Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-02-2024, número de resolución KLAN202200934

Fecha de la decisión22 Febrero 2024
PartesPraderas De Navarro Shopping Center Corp. v. Precise Balancing Techniques
LEXTA20240222-002 - Praderas De Navarro Shopping Center Corp. v Precise Balancing Techniques

LEXTA20240222-002 - Praderas De Navarro Shopping Center Corp. v. Precise Balancing Techniques

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PRADERAS DE NAVARRO SHOPPING CENTER CORP.

Apelada

v.

PRECISE BALANCING TECHNIQUES, INC. H/N/C ECO PLUS; ECO PLUS CORP., SR. ERIC RODRÍGUEZ RIVERA garantizador solidario, SRA. BRENDA PIÑERO LUGO garantizadora solidaria y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelantes

KLAN202200934

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Caso Núm.:

GR2018CV00041

Sobre:

Desahucio y

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Martínez Cordero[1].

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece Precise Balancing Techniques, Inc. (Precise), el señor Eric Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera); la señora Brenda Piñero Lugo (señora Piñero Lugo) y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos (en conjunto, apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia, emitida el 25 de noviembre de 2019, y notificada el 12 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero. Sobre dicho dictamen, la parte apelada solicitó de forma oportuna una reconsideración y producto de esta el foro primario enmendó su Sentencia, emitiendo su dictamen en reconsideración mediante la Sentencia emitida el 5 de octubre de 2022, notificada al día siguiente.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 24 de abril de 2018, se presentó una Demanda en la cual Praderas de Navarro Shopping Center Corp. (en adelante, Praderas y/o apelada) presentó una Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero contra la parte apelante.[2] Adujo ser dueña del centro comercial Praderas, localizado en San Lorenzo. Expresó que, mediante un contrato suscrito y juramentado, le arrendó a Precise, así como al señor Rodríguez Rivera y a la señora Piñero Lugo, cada uno en su carácter de garantizador solidario y por espacio de cinco (5) años, el local comercial número uno (1) ubicado en el referido centro comercial. Arguyó que el canon de arrendamiento era de $1,793.85 mensuales. Conforme surge de las alegaciones, el contrato de arrendamiento venció el 31 de mayo de 2015, sin que se hubiese renovado el mismo, por lo que mantenía una vigencia automática de mes a mes. Alegó que la parte apelante incumplió con el pago del canon de arrendamiento, por lo que incumplió con el contrato, adeudando $49,038.24, cuya deuda estaba vencida era líquida y exigible, así como que hicieron gestiones de cobro las cuales resultaron infructuosas. Expuso que, dado el incumplimiento la parte apelante, venía, además, obligada a pagar intereses equivalentes al 5.25%, desde la fecha en que se declaró vencida la deuda, hasta su pago total. Además, expresó que, conforme a los términos y condiciones del contrato, tenía derecho a cobrar gastos y honorarios de abogado, por haber tenido que recurrir al Tribunal a reclamar el pago. En la Demanda, solicitaron al foro primario que ordenara el desahucio de la parte apelante del local en cuestión, así como el pago de los $49,038.24, más las sumas que se acumularan hasta el desalojo de la propiedad, los intereses a razón del 5.25% pactado hasta el pago total, así como la suma de $10,000.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado.

Subsiguientemente, el 1 de mayo de 2018, se celebró una vista. Producto de la referida vista y en esa misma fecha, el foro primario emitió una Sentencia Parcial por Estipulación.[3] De la Sentencia Parcial se desprende lo siguiente:

Las partes informaron al tribunal sobre el acuerdo alcanzado en cuanto al desahucio. La parte demandada se compromete a pagar en un plazo no mayor de quince (15) días la cantidad de diez mil ($10,000.00) dólares, cantidad que será acreditada a la deuda. La parte demandante le concede un término de tres (3) meses para desalojar la propiedad. Se establece que para el 01 de agosto de 2018 la parte demandada tiene que haber completado el proceso de desalojo. De la parte demandada incumple [sic] con los cánones de arrendamiento, la parte demandante solicitará su lanzamiento. ---------------------------------------------------

En vista de lo anterior, este tribunal imparte su aprobación y dicta sentencia de conformidad al acuerdo de las partes en cuanto al desahucio. ---------------------

En cuanto al cobro de dinero, se señala Juicio en su Fondo para el 12 de junio de 2018, a las 9:00 de la mañana. -------------------------------------------------------[4]

Así las cosas, el 2 de julio de 2018, Precise presentó su Contestación a la Demanda.[5] En general, negó prácticamente todas las alegaciones e incluyó defensas afirmativas. En la referida contestación, Precise alegó haber recibido una gestión de cobro de manera extrajudicial, pero adujo no haber recibido respuesta de la parte apelada.[6] Se desprende de los autos que, tanto al señor Rodríguez Rivera, a la señora Piñero Lugo, así como a la SLG compuesta por ambos, se les anotó la rebeldía.

Luego de varios incidentes innecesarios detallar, el 22 de octubre de 2019, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.[7] Luego, el 25 de noviembre de 2019, se celebró el juicio en su fondo. Previo a iniciar con el desfile de la prueba, el Tribunal autorizó el desistimiento voluntario de la parte apelada contra ECO Plus, Corp.[8] La prueba testimonial de la parte apelada consistió en el testimonio de la señora Zailise Pagesy Roussel, mientras que el de la parte apelante consistió en el de la señora Piñero Lugo. Por su parte, la prueba documental recibida consistió en la copia del contrato de arrendamiento, el cual quedó marcado como Exhibit 1 por estipulación de las partes y un estado de cuenta,[9] marcado como Exhibit 1 de la parte apelada. Durante el juicio en su fondo, ambas partes tuvieron la oportunidad de interrogar y contrainterrogar a las testigos. Quedando el caso sometido, el 25 de noviembre de 2019, el TPI emitió su Sentencia, la cual fue notificada el 12 de septiembre de 2022.[10] En ella, el tribunal apelado declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a la parte apelante a satisfacer a la parte apelada la suma de $14,444.11 por concepto de suma principal.[11] Conforme se desprende de la Sentencia, el foro primario emitió la siguiente expresión:

El Licenciado Rodríguez Beltrán reconoce que existe una deuda, pero entiende que es de $24,444.11 a los cuales se le debe adjudicar $10,000 que obra en la Sentencia Parcial, reduciendo la deuda a $14,444.11.[12]

Inconforme con el curso decisorio del foro primario, el 28 de septiembre de 2022, Praderas presentó una Moción de Reconsideración.[13] Adujo que la Sentencia debía ser reconsiderada fundamentando su solicitud en que la determinación no estaba sustentada en la prueba que obraba en el expediente y solo respondía a las expresiones de uno de los abogados de las partes las cuales no constituían prueba admisible en evidencia.[14] En su escrito, Praderas solicitó que enmendara la Sentencia emitida y determinara expresamente la responsabilidad solidaria de la parte apelante; se enmendara conforme a la prueba la deuda de los codemandados la cual ascendía al momento del juicio a $37,938.24; y que se impusiera el pago de intereses a una tasa del 6.50%; y se impusiera a la parte apelante el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta a la solicitud de reconsideración, el foro primario reconsideró, por lo que emitió una nueva Sentencia. Esta Sentencia, objeto de esta revisión judicial, fue emitida el 5 de octubre de 2022, notificándose al día siguiente.[15] En ella, el tribunal a quo: (i) incluyó en su dictamen la autorización del desistimiento contra ECO Plus corp.; (ii) determinó que Precise, el señor Rodríguez Rivera y la señora Piñero Lugo eran deudores solidarios y les impuso el pago de $37,938.24 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados; (iii) les impuso el pago de los intereses sobre la suma adeudada ($37,938.24) a razón del 5.25%, sin que excediera la tasa de interés máxima permitida en Puerto Rico computados desde el vencimiento de la deuda hasta su saldo total; y (iv) ordenó el pago de $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según reclamados en la Demanda, obligación pactada en el contrato de arrendamiento.[16] Como parte del dictamen emitido, la primera instancia consignó las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La parte demandante es dueña del centro comercial conocido como Praderas Shopping Center, el cual consta de varios locales comerciales.

2. El 17 de marzo de 2010, la parte demandante como arrendador (Lessor), Precise Balancing Techniques, Inc. como arrendadora (Lessee) y los codemandados Eric Rodríguez Rivera y Brenda Piñero Lugo como garantizadores (Guarantors), suscribieron un Contrato de Arrendamiento sobre el local identificado como el número 1 del centro comercial de la parte demandante. Este Contrato fue suscrito y juramentado ante Notario Público.

3. La Sra. Brenda Piñero Lugo reconoció que el Contrato de Arrendamiento contenía su firma e iniciales y que el codemandado Eric Rodríguez Rivera era su esposo y firmó de igual forma el contrato.

4. El Artículo A, Inciso 3 del Contrato de Arrendamiento sobre fechas establece lo siguiente:

“3. Dates

a. Rent Start Date is June 1st, 2010, is the date on which the first payment of is due.

b. “Delivery Date” means the date on which Lessor makes the premises available to Lessee, which shall be the...

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