Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-05-2023, número de resolución KLCE202201302

Fecha de la decisión22 Mayo 2023
PartesAlberto Martinez Melecio v. Sucesion De Wilfredo Martinez Serrano Compuesta Por Margarita Gonzalez Santiago Y Jose Ariel Galeano Gonzalez
LEXTA20230522-007 - Alberto Martinez Melecio v. Sucesion De Wilfredo Martinez Serrano Compuesta Por Margarita Gonzalez Santiago Y Jose Ariel Galeano Gonzalez

LEXTA20230522-007 - Alberto Martinez Melecio v. Sucesion De Wilfredo Martinez Serrano Compuesta Por Margarita Gonzalez Santiago Y Jose Ariel Galeano Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALBERTO MARTÍNEZ MELECIO Y GILBERTO MARTÍNEZ SERRANO

Recurrido

v.

SUCESIÓN DE WILFREDO MARTÍNEZ SERRANO COMPUESTA POR MARGARITA GONZÁLEZ SANTIAGO Y JOSÉ ARIEL GALEANO GONZÁLEZ; Y OTROS

Peticionario

KLCE202201302

Recurso de Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Caso Núm.

AR2019CV01208

Sobre:

Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Rivera Marchand

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2023.

Comparecen ante nosotros la Sucesión de Wilfredo Martínez Serrano, la Sucesión de Margarita González Santiago y José Ariel Galeano González (Sr. Galeano González o peticionario). Solicitan la revocación de la Resolución[1] del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI o foro primario), emitida y notificada el 28 y 31 de octubre de 2022, respectivamente. En ella, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada[2] que presentó el Sr. Galeano González. Veamos.

I.

El 28 de junio de 2019, Alberto Martínez Melecio y Gilberto Martínez Serrano (demandantes o recurridos) presentaron una Demanda[3] sobre incumplimiento de contrato en contra de la Sucesión de Wilfredo Martínez Serrano, compuesta por Margarita González Santiago y José Ariel Galeano González, la Sucesión de Margarita González Santiago compuesta por José Ariel Galeano González; y por sí José Ariel Galeano González (codemandados). Adujeron que, previo al 25 de enero de 2018, Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago pactaron con ellos la compraventa de una propiedad, localizada en Sabana Hoyos II del Barrio Sabana Hoyos de Arecibo, sujeta a un gravamen hipotecario.

Los demandantes añadieron que, a la fecha de la compraventa, el referido inmueble había acumulado una deuda hipotecaria de aproximadamente $7,000.00. Además, expusieron haber saldado la referida deuda mediante el depósito de $7,230.00. Indicaron que, a partir del 25 de enero de 2018, asumieron los pagos mensuales de la hipoteca y el mantenimiento y las mejoras de dicha propiedad. Expresaron que, con el mencionado depósito, acordaron que Gilberto Martínez Serrano asumiría el dominio sobre el referido inmueble. Señalaron que, Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago suscribieron varios contratos de venta mediante los cuales ratificaron su interés de vender a Gilberto Martínez Serrano la propiedad en Sabana Hoyos. Sostuvieron que, el 4 de enero del 2019, Wilfredo Martínez Serrano falleció intestado y sin descendencia. Añadieron que, el 19 de enero de 2019, falleció Margarita González Santiago, a quien le sucedió su único hijo, José Ariel Galeano González. Adujeron que, este último, realizó actos de dominio sobre los bienes sucesorales, entre ellos, recibir el fruto del arrendamiento del inmueble en cuestión. Sobre tales bases, los demandantes reclamaron al Sr. Galeano González el reembolso de $51,760.00, por concepto de las mensualidades hipotecarias sufragadas y las mejoras realizadas sobre el inmueble en cuestión.

En respuesta, el Sr. Galeano González instó una Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación.[4] Informó que, debido a que no había localizado el certificado de matrimonio de Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago, él no había sido declarado heredero. Ante ello, aseguró no haber podido aceptar o repudiar la herencia, por lo cual, arguyó que no existe una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Argumentó, además, que los demandantes no han sometido evidencia de los presuntos pagos hipotecarios y las mejoras realizadas.

Superadas las etapas preliminares del litigio, el 29 de abril de 2022, el Sr. Galeano González presentó un petitorio sumario.[5] Ante su incumplimiento con los requerimientos de la Regla 36.3(a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(a), el TPI le concedió un término para enmendar su solicitud. A esos efectos, el 19 de mayo de 2022, el Sr. Galeano González presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada.[6] En apoyo a su petitorio, propuso dieciocho (18) hechos materiales sobre los cuales presuntamente no existe controversia.

En particular, el Sr. Galeano González planteó que, los demandantes son dueños del inmueble en cuestión desde el 25 de enero de 2018. Discutió que, el acuerdo de compraventa entre los demandantes y los esposos Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago es válido, aunque no fue elevado a escritura pública. Aseguró que, la compraventa se consumó con la entrega de la propiedad, por lo cual, esta no forma parte del caudal hereditario. Añadió que, él no pudo haber incumplido un contrato de compraventa del cual no participó. Finalmente expuso que, los demandantes dejaron de pagar la hipoteca voluntariamente, y con ello, asumieron el riesgo de perder lo invertido en la propiedad. Por entender que la reclamación no procede en derecho, solicitó al TPI que condenara a los demandantes con el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por la temeridad incurrida.

En respuesta, los demandantes se opusieron al petitorio sumario.[7] Alegaron que, la moción del Sr. Galeano González no cumplió con la Regla 36.3(a) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra. Ello, al proveer argumentaciones y conclusiones de derecho que no ameritaban ser controvertidas, en lugar de proponer hechos materiales y pertinentes que no están en controversia. A su vez, propusieron quince (15) hechos incontrovertidos para ser considerados por el foro primario y suplicaron que se denegara la solicitud de sentencia sumaria interpuesta.

Evaluado lo anterior, el foro primario denegó la moción sumaria enmendada que presentó el Sr. Galeano González por entender que existían controversias medulares que le impedían adjudicar la causa por la vía sumaria. A esos efectos, el TPI emitió la Resolución recurrida, en la cual consignó como hechos incontrovertidos los siguientes:

1. El matrimonio constituido por Wilfredo Martínez Serrano [y] Margarita González Santiago adquirió por compraventa el 15 de octubre de 2004 la Parcela marcada con el número 46 del plano de parcelación de la comunidad rural de Sabana Hoyos II del Barrio Sabana Hoyos del Municipio de Arecibo.

2. Los esposos Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago constituyeron sobre la propiedad situada en Sabana Hoyos con número de finca 33,895, inscrita en el Libro de Arecibo, Tomo 1,269 de Arecibo, Folio 195, una hipoteca a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico.

3. A enero de 2018, el matrimonio compuesto por Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago, acumularon una deuda por concepto de falta de pago de la hipoteca que pendía sobre la Finca 33,895 sita en el Barrio Sabana Hoyos de Arecibo.

4. El 25 de enero de 2018, Wilfredo Martínez y Gilberto Martínez, en Queens County, New York, Estados Unidos de América, suscribieron un acuerdo ante el notario público Sergio Paul Asaro para la venta de la propiedad de Sabana Hoyos en Arecibo, Puerto Rico.

5. A partir del 25 de enero de 2018, Alberto Martínez Melecio y Gilberto Martínez Serrano, asumieron los pagos mensuales hipotecarios sobre la propiedad localizada en […] la Comunidad Sabana Hoyos 46, Carretera 639, km 1.5, en Arecibo, Puerto Rico.

6. El 12 de febrero de 2018, Alberto Martínez y Wilfredo Martínez suscribieron un contrato de venta sobre la propiedad sita en la Comunidad Sabana Hoyos 46, Carretera 639 en Arecibo, Puerto Rico. (Véase Anejo VII)

7. El 13 de marzo de 2018, Alberto Martínez, Wilfredo Martínez Serrano y Margarita Martínez González, suscribieron un contrato de venta sobre la propiedad sita en la Comunidad Sabana Hoyos 46, Carretera 639, km. 1.5, en Arecibo, Puerto Rico.

8. Wilfredo Martínez Serrano falleció el 4 de enero de 2019.

9. Margarita González Santiago falleció el 19 de enero de 2019.

10. Margarita González Santiago sucedió como única y universal heredera de su cónyuge, Wilfredo Martínez Santiago.

11. José Ariel Galeano González sucedió como único y universal heredero de su madre, Margarita González Santiago.

12. José Ariel Galeano González [a]ceptó la herencia dejada por los causantes Margarita González Santiago y Wilfredo Martínez Serrano, reconociendo los derechos y las obligaciones de éstos.

De igual manera, el TPI identificó los siguientes, como hechos sobre los cuales existe controversia:

1. Incumplió el demandado con su obligación de otorgar escritura pública sobre ratificación de compraventa.

2. Hubo contrato válido entre Margarita González Santiago y Wilfredo Martínez para que los demandantes asumieran el pago de la hipoteca en su totalidad.

Inconforme, el Sr. Galeano González acude ante esta Curia mediante la Petición de Certiorari de epígrafe. En ella, solicita que revoquemos el dictamen impugnado y desestimemos la causa de acción presentada en su contra. En su recurso, imputa al foro primario la comisión de dos errores, a saber:

Erró el TPI al determinar que existe controversia sobre la existencia de un contrato de venta mediante los cuales las sucesiones de Wilfredo Martínez Serrano y Margarita González Santiago vendieron la propiedad ubicada en el Barrio Sabana Hoyos de Arecibo, cuando de los hechos materiales no controvertidos se estableció que había un contrato v[á]lido entre las sucesiones codemandadas-peticionarias y los demandantes-recurridos para la venta y traspaso del referido inmueble.

Erró el TPI al determinar que existe controversia...

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