Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-07-2022, número de resolución KLRA202200330

Fecha de la decisión22 Julio 2022
PartesAxel Fresse Alva v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles
LEXTA20220722-019 - Axel Fresse Alva v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

LEXTA20220722-019 - Axel Fresse Alva v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AXEL FRESSE ÁLVAREZ

Recurrente

VS.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

Recurrida

KLRA202200330

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

procedente de la Administración de Compensaciones por Accidente de Automóviles

Caso Núm.

19G-03

Sobre:

Impugnación de Convocatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2022.

El 21 de junio de 2022, el Sr. Axel Fresse Álvarez (señor Fresse o recurrente) compareció ante nos mediante una Solicitud de Revisión Administrativa y solicitó la revisión de la Resolución Final emitida y notificada el 30 de marzo de 2022 por la Oficina del Juez Administrativo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA o recurrida). Mediante el aludido dictamen, la ACAA dictó resolución sumaria concluyendo que el proceso de selección del Sr. Julio Ramos González (señor Ramos) para el puesto de Subdirector de Servicios Generales de la ACAA se realizó conforme a las normas establecidas en el proceso administrativo y reglamentario de la agencia. En consecuencia, desestimó la impugnación del recurrente con relación a la Convocatoria 19G-03.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución Final recurrida.

I.

El 26 de noviembre de 2019, la ACAA publicó una Convocatoria Gerencial Interna 19G-03 para el puesto de Subdirector de Servicios Generales del Departamento de Servicios Generales.[1] Interesado en este puesto, el 11 de diciembre de 2019, el señor Fresse presentó su Solicitud de Empleo para la convocatoria antes descrita.[2] Tras ser evaluado mediante un examen que le adjudicaría puntuación por su preparación académica, cursos o adiestramientos y por su experiencia de trabajo, se le otorgó la puntuación de 90.60. El resumen de dicha evaluación se desglosó mediante un Resumen de Evaluación que se preparó por la ACAA el 27 de diciembre de 2019.[3] La puntuación que recibió el recurrente se le notificó mediante una carta con fecha del 3 de febrero de 2020.[4] Específicamente, en esta carta se le apercibió al señor Fresse que, si no estaba de acuerdo con la puntuación obtenida, tendría cinco (5) días para revisarla. A su vez, se le citó para entrevista el día 4 de febrero de 2020. Cabe señalar que, el señor Fresse nunca solicitó revisión de la puntuación obtenida en el examen de convocatoria y la entrevista se celebró en la fecha antes descrita.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2020, la ACAA preparó un Informe sobre Recomendación para la Selección de Candidato de la Convocatoria Núm. 19G-03 […] y mediante este indicó que para seleccionar los candidatos elegibles para ocupar el puesto como Subdirector de Servicios Generales de la ACAA, se designó un Comité Entrevistador que se componía por los siguientes individuos, a saber, el Sr. Carlos Negrón Pabón (Director de Finanzas), Mirellies Y. Ramos Padilla (Directora de Recursos Humanos), Carmen Zayas Ortiz (Ayudante Especial), Shakira Santiago Rodríguez (Ayudante Ejecutivo) y Ramón González Gómez (Supervisor de Imprenta). Asimismo, informó que la certificación de los candidatos elegibles que preparó el Comité de Entrevista, estaba compuesta por Julio Ramos González que obtuvo una puntuación inicial por el examen de 86.43 y una puntación final de 251 posterior a la entrevista, Abimelec Pérez Estrella, con una puntuación inicial de 84.56 y una puntuación final de 232, y finalmente, el recurrente con una puntuación inicial de 90.60 y final de 221.

De dicho informe se desprende que, mediante la entrevista de selección, el objetivo fue evaluar a través de once (11) preguntas, los conocimientos, aptitudes, desempeño y el razonamiento analítico de los candidatos. Al final del informe, se advirtió que la decisión final sobre la selección del candidato para ocupar el puesto sería de la directora ejecutiva. Luego de ser evaluado el informe y las recomendaciones que dio el Comité de Entrevista, el candidato seleccionado por la directora ejecutiva fue el Sr. Julio Ramos González (señor Ramos).

Así las cosas, el 28 de febrero de 2020, se le cursó al señor Fresse una carta por parte de la ACAA notificándole que no fue seleccionado para el puesto de Subdirector de Servicios Generales. Además, se le apercibió que, de no estar de acuerdo con dicha determinación, tendría un término de quince (15) días a partir de la notificación de la carta para presentar una Solicitud de Revisión ante el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ACAA (DRH). Según alega el recurrente, el 20 de marzo de 2020, ejerció su derecho a solicitar una revisión ante el DRH sobre el resultado del proceso de reclutamiento y selección para la convocatoria 19G-03, pero no había recibido respuesta alguna.

A estos efectos, el 9 de junio de 2020, el recurrente presentó una Apelación ante la Oficina del Juez Administrativo de la ACAA al amparo del Art. 18.1 del Reglamento de Personal de dicha entidad.[5] En esencia, alegó que la recurrida incumplió con las disposiciones de su Reglamento de Personal en el proceso de reclutamiento y selección para la convocatoria 19G-03. Específicamente, argumentó que el Comité de Entrevista estaba compuesto por personas afines políticamente con la administración de ese momento y, por ende, escogieron a una persona que se afiliaba con dicho partido político. Asimismo, adujo que no se le consideró su experiencia previa como empleado de ACAA y su experiencia laboral anterior a su empleo en la ACAA. Sostuvo, además, que el Director del Departamento al cual pertenece el puesto no formó parte del Comité de Entrevista según lo requiere el Reglamento de Personal.

Por estos motivos, razonó que a pesar de que la directora ejecutiva tenía discreción para escoger al candidato, la decisión fue arbitraria, discriminatoria, caprichosa y ajena al principio del mérito. Ello toda vez que, según el recurrente, este era el candidato más idóneo para ocupar el puesto como Subdirector de Servicios Generales de la ACAA. A tenor con lo antes expuesto, solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento realizado y se le nombrara como Subdirector de Servicios Gerenciales de la ACAA.

El 4 de junio de 2021, el recurrente presentó una Apelación Enmendada con el fin de hacer constar que la persona seleccionada para ocupar el puesto de Subdirector de Servicios Gerenciales de la ACAA había sido el señor Ramos.[6] De igual forma, hizo constar que previo a que el señor Ramos fuese nombrado a ocupar el puesto objeto de esta controversia, este último ocupaba el puesto de Secretario Confidencial I de la ACAA. Alegó que dicho puesto era uno de confianza.

El 28 de octubre de 2021, la recurrida presentó su Contestación a Apelación Enmendada.[7] En primer lugar, desglosó el proceso que se llevó a cabo para seleccionar el candidato para ocupar el puesto de Subdirector de Servicios Generales. Luego afirmó que la selección del candidato para la convocatoria 19G-03 fue correcta, razonable y fue hecha conforme a derecho. Además, añadió que el recurrente no proveyó fundamentos, documentos o evidencia alguna que sustentara su reclamación sobre el discrimen político o que no se siguieron las disposiciones que establece el Reglamento del Personal para la selección de un candidato para ocupar un puesto en la ACAA. De este modo, razonó que el señor Fresse no demostró que su reclamo justificara la concesión de un remedio. Asimismo, destacó que el proceso de selección del candidato fue uno justo, imparcial y en igualdad de condiciones. En virtud de lo antes mencionado, solicitó que se desestimara la Apelación Enmendada y reclamó costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de enero de 2022, la ACAA presentó una Moción Solicitando Resolución Sumaria del Caso. [8] En cuanto al argumento del recurrente sobre que no se le consideró la experiencia laboral anterior a los pasados diez (10) años y ello afectó su posición en el Registro de Eligibles, adujo que al señor Fresse se le concedieron 10.60 puntos adicionales por experiencia y su puntuación final del examen fue de 90.60, posicionándolo en primer lugar en registro de elegibles. Además, señaló que en la carta que se le remitió al recurrente con fecha del 3 de febrero de 2020, se le indicó que, de no estar de acuerdo con la puntuación obtenida en el examen de convocatoria, tendría un término de cinco (5) días para revisarla y nunca solicitó revisión de dicha puntuación. Por estos motivos, afirmó que el reclamo del recurrente en cuanto a que su posición en el registro se vio afectada carecía de méritos.

Por otro lado, en cuanto al argumento del recurrente relacionado al incumplimiento con el procedimiento de la convocatoria por no haberse incluido al Director del Departamento al cual pertenece el puesto en el proceso de entrevista, sostuvo que la Sección 9.5 del Reglamento de Personal no prohíbe la designación de un Comité de Entrevista. Alegó que el reglamento es claro en cuanto a que la evaluación y recomendación de los candidatos puede ser delegada a un tercero. Además, resaltó que, en el presente pleito, la evaluación de los candidatos no recayó en una sola persona, sino que fue un proceso imparcial en el que seis (6) personas entrevistaron y evaluaron a los candidatos, y les asignaron la puntuación correspondiente, según su apreciación. A estos efectos, concluyó que el hecho de que se designó un Comité de Entrevistas no es contrario a derecho, ni privó a los participantes de la convocatoria a ser considerados justa y...

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