Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-04-2023, número de resolución KLAN202300154 CONS. KLAN202300175

Fecha de la decisión21 Abril 2023
PartesLuis Morales Rivera v. Asociacion De Propietarios De La Urbanizacion Dorado Del Mar Hotel And Country Club

LEXTA20230421-005 - Luis Morales Rivera v. Asociacion De Propietarios De La Urbanizacion Dorado Del Mar Hotel And Country Club

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LUIS MORALES RIVERA; ARIEL BERRÍOS NEGRÓN; LETICIA ÁLVAREZ VALENCIA T/C/C LETICIA BERRÍOS SCOTT POPP; CARLOS PAGÁN; MIGUEL PEREIRA-RUIZ; CLAUDE NOGARD; MAXINE NOGARD CAMERON

Apelantes

v.

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DORADO DEL MAR HOTEL AND COUNTRY CLUB, INC.; MILDRED NOEMÍ GARCÍA; EDUARDO LOAYZA

Apelados

KLAN202300154

CONS.

KLAN202300175

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.:

BY2021CV03508

Sobre:

Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2023.

Comparecen ante nos los Sres. Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; la Sra. Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard; Maxine Nogard Cameron y José Carreras Acevedo (denominados en adelante parte apelante), quienes nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar una moción de desestimación presentada por Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club, Inc. (en adelante Asociación Propietarios), la Sra. Mildred Noemí García y el Sr. Eduardo Loaiza (nos referiremos a todos en conjunto como parte apelada). En consecuencia, se desestimó la demanda.

El Sr. José Carreras Acevedo presentó el 1 de marzo de 2023, Apelación contra la misma Sentencia antes mencionada y luego de incidentes procesales, se ordenó la consolidación del caso KLAN202300154 y el caso con el número KLAN202300175. Por ello se emite esta sentencia, la que resuelve ambos casos.

Todas las partes han comparecido y habiéndose perfeccionado estos recursos consolidados procedemos a resolverlos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 3 de septiembre de 2021 los apelantes, presentaron al TPI una Solicitud de Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente, alegando en síntesis que la Escritura de Declaración de Derechos y Obligaciones, Términos, Relevos y Condiciones Restrictivas de la urbanización (Villas) Dorado del Mar Hotel and Country Club, Escritura 94 otorgada el 11 de agosto de 1997 ante el Notario Público Julio M. Rodríguez Isalgue (en adelante “Escritura de Condiciones Restrictivas”), convierte la resolución aprobada el 15 de julio de 2021 por la Asamblea de la Asociación de Propietarios de Dorado del Mar para enmendar el Código Comunitario en una ilegal, nula e inoficiosa. El Código Comunitario de la Asociación fue enmendado para adicionar el Artículo 1.6.3 al capítulo III, que ahora lee de la siguiente forma:

“Todo arrendamiento estará limitado al uso de una sola familia, ocupando en su totalidad la villa arrendada, por un término no menor de seis (6) meses. Estos términos deberán figurar como cláusulas específicas en el contrato de arrendamiento o registrarse con la administración de la asociación de conformidad al Artículo 1.6 de este Capítulo. Se prohíbe expresamente todo tipo de alquiler a corto plazo.”

La enmienda al Código Comunitario antes transcrita entraría

en vigor el 15 de septiembre de 2021.

El 7 de septiembre de 2021, los demandantes ante el TPI, aquí apelantes, presentaron Moción Urgente Solicitando Orden de Señalamiento de Vista de Injunction. El 8 de septiembre de 2021 se notificaron por el TPI varias órdenes relacionadas al Señalamiento de vista de “interdicto” mediante videoconferencia, quedando pautada la misma para el 14 de septiembre de 2021 a las 10:00 am.

Entre los allí demandantes y aquí apelantes, junto con la Asociación que aquí es una de las partes apeladas, presentaron al TPI Moción Conjunta para que se transfiriera la Vista pautada a lo que el TPI accedió y en atención a ciertos acuerdos informados al TPI por demandantes y Asociación de que se aplazaría la implementación de la enmienda al Código Comunitario hasta el 31 de octubre de 2021.

El 13 de septiembre de 2021 la Asociación presentó Moción Bajo la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, requiriendo se le fijara fianza de no residente a siete (7) de los ocho (8) demandantes, lo que se hizo y esos demandantes que se les fijó dicha fianza, cumplieron la Orden el 16 de septiembre de 2021.

Luego de incidentes procesales, La Asociación presentó Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación el 4 de octubre de 2021. Allí la Asociación planteó que no era correcto que fuera nula e inoficiosa la Resolución aprobada el 15 de julio de 2021 que enmendó el Código Comunitario y que la misma era completamente válida, pues se adoptó en el ejercicio de los amplios poderes conferidos por la Escritura de Condiciones Restrictivas dirigidos a velar por la salud y seguridad de todos los propietarios y visitantes. Destacó la Asociación que la práctica de alquileres a corto plazo alegadamente se ha convertido en un grave problema de seguridad para la comunidad. Añadió la Asociación que son comunes las peleas, ruidos hasta alta horas de la madrugada, insultos, gritos, uso de palabras soeces frente a menores de edad, uso de sustancias controladas y alcohol en las facilidades comunes, daños a propiedad privada y común, y uso sin control de las facilidades recreativas en desprecio a los controles entonces vigentes para atender la pandemia COVID-19, entre otras. La práctica de alquileres a corto plazo se indicó, se ha convertido en una actividad absolutamente incompatible con el carácter residencial de la Urbanización Villas de Dorado del Mar, también conocida como Villa de Golf Este y Oeste. La Asociación unió a su Solicitud de Desestimación nueve (9) Declaraciones Juradas de Propietarios que se identificaron como testigos de dicho comportamiento.

La Asociación añadió que en la medida en que el Código Comunitario ya fue enmendado, la causa de acción se había tornado académica, y, por lo tanto, no es justiciable, y, por ende, no tendría jurisdicción el TPI. Indicó que tampoco se produjo novación o enmienda a la Escritura de Condiciones Restrictivas, sino al Código Comunitario, reiterando, que ello ocurrió bajo la facultad y poder otorgados para aprobar normas que protejan la seguridad, tranquilidad y orden en la comunidad, así como aquellas que redunden en la seguridad de sus miembros, visitantes y familiares. Añadió que los apelantes no cumplieron con los requisitos para promover una acción interdictal de carácter extraordinario, la cual podría ser objeto de desestimación de existir otro foro que atendiera el asunto como remedio adecuado alterno.

El 11 de octubre de 2021 Carreras presentó Solicitud de Intervención y Demanda de Intervención. El 19 de octubre de 2021 la Asociación radicó nueva Moción Bajo la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, requiriendo a Carreras la prestación de fianza de no residente. El 22 de octubre de 2021 Carreras presentó Moción en Cumplimiento de Orden informando la prestación de fianza de no residente. El 25 de octubre de 2021 el TPI emite Orden autorizando la intervención de Carreras.

Luego de la vista celebrada el 25 de octubre de 2021, el TPI determino que era imperativo resolver las mociones dispositivas pendientes antes de celebrar la vista en su fondo. Se extendió el término a las partes para que cursaran oposiciones y/o réplicas a los escritos pendientes de adjudicación. En esa misma fecha se emitió Resolución por el TPI, bajo apercibimiento de desacato, prohibiendo a la Asociación tomar acción alguna dirigida a implementar la enmienda al Código Comunitario y/o a limitar la actividad de arrendamiento a corto plazo llevada a cabo por los Demandantes hasta tanto no fueran atendidas las mociones dispositivas pendientes.

En reacción a la Solicitud de Desestimación de la Asociación, el 25 de octubre de 2021 los apelantes presentaron Oposición a la misma. En esencia, argumentaron que la Escritura de Condiciones Restrictivas había sido enmendada para prohibir el uso de carácter comercial sin autoridad para efectuar dicho cambio; y que la interpretación restrictiva que merece dicha Escritura de Condiciones Restrictivas no puede incluir la prohibición de alquileres a corto plazo como actividad comercial.

El 8 de noviembre de 2021 la Asociación presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación, reiterando y abundando sobre los planteamientos consignados en su Solicitud de Desestimación. El 13 de diciembre de 2021 los Demandantes radicaron Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación, de igual forma reproduciendo y ampliando sus argumentos previos.

En cuanto a las controversias pendientes relacionadas a Carreras, el 8 de noviembre de 2021 la Asociación presentó Solicitud de Desestimación de Demanda de Intervención, exponiendo que el arrendador de la Villa 63, corporación Plataforma Muelle Diez, Inc., no es propietario en la comunidad, por lo que dicha entidad carece de legitimación activa para perseguir causas de acción relacionadas a la gobernanza de la Asociación. Además, se nos indicó que Carreras no figura en el Contrato de Arrendamiento entre Plataforma Muelle Diez, Inc. y el arrendatario, Benjamín Flores, unido como Anejo 2 de dicho escrito. Finalmente, se consignó que el Contrato de Arrendamiento es un por término de ocho (8) meses, y, por tanto, su continuidad no se afecta por las restricciones y limitaciones contempladas en la enmienda al Código Comunitario para...

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