Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-06-2022, número de resolución KLAN202100965

Fecha de la decisión21 Junio 2022
PartesEl Pueblo De PR v. Manuel Valentin Morales
LEXTA20220621-002 - El Pueblo De PR v. Manuel Valentin Morales

LEXTA20220621-002 - El Pueblo De PR v. Manuel Valentin Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE

PUERTO RICO

Apelado

v.

MANUEL VALENTÍN MORALES

Apelante

KLAN202100965

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Civil núm.:

D VI2017G0026

D LA2017G0252

Y 0253

Sobre: Art. 93.A CP; Art. 5.04 Ley 404; Art. 5.15 Ley 404

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2022.

Se apela de un fallo de culpabilidad emitido por un jurado, por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Según se explica en detalle a continuación, hemos concluido que procede confirmar la sentencia apelada.

I.

En julio de 2017, se presentaron tres denuncias contra el Sr. Manuel Valentín Morales (el “Apelante” o el “Imputado”) por infracción al Artículo 93(A) del Código Penal (asesinato en primer grado), 33 LPRA sec. 5142, e infracciones a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente. En síntesis, se le imputó que, el 13 de julio de 2017, le causó la muerte al Sr. Samuel José Normandía (la “Víctima”) al dispararle en la parte posterior de la cabeza con un arma de fuego para la cual no tenía licencia.

En noviembre de 2017, se celebró la vista preliminar y se encontró causa probable para acusar al Imputado.

Luego del acto de lectura de acusación, el 7 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) celebró una vista de supresión de la identificación del Imputado. Mediante una Minuta-Resolución notificada el 8 de marzo de 2018, el TPI denegó la solicitud de supresión de evidencia. No conteste con el resultado, el Imputado instó un recurso de certiorari ante este Tribunal (KLCE201800474). El 20 de julio de 2018, otro Panel del Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. Inconforme, el Imputado presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual también fue denegado (CC-2018-0763).

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de febrero de 2019, inició el juicio con el juramento preliminar del jurado. Subsiguientemente, el 13 de marzo de 2019, el Apelante removió el grillete electrónico que tenía puesto. Además, surge del expediente que el Apelante se evadió de la jurisdicción.

Los procedimientos continuaron en ausencia del Imputado y las vistas del juicio en su fondo culminaron el 13 de noviembre de 2019. La prueba testimonial del Ministerio Público consistió en el testimonio de la madre de la Víctima, la Sa. Isabel Normandía Hernández; el Agente Anthony Cruz Martínez del Cuerpo de Investigaciones Criminales (“CIC”); el Sr. Raymar Rosado Reyes, investigador forense del Negociado de Ciencias Forenses (“NCF”), la Sa. Jackeline Berríos Rivera, examinadora de armas del NCF; y la Sa. Liliana Rosado Pérez, transcriptora del Centro de Investigaciones y Denuncias de San Juan.

Asimismo, las partes estipularon los siguientes testimonios: Sr. Amarthi Rivera Jaime, investigador forense del NCF y quien tomó un video de la escena; Sr. Jorge Aponte Lespier, investigador forense del NCF y quien tomó fotos de la escena; Sr. Juan Carlos Ramos Maldonado, técnico que extrajo el video de las cámaras de seguridad de la Farmacia Cristina, cercana al lugar de los hechos, y el Dr. Carlos Chávez Arias, patólogo quien realizó la autopsia y el correspondiente informe forense.

Surge de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (“TPO”) que los testigos declararon lo siguiente:

1. Señora Normandía (madre de la Víctima)

Expresó que para el 13 de julio de 2017 tenía 4 hijos: Alfredo José, María, Isabel y Samuel José.[1] En esa fecha, Samuel José Normandía tenía 27 años y tenía 3 hijos menores de edad.[2] Relató que, el 13 de julio de 2017, fue a comer con dos de sus hijos, María y Samuel, a la guagüita de Sánchez.[3] Se estacionó cerca de la guagüita y dijo que el baúl del auto en el que transitaban estaba lleno de unos bizcochos para la venta. Compraron varios comestibles y se sentaron a comer.

Mientras comía, observó cuando el Imputado señaló a su hijo y “pum”. Aseveró que no le dio tiempo de decirle no, de gritar, luego “pum”.[4] Se levantó de la silla, sintió un silencio “bien grande”, se quedó fijamente mirando a la cara del Imputado y estuvieron de frente. Declaró que le dijo al Imputado “el mío, me lo das aquí cabrón, me lo das aquí pendejo. Eso es de cobarde. Lo cogiste de espalda. Dámelo aquí y no me dejes así”.[5] Narró que su hija se le “tiró encima y le dijo mami no, que está armado”.[6] Mientras tanto, el Imputado se dirigió al carro, pero no pudo prenderlo y la señora Normandía continuó gritándole cobarde y que iba a ser un miserable el resto de su vida. Al no prender el auto, el Imputado se bajó y empujó el vehículo hasta que prendió y logró irse del lugar.[7]

Continuó su relato, al decir que le pidió a “Sánchez”, dueño de la guagüita, que llamara a la policía, pero éste no le contestó. No lloró ni gritó, sentía que no podía creer lo que estaba viviendo. Indicó que se dirigió hacia su hijo, se arrodilló y le pidió a Dios que la ayudara, pero que también le agradeció por haberlo tenido 27 años. Añadió que oraba, le dio las gracias y debido a que le habían matado a su hijo necesitaba que la policía llegara, que le dieron un tiro en la cabeza.[8] Mientras hablaba con el servicio de emergencia 911, veía como la sangre salía, pero su rostro se veía tranquilo, como si “hubiera estado durmiendo”. Cuando iban a retirar el cadáver de su hijo, ahí sí lloró. Desde entonces no puede vivir tranquila.[9]

En sala, la señora Normandía describió a quien le disparó a su hijo como trigueño, con tatuajes en la mano derecha, llevaba una gorra y no recordó la camisa, aunque expresó que “la cara nunca se le olvidará”.[10] Añadió que era de estatura similar a su hijo y a ella misma, y su constitución era “regular” y portaba un arma negra. De manera terminante, afirmó que podría reconocer al asesino porque la cara nunca se le olvidará, lo tuvo cerca, le pudo hablar y lo ha visto en sala.[11] Afirmó que lo ha visto muchas veces en sala, todas las veces que la habían citado. El Ministerio Público le mostró una foto del Imputado a la señora Normandía. Esta lo reconoció como quien asesinó a su hijo. Explicó que lo puede reconocer porque ella estuvo presente al momento de los hechos, “lo presenció todo”.[12] Además, aclaró que los tatuajes eran de la muñeca derecha hacia arriba y se agarró el brazo hasta el bíceps, donde llegaba la camisa.[13] Asimismo, indicó que el color del auto en el cual se montó el Imputado era de color gris.[14]

La señora Normandía declaró que el lugar de los hechos se llenó de policías, agentes, forenses y una ambulancia. El agente de homicidios que la entrevistó fue el agente “Anthony” Cruz Martínez. Manifestó que le dio la descripción del individuo que le disparó a su hijo en cuanto a que era trigueño, tenía gorra, la camisa, el pantalón, el tatuaje, la pistola.[15]

Al día siguiente, 14 de julio de 2017, el agente Cruz Martínez llamó a la señora Normandía para que fuera a la Comandancia para enseñarle unas personas. Declaró que fue por la tarde con su hija a la Comandancia de Bayamón y le solicitó al agente Cruz Martínez que les pusiera gorra y ropa oscura a las personas porque así fue como vio al autor de los hechos.[16] A través de un cristal, identificó inmediatamente al número tres, correspondiente al Apelante. Aseveró que no tuvo que mirar mucho, estaba segura de la identificación, porque estuvo presente cuando ocurrieron los hechos.[17] El Ministerio Público también le mostró una foto del Apelante y le preguntó cómo comparaba la foto con la rueda de identificación. La señora Normandía identificó al Apelante como el número tres de la rueda.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Normandía admitió que no dio descripciones físicas del asesino durante la llamada al sistema 911, tampoco describió el vehículo de este.[18] En cuanto a los tatuajes en la extremidad superior derecha, la señora Normandía reconoció que el Imputado no tiene tatuajes en la mano derecha. No obstante, explicó que para ella la mano se refiere a la totalidad de la extremidad. Insistió en que el Apelante era el autor de los hechos.[19] Aclaró que el agente Cruz Martínez le dijo que habían arrestado a una persona cuando la llamó para que fuera a la Comandancia a una rueda de confrontación y aunque solicitó que le pusieran ropa oscura, en la declaración jurada que suscribió el 15 de julio de 2017, expresó que la camisa del autor de los hechos era gris. Aseveró que el agente Cruz Martínez no le dijo que una de las personas en la rueda de confrontación era el Apelante. Expresó que no escogió al Apelante, número tres de la rueda de confrontación, porque fuera el único bajito, trigueño y con bigote tipo candado.

En el redirecto, la señora Normandía aclaró hasta dónde pudo ver los tatuajes al momento de los hechos, porque el “sweater” que vestía el Apelante le tapaba.[20] Nuevamente expuso que por mano, ella se refiere a la totalidad del brazo.[21] Manifestó que seleccionó al número tres de la rueda de confrontación no por el tamaño el bigote o el pelo, fue porque lo vio de frente al momento de los hechos, lo desafió para que la matara, lo tuvo cerca, aproximadamente a cuatro pies de distancia.[22] En el recontrainterrogatorio, insistió en que, como ella identifica la mano como cubriendo la totalidad de la extremidad superior derecha, el Imputado sí tenía tatuaje en su mano derecha.

2. Agente Anthony Cruz Martínez

Expuso que es agente investigador del CIC de Bayamón desde hacía cinco años. Entre sus funciones, destacó que es...

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