Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-12-2022, número de resolución KLAN202200573
Fecha de la decisión | 22 Diciembre 2022 |
Partes | Firstbank PR Parte v. Ernesto Rafael Irizarry Santiago Parte |
LEXTA20221222-002 - Firstbank PR Parte v. Ernesto Rafael Irizarry Santiago Parte
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Apelada v. ERNESTO RAFAEL IRIZARRY SANTIAGO Parte Apelante | KLAN202200573 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamon Civil núm.: D CD2014-1161 (701) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2022.
Comparecen los señores Ernesto R. Irizarry Santiago, Gloria Villafañe González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelantes o matrimonio Irizarry-Villafañe), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de mayo de 2022, notificada el 12 de mayo de 2022. En el referido dictamen, el foro primario acogió la Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención promovida por FirstBank Puerto Rico (Apelada o FirstBank) y, en consecuencia, declaró Con Lugar la Demanda presentada por FirstBank y No Ha Lugar la Reconvención Enmendada sometida por la parte apelante. A su vez, ordenó a los Apelantes a pagar a FirstBank la suma principal de $1,343,298.02, más $602,892.39, por concepto de intereses, entre otras partidas. También, decretó, en ausencia del pago requerido, la ejecución de la propiedad que garantiza las obligaciones reclamadas.
Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.
I.
FirstBank presentó el 25 de abril de 2014, una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los aquí Apelantes por la cantidad de $1,343,298.02[1]. Según se desprende del reclamo incoado, el matrimonio Irizarry-Villafañe obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria con la institución financiera por la cantidad de $1,390,000.00. El banco alegó que los Apelantes dejaron de pagar el préstamo hipotecario, por lo que declaró vencida, líquida y exigible la cantidad adeudada. Asimismo, solicitó la ejecución de la hipoteca.
El 1 de agosto de 2014, el matrimonio Irizarry-Villafañe presentó su Contestación a Demanda y Reconvención contra FirstBank por daños y perjuicios, por alegadas actuaciones negligentes y de mala fe por parte del banco[2]. Posteriormente, el 7 de enero de 2015, la parte apelante enmendó la Reconvención para incluir a First Bancorp como parte reconvenida[3]. FirstBank no contestó la Reconvención y, el 25 de febrero de 2016, el TPI le anotó la rebeldía. También admitió las alegaciones presentadas por los demandados en la Reconvención Enmendada[4].
Tras varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de varios recursos ante este foro intermedio y el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y luego de que FirstBank presentara una solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra, el 26 de febrero de 2019, el foro a quo emitió una Resolución y Orden denegando la petición del banco. No obstante, dispuso que conforme a la Regla 45 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45, se admitían las siguientes tres alegaciones esbozadas en la Reconvención Enmendada:
1) La demandante reconvenida no aceptó el ofrecimiento de los reconvenientes para revisar los términos y condiciones del contrato de préstamo o restructurar los pagos (alternativas de pago, plan de pago especial, modificación de hipoteca u otra) en lo que mejora la situación económica que sufre Puerto Rico (párrafo 4 Reconvención Enmendada, pág. 6).
2) La demandante reconvenida no aceptó el ofrecimiento de los reconvenientes de alquilar su propiedad con el propósito de asegurar el repago del préstamo hipotecario. (párrafo 5, Reconvención Enmendada, pág 6).
3)El First Bank/First Mortgage intervino en un negocio de los reconvenientes para decorar su vivienda principal y así ponerla a producir aproximadamente entre $30,000.00 y $40,000.00 en un “short term rental”. (párrafo 6, Reconvención Enmendada, pág. 6)[5].
FirstBank solicitó reconsideración de dicha determinación ante el TPI y, posteriormente, compareció ante este Tribunal mediante recurso de certiorari[6]. Asimismo, la parte apelante presentó una Urgente Reconsideración de Resolución & Orden el 26 de Febrero y Notificada el 5 de Marzo de 2019 y Oposición a Solicitud de Reconsideración de FirstBank[7]. Luego de considerar los argumentos esbozados, el dictamen recurrido fue modificado mediante Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones el 19 de junio de 2019, en el caso KLCE201900448[8]. Allí determinamos que la tercera alegación admitida por el TPI no procedía, por ser una especulativa, generalizada e insuficiente. Ello así, debido a que omitía hechos específicos sobre la existencia del alegado contrato de decoración otorgado por la parte apelante y la supuesta intervención de FirstBank. En consecuencia, revocamos la Resolución y Orden en cuanto a la admisión de esta alegación.
Mediante Sentencia emitida el 20 de mayo de 2020, el foro de instancia decretó la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe, debido a la pandemia por el Covid-19[9]. Casi un año después, el 30 de abril de 2021, FirstBank solicitó la continuación de los procedimientos. Los Apelantes se opusieron. No obstante, el 13 de mayo de 2021, el tribunal apelado ordenó la continuación del trámite judicial del pleito[10].
El 14 de mayo de 2021, FirstBank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de FirstBank y en Solicitud de Desestimación de Reconvención[11], en la que expuso que no existían hechos materiales en controversia sobre el incumplimiento contractual, ni sobre la cantidad adeudada, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. Asimismo, argumentó que procedía la desestimación de la Reconvención en su contra por no presentar un reclamo que justificara la concesión de un remedio. Finalmente, solicitó el pago por concepto de gastos y honorarios de abogado ante la temeridad desplegada por el matrimonio Irizarry-Villafañe.
El 9 de junio de 2021, el TPI le ordenó a la parte apelante a que expusiera su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria y desestimación de reconvención presentada por FirstBank[12].
En tanto, el 14 de junio de 2021, el matrimonio Irizarry-Villafañe acudió ante este tribunal intermedio, mediante recurso de certiorari[13], en el que cuestionó la determinación del TPI de ordenar la continuación de los procedimientos del litigio. El 25 de agosto de 2021, este Tribunal expidió el auto solicitado y confirmó la determinación del tribunal primario, únicamente respecto a la continuación de los aspectos procesales del caso, no para adjudicar la controversia sobre ejecución de hipoteca, de acuerdo con las directrices establecidas en la Carta Circular Núm. 16 de 28 de octubre de 2020, emitida por el Poder Judicial de Puerto Rico.
Sin embargo, el 10 de septiembre de 2021, la Oficina de Administración de los Tribunales dejó sin efecto la Carta Circular Núm. 16 y ordenó la continuación ordinaria de todos los casos de ejecución de hipoteca[14]. Ante ello, FirstBank solicitó al TPI la continuación del proceso adjudicativo del caso.
El matrimonio Irizarry-Villafañe presentó varias mociones ante el TPI en distintas fechas en las que solicitó se le concediera un descubrimiento de prueba amplio y liberal, de manera que pudieran estar en posición de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria y solicitud de desestimación de reconvención presentada por FirstBank, entre otros planteamientos[15]. Los Apelantes también arguyeron que no procedía la solicitud de sentencia sumaria, debido a que FirstBank se encontraba en rebeldía por no contestar la Reconvención.
Luego de revisar las posiciones de las partes, así como la prueba documental sometida, el foro de instancia emitió una Sentencia el 9 de mayo de 2022[16], en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. El 29 de diciembre de 2010, los Demandados obtuvieron un financiamiento con FirstBank, por la suma principal de $1,390,000.00; más intereses a una tasa anual de 5 ¾ %; para la compra de una vivienda en Dorado Beach East.
2. Para evidenciar el préstamo y sus términos, el 29 de diciembre de 2010, los Demandados suscribieron un Pagaré a favor de FirstBank, o a su orden; ante el Notario Francisco J. Ramos Martínez, Testimonio Número 69.
3. Los Demandados se obligaron al pago de una cantidad equivalente al 10% del principal del Pagaré en la eventualidad de que fuera necesario iniciar una acción judicial por incumplimiento del deudor.
4. Los Demandados se obligaron, además, a pagar un 5% adicional de cada pago vencido de principal e intereses, por concepto de cargos por mora.
5. FirstBank es la legítima tenedora del Pagaré.
6. Para garantizar el préstamo, el 29 de diciembre de 2010, los Demandados constituyeron una Primera Hipoteca, mediante la Escritura Número 28, ante el Notario Francisco J. Ramos Martínez, sobre el siguiente inmueble:
---RÚSTICA: Predio de terreno identificado con el número trescientos vente (3020) (sic) en el plano de la Urbanización Dorado Beach East, radicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de mil cuarenta y siete punto cero cinco (1,047.05) metros cuadrados, equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y cuatro (0.2664) diezmilésimas de cuerda, en lindes por el NORTE, con área verde que la separa de la calle número quince (15); por el SUR, con el solar número trescientos diecinueve (319); por el ESTE, con el solar número trescientos trece (313); y por el OESTE, con área verde que lo separa de la calle número quince (15).---...
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