Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-08-2022, número de resolución KLAN202200029

Fecha de la decisión22 Agosto 2022
PartesSanta Gricel Santoni Reyes S- v. Centro Medico Del Turabo
LEXTA20220822-001 - Santa Gricel Santoni Reyes S- v. Centro Medico Del Turabo

LEXTA20220822-001 - Santa Gricel Santoni Reyes S- v. Centro Medico Del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SANTA GRICEL SANTONI REYES

Demandantes-Apelada

v.

CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC.; HOSPITAL HIMA SAN PABLO CENTERS FOR LIVING INC.; HOSPITAL HIMA SAN PABLO PROPERTIES, INC.

Demandados-Apelante

KLAN202200029

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Civil núm.:

BY2018CV01014

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero[1].

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2022.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios instada en conexión con un golpe sufrido en un pie cuando le cayó encima un tanque de oxígeno en un hospital. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de sentencia apelada, pues no medió error de derecho alguno, y las determinaciones de hecho del foro apelado no son claramente erróneas.

I.

En junio de 2018, la Sa. Santa Gricel Santoni Reyes (la “Demandante”) presentó la acción de referencia, la cual se enmendó en agosto de 2018, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”), contra el Centro Médico del Turabo h/n/c Hospital HIMA San Pablo (“HIMA” o el “Hospital”).

La Demandante alegó que, el 17 de febrero de 2016, se encontraba en el Hospital, acompañando a su madre, quien presentaba dificultad para respirar; que su madre fue colocada en un sillón reclinable en el área del pasillo para recibir unas terapias respiratorias ordenadas por el médico; que luego dos terapistas, quienes trabajaban para HIMA, asistieron a su madre para brindarle su tratamiento. Uno de los terapistas trajo la mascarilla y el medicamento para la terapia; el otro terapista trajo un tanque de oxígeno.

Se adujo que, luego de comenzado el tratamiento, la Demandante decidió salir a ingerir alimentos y, cuando regresó, encontró que habían colocado una camilla a los pies de su madre, lo cual hacía que sus pertenencias quedaran pilladas; que la Demandante, al ver que tenía que sacar las pertenencias de su madre, trató de mover el sillón reclinable y, acto seguido, el sillón chocó con el tanque de oxígeno que los terapistas habían dejado sin soporte, y este cayó sobre el dedo pulgar del pie izquierdo de la Demandante.

Se alegó que el golpe le provocó a la Demandante dolor intenso e insoportable. Por ello, el médico de turno ordenó que se le administrara un medicamento inyectable y que se le tomara una placa del pie izquierdo, la cual reflejó una fractura vertical de la falange distal extendiéndose a la superficie articular del dedo pulgar. Además, para aliviar el dolor, se le dio Morfina 6mg y se le recetó Motrin 400mg, así como el antibiótico Clindamicyn HCL 150mg.

La Demandante alegó que, a raíz del accidente, tuvo su pierna izquierda inmovilizada con yeso por 6 semanas; tuvo su pierna inmovilizada con una bota ortopédica por 2 semanas adicionales; y tuvo que utilizar muletas para asistirse al caminar durante 8 semanas. Por último, se alegó que, desde el mismo día del accidente, la rutina de la Demandante se vio afectada; en su trabajo, tuvo que solicitar acomodo razonable a consecuencia de las lesiones sufridas, y se vio obligada a delegar el cuidado de su madre, quien padece de unas condiciones de salud.

El 1 de septiembre de 2021, se celebró el juicio en su fondo, en el cual declaró la Demandante y un perito ortopeda, el Dr. Carlos Grovas Badrena (“Dr. Grovas”). Por su parte, HIMA presentó el testimonio del Sr. Francisco Vázquez Bardón, terapista respiratorio en el Hospital (el “Terapista”). Antes de comenzar el desfile de prueba, las partes estipularon un 2% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales de la Demandante.

Como prueba estipulada entre las partes, el TPI admitió el expediente médico del Hospital. Además, admitió la siguiente prueba de la parte demandante: 1) evaluación médica del 4 de marzo de 2019; 2) certificado médico; 3) foto del dedo; 4) foto del yeso en la pierna; 5) recibo de pago de la compra de bota; 6) foto de la pierna con la bota puesta; 7) visita al Dr. Edwin Lugo Lugo; 8) Patient Record Sheet del Dr. Rufino Montañez Falcón; y 9) foto del tanque de oxígeno.

Luego, el 5 de septiembre de 2021, la Demandante presentó una Moción Informativa sobre Valorización de Daños, en la cual actualizó el índice de precio del consumidor a julio de 2021, y la valorización de daños que entendía había sufrido, la cual había realizado en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. El 7 de septiembre de 2021, el TPI ordenó replicar a la valorización de daños de la Demandante. HIMA no replicó.

Mediante una sentencia notificada el 2 de diciembre (la “Sentencia”), el TPI declaró ha lugar la Demanda. El TPI determinó que la negligencia de HIMA, al no proveer facilidades seguras en los pasillos del Hospital, y la omisión del terapista respiratorio al no colocar el tanque de oxígeno en un lugar seguro, provocaron los daños a la Demandante. En consecuencia, el TPI otorgó una compensación de $35,000 a la Demandante. A continuación, reseñamos las determinaciones de hechos pertinentes que formuló el TPI en la Sentencia:[2]

1. […]

5. El Dr. Carlos Grovas Badrena es cirujano ortopeda en San Juan, Puerto Rico y tiene las cualificaciones para ser perito en el caso de epígrafe.

[…]

9. El día 17 de febrero de 2016 la parte demandante se encontraba en la Sala de Emergencias del Hospital HIMA San Pablo de Bayamón acompañando a su mamá, María Reyes Agosto, quien estaba allí de paciente. Durante el transcurso de estar en la Sala de Emergencias, la mamá de la demandante estaba en una silla reclinable, en el pasillo, porque estaban todos los cubículos ocupados. La madre de la demandante tenía en ese momento dificultad respiratoria y para caminar, y pedía frecuentemente ir al baño.

10. La parte demandante se acercó a un doctor y le dijo que su madre no podía respirar bien que si le iban a dar unas terapias.

11. Francisco Vázquez Fardonk recibió una orden médica para proveer tratamiento a un paciente.

12. Francisco Vázquez Fardonk buscó un tanque de oxígeno para proveer tratamiento respiratorio a un paciente en el pasillo.

13. En el HIMA San Pablo de Bayamón tiene soportes para tanques de oxígeno. Francisco Vázquez Fardonk no trajo consigo el tanque de oxígeno con un soporte porque no habían [sic.] disponibles.

14. Francisco Vázquez Fardonk llegó con medicamentos y con un tanque de oxígeno al pasillo donde se encontraba la demandante junto a su madre la cual estaba en un sillón reclinable.

15. Acto seguido, la demandante se retiró a comer en lo que el terapista le proveía una terapia respiratoria a su señora madre.

16. […]

17. El 17 de febrero de 2016 en el Hospital HIMA San Pablo de Bayamón el terapista respiratorio Francisco Vázquez Fardonk colocó detrás de la silla reclinable, donde estaba la madre de la demandante, el tanque de oxígeno pinchado con una pared. El Sr. Vázquez Fardonk colocó el tanque de oxígeno sin un debido soporte.

18. El tanque de oxígeno era de color verde.

19. El terapista respiratorio Francisco Vázquez Fardonk no le advirtió a la demandante donde había colocado el tanque de oxígeno.

20. La demandante no vio donde el terapista respiratorio Francisco Vázquez Fardonk había colocado el tanque de oxígeno.

21. Cuando no hay soportes para tanques de oxígeno disponibles Francisco Vázquez Fardonk coloca dichos tanques en las camillas las cuales tienen un área para colocarlos. Francisco Vázquez Fardonk no pudo colocar el tanque con el cual le proveyó terapia a la madre de la demandante en una camilla porque esta estaba en una butaca o silla reclinable.

22. Como parte de las obligaciones del puesto de Francisco Vázquez Fardonk se requiere que siempre coloque los tanques de oxígeno con soporte. La obligación surge de las reglas del patrono.

23. Cuando la demandante regresó de comer para acompañar a su madre vio que esta no tenía la mascarilla de terapia respiratoria puesta, que el terapista no estaba y que a los pies de su madre, habían colocado la camilla de otro paciente junto al sillón reclinable donde esta descansaba. La demandante entendió que la terapia había culminado. La demandante decidió sacar unos paquetes que estaban pillados entre la silla reclinable donde descansaba su madre con la camilla de otro paciente, mueve la silla reclinable y le cae un objeto muy pesado en el pie izquierdo.

24. El dolor del impacto fue tan severo que la demandante gritó una palabra soez. La demandante intentó manejar el dolor que sufría en su pie izquierdo el cual era más agudo en el dedo pulgar de su pie izquierdo. El incidente ocurrió dentro de las 6:00pm a 7:00pm del 17 de febrero de 2016.

25. Luego del impacto la demandante pudo observar que lo que le cayó encima de su pie izquierdo fue un tanque de oxígeno color verde que se encontraba al otro extremo de donde la silla reclinable y la camilla de otro paciente pinchaban los paquetes. El tanque de oxígeno estaba pillado contra la pared con la parte trasera del sillón reclinable. Anteriormente la demandante no había visto dicho tanque.

26. Cuando la demandante se tranquilizó fue donde la enfermera de turno que estaba en el mostrador frente a donde ocurrió el incidente y le solicitó asistencia médica. El dolor de la demandante continuó muy fuerte.

27. Enith Bruno Cintrón [Supervisora Vespertina en HIMA] entrevistó a la demandante luego de recibir el golpe con el tanque de oxígeno y la llevó al “triage” en silla de ruedas para que fuera evaluada, le hicieran un cernimiento y le entregó un documento para que hiciera constar lo que había surgido.

28. El Dr....

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