos recibidos por FEMA.
El 5 de marzo de 2019, la Corporación solicitó una enmienda en la cuantía del contrato original por ser necesario para finalizar las labores, conforme a los estimados de gastos solicitados por la Directora de Finanzas del Municipio. El 28 de marzo de 2019, se perfeccionó la enmienda al convenio y se aumentó el monto por $4,000,000, para una compensación total de $7,000,000.[3]
El 5 de agosto de 2019, el Lcdo. Christian E. Cortés Feliciano, legislador y ahora alcalde del Municipio, radicó una querella ante el Departamento de Justicia para que se investigara un posible esquema de corrupción gubernamental en el Municipio. El 7 de julio de 2020 el Departamento de Justicia remitió al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) su informe de investigación preliminar. En la misma no encontró evidencia que constituyera delito o presión indebida por el exalcalde, Manuel Santiago Mendoza, en la otorgación del contrato en cuestión. No obstante, el Departamento de Justicia concluyó que el contrato era nulo debido a que la Corporación no cumplía con el requisito de dos años de experiencia en operación logística para la recuperación del desastre expuesto en el edicto para cualificar como licitante. Además, determinó que el contrato adolece de diversos vicios, producto de las violaciones al reglamento de la Junta de Subastas del Municipio. El Departamento de Justicia también determinó que la enmienda al contrato era nula por el original ser nulo y porque no se celebró una nueva subasta conforme a la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, que requiere nueva subasta en aumentos excediendo el treinta por ciento (30%) del monto original.
El 3 de septiembre de 2020, el FEI emitió su resolución, concurriendo con las determinaciones del Departamento de Justicia. La resolución fue remitida a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) para su evaluación y recomendación. El 3 de marzo de 2021, UPAD concurrió con las determinaciones.
Así las cosas, el 11 de noviembre de 2021 el Municipio instó la demanda de epígrafe solicitando una sentencia declaratoria que decretara nulo el contrato y la enmienda. Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios pormenorizar, el 15 de diciembre de 2021, Recovery Finance Limited (la Financiera) presentó una moción de intervención. Alegó, haberse convertido en el “beneficiario principal de los activos que provienen” del contrato. Por tanto, argumentó que las cuantías que el Municipio debía a la Corporación se pagaran directamente a la Financiera. El 17 febrero de 2022, el TPI concedió la solicitud de intervención en corte abierta.
El 18 de febrero de 2022, el tribunal celebró una vista sobre juicio en su fondo. El Municipio presentó el testimonio de la Sra. Zulema Bravo Pérez (actual Secretaria Municipal) para propósitos de autenticación de documentos y su contenido. Declaró que comenzó a trabajar en el Municipio luego de la otorgación del Contrato y la Enmienda (el 6 de diciembre de 2021, habiendo sido nombrada el 24 de enero de 2022).[4] Con relación a los deberes de su puesto, la Secretaria Municipal afirmó que consistían en verificar todas las subastas que se trabajan; así como tener la custodia de los expedientes y de los contratos del Municipio.[5]
En cuanto al trámite del contrato y la enmienda, la señora Bravo Pérez indicó que lo único que pudo hacer fue verificar el expediente y fotocopiar los documentos.[6] Añadió que dichos documentos son exactos a los presentados por el Municipio y admitidos por el TPI.[7]
Por tanto, la Secretaria Municipal admitió que no preparó el Contrato, no lo firmó, ni trabajó para el presidente o para el secretario municipal durante el año fiscal 2018-2019.[8] Esta leyó el Aviso de Subasta y el Certificado de “Good Standing” de la Corporación. También explicó el proceso de adjudicación de una subasta y la posterior otorgación de contratos y sus enmiendas.[9] Opinó que, si un contrato municipal sobrepasa la suma de $200,000, se tiene que celebrar una subasta, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Subastas del Municipio.[10] Además, consignó que la ley no permitía enmiendas a un contrato que aumentaran su cuantía por más de 15% sin la celebración de una nueva subasta.
La Secretaria Municipal aseveró que la Corporación no cumplió con el requisito de experiencia de dos (2) años.[11] Apuntaló que ella no hubiese votado por la Corporación como licitador agraciado.[12] La Secretaria Municipal también sostuvo que la Corporación tampoco cumplió con los requisitos de tener conocimiento y experiencia en los procesos de reembolso de asistencia pública de FEMA y de proveer servicios similares en poblaciones de más de diez mil (10,000) habitantes.[13]
Durante el contrainterrogatorio, la señora Bravo Pérez admitió que comenzó a fungir como Secretaria de la Junta de Subastas durante el 2022.[14] Reconoció que, en cuanto a los años de experiencia de un licitador, se evalúa la experiencia del presidente y de los constructores de una corporación.[15] No obstante, reafirmó que W Construction, LLC no tiene la experiencia por la incorporación y añadió que los dos años de experiencia debe ser de la compañía que interese licitar según establece el Aviso de Subasta.[16] La testigo aceptó que los trabajos de recogido de escombros y limpieza se culminaron.[17]
La Secretaria Municipal admitió que el expediente presentado ante el TPI no estaba completo.[18] En particular, aceptó que no se presentó ante el TPI la Notificación de Adjudicación que contiene las razones de la Junta de Subastas para adjudicar la subasta a la Corporación.[19] Admitió que en el expediente no había solicitud de revisión judicial por parte de algún licitador y reconoció que le correspondía al Tribunal de Apelaciones realizar la aludida revisión.[20]
La Corporación presentó el testimonio de su Presidente, el Sr. Wilson Matos Ruiz. Declaró que era contratista desde hacía más de 17 años.[21] Durante ese tiempo, aseveró que hizo demoliciones, desganches, recogido de material vegetativo, cemento, disposición, construcción industrial, comercial y residencial. También afirmó que realiza cortes de terreno, agregados y opera maquinarias.[22]
En torno a la experiencia en trabajos de emergencia bajo FEMA, el señor Matos Ruiz resaltó que, al suscribirse el acuerdo con el Municipio, ya había limpiado las carreteras desde Arecibo hasta Guayanilla, con lo cual cumplía automáticamente con el requisito de más de 10,000 habitantes.[23] Agregó que, en ese momento, ya había limpiado la Carretera 109 de Añasco, desde el kilómetro 17 hasta San Sebastián; así como los parques nacionales del Departamento de Recursos Naturales, el Hospital Bella Vista, recomendado por FEMA, y la playa Crash Boat.[24]
Por otro lado, en cuanto a la enmienda, explicó que en los contratos de emergencia no se puede determinar de antemano un precio exacto debido a que se desconoce lo que se va a recoger.[25] Por ello, tuvo que solicitar la enmienda, ir personalmente a las facilidades...
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