Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-08-2024, número de resolución null

Fecha de la decisión21 Agosto 2024
Partesv.
LEXTA20240821-018 - v.

LEXTA20240821-018 - v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL


ORLANDO SOTOMAYOR DOMÍNGUEZ

Recurrente

v.

POLICÍA DE PUERTO RICO

Recurrido

KAREN PIERANTONI QUIRÓS

Recurrente

v.

POLICÍA DE PUERTO RICO

Recurrido

KLRA202400314

Revisión Judicial

procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)

Caso Núm.:

24P-16

Sobre: Expulsión

KLRA202400314

cons.

KLRA202400315

Revisión Judicial

procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)

Casos Núm.:

24P-16 y 24P-15

Sobre:

Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el JuezRivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.

Las partes recurrentes, el Sr. Orlando Sotomayor Domínguez (señor Sotomayor Domínguez) y la Sra. Karen Pierantoni Quirós (señora Pierantoni Quirós), comparecen ante nos mediante sendos recursos de revisión judicial. El señor Sotomayor Domínguez solicita la revocación de la Resolución en el caso 24P-16; y la señoraPierantoni Quirós peticiona el mismo remedio contra la Resolución dictada en el caso 24P-15. Ambas determinaciones administrativas fueron emitidas el 9 de abril de 2024 y notificadas el día 24 siguiente, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En éstas, la CIPA decidió desestimar con perjuicio las apelaciones incoadas por los recurrentes. En consecuencia, en las dos instancias, prevalecieron las destituciones de los puestos públicos como agentes que los recurrentes ocupaban con la parte recurrida, Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado).

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos, revocamos la Resolución del caso 24P-16 y la Resolución del caso 24P-15.

I.

KLRA202400314

Orlando Sotomayor Domínguez

Surge de los autos que, el 13 de junio de 2023, notificada el 15 de junio de 2024, el Cnel. Antonio López Figueroa (coronel López Figueroa o Comisionado del Negociado), emitió la Notificación de Suspensión Sumaria Nunc Pro Tunc de Empleo Resolución de Cargos al señor Sotomayor Domínguez.[1] En el referido documento, se indicó que, el 28 de febrero de 2023, se realizó un proceso de detección de sustancias controladas; y la muestra del recurrente reflejó un resultado “positivo a metabolito de marihuana verificado”.

Conforme se desprende de la comunicación, el 8 de junio de2023, el Dr. Carlos Robles Mora (doctor Robles Mora), médico revisor oficial, entrevistó al señor Sotomayor Domínguez, con el fin de “auscultar la posibilidad de alguna razón médica que justificara legalmente el resultado positivo corroborado”. Según el galeno, éste no encontró justificación médica alguna. Entonces, el Comisionado del Negociado señaló que la conducta del recurrente era incompatible con sus funciones, por lo que lo suspendió sumariamente de empleo con la intención de expulsarlo del puesto. Al señor Sotomayor Domínguez se le imputó ser “usuario de sustancias controladas ilegales en el empleo”, en violación a la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, Ley para reglamentar las pruebas para la detección de sustancias controladas en el empleo en el sector público, 3 LPRA sec. 2501 et seq. (Ley 78);[2] así como del Artículo 5 del Reglamento del programa para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de la Policía de Puerto Rico, Reglamento 6403 de 8 de marzo de 2002, el cual declara como “irremediablemente incompatible” el uso de sustancias controladas con todo cargo en la Policía de Puerto Rico, por ser ésta una agencia de Seguridad Pública.[3] Igualmente, imputó la comisión de las siguientes faltas, estatuidas en el Artículo 14 del Reglamento de personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento 4216 de 11 de mayo de 1990, según enmendado por el Reglamento 9001 de 29 de agosto de 2017:

Falta Leve número 1: Demostrar ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (Primera sanción: 5 días)

Falta Grave número 20: Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa. (Primera sanción: Expulsión)

Falta Grave número 29: Incurrir en una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía. (Primera sanción: 40 días)

Falta Grave número 31: Incurrir en conducta que constituya delito grave o menos grave que implique depravación moral. Para efectos de esta falta no es necesario la radicación y el progreso de cargos criminales, sólo basta que la investigación administrativa refleje que el querellado incurrió en una conducta tipificada como delito grave o menos grave que implique depravación moral. (Primera sanción: Expulsión)

El 23 de junio de 2023, el recurrente compareció ante la vista informal.[4] Allí presentó evidencia de su tratamiento médico prescrito, concerniente a la licencia de cannabis medicinal. El 7 de agosto de 2023, notificada el día 17 siguiente, el coronel López Figueroa suscribió la Resolución de Final [sic],[5] mediante la cual expulsó al señor Sotomayor Domínguez de su empleo, con efecto inmediato.

Disconforme con la determinación administrativa, el recurrente acudió a la CIPA, mediante un recurso apelativo.[6] En éste, solicitó “lo antes posible” la celebración de una vista. Afirmó que, durante la vista administrativa informal, presentó evidencia médica que sustentaba que no cometió las faltas imputadas y que su situación médica no ameritaba una medida tan drástica como la expulsión de su puesto. Apuntó que, al entrevistarse con el doctor Robles Mora, el médico revisor oficial se negó a recibir la evidencia médica que tenía la prescripción de los medicamentos que ocasionaron el positivo de la prueba de dopaje. Abogó a su causa bajo el argumento de una presunta interpretación errónea del ordenamiento jurídico aplicable. Así, pues, solicitó que se decretara el archivo de la Querella 2023-00810 y la devolución de salarios dejados de percibir.

Así las cosas, el Negociado instó, sin unir documentos, una Moción en solicitud de desestimación y/o resolución sumaria.[7] Alegó por la desestimación de la Apelación del señor Sotomayor Domínguez ya que, a pesar de que éste poseía una licencia para el uso de cannabis medicinal, el Negociado recibía fondos federales y no aplicaban las protecciones de la Ley Núm. 42 de 9 de julio de2017, Ley para manejar el estudio, desarrollo e investigación del cannabis para la innovación, normas aplicables y límites, 24 LPRA sec. 2621 et seq. (Ley 42), según enmendada por la Ley Núm. 15 de 29 de julio de 2021.[8] Aludió, además, a estatutos federales que proscribían que los funcionarios públicos catalogados como primeros respondedores y clasificados como “law enforcement” poseyeran licencias para el tratamiento de cannabis medicinal.

El 16 de enero de 2024, el señor Sotomayor Domínguez presentó una Moción en cumplimiento de Orden y en Oposición a solicitud de resolución sumaria.[9] Ripostó que, por primera vez, el Negociado aludía a la Ley 42; y argumentó que la Ley 78 y el Reglamento 6403 no estaban atemperados a los nuevos lineamientos sobre el cannabis medicinal. Expuso, además, que los hechos no se ajustaban a las faltas imputadas, por lo que existían controversias que impedían la resolución sumaria del caso.

El 9 de abril de 2024, notificada y archivada en autos el 24 de abril de 2024, la CIPA emitió la Resolución impugnada.[10] En ésta, acogió la postura del Negociado y la hizo formar parte del dictamen administrativo. En particular, basó su determinación en el Artículo16 (A), Medidas Disciplinarias, del Reglamento 6403, el cual reza como sigue: “Se declara irremediablemente incompatible con el uso de Sustancias Controladas, todo puesto o cargo en la Policía de Puerto Rico como Agencias de Seguridad Pública”. Al entender que no había controversia, ya que “el apelante de forma tácita [había] admitido el uso de sustancias”, desestimó con perjuicio la Apelación del recurrente.

El 3 de mayo de 2024, el señor Sotomayor Domínguez incoó una Moción de reconsideración.[11] Negó la referida admisión tácita y sostuvo la improcedencia de la desestimación, al amparo del ordenamiento jurídico aplicable. Reiteró que los hechos no eran afines a las faltas que dieron base a la destitución y que el expediente ante el Negociado no fue objeto de revisión por parte del ente apelativo. En respuesta, el 15 de mayo de 2024, notificada y archivada en autos el día siguiente, la CIPA denegó la solicitud de reconsideración del señor Sotomayor Domínguez.[12]

KLRA202400315

Karen Pierantoni Quirós

El 5 de junio de 2023, el Comisionado del Negociado remitió a la recurrente una Notificación de Suspensión Sumaria de Empleo y Resolución de Cargos.[13] En la comunicación, se le imputó la transgresión de la Exposición de Motivos, estatuida en el Artículo 2 de la Ley 78, por el uso de sustancias controladas ilegales en el empleo, 3 LPRA sec. 2501; y el Artículo 5 del Reglamento 6403, que establece que la Policía de Puerto Rico es una agencia de Seguridad Pública, por lo que es “irremediablemente incompatible” el uso de sustancias controladas.[14] También se le atribuyó la comisión de las faltas graves 20, 29, 31 y la falta leve 1, según tipificadas en el Artículo 14 del Reglamento 4216, conforme fue enmendado por el Reglamento 9001:

Falta Leve número 1: Demostrar ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (Primera sanción: 5 días)

Falta Grave número 20: Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa. (Primera sanción: Expulsión)

Falta Grave número 29:...

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