Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-02-2024, número de resolución KLAN202300973

Fecha de la decisión22 Febrero 2024
PartesWilfredo Torres Velez v. Yesmarie Arzola Aponte
LEXTA20240222-003 - Wilfredo Torres Velez v. Yesmarie Arzola Aponte

LEXTA20240222-003 - Wilfredo Torres Velez v. Yesmarie Arzola Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WILFREDO TORRES VÉLEZ

Apelante

v.

YESMARIE ARZOLA APONTE

Apelado

KLAN202300973

Recurso de apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas

Caso Núm.

ECU 2015-0052

Sobre:

ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Juez Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm[1].

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

El 31 de octubre de 2023, el demandante apelante, señor Wilfredo Torres Vélez (en adelante, ¨señor Torres¨ o ¨padre alimentante¨), presentó un Recurso de Apelación donde solicita la revisión de la Resolución dictada el 24 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, ¨TPI¨). De la misma se solicitó oportunamente reconsideración y fue denegada el 2 de octubre de 2023. Mediante la referida Resolución se fijó una pensión alimentaria por la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos ($554.13) mensuales a ser pagada por el señor Torres en beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad, efectivo el 13 de junio de 2023. Señala el señor Torres que el tribunal incidió al acoger las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, ¨EPA¨) sin tomar en consideración el beneficio del seguro social que reciben sus hijos, producto del padre alimentante haber sido declarado incapaz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se Modifica la Resolución del TPI y así modificada se Confirma.

Examinemos los hechos que dieron lugar a la presente controversia.

I.

La señora Yesmarie Arzola Aponte (en adelante, ¨señora Ayala¨ o ¨madre alimentista¨) y el señor Torres procrearon dos hijos durante una relación consensual, WMTA, nacida el 8 de octubre de 2003 y SJTA, nacido el 15 de abril de 2008. El 11 de septiembre de 2017, el TPI expidió una Resolución en la cual estableció que la custodia de los menores sería compartida entre ambos progenitores. Subsiguientemente, el 20 de junio de 2018, el TPI, mediante Resolución, acogió las recomendaciones de la EPA, y fijó los alimentos en beneficio de ambos menores en trecientos treinta y ocho dólares ($338.00) mensuales.

Poco tiempo después, el 22 de agosto de 2018, el padre alimentante sufrió un accidente de motora que lo dejó incapacitado. Como consecuencia, la Administración del Seguro Social (en adelante, ¨ASS¨) lo declaró incapaz el 6 de abril de 2021. La ASS le concedió un monto de dinero retroactivo desde abril de 2019 y un pago mensual de mil ciento ochocientos setenta y nueve dólares ($1,879.00). Con relación a sus hijos menores de edad, la ASS le notificó el 20 de abril de 2021, que recibirían un pago de once mil novecientos noventa y dos dólares ($11,992.00), cada uno, en concepto de retroactivo desde abril de 2019 y que, cada uno comenzaría a recibir una cantidad mensual de cuatrocientos sesenta y nueve dólares ($469.00).

Desde el 30 de abril de 2021, el padre alimentante había pagado la cantidad mensual de trecientos treinta y ocho dólares ($338.00) en concepto de alimentos para el beneficio de sus hijos a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021 la hija, WMTA, cumplió 18 años y cesó de obtener el pago de cuatrocientos sesenta y nueve dólares ($469.00) mensuales de la ASS. Acto seguido, el 17 de noviembre de 2021 la ASS aumentó el monto mensual que recibía el hijo, SJTA, a novecientos noventa y nueve dólares ($939.00) mensuales. Para el 19 de enero de 2022 la ASS aumentó aún más la cantidad mensual recibida por SJTA a novecientos noventa y cinco dólares ($995.00).

La señora Ayala solicitó ante el TPI, Sala Superior de Caguas, la revisión de los alimentos obtenidos por sus hijos menores de edad para el 11 de junio de 2022.

Comenzando el 18 de enero de 2023, la madre alimentista empezó a recibir mil ochenta y un dólares ($1,081.00) mensuales de la ASS en beneficio de su hijo, SJTA.

Como parte del proceso de revisión de la pensión alimentaria, el 27 de abril de 2023 se celebró la primera vista de revisión de alimentos ante la EPA. Durante la celebración de la vista, el padre alimentante solicitó que se le acreditaran los beneficios recibidos del seguro social por ambos hijos en los cómputos de la pensión alimentaria. De igual manera, el señor Torres solicitó que se tomara en consideración el horario extendido de las relaciones paterno-filiales, ya que entre las partes existe un acuerdo de custodia compartida. Luego de celebrada la vista, la EPA procedió a hacer sus recomendaciones. Como parte de sus determinaciones, esta menciona que el señor Torres recibe los beneficios de ASS. No obstante, nada menciona de los beneficios recibidos por sus hijos menores de edad de la ASS. A su vez, recomendó la cantidad de quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos ($549.37) mensuales de manera provisional. Posteriormente, el 9 de mayo de 2023, el TPI notificó mediante resolución que estaría adoptando las recomendaciones de la EPA.

Una segunda vista de seguimiento fue celebrada ante la EPA el 16 de agosto de 2023. Finalmente, la EPA recomendó que se fijara una pensión alimentaria final de quinientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos ($554.13) mensuales. El 24 de agosto de 2023 el TPI adoptó mediante Resolución la recomendación de la EPA, efectivo desde el 13 de junio de 2022 el pago de quinientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos ($554.13) mensuales.

Así, pues, el 30 de agosto de 2023 el padre alimentante presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración a la Resolución. El 2 de octubre de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme, el padre alimentante presentó, el 31 de octubre de 2023, un recurso de Apelación solicitando que se revoque la resolución del TPI que adoptó las recomendaciones de la EPA. Al mismo tiempo, solicita que al pautar la pensión alimentaria se tome en consideración el dinero que los menores han recibido de la ASS, mientras que, a su vez, el señor Torres ha estado pagando la pensión alimentaria a través de ASUME. Adicionalmente, solicita que se ajuste la obligación de proveer alimentos considerando el horario extendido de las relaciones paterno-filiales por existir custodia compartida entre los progenitores. Como último pliego, solicita ser relevado del pago de la pensión alimentaria, ya que el dinero recibido por el menor, SJTA, de la ASS ($1,081.00 mensuales) excede el monto establecido para la pensión alimentaria ($554.13 mensuales).

Conforme surge de su petición, el padre alimentante hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al adoptar las recomendaciones de la EPA, al no aceptar que el dinero que sus hijos reciben de la ASS y de su padre alimentante, surgen de la misma persona o fuente: su padre, por lo que el alimentante tiene un crédito.

Erró el TPI al adoptar las recomendaciones de la EPA, quien con conocimiento de que los menores recibieron, y aún reciben dinero de la ASS, impone pensión alimentaria a padre por ambos hijos menores de edad procreados por los mismos progenitores e ignora el dinero que los menores recibieron/reciben de la ASS.

Erró el TPI al adoptar las recomendaciones de la EPA, al no conceder crédito al padre alimentante por el horario de las relaciones paterno-filiales al haber custodia compartida.

El Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución el 8 de noviembre de 2023 para que la parte apelada expusiera su posición.

El 27 de noviembre de 2023 la señora Ayala presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En su somera oposición a la expedición del recurso apelativo indicó estar de acuerdo con la determinación del TPI sin más fundamentos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia que nos ocupa.

II.

A. Derecho de Alimentos

Entre los deberes principales de la patria potestad se encuentra el deber de proveer alimentos a los hijos. Esta obligación de los padres y el derecho de los hijos menores de edad a reclamar sus alimentos es parte esencial del derecho constitucional a la vida. Este deber y derecho constitucional, que a su vez está revestido del más alto interés público, que no es otro que el mejor bienestar del menor, está ampliamente resguardado en los artículos 653 al 680 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 7531 a la 7582 y en la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 501 et. seq., [en adelante, “Ley para el Sustento de Menores”]. Véase,Maldonado v. Cruz, 161 D.P.R. 1, 12-13 (2004);Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145, 145 (2003);Ríos Rosario v. Vidal Ramos, 134 D.P.R. 3, 7 (1993).

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad. Artículo 653 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 7531.

A su vez, la obligación de brindar alimentos a los menores de edad surge de la relación paterno-filial que se origina en el momento en que la paternidad o maternidad quedan establecidas. McConnell v. Palau, 161 DPR 732, (2004). Cónsono con lo anterior, la obligación de proveer alimentos recae sobre ambos progenitores, como parte de la patria potestad y custodia. Artículo 590 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 7242.

La obligación de proveer alimentos deberá regirse por el principio de proporcionalidad. Es decir, la cuantía de losalimentosserá proporcional a los recursos del que...

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