Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-05-2023, número de resolución KLCE20230335

Fecha de la decisión22 Mayo 2023
PartesFelipe Landrau Cabezudo v. Autoridad De Los Puertos De PR
LEXTA20230522-008 - Felipe Landrau Cabezudo v. Autoridad De Los Puertos De PR

LEXTA20230522-008 - Felipe Landrau Cabezudo v. Autoridad De Los Puertos De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FELIPE LANDRAU CABEZUDO, ET AL

Recurridos

v.

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, Y OTROS

Peticionarios

KLCE20230335

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Civil Núm.:

K PE2017-1199

Sobre:

Igual Pago por Igual Trabajo; Impugnación de Escalas Salariales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2023.

Comparece la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, en adelante la Autoridad o la peticionaria, y solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida el 6 de febrero de 2023, notificada el 8 de igual mes y año. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, le impuso a la peticionaria una sanción de $5,000.00 a favor del Tribunal, y $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, a favor de la parte recurrida, pagaderos ambos en treinta (30) días. Además, resolvió que la prueba suministrada le resultaría adversa en el juicio. Ello, tras concluir que la Autoridad había insistido en declarar impertinente una prueba cuando sabía que no la podría producir, por lo que determinó que la Autoridad actuó de mala fe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari a los únicos efectos de aclarar la sanción impuesta bajo la Regla 44.2 de Procedimiento Civil.[1]

-I-

El 2 de abril de 2017, el señor Felipe Landrau Cabezudo, en adelante el señor Landrau, y el señor José Alberto Santiago Rodríguez, en adelante el señor Santiago, en conjunto los recurridos, presentaron una Querella sobre impugnación de escalas salariales en contra de la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas, en adelante Hermandad, y la Autoridad. Alegaron que la Hermandad falló a su deber de representación al negociar un convenio colectivo que discrimina contra ellos. Arguyeron además, que la Autoridad había sido negligente al no aplicar el plan de retribución, de forma tal que corrigiera la disparidad salarial, por lo cual violentó su derecho constitucional a igual paga por igual trabajo, cobijado en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA.[2] Específicamente, alegaron que la Autoridad y la Hermandad negociaron convenios colectivos que colocaban a la clase de Auxiliar de Agrimensor -clasificación asignada a la parte recurrida- en una escala retributiva menor a otras clases de puestos con funciones similares y cuyos títulos hacen referencia al término "Auxiliar".[3] Ante ello, los recurridos solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir por el tiempo en que la Autoridad ha mantenido la alegada disparidad y el pago de una compensación en daños y perjuicios.[4]

Por su parte, la Autoridad presentó una Contestación a la Demanda, en la que negó categóricamente haber discriminado salarialmente; haber actuado en violación a su derecho a igual paga por igual trabajo; o que la asignación al puesto de "auxiliar de agrimensura" violentara el principio de mérito.[5]

Transcurridos varios eventos procesales, entre los cuales las partes presentaron mociones dispositivas, discurrió el trámite de descubrimiento de prueba.

En el contexto de dicho proceso, los recurridos le tomaron una deposición a la Sra. Jannette Vega López, en adelante señora Vega, Gerente de la División de Clasificación, Retribución, Reclutamiento y Selección de la Autoridad.[6] Durante la misma, la señora Vega declaró que el plan de clasificación preparado por la firma MB&A no fue implantado en atención al presupuesto y situación fiscal de la corporación.[7]

A la luz de lo anterior, los recurridos presentaron una Moción en Solicitud de Orden, mediante la cual solicitaron que la Autoridad presentara los estudios de clasificación y retribución que esta había comisionado de manera independiente, y en periodos distintos, a dos (2) firmas de consultoría llamadas Clapp & Maine, y MB&A (el estudio que genera este incidente procesal).[8]

A raíz de tal petición, el foro de instancia requirió a la Autoridad entregar los mencionados estudios.[9]

La peticionaria notificó copia del Plan de Clasificación preparado por los consultores Clapp & Maine, pero objetó la producción del estudio preparado por la MB&A.

Parcialmente inconforme, la Autoridad presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reconsideración de Orden, en la que alegó que el estudio de MB&A era totalmente impertinente, pues no fue tomado en consideración para el desarrollo del plan de clasificación adoptado por la corporación pública y negociado con la Unión, previo a formalizar el Convenio Colectivo.[10]

Los recurridos se opusieron a dicha contención, a lo que se opuso la Autoridad mediante moción a esos efectos.[11] La Autoridad insistió en que había entregado toda la data pertinente a la reclamación instada, lo que incluía, entre otros, descripciones de puestos, compensación y escala salarial. Sostuvo además, que en la medida que el plan de clasificación de MB&A nunca fue puesto en vigor los querellantes no se vieron afectados por este.

No obstante lo anterior, el TPI ordenó la producción del estudio de clasificación realizado por MB&A, pues estimó que se trataba de un documento pertinente y por considerar que se trataba de un documento público sobre el que no se había levantado privilegio alguno.[12]

En desacuerdo con dicha determinación, la Autoridad solicitó revisión a los foros de superior jerarquía.

Agotado el trámite apelativo de forma adversa a la peticionaria, los recurridos presentaron una moción en la que solicitaron que se cumpliera con la entrega de la información en controversia.[13]

El TPI acogió esta petición y, en consecuencia, dictó Orden en la que concedió término a la Autoridad para que mostrara causa por la que no la debía sancionar por incumplir con la Resolución de 29 de junio de 2021.[14]

Así las cosas, la peticionaria envió a los recurridos copia del documento Manual Plan HEO. De conformidad con la explicación provista por la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Autoridad, en adelante ORHAL, dicho documento era el que obraba en los archivos concerniente al informe preparado por la MB&A.[15]

A solicitud de los recurridos, la Autoridad hizo una búsqueda adicional en sus archivos y sometió otros documentos.[16] De ese evento notificó al TPI, afirmando además que, según informa la ORHAL, eran todos los documentos que obran en los archivos de la agencia relacionados con el Plan de Clasificación de MB&A.[17]

Ahora bien, durante la celebración de la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos, los recurridos insistieron que la Autoridad no produjo en su totalidad el Estudio de Clasificación y Retribución de Puestos de MB&A.

Por su parte, el foro adjudicador concedió a la Autoridad un término de cinco (5) días para producir el remanente del informe, de este existir aún.

En cumplimiento con lo requerido, la peticionaria presentó una moción a la que anejó una Certificación en la que la señora Vega, Gerente de Recursos Humanos de la Autoridad, declaró que había referido la totalidad de los documentos que existen del estudio de Clasificación y Retribución de Puestos realizado por MB&A, que estaban en su posesión.[18]

Inconformes, los recurridos presentaron una Moción al amparo de la Regla 23.1(d).[19] Alegaron, que de la información solicitada, la Autoridad solamente había entregado varios de los anejos del plan y omitió otros documentos relacionados. Añadió, que en los escritos presentados ante el foro de instancia, así como los recursos apelativos, el único fundamento para no entregar el plan de clasificación fue su impertinencia, y en ningún momento hizo referencia a que faltaban documentos o que no los tuviera en su poder. Señaló que dicha omisión "no es incidental" y no debía dejarse pasar por alto. Ello así, porque adujo que el plan había sido parte de una extensa controversia que imputa haber sido "llevada innecesariamente al Tribunal Supremo."[20] Al tenor de ello, solicitó se dictara Orden a la luz de la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, de modo que, so pena de desacato, sanciones económicas y/o eliminación de defensas, se produjera la información en cuestión.

Por su parte, la Autoridad se opuso a la contención de los recurridos. Adujo que no aplicaba la doctrina de expoliación de evidencia. Además, en lo que respecta a la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, arguyó que la parte recurrida no puso en posición al Tribunal de inferir mala fe en el proceder de la Autoridad. Sobre ello expresó, que por conducto del testimonio de la señora Vega durante la deposición, se demostró que el referido plan de clasificación nunca fue implantado. Así también, llamó la atención a que se debía tomar en cuenta de que se trataba de un documento preparado hacía aproximadamente catorce (14) años, lo que implicaba un periodo de tiempo considerable; que la corporación era una entidad que cambiaba de administración; y que el referido plan nunca fue puesto en vigor, por lo cual, no sirve de referencia en la labor cotidiana. Cónsono con lo anteriormente esgrimido, sostuvo que las circunstancias expuestas no eran congruentes con el remedio solicitado por la recurrida, particularmente ante el hecho de que la reglamentación lo que busca castigar es la perversión intencional, lo que se falló en demostrar.[21]

En dicho contexto procesal, el TPI dictó la Resolución cuya revisión se solicita.[22] Determinó que las sanciones respondían a que la Autoridad habría insistido en declarar impertinente una prueba, "cuando lo que ocurría era que no lo tenía".[23]...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR