Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-04-2025, número de resolución KLAN202401065

Fecha de la decisión21 Abril 2025
PartesAngel L. Ortega Perez v. Amistad Properties Inc. H/n/c Maderas Tratadas
LEXTA20250421-004 - Angel L. Ortega Perez v. Amistad Properties Inc H/n/c Maderas Tratadas

LEXTA20250421-004 - Angel L. Ortega Perez v. Amistad Properties Inc. H/n/c Maderas Tratadas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ÁNGEL L. ORTEGA PÉREZ, GLADYS CORREA ROMERO y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Apelados

v.

AMISTAD PROPERTIES INC. H/N/C MADERAS TRATADAS, ET ALS

Apelantes

KLAN202401065

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Número: TB2021CV00582

Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

ÁNGEL L. ORTEGA PÉREZ, GLADYS CORREA ROMERO y La SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelantes

v.

AMISTAD PROPERTIES INC. H/N/C MADERAS TRATADAS, et. als.

Apelados

KLAN202401070

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Número: TB2021CV00582

Sobre: NEGLIGENCIA COMPARADA, VALORACIÓN DE DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2025.

Comparece Amistad Properties, Inc. h/n/c Maderas Tratadas, (“Maderas Tratadas”) mediante recurso con designación alfanumérica KLAN202401065 e interesa la revocación de la Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2024 y notificada el 24 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por Ángel L. Ortega Pérez, Gladys Correa Romero y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “esposos Ortega-Correa”) en contra de Maderas Tratadas.[1] Concluyó el TPI que esta causó daños a los esposos Ortega-Correa al construir un muro de cemento que afectó el libre flujo de las aguas dentro de la servidumbre legal de energía eléctrica, la cual servía, además, de drenaje pluvial, por lo que condenó a Maderas Tratadas a satisfacer a cada uno de los esposos Ortega-Correa la suma de $30,000.00, por sufrimientos y angustias mentales, menos el 25% por haber mediado negligencia comparada. En adición, en dicha Sentencia, el TPI denegó la solicitud de los esposos Ortega-Correa para la restitución de la servidumbre de desagüe a su estado original.

De igual forma, comparecen los esposos Ortega-Correa mediante recurso con designación alfanumérica KLAN202401070, e interesan la modificación de la referida Sentencia, sobre aquellos extremos en los que el TPI denegó su solicitud de restitución de servidumbre de desagüe a su estado original, e hizo una determinación de negligencia comparada que conllevó una reducción de 25% en la compensación.

Tras la consolidación de ambos recursos, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2024, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El trasfondo fáctico y procesal del recurso de epígrafe comenzó el 28 de octubre de 2021, fecha en que los esposos Ortega-Correa presentaron una Demanda en daños y perjuicios en contra de Maderas Tratadas ante el foro primario. En ajustada síntesis, los esposos Ortega-Correa alegaron que, para diciembre de 2019, Maderas Tratadas construyó un muro de cemento y rellenó una servidumbre eléctrica sin permiso de ninguna agencia. Además, dicha construcción ilegal tuvo el efecto de bloquear las aguas de escorrentías pluviales del patio de su residencia toda vez que bloqueó la servidumbre legal de desagüe, lo que ocasionó continuas inundaciones.[2] Los esposos Ortega-Correa alegaron haber sufrido daños materiales y angustias mentales, y reclamaron una suma por dichos daños, los cuales calcularon en $450,000.00. Además, solicitaron al foro primario que ordenara la restitución de la servidumbre de desagüe a su estado natural.

Por su parte, el 13 de enero de 2022, Maderas Tratadas presentó Contestación a Demanda en la que señaló como defensa afirmativa, entre otras, que los esposos Ortega-Correa tienen una estructura de hormigón ilegalmente construida y que los daños reclamados en la Demanda se deben a la negligencia exclusiva o contributoria de estos.[3] Asimismo, afirmó Maderas Tratadas que la propiedad de los esposos Ortega-Correa colinda con la servidumbre de la AEE parcialmente; que estos usan el predio de terreno en controversia sin autorización de la AEE; que no mitigaron daños y que Maderas Tratadas tiene los permisos para la construcción de su muro colindante.[4]

En el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio, presentado ante el foro primario el 3 de agosto de 2023, las partes de epígrafe estipularon los siguientes hechos:

1. Los esposos Ortega-Correa residen en la Urb. El Plantío, B3 c/Cupey, Toa Baja, Puerto Rico.

2. Amistad Properties h/n/c Maderas Tratadas es dueña de un predio de terreno en el Municipio de Toa Baja el cual colinda con una servidumbre propiedad de la AEE (LUMA).

3. El colindante lateral derecho de Maderas Tratadas es el local comercial Super Guaraguao International (truck dealer);

4. La propiedad de los esposos Ortega-Correa colinda con la servidumbre de la AEE (LUMA) la cual se extiende en el predio de Maderas Tratadas y de Super Guaraguao International (truck dealer).

5. Los esposos Ortega-Correa utilizaban la servidumbre de la AEE a diario.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo y allí prestaron testimonio los siguientes testigos:

1. Por los esposos Ortega-Correa (parte demandante):

a. Ángel L. Ortega Pérez,

b. Gladys Correa Romero,

c. Ing. Yamil J. Rivera Hernández (perito),

d. Anilda Fernández Vega,

e. Samuel Torres Ortiz,

f. Ing. Edgardo Hernández Alvarado

2. Por Maderas Tratadas (parte demandada):

a. Luis Fernández, quien también es el representante de la

parte,

b. Arq. Bienvenido Pichardo (perito)

De igual forma, las partes presentaron, además, la siguiente prueba documental:

Prueba documental de los Esposos Ortega-Correa (parte demandante ante el TPI)

Exhibit 1 (antes Id. 3) – Carta del 14 de junio de 2021, emitida por la Sra. Anilda Fernández Vega, Directora de Planificación y Desarrollo Económico, al Ing. Gabriel Hernández Rodríguez, Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos. (2 folios)

Exhibit 2 (antes Id. 4) – Carta del 30 de junio de 2022, emitida por el Ing. Gabriel Olmeda Castillo, dirigida a la Sra. Anilda Fernández Vega. (11 folios)

Exhibit 3 (antes Id. 5) – Informe de Investigación del Sr. Samuel Torres, incluyendo los anejos, que son (29 folios); y la certificación original firmada por Georgina González Oller, Secretaria de Junta, certificando que es una copia fiel y exacta del expediente.

Exhibit 4 (antes Id. 7) – Carta del 27 de junio de 2019, suscrita por Yamil J. Rivera Hernández, dirigida a la Sra. María E. Vázquez Martínez. (2 folios)

Exhibit 5 (antes Id 10) – El “curriculum vitae” del Ing. Edgardo Hernández Alvarado.

Exhibit 6 – Informe del Ing. Edgardo Hernández Alvarado

Prueba Documental de Maderas Tratadas (Parte demandada ante el TPI)

Exhibit 1 (antes Id 6) – Informe Pericial del Arq. Bienvenido Pichardo.

Evaluada la totalidad de la prueba desfilada y la credibilidad que le merecieron los testigos, el 23 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una Sentencia, en la que declaró Ha Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por los esposos Ortega-Correa en contra de Maderas Tratadas. Concluyó el TPI que Maderas Tratadas causó daños a los esposos Ortega-Correa al construir el muro de cemento lo que afectó el libre flujo de las aguas dentro de la servidumbre legal de energía eléctrica, la cual servía, además, de drenaje pluvial. Así las cosas, el TPI condenó a Maderas Tratadas a satisfacer a cada uno de los esposos Ortega-Correa la suma de $30,000.00 por sufrimientos y angustias mentales, con una reducción del 25% por haber mediado negligencia comparada por parte de los esposos Ortega-Correa. Sin embargo, el TPI denegó la solicitud de los esposos Ortega-Correa para la restitución de la servidumbre de desagüe a su estado original.

En la Sentencia, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos probados:

1. Los demandantes, residen en la Urb. El Plantío, calle Cupey B3, Baja, Puerto Rico.

2. Ángel L. Ortega Pérez (demandante en lo sucesivo) es propietario de la casa antes mencionada, en unión a su esposa Gladys Correa Romero.

3. El demandante tiene 71 años y está retirado.

4. Reside en la Urbanización el Plantío desde hace más de 40 años.

5. La propiedad de los demandantes colinda con una servidumbre de la AEE (LUMA) la cual se extiende entre el predio de Maderas Tratadas y de Super Guaraguao International.

6. Los demandantes utilizaban la servidumbre de la AEE a diario.

7. Esa servidumbre eléctrica que colinda con el patio de la residencia del demandante hoy pertenece a LUMA.

8. Por dicha servidumbre discurren líneas de transmisión que transportan energía a grandes distancias.

9. Para el 2019 la parte demandada construyó un muro de cemento en la colindancia con el terreno posterior (servidumbre) de la residencia de los codemandantes.

10. El demandante ha realizado gestiones en la AAA, Municipio de Toa Baja y AEE para buscar paralizar la obra, sin embargo, el muro está completado.

11. Antes de la construcción del muro de cemento las aguas que discurrían por detrás de la residencia de los demandantes no se estancaban.

12. Hoy las aguas se acumulan detrás de la residencia de los demandantes.

13. Parte del agua que se acumula en la parte de atrás de la residencia de los demandantes también proviene de su propiedad.

14. El demandante desagua el agua de su patio en la servidumbre.

15. Las aguas que caen desde su techo también desaguan en la servidumbre.

16. El...

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