Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-01-2024, número de resolución KLAN202301077
| Fecha de la decisión | 22 Enero 2024 |
| Partes | Maria Del Carmen Russe Santos v. Neomed Center |
LEXTA20240122-008 - Maria Del Carmen Russe Santos v. Neomed Center
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
|
MARÍA DEL CARMEN RUSSE SANTOS
Apelante
v. NEOMED CENTER, INC.
Apelada
|
KLAN202301077 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
Civil Núm. TJ2020CV00210
Sobre: Discrimen por razón de Edad y Sexo Represalias en el Empleo Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.
Comparece ante este foro la Sra. María del Carmen Russe Santos (señora Russe o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la cual fue notificada el 29 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por NeoMed Center, Inc. (NeoMed o parte apelada). Consecuentemente, el foro primario desestimó con perjuicio la Querella instada por la apelante.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
I.
El 16 de septiembre de 2020, la señora Russe presentó una Querella en contra de NeoMed por alegado discrimen por razón de edad y sexo al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley Antidiscrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146; represalias en el empleo en virtud de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1992, según enmendada, conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq.; y por despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1967, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA secs. 185a et seq., mediante el procedimiento sumario laboral.[1]
Mediante su reclamo, la apelante sostuvo que su supervisora inmediata, la Sra. Wanda Santana (señora Santana), la hostigaba laboralmente. Alegó que, aun cuando recibió evaluaciones satisfactorias y nunca le llamaron la atención, el 19 de junio de 2019, fue citada a una reunión con el Director de Recursos Humanos, el Sr. Alexis Maisonet (señor Maisonet) y la señora Santana para indicarle que no tenía los requisitos de una líder, no cumplía con los niveles de retención asignados, y le faltaba el respeto a los empleados.
Por consiguiente, expresó que, NeoMed le solicitó se reportara a la Farmacia de Gurabo donde trabajaría por un periodo de tres (3) meses, sin embargo, la apelante les indicó que era la regente de la Farmacia en Trujillo Alto, y no podía ir a la Farmacia en Gurabo. Arguyó que, como consecuencia de la reunión y lo allí solicitado, el 21 de junio de 2019, tuvo que acudir al médico, quien determinó que se encontraba ansiosa y deprimida y le recomendó descanso, regresando a su empleo el 25 de junio de 2019. Añadió que, el mismo día, 21 de junio de 2019, le envió un correo electrónico al señor Maisonet, expresándole su sentir sobre la señora Santana.
El 1 de julio de 2019, día que la señora Russe debió presentarse a la Farmacia de Gurabo, expresó que no se personó, debido a que era la responsable en la Farmacia de Trujillo Alto. Posterior a una reunión con el señor Maisonet y la señora Santana, relacionado con el traslado a la Farmacia de Gurabo, señaló que al salir se comunicó con su médico, quien la refirió al Hospital Panamericano del 9 al 15 de julio de 2019.
Arguyó, que advino en conocimiento que la señora Santana le comunicó al Departamento de Salud que la señora Russe no sería la regente de la Farmacia de Trujillo Alto y nombraba al licenciado Álvarez, una persona más joven que ella, y quien trabajaba en la Farmacia en Gurabo. Por último, expresó que fue despedida el 1 de julio de 2019, y el 31 de julio de 2019 le había enviado su carta de renuncia al señor Maisonet, no obstante, dicha carta era inoficiosa.
Por su parte, el 16 de julio de 2020, NeoMed presentó su Contestación a Querella.[2] Mediante esta, negaron que hayan despedido a la señora Russe, sino que la apelante abandonó su empleo al ausentarse sin comunicarlo. En esencia, alegaron que, posterior a una evaluación realizada a la apelante, entendieron que era necesario crear un Plan de Mejoramiento (Plan) para que mejorara su ejecutoria. Como parte del Plan, debía trasladarse a la Farmacia de Gurabo por tres (3) meses, para que pudiera ser adiestrada y supervisada directamente por la señora Santana. No obstante, expresaron que cuando la apelante tomó conocimiento no estuvo de acuerdo, e incluso no se presentó a trabajar.
Posteriormente, arguyeron que la señora Russe presentó un certificado médico para la semana del 1 al 5 de julio de 2019, sin embargo, la semana del 8 al 12 de julio de 2019, no se presentó a trabajar, ni cursó comunicación alguna, por lo tanto, lo consideraron abandono de su empleo de forma voluntaria. Así las cosas, el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante una carta de abandono de funciones, la cual no fue reclamada. No obstante, esbozaron que, el 18 de julio de 2019, recibieron un correo electrónico de la señora Russe, junto con un certificado médico emitido por el Hospital Panamericano, mediante el cual indicaba que la apelante estaría fuera de su empleo desde el 9 de julio al 19 de julio de 2019. Añadieron que, el 5 de agosto de 2019, recibieron una comunicación de parte de la señora Russe con fecha del 30 de julio de 2019, mediante la cual expresaba que se veía forzada a renunciar a su empleo efectivo el 31 de julio de 2019, por alegadas condiciones onerosas, ilegales y discriminatorias. Así las cosas, manifestaron que la apelante no tenía una causa de acción, puesto que, fue ella quien libre y voluntariamente abandonó su puesto.
Luego de varias incidencias procesales, el 2 de marzo de 2021, NeoMed presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual desglosó 76 hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no había controversia sustancial de hechos, y manifestó que lo que restaba era atender los asuntos de derecho.[3] En particular, reiteraron que la señora Russe renunció de forma voluntaria, puesto que, conocía que el Reglamento de Empleados de NeoMed dispone que se considera un abandono de empleo cuando el empleado se ausente por tres (3) días o más sin notificar. Como consecuencia, el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante una carta por abandono de funciones, mientras que el 5 de agosto de 2019, recibieron un comunicado de la señora Russe informando que se veía obligada a renunciar efectivo al 31 de julio de 2019.
Además, añadieron que la apelante nunca presentó una queja en contra de su supervisora, conforme lo requiere el Reglamento. Asimismo, sostuvieron que la señora Russe conocía sobre el procedimiento de quejas y agravios que establece el Reglamento, sin embargo, no agotó los remedios disponibles. Además, que, no tenían conocimiento, si alguno, de las situaciones que estableció la apelante en el comunicado que había enviado.
De otra parte, esbozaron que la apelante no fue discriminada por razón de su edad o su sexo. Argumentaron que, cuando establecieron un Plan de Mejoramiento, había sido creado a base de su evaluación y desempeño. Además, que su traslado era temporero, y luego regresaría a la Farmacia en Trujillo Alto. A su vez, que la persona que asumió de forma temporera la posición que ocupaba la apelante, era empleado de NeoMed, y su edad era cercana a la de la señora Russe. Por consiguiente, reiteraron que la señora Russe no logró activar una reclamación de discrimen.
Finalmente, alegaron que no hubo represalias, puesto que, no hubo un despido, y tampoco la apelante utilizó los procedimientos para presentar quejas y agravios que establece el Reglamento, previo al Plan de Mejoramiento. Ante ello, solicitaron que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor y, por consiguiente, desestimara la Querella presentada.
El 25 de enero de 2022, NeoMed presentó Moción para Suplementar Solicitud de Sentencia Sumaria.[4] En la cual, desglosaron 101 hechos incontrovertidos de las alegadas admisiones de la apelante en su deposición.
En desacuerdo, el 2 de abril de 2022, la señora Russe presentó Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y “Moción para Suplementar Solicitud de Sentencia Sumaria”.[5] Mediante la cual, expuso que existían hechos esenciales en controversia que impedían se dictara sentencia sumaria. En síntesis, dispuso que no hubo una razón justificada para removerla de su puesto como farmacéutica regente de Trujillo Alto, y establecer un plan de mejoramiento en una farmacia para la cual no fue contratada. Añadió que, tomaron represalias en su contra al haber cuestionado el Plan de Mejoramiento y negarse a trasladarse a la farmacia de Gurabo, como a su vez, haber cursado al Director de Recursos Humanos una queja en contra de su supervisora.
En cuanto a la causa de acción por discrimen, expresó que contaba con evidencia de discrimen por razón de sexo y edad, al NeoMed otorgarle su puesto a una persona del sexo masculino y más joven que ella. Por consiguiente, manifestó que no hubo causa justificada para su despido.
Finalmente, alegó que su despido fue uno constructivo, debido a las constantes acciones adversas recibidas por NeoMed. Arguyó que, intentó denunciar y solicitar el cese de las actuaciones de la señora Santana ante el Departamento de Recursos Humanos, sin embargo, resultaron infructuosas, puesto que, las actuaciones de su supervisora incrementaron y continuaron agravando la situación laboral y su condición emocional. Así las cosas, solicitó fuera denegada la solicitud de sentencia sumaria presentada por NeoMed.
El 5 de mayo de 2022, la parte apelada presentó su réplica a la oposición de sentencia sumaria.[6]...
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