Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-12-2022, número de resolución KLAN202100184

Fecha de la decisión21 Diciembre 2022
PartesYumary Peña Torres - v. Cbc Office Products
LEXTA20221221-001 - Yumary Peña Torres - v. Cbc Office Products

LEXTA20221221-001 - Yumary Peña Torres - v. Cbc Office Products

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

YUMARY PEÑA TORRES

Demandante-Apelante

v.

CBC OFFICE PRODUCTS, INC.

Demandada-Apelada

KLAN202100184

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Ponce

Caso Núm.

JPE2017-0463

Sobre:

Entredicho Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Rivera Pérez.[1]

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2022.

Comparece la parte aquí demandante-apelante, la Sra. Yumary Peña Torres (en adelante, la Sra. Peña Torres o parte demandante-apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia[2] dictada el 27 de julio de 2020, notificada el 3 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la demanda en daños y perjuicios que presentó la parte apelante y declaró Con Lugar la reconvención presentada por la parte apelada, CBC Office Products, Inc. (en adelante, CBC o parte demandada-apelada) y ordenó a la Sra. Peña Torres a pagar a la parte demandada-apelada la suma de cinco mil dólares ($5,000.00), la cantidad de doscientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos ($227.85) por concepto de la deuda de Acueductos y Alcantarillados, así como costas y gastos y una suma de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por concepto de honorarios de abogados. Por último, dispuso que la cuantía generaría el interés legal al 4.25% desde la presentación de la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, conforme a lo aquí resuelto.

I

El 27 de diciembre de 2017, la Sra. Peña Torres, incoó contra CBC, demanda de entredicho preliminar permanente y daños y perjuicios.[3] La parte demandante-apelante alegó en su demanda lo siguiente:

[…]

3- El 1 de julio de 2017, las partes suscribieron un contrato de compraventa en el cual la demandada vendería todo el inventario de los materiales fungibles localizados en la estructura localizada en la calle Salud núm. 1484 en Ponce, P.R. por el precio convenido de $20,000.00.

4- En dicho acuerdo la demandada recibió el pago inicial de $15,000.00[,] según estipulado.

5- Así las cosas, la demandante comenzó a vender los materiales adquiridos según el acuerdo de que serían vendidos en el término de tres meses.

6- El 20 de septiembre de 2017, ante el colapso del país por el paso del Huracán María no se pudo continuar con la venta de los materiales según lo acordado.

7- Posterior al hecho antes mencionado, la demandante tuvo la oportunidad de ir al local y notó que la gran mayoría de los materiales estaban dañados ya que parte de la estructura se había desprendido.

8- Tanto la estructura como el contenido, o sea los materiales, estaban asegurados a través de una póliza de seguros adquirida por la demandada y expedida por Integrand Assurance.

9- La demandante en reiteradas ocasiones le ha requerido a la demandada que haga la correspondiente reclamación a la aseguradora por las pérdidas sufridas y esta se ha negado.

10- La demandada se ha negado a permitir el acceso a la propiedad y unilateralmente se ha apropiado del inventario comprado.

El 12 de febrero de 2018, se celebró Vista de Injunction en la cual la parte demandante-apelante informó que desistía del remedio provisional e injunction preliminar, y solicitó continuar mediante el proceso ordinario.[4]

El 21 de junio de 2018, CBC presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Otros Extremos.[5] En su escrito la parte demandada-apelada levantó como defensas afirmativas que la demandante-apelante incumplió con el contrato pues no satisfizo la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) restante del precio inicial la cual iba a satisfacer la semana siguiente a su firma, que no realizó el alegado pago final acordado de diez mil dólares ($10,000.00) por razón de que excedió ventas por la cuantía de treinta mil dólares ($30,000.00), que vendió y se llevó del local materiales sin autorización y en violación del contrato, que cambió los candados del local, no satisfizo el pago de los servicios de acueductos y alcantarillados y no rindió el pago de las alegadas ventas a partir del 1 de julio de 2017. Además, la parte demandada-apelada alegó que no se justificaba la expedición de una orden de entredicho, que la parte demandante-apelante no mitigó los daños y que hay ausencia de los daños alegados. A su vez, incluyó una reconvención basada en el incumplimiento del contrato y reclamó como daños y perjuicios las siguientes partidas[6]:

a. $2,500.00 por concepto de honorarios de abogados.

b. $90.00 por concepto de sellos de rentas internas.

c. $6.59 por concepto del correo de Servicio Postal para su envío de carta de cobro del 13 de noviembre de 2017.

d. $227.85 por los servicios de acueductos y alcantarillados por tres meses, a saber, julio, agosto y septiembre de 2017.

e. Imposición de honorarios de abogado por temeridad los cuales no deben ser menores a la cantidad de $5,000.00.

f. Imposición de intereses legales de acuerdo con el derecho vigente a todas las cantidades reclamadas.

El 31 de julio de 2018, la parte demandante presentó Moción de Desestimación Parcial de la Reconvención.[7] En esta, solicitó que se desestimara parcialmente la reconvención en cuanto a las partidas por concepto de honorarios de abogados por temeridad; el pago de intereses legales, y lo relacionado a gastos de gestión por no ser estas partidas reclamables como daños.

Ese mismo día, la demandante también presentó Contestación a Reconvención,[8] en la cual negó las alegaciones de la reconvención. En su escrito levantó como defensas afirmativas que la reconvención dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; que las partidas reclamadas como daños en la reconvención no son daños y se tratan de partidas que solo proceden si la demandada prevalece luego del juicio; que la demandada no cumplió con su deber de mitigar daños que alega haber sufrido, entre otras.

El 6 de agosto de 2018, CBC presentó Moción en Oposición a Desestimación Parcial de Reconvención y Otros Extremos.[9] En su escrito alegó que en la reconvención se pueden reclamar las cantidades que sean pertinentes lo que incluye gastos, costas, intereses, honorarios y daños.

El 13 de agosto de 2018 el Tribunal emitió una Resolución declarando No Ha Lugar a la Moción de Desestimación Parcial de Reconvención. [10]

Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2019 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2019, se celebró el Juicio en su Fondo, donde ambas partes presentaron prueba documental y oral consistentes de los testimonios de la Sra. Peña Torres y la Sra. Castro Cintrón, esta última en representación de CBC.

Finalmente, el 27 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia en la cual dispuso lo siguiente:[11]

De conformidad con los fundamentos antes consignados, este Tribunal declara No Ha Lugar la demanda presentada por la parte demandante, Yumary Peña Torres. A su vez, declara Con Lugar la Reconvención presentada por la parte demanda CBC Office, Inc. Por lo que, se condena a la parte demandante a pagar a la demandada la suma de $5,000, la cantidad de $227.85 por concepto de la deuda por el servicio de Acueductos y Alcantarillados, así como costas, gastos y una suma de $2,500.00 por honorarios de abogado. Esta cuantía generará el interés legal al 4.25% desde la presentación de la demanda.[12] (Énfasis en el original).

El 17 de agosto de 2020, la parte apelante presentó ante el foro primario Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración.[13] El 9 de febrero de 2021, mediante Resolución, el foro a quo declaró No Ha Lugar la moción concernida, y archivó en autos copia de su notificación, el 18 de febrero de 2021.[14]

Inconforme con el dictamen del TPI, el 22 de marzo de 2021, la parte aquí demandante-apelante acudió ante nos mediante recurso de Apelación Civil y planteó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar a la demanda instada cuando tanto la prueba documental como la testifical establecen claramente que la Apelada incumplió con sus obligaciones contractuales e impidió a la Apelante cumplir con lo pactado.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la reconvención y condenar a la parte compareciente a pagar la suma de $5,000.00 cuando en dicha reconvención no se solicitó el cumplimiento específico de lo pactado y la Apelada renunció a dicha reclamación.

Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenarle a la Apelante a pagarle a la Apelada la suma de $5,00.00, que es el plazo que faltaba del precio de compraventa, pero no le ordenó a la apelada a entregarle a la Apelante el inventario por el cual se estaría pagando el precio acordado en el contrato de compraventa, produciéndose, por ende, un enriquecimiento ilícito para la Apelada.

Cuarto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder a la Apelante el pago de honorarios de abogado y de intereses desde que se presentó la demanda, cuando la Apelante no incurrió en temeridad al reclamar sus derechos bajo el contrato de compraventa que tenía con la Apelada.

El 12 de agosto de 2021, la parte demandante-apelante, presentó Moción Sometiendo Transcripción Certificada de la Prueba Oral, a la cual anejó copia de la transcripción del juicio celebrado el 23 de octubre de 2019. El 14 de septiembre de 2021, CBC compareció ante nos,...

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