Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-04-2025, número de resolución KLAN202500012 CONSOLIDADO KLAN202500034

Fecha de la decisión21 Abril 2025
PartesOlga Margarita Mendez Olivieri Parte v. Consejo De Titulares Del Condominio Surfside Mansion
LEXTA20250421-006 - Olga Margarita Mendez Olivieri Parte v. Consejo De Titulares Del Condominio Surfside Mansion

LEXTA20250421-006 - Olga Margarita Mendez Olivieri Parte v. Consejo De Titulares Del Condominio Surfside Mansion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OLGA MARGARITA MÉNDEZ OLIVIERI

Parte Apelante

v.

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SURFSIDE MANSION; ET AL.

Parte Apelada

KLAN202500012

CONSOLIDADO

KLAN202500034

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Caso Núm.:

CA2018CV00795

Sobre:

Daños y Perjuicios

OLGA MARGARITA MÉNDEZ OLIVIERI

Parte Apelada

v.

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SURFSIDE MANSION; ET AL.

MONITOREO 24 HORAS, MULTINATIONAL INSURANCE CO. Y KAREN SANTIAGO

Parte Apelante

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Caso Núm.:

CA2018CV00795

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la
Jueza Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2025.

El 15 de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, emitió una Sentencia Parcial, notificada y archivada en autos el 18 de octubre de 2024.[1] Mediante dicha determinación, el foro primario declaró Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria radicadas por el Consejo de Titulares (Consejo) del Condominio Surfside Mansion (Condominio),[2] la señora Nilda Marie Ponce (la señora Ponce),[3] el señor Emilio Martínez (el señor Martínez),[4] y la señora Amarilis Negrón Álvarez (la señora Negrón Álvarez),[5] y, consecuentemente, desestimó con perjuicio la causa de acción del caso de epígrafe presentada por la señora Olga Margarita Méndez Olivieri (la señora Méndez Olivieri) en contra de estos. Además, denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Monitoreo 24 Horas (Monitoreo), su aseguradora Multinational Insurance Company (aseguradora), y la señora Karen Santiago (la señora Santiago);[6] y declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria contenida en la Tercera Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la señora Méndez Olivieri.[7]

Mediante el recurso de apelación radicado el 7 de enero de 2025,[8] la señora Méndez Olivieri solicita que modifiquemos la Sentencia Parcial únicamente en cuanto a la desestimación de la demanda a favor del Consejo, la señora Ponce, el señor Martínez y la señora Negrón Álvarez.

Por su parte, Monitoreo, su aseguradora y la señora Santiago, en su carácter oficial,[9] radicaron un recurso de apelación el 14 de enero de 2025 por el que suplicaron que modifiquemos la Sentencia Parcial a los efectos de declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por estas. En la alternativa, solicitaron que modifiquemos la misma para que declaremos No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria contenida en la Tercera Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la señora Méndez Olivieri.

A tenor con la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[10] emitimos una Resolución el 28 de enero de 2025 en la que ordenamos la consolidación de ambos escritos de apelación.

El 7 de febrero de 2025, el Consejo radicó una Oposición a Apelación.

Luego de evaluar, la Solicitud de Desestimación KLAN202500034 presentada por la señora Méndez Olivieri el 10 de febrero de 2025, y la Oposición a Solicitud de Desestimación radicada el 20 de febrero de 2025 por Monitoreo, su aseguradora y la señora Santiago, emitimos una Resolución el 24 de febrero de 2025 declarando No Ha Lugar la petición de desestimación.

El 12 de febrero de 2025, la señora Ponce presentó un Alegato en Oposición a Recurso de Apelación.

Por su parte, la señora Méndez Olivieri radicó un Alegato en Oposición y Reiterando Desestimación el 21 de febrero de 2025.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 11 de mayo de 2018, la señora Méndez Olivieri radicó una Demanda en contra del Consejo, la señora Negrón Álvarez, la señora Ponce, el señor Martínez, Monitoreo, su aseguradora, la señora Santiago, entre otros, en concepto de daños y perjuicios.[11] Arguyó que todos los codemandados realizaron unos alegados actos intencionales, negligentes, discriminatorios, ofensivos, denigrantes y difamatorios, dirigidos a mancillar su reputación, honra y buen nombre.

Por su parte, la señora Ponce, el Consejo y otros codemandados presentaron una Contestación a Demanda el 23 de julio de 2018 por la que negaron las alegaciones, y levantaron sendas defensas afirmativas.[12]

El 23 de julio de 2018, la señora Negrón Álvarez, la Administradora del Condominio, radicó una Contestación a la Demanda y Reconvención en contra de la señora Méndez Olivieri por daños y perjuicios ante un supuesto patrón de amenazas, hostigamiento y persecución maliciosa por parte de esta última.[13]

El señor Martínez y la señora Ponce presentaron sus contestaciones a la demanda el 31 de julio de 2018 y el 6 de agosto de 2018, respectivamente.[14]

Después de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2019, la señora Méndez Olivieri radicó una Demanda Enmendada,[15] sobre la cual la señora Negrón Álvarez,[16] el señor Martínez,[17] la señora Ponce,[18] el Consejo y otros codemandados[19] radicaron sus respectivas contestaciones.

Por su parte, la señora Méndez Olivieri presentó una Contestación a Reconvención el 11 de agosto de 2020.[20]

El 29 de marzo de 2022, la señora Santiago radicó una Contestación a Demanda Enmendada donde sostuvo que la señora Méndez Olivieri fue quien originó y perpetuó un patrón de maltrato hacia los guardias de seguridad de Monitoreo.[21]

Luego de múltiples hechos procesales, el 21 de agosto de 2023, la señora Méndez Olivieri le cursó a la señora Santiago un Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos.[22]

El 11 de octubre de 2023, la señora Méndez Olivieri también radicó una Moción solicitando que se den por admitidos los requerimientos de admisiones.[23] Informó que no recibió la contestación de la señora Santiago, vencida la prórroga solicitada por esta última y el término dispuesto en la Regla 33 de Procedimiento Civil.[24]

Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden donde declaró Con Lugar la solicitud de la señora Méndez Olivieri para que se dieran por admitidas las admisiones del requerimiento cursado a la señora Santiago.[25] Fundamentó su determinación en que:

Resolvemos esta moción, toda vez que el término otorgado por el tribunal está vencido y en efecto, surge del expediente que no se cumplioo [sic] a pesar de la prórroga concedida. Tampoco se presentó, moción informando al tribunal dentro del término de la prórroga las razones para no poder cumplir con la misma.[26]

El 12 de octubre de 2023, el TPI también emitió una Orden donde denegó la solicitud de reconsideración de la señora Santiago para presentar sus respuestas al requerimiento de admisiones.[27]

Inconforme, la señora Santiago compareció ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari en el caso KLCE202301262, el cual denegamos expedir el 30 de noviembre de 2023.[28] No obstante, expresamos que la señora Santiago no contestó el requerimiento de admisiones dentro del término de veinte (20) días dispuesto en la Regla 33 de Procedimiento Civil ni dentro de la prórroga acordada por las partes. Por lo tanto, determinamos que el foro primario actuó de conformidad con las normas aplicables a los requerimientos de admisiones.

Devuelto el caso al foro primario y después de varios trámites procesales, el Consejo presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria el 17 de abril de 2024.[29] En esencia, sostuvo que procedía la desestimación de la demanda de autos presentada en su contra, ya que no había incurrido en los alegados actos de daños y perjuicios argüidos por la señora Méndez Olivieri.

El 15 de julio de 2024, la señora Méndez Olivieri radicó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria basada en que el Consejo supuestamente había permitido una serie de actuaciones de otras partes que le causaron daño, y que el Consejo dejó de atender sus querellas.[30]

El Consejo radicó una Réplica a “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” de la parte demandante el 15 de agosto de 2024,[31] y, el 6 de septiembre de 2024, la señora Méndez Olivieri presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia.[32]

Por su parte, la señora Ponce presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial el 4 de abril de 2024 donde solicitó la desestimación de la demanda a su favor, pues sostuvo que no había evidencia de conducta negligente y/o intencional de su parte.[33] En la alternativa, solicitó del TPI que desestimara cualquier reclamo en su contra respecto a los hechos ocurridos luego del 30 de noviembre de 2017 por alegadamente haber dejado de actuar como presidenta y miembro de la Junta de Directores del Condominio desde ese día.

El 24 de mayo de 2024, la señora Méndez Olivieri radicó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria por la cual arguyó que la señora Ponce incurrió en negligencia crasa por supuestamente permitir una serie de actuaciones que redundaron en los daños alegados en la demanda, no dio curso a varias querellas presentadas por la señora Méndez Olivieri, y le impartió a terceros declaraciones ofensivas con relación a la señora Méndez Olivieri.[34]

El 10 de abril de 2024, el señor Martínez radicó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria a favor del codemandado Emilio Martínez y la concesión de costas y honorarios de abogados.[35] Mediante esta expuso que procedía la desestimación de la demanda en cuanto a él, ya que la...

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