Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-09-2022, número de resolución KLAN202200025

Fecha de la decisión21 Septiembre 2022
PartesJorge Vazquez Gonzalez - v. Monica Padua Colon Demandada-

LEXTA20220921-002 - Jorge Vazquez Gonzalez - v. Monica Padua Colon Demandada-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JORGE VÁZQUEZ GONZÁLEZ

Demandante-Apelante

v.

MÓNICA PADUA COLÓN

Demandada-Apelada

KLAN202200025

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan

Caso Núm.

SJ2020RF01092 (702)

Sobre:

Alimentos y Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Jueza Rivera Pérez[1].

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2022.

Comparece el Sr. Jorge Vázquez González (en adelante demandante-apelante o Sr. Vázquez González) y nos solicita la revisión de una Resolución final de pensión alimentaria emitida el 10 de diciembre de 2021 y notificada el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, la trascripción de la prueba oral y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión apelada. Veamos.

I

El 16 de octubre de 2022, Sr. Vázquez González presentó una demanda sobre custodia compartida respecto al menor D.V.P. En la demanda, el Sr. Vázquez González indicó que existía un pleito de alimentos entre las partes y el menor bajo el Caso Núm.KAL2011-0772 y solicitó la consolidación de las causas.[2]

El 4 de noviembre de 2020, notificada el 5 de noviembre de 2020, el TPI emitió Orden, en la que dispuso lo siguiente:

“En aras de la economía procesal y para evitar la duplicidad en los procedimientos y remedios, en lo sucesivo todo asunto relacionado a los alimentos se tramitará en el caso SJ2020RF01092 (Sala 702), expediente entre las mismas partes en el que se pueden solicitar igualdad de remedios.”[3]

Además, el TPI dispuso que toda reclamación y alegación realizada por las partes en el caso de alimentos seguiría vigente y no representaría de modo alguno en términos legales una renuncia a los derechos de las partes.[4]

Es importante señalar que, en el Caso Núm.FAL2011-0772, para el 9 de octubre de 2020, la parte aquí demandada-apelada había presentado Moción Solicitando Revisión de Pensión Alimentaria.[5] De dicha moción surge que en el caso de alimentos de referencia se había dictado Sentencia el 10 de octubre de 2011 y se había fijado una pensión de $311.00, la cual consideraba debía ser revisada por no cubrir las necesidades básicas del menor.[6] El 14 de octubre de 2020, el Sr. Vázquez González, por conducto de su representación legal, presentó Moción en Solicitud Para que se Acepte a la Abogada y Petitorio de Orden Protectora Sobre Descubrimiento de Prueba del Demandado.[7] Mediante la referida moción, la parte aquí demandante-apelante había solicitado que la parte aquí demandada-apelada supliera evidencia de los gastos del menor para evaluar si asumía capacidad económica y solicitó que el foro de instancia no permitiera descubrimiento de prueba en su contra.[8] El TPI mediante Orden del 16 de octubre de 2020, notificada el 19 de octubre de 2020, le ordenó a la parte demandada-apelada que en el término de veinte (20) días proveyera a la parte demandante-apelante la información relacionada a los gastos del menor y le concedió diez (10) días al Sr. Vázquez González, contados a partir del recibo de la información, para informar su determinación de si acepta capacidad económica.[9]

El 4 de noviembre de 2020, en el Caso Núm.KAL2011-0772, la parte demandada-apelada, presentó Moción en Cumplimiento de Orden, a la cual anejó una tabla con los gastos mensuales y anuales del menor.[10] El 13 de noviembre de 2020, el foro de instancia le ordenó a la Sra. Padua Colón que en el término de 10 días produjera a la otra parte la evidencia de los gastos alegados.[11] Debido a que las partes continuaban presentando documentos en el Caso Núm.KAL2011-0772 el TPI nuevamente reiteró mediante Orden de 18 de noviembre de 2020 que todo documento debía presentarse en el Caso Núm.SJ2020RF011092.[12] Así las cosas, en lo sucesivo todos los documentos continuaron presentándose según ordenado, y el 2 de diciembre de 2020 la parte demandada-apelante le acreditó al TPI mediante Moción Informativa en Cumplimiento de Orden que le remitió al Sr. Vázquez González evidencia de los gastos del menor.[13]

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de diciembre de 2020, la parte aquí demandada-apelada presentó Contestación A: Petición de Custodia Compartida.[14] Así las cosas, el caso fue referido a la Unidad de Trabajo Social para realizar el correspondiente estudio social de custodia compartida.[15]

El 18 de diciembre de 2020, el Sr. Vázquez González presentó Moci[ó]n Para Aceptar Capacidad y Sobre Pensión Conforme a la Prueba Remitida.[16] En específico, la moción presentada expresaba que, luego de revisar la evidencia suplida por la Sra. Padua Colón, la parte demandante-apelante estaba en disposición de aceptar capacidad económica y comprometerse a pagar la cantidad de:

a. $430.00 mensuales depositados en la cuenta de la dama todos los días 5 del mes. Esta partida incluye el pago de vivienda, mantenimiento, AEE, AAA, internet, gasolina, comida para el menor en la casa y comida fuera del hogar.

b. Esta parte estipula que la renta de la casa en que vive el menor es de $650.00, la cual según recibos mostrados se paga a partes iguales entre el compañero de la dama (Luis) y la Sra. Padua o sea $350.00 cada uno.

c. El pago de mantenimiento es de $47.00 mensuales,

d. [E]l pago de AEE se estima un promedio en unos $110.00 mensuales conforme los recibos mostrados,

e. [L]a AAA se estima en unos $40.00 mensuales,

f. el internet es un pago de $78.00 mensuales (aparece la factura a nombre del compañero, Luis),

g. [L]a gasolina se estima en unos $50.00 mensuales según los recibos,

h. [E]sta parte está reconociendo unos $125.00 para comida del menor en la casa y unos $35.00 para comida fuera del hogar. La dama produjo de la cuenta del menor en pagos de supermercado una cantidad de cerca de $67.00 pero esta parte reconoce los $125.00 para la partida de alimentos;

i. […].

ADICIONAL a esto el padre pagará el:

j. 100% de los gastos escolares del menor en el Colegio San Antonio donde ha cursado el sexto grado y ahora está en séptimo. Esto incluye la matrícula, mensualidades, libros, uniformes, materiales escolares, actividades escolares requeridas por la escuela. Padre pagará directamente a la escuela, y comprará los libros, materiales y uniformes. Para poder hacer esta gestión el padre necesita tener acceso a la página web de la escuela.

k. 100% de plan médico del menor en el Plan de Socios de Auxilio Mutuo que paga papá mucho antes de este acuerdo, y el 100% de todo deducible, medicamento, espejuelos, etc. Todo asunto médico debe ser consultado con el padre pues así lo dispone la patria potestad compartida.

l. 100% de campamento del menor hasta un tope de $800, que fue pagado por el padre el verano pasado (2019, pues 2020 ha habido pandemia). El campamento, siguiendo la obligación de patria potestad, será escogido y acordado por ambos.

m. 100% gastos de actividades extracurriculares (deportes, arte, música, etc.) siguiendo la obligación de patria potestad, será escogido y acordado por ambos. El menor jugaba [¨soccer¨] pero este año, por razones de los temblores y la pandemia no ha habido esta actividad.

Ante esta oferta transaccional realizada por el Sr. Vázquez González el foro de instancia le ordenó el 21 de diciembre de 2020 a la parte demandada-apelada que replicara en el término de 20 días.[17] El 22 de diciembre de 2020, la Sra. Padua Colón presentó su Réplica A: Moción para Aceptar Capacidad y Sobre Pensión Conforme a la Prueba Remitida.[18] En su moción la parte aquí demandada-apelada alegó que lo ofrecido como pago de la pensión no cubría los gastos del menor, pues no había incluido los gastos de ropa, entretenimiento, tutorías, barbería, mantenimiento de automóvil ni celular, y que el plan médico ofrecido era el más bajo en el mercado. El 22 de diciembre de 2020, la parte aquí peticionaria presentó Dúplica a Réplica a Moción de Capacidad.[19] En la referida moción el Sr. Vázquez González aclaró que lo informado de asumir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares incluía cualquier tutoría, y una vez se coordinen las mismas se pagará por el gasto; otros gastos como el de barbería y ropa se realizarán mediante reembolso; aceptó que lo incluido en su cómputo para mantenimiento de auto fue solo lo relacionado a la gasolina; aceptó pagar por el gasto de celular de uno, que sea exclusivamente para el menor, y objetó las cuantías de las partidas de entretenimiento y actividades extracurriculares.

Luego de varios trámites procesales, las Vistas de Revisión de Pensión Alimentaria, se celebraron los días 11 y 17 de marzo de 2021, 11 y 12 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021.

El 8 de octubre de 2021, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Lcda. María de los Ángeles Colom Báez, presentó su Informe de Pensión Alimentaria.[20] Del referido Informe de Pensión Alimentaria surgen los siguientes gastos del menor que fueron estipulados:

Gastos del menor estipulados por las partes en la vista del 17 de marzo de 2021:

1) El padre pagará el 100% del gasto de la matrícula del colegio San Antonio donde estudia el menor, directamente al proveedor.

2) El padre pagará el 100% del gasto de la mensualidad escolar del colegio y todos los gastos que le solicite la escuela como serían, cuotas de la escuela o de actividades de la clase o de la escuela.

2.1 El pago de la mensualidad escolar del año 2020-2021 que finaliza en mayo 2021, se comprometió a pagar a la demandante, ya que, le están haciendo el descuento de la cuenta bancaria...

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