Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-02-2022, número de resolución KLAN202100220

Fecha de la decisión22 Febrero 2022
PartesOscar Crespo & Asociados v. Xavier Crespo Quiñones
LEXTA20220222-002 - Oscar Crespo & Asociados v. Xavier Crespo Quiñones

LEXTA20220222-002 - Oscar Crespo & Asociados v. Xavier Crespo Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OSCAR CRESPO & ASOCIADOS, INC.

Apelante

v.

XAVIER CRESPO QUIÑONES, ZAMASLIE TORRES SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, OSCAR JAVIER CRESPO TORRES, JOMARYS SANTIAGO BARBOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; OSCAR CRESPO CORP.; BANCO SANTANDER PUERTO RICO; DEMANDADOS A, B Y C, COMPAÑÍA ASEGURADORA X Y COMPAÑÍA ASEGURADORA Z

Apelados

KLAN202100220

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Civil Núm.:

PO2018CV01667

Sobre:

Cobro de Dinero

OSCAR CRESPO LÓPEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE OSCAR CRESPO & ASOCIADOS, INC., ELIEZER CRESPO QUIÑONES POR SÍ Y COMO FIDUCIARIO DE FIDEICOMISO CRESPO QUIÑONES

Demandantes

v.

OSCAR CRESPO CORP., XAVIER CRESPO QUIÑONES, ZAMASLIE TORRES Y LA SLG QUE AMBOS COMPONEN, FIDEICOMISO CRESPO SANTIAGO REPRESENADO POR SU FIDUCIARIA ARLENNE SANTIAGO, FRANCISCO LEÓN SÁNCHEZ H/N/C DL INTERNATIONAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SLG CON FULANA DE TAL, FRANCISCO LEÓN ALVARADO POR SÍ EN REPRESENTACIÓN DE SLG QUE COMPONE CON SUTANA DE TAL, DEMANDADOS DESCONOCIDOS A y B

Demandados

Civil Núm.:

PO2019CV00946

Sobre:

Injunction Preliminar y Permanente y Acción Civil por Vicios del Consentimiento, Nulidad de Escrituras y Contratos, Explotación Financiera, Enriquecimiento Injusto, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2022.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Oscar Crespo & Asociados (en adelante, “Crespo & Asociados, Inc.” o parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia parcial dictada y notificada el 3 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce (en adelante, “TPI”). Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte codemandada Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, “Santander” o “Banco” o “parte apelada”),[1] y se desestimaron así las alegaciones en su contra de la Demanda por cobro de dinero y negligencia.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada. Veamos.

I.

El 5 de noviembre de 2018, Crespo & Asociados presentó Demanda contra Xavier Crespo Quiñones (en adelante, Xavier Crespo), Zamaslie Torres Soto y la sociedad legal de gananciales (SLG) compuesta por ambos; Oscar Javier Crespo Torres (en adelante, Oscar Javier Crespo), Jomarys Santiago Barbosa y la SLG compuesta por ambos; Oscar Crespo Corp. (en adelante, Crespo Corp.); Banco Santander Puerto Rico; y otros. En esta, reclamó el reembolso de un millón de dólares ($1,000,000) que alegó le habían sido desviados de la cuenta de banco de Crespo & Asociados, Inc. y el pago de un millón de dólares ($1,000,000) por dinero que el demandante dejó de devengar y de las operaciones de Crespo & Asociados.[2]

Conforme a la alegación principal de la parte demandante, los codemandados Xavier Crespo, señora Torres Soto y señor Oscar Javier Crespo crearon un esquema para desviar fuertes sumas de dinero de Crespo & Asociados, Inc. hacia Crespo Corp., y la desviación se logró mediante la falsificación de documentos y firmas.[3] Con respecto al Banco Santander, se alegó que este permitió que los codemandados presentaran documentos y firmas falsas, permitiéndoles acceso total a la cuenta de Crespo & Asociados, Inc., y que, por ello es responsable solidariamente por las actuaciones fraudulentas de los codemandados, tanto al permitirles dicho acceso como porque sus controles internos no detectaron la gran diferencia en el movimiento de la cuenta de Crespo & Asociados, Inc.[4]

El 27 de noviembre de 2018, Santander contestó la demanda, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.[5]

El señor Xavier Crespo, la señora Torres Soto y su SLG contestaron una segunda demanda y presentaron una reconvención el 22 de mayo de 2019.[6] El señor Oscar Crespo López respondió a dicha reconvención el 11 de junio de 2019.[7]

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2019, notificado al día siguiente, el Tribunal ordenó la consolidación del caso PO2019CV00946 (en adelante, segunda demanda) dentro del caso de mayor antigüedad PO2018CV01667, (primera demanda).[8]

Tras varios trámites procesales,[9] el 1 de julio de 2020, la parte codemandada aquí apelada Santander presentó una Moción de Sentencia Sumaria, acompañada de varios anejos.[10] En esta, Santander negó que hubiera procedido de manera negligente, e indicó que las operaciones de una corporación son el producto de las acciones y decisiones de sus directivos, y el banco no interviene en las mismas.[11] Reiteró la inexistencia de acuerdo o participación alguna en la comisión de fraude y afirmó que la relación del Banco con sus clientes se rige por el Convenio de Cuenta. Expresó que toda actuación del Banco se realizó conforme a las resoluciones corporativas. Citó la Sección 23 del Convenio de Cuentas de Depósito y Otros Servicios Bancarios, de Banco Santander con sus Clientes, que dispone en torno al tema de las “Firmas Autorizadas”, y la Sección 15, en torno a “Efectos Fraudulentos”.[12] Mediante copia de ciertas resoluciones corporativas, Santander estableció que el cambio de firmas autorizadas se solicitó y tramitó primero el 24 de agosto de 2016 y luego el 30 de noviembre de 2016.[13] Finalmente, afirmó que previo a la presentación de la demanda el 5 de noviembre de 2018 nunca conoció de queja alguna de parte de la demandante.[14]

La parte demandante presentó una Moción en Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria el 21 de julio de 2020.[15] Argumentó que existían controversias genuinas en cuanto a la negligencia de Santander, por lo cual la Sentencia Sumaria no era el vehículo adecuado para disponer de las alegaciones en contra de esta codemandada.[16] Afirmó que Crespo & Asociados, Inc. (apelante) nunca autorizó que los codemandados Xavier Crespo o Torres Soto tendrían firmas autorizadas en la cuenta de la empresa en Santander.[17] Alegó que Santander utilizó copias y documentos evidentemente falsificados para tramitar la autorización fraudulenta de dichas personas codemandadas como firmantes autorizadas en la cuenta de la corporación en Santander, e indicó que se presentaría un informe pericial en apoyo a dicha afirmación.[18] De hecho, acompañó su moción de oposición con cuatro (4) páginas de un informe.[19]

El TPI celebró una audiencia virtual el 18 de agosto de 2020 en la cual las partes argumentaron sus respectivas posturas en apoyo a sus escritos y anejos correspondientes.[20] Producto de la audiencia, el TPI concedió un término a Santander para presentar “el manual de operaciones del banco o el convenio donde se recoja el procedimiento que se lleva a cabo para las transferencias de firmas en los bancos”.[21] Dos días después, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Documentos, Santander presentó una copia de la Subsección 4.1.2 de su “Manual de Operaciones de Plataforma”, titulada “Adición de Firmas a Cuentas Abiertas”.[22]

Además, el mismo 20 de agosto de 2020, mediante una Moción Suplementando Sentencia Sumaria, Santander presentó copia de una “Resolución Corporativa de Oscar Crespo & Asociados, Inc.” en papel timbrado de la entidad, con fecha de 24 de agosto de 2016, cuyo contenido autorizaba a Xavier Crespo a firmar en la cuenta de la corporación en Santander.[23]

El TPI emitió una resolución el 26 de agosto de 2020 mediante la cual le ordenó a Santander contestar la pregunta de si, en la Moción de Sentencia Sumaria que constaba ante la consideración del foro, se hacía referencia a la resolución corporativa presentada en la Moción Suplementando Sentencia Sumaria de 20 de agosto de 2020 y, si ese era el caso, indicar dónde.[24]

El 27 de agosto de 2020, en una Moción en Cumplimiento de Resolución,[25] Santander responde al TPI que no había incluido la resolución corporativa en papel timbrado de la corporación ni hecho referencia a la misma en la Moción de Sentencia Sumaria antes de presentarla mediante su Moción Suplementando Sentencia Sumaria. Explicó que la copia de la Resolución Corporativa de 24 de agosto de 2016 se presentó “ante el argumento de la parte demandante, Oscar Crespo & Asociados, Inc., de que no existía una Resolución Corporativa hecha en papel de la corporación con firma de un oficial y sello corporativo que autorizara la firma del Sr. Xavier Crespo Quiñones en la cuenta del Banco Santander”.[26] Además, señaló: “el documento existe y se ha producido”.

Así entonces, la parte demandante aquí apelante presentó el 1 de septiembre de 2020, una Moción en Cumplimiento con Orden del Tribunal y en Oposición a Moción Suplementando la Moción de Sentencia Sumaria.[27] En la misma, solicitó al TPI declarar No Ha Lugar las mociones de Santander —de sentencia sumaria y de suplementar la sentencia sumaria— y no considerar la “Resolución Corporativa” presentada. Para fundamentar su solicitud, la parte demandante citó la Regla 36.3(d) de las de Procedimiento Civil.[28] También planteó lo siguiente, resumido en parte:

- Que su argumento no había sido que no existieran documentos ni que Santander no los tuviera, sino que los documentos son falsificados;[29]

- Que la parte demandante suplió al tribunal un informe pericial que concluía que las firmas de dichas resoluciones eran falsas;[30]

- Que Santander nunca demostró que los...

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