Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-06-2022, número de resolución KLRA202200158

Fecha de la decisión22 Junio 2022
PartesTix v. Municipio Autonomo De San Juan

LEXTA20220622-024 - Tix v. Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TIX, BY, LLC

RECURRENTE

v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN

RECURRENTE

KLRA202200158

Revisión Judicial procedente del Municipio Autónomo de San Juan

Caso Núm.:

RFP-2022-011

Sobre:

Servicios de Boletería para las Facilidades del Municipio Autónomo de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro

Brignoni Martir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2022.

El 23 de marzo de 2022, TiX.By, LLC (en adelante Tix.By o parte recurrente) presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que nos solicita que revoquemos y anulemos la Notificación de Selección y Adjudicación del RFP-2022-011 emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan, adjudicando la propuesta del servicio de boletería a favor de OPM Events, Inc. Acompañó su recurso con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de la contratación del servicio mientras se dilucidaba en los méritos su recurso. Ese mismo día emitimos una Resolución declarando No Ha Lugar la paralización solicitada.

Luego de analizar detenidamente el recurso presentado confirmamos la adjudicación impugnada.

I

El 24 de septiembre de 2021 la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante Junta de Subastas o parte recurrida) emitió un aviso público solicitando propuestas para el RFP-2022-011-Servicios de Boletería para las Facilidades del Municipio Autónomo de San Juan. Del Pliego del requerimiento de propuesta surge que el servicio a contratarse es la operación de las boleterías en sus facilidades, tales como el Coliseo Roberto Clemente (principal), el Estadio Hiram Bithorn y el Teatro Tapia.[1] El término del contrato a ser otorgado sería de 4 años. Se requirió que las propuestas especificaran el porcentaje de participación del Municipio en el cargo por servicio por cada boleto vendido, el cual no podría ser menor de 30%. A su vez se establecieron los siguientes criterios para la evaluación de propuestas:

1. Experiencia y Habilidad del Licitador

El licitador seleccionado deberá presentar un listado de su experiencia, proveyendo listados de clientes como Referencias.

2. Capacidad Financiera

El Municipio de San Juan evaluará la organización del licitador, condición financiera y experiencia administrando empresas similares. Se considerará la capacidad organizacional, el equipo gerencial de la organización, así como la capacidad de implementar el plan de negocio propuesto.

El proponente deberá mostrar capacidad financiera sólida para la operación del local; para ello deberá presentar los siguientes documentos:

1. Estados financieros auditados de los últimos tres años.

2. "Payment and Performance Bond"

3. Carta de intención de la Institución Financiera que otorgará la línea de crédito para la operación del local y/o carta garantizando la reserva líquida con la que cuenta el licitador.

3. Aspecto Técnico

El Municipio examinará el aspecto técnico de la propuesta evaluando el plan de negocio que incluye el equipo a instalarse. Además, se evaluará la capacidad del licitador de operar las instalaciones de las boleterías durante el transcurso del término del acuerdo.

4. Aspecto Económico

El Municipio evaluará el aspecto económico tomando en consideración los ingresos sugeridos en la propuesta.

Solo sometieron propuestas Tix.By, LLC h/n/c Ticketera y OPM Events, Inc h/n/c PRticket.com. La propuesta de OPM Events incluyó dos alternativas de modelos de negocio. El Modelo I conlleva que la empresa de boletería asumiría toda la operación de la boletería desde el recurso humano, la tecnología (softwares) y equipos (hardware), liberando al Municipio de responsabilidades y de la carga de operar el proyecto. En el Modelo II el Municipio asumiría la totalidad de la operación del proyecto con el costo de nómina, limitando la responsabilidad del licitador a proveer los software, hardware, adiestramiento, soporte técnico y apoyo en mercadeo y servicios externos. En ambos modelos la participación porcentual del Municipio en los cargos por servicio por boleto vendido aumenta anualmente durante el periodo de 4 años. Por su parte Tix.By presentó un solo modelo en el que la participación porcentual del Municipio en los cargos por servicio por boleto vendido varía de acuerdo con la cuantía de boletos vendidos anualmente.

Tras analizar las propuestas, la Oficina de Empresas Municipales rindió un Informe de Análisis, Evaluación y Recomendación de Adjudicación en el cual remendó a la Junta de Subastas adjudicar la buena pro a OPM Events por ser una oferta más competitiva y beneficiosa para el Municipio.[2] Consideró como decisivo el aspecto económico, toda vez que ambas compañías tenían características similares en cuanto a experiencia, capacidad financiera y aspecto técnico.

Así las cosas, la Junta de Subastas emitió una Notificación de selección y adjudicación sobe la solicitud de Propuestas RFP-2022-011 – “Servicios de Boletería para las Facilidades del Municipio Autónomo de San Juan” en la cual acogió la recomendación de la Oficina de Empresas Municipales y adjudicó la buena pro en favor del Modelo I de OPM Events.[3] Entre otros asuntos, en la Notificación de Adjudicación se ofreció una descripción del análisis de ambas propuestas a la luz de cada uno de los cuatro criterios principales para la evaluación establecidos en el Pliego.

En desacuerdo con la adjudicación Tix.By presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que nos solicita que adjudiquemos la buena pro a su favor, o en la alternativa, que anulemos el RFP por las irregularidades exhibidas por OPM Event durante el proceso. Para ello formula los siguientes señalamientos de error:

1. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MASJ AL EMITIR UNA NOTIFICACIÓN DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEFECTUOSA EN LA QUE NO SE INCLUYERON LOS ELEMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA, IMPIDIENDO A TIX.BY CONOCER LAS PUNTUACIONES REALMENTE OBTENIDAS POR CADA PROPONENTE EN CADA RENGLÓN O CRITERIO EVALUADO.

2. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MASJ AL PERMITIR LA PARTICIPACIÓN EN EL RFP-2022-011 A UNA ENTIDAD (OPM EVENTS, INC.) CUYA ACTIVIDAD ES AJENA AL SERVICIO OBJETO DEL RFP Y CUANDO ES UNA ENTIDAD JURÍDICA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE A PR TICKET.COM, CORP., DEBIDAMENTE REGISTRADA EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO Y DEDICADA A LA BOLETERÍA COMO OBJETO SOCIAL.

3. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MASJ AL ADJUDICAR, DE FORMA ARBITRARIA Y CAPRICHOSA Y EN PERJUICIO DEL MÁS ALTO INTERÉS PÚBLICO, LA BUENA PRO A UN LICITADOR (OPM EVENTS, INC.) QUE INCUMPLIÓ CON EL REQUISITO BÁSICO DE SOMETER LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS (2018, 2019 Y 2020) Y AFIRMAR CON DICHA INFORMACIÓN INCOMPLETA DE OPM "REFLEJA UNA CONDICIÓN FINANCIERA MÁS SALUDABLE Y ESTABLE" QUE TIX.BY.

4. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MASJ AL ADJUDICAR, DE FORMA ARBITRARIA Y CAPRICHOSA Y EN PERJUICIO DEL MÁS ALTO INTERÉS PÚBLICO, LA BUENA PRO A UN LICITADOR (OPM EVENTS, INC.) QUE PROPUSO DOS MODELOS DE INGRESOS, SIN INDICAR CUÁL FUE EL FINALMENTE ACEPTADO O SELECCIONADO POR EL MASJ, A FIN DE TENER UN MARCO DE REFERENCIA CON EL QUE COMPARAR LA PROPUESTA DE TIX.BY.

5. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MASJ AL CONSIDERAR QUE LA PROPUESTA DE TIX.BY CON RELACIÓN A LA BOLETERÍA DEL COLISEO ROBERTO CLEMENTE SUPONE "CONTAR CON UN EMPLEADO MUNCIPAL DISPONIBLE PARA PROVEER ACCESO Y PERMANECER EN EL ÁREA DE BOLETERÍA", LO CUAL FUE UTILIZADO PARA OBVIAR LA DECLARADA VENTAJA DE TIX.BY AL PROPONER "UN INGRESO ADICIONAL POR CADA BOLETO" VENDIDO EN DICHO COLISEO.

Por su parte, el Municipio presentó su Alegato de la Parte Recurrida. Con posterioridad, autorizamos a Tix.By a presentar una Réplica al alegato y al Municipio una Dúplica a la réplica. Contando con la posición de ambas partes, expondremos a continuación el marco jurídico aplicable a la controversia planteada.

II

A. Requerimiento de propuestas

El requerimiento de propuestas o RFP (por sus siglas en inglés) al igual que la subasta tradicional son vehículos procesales utilizados por el gobierno estatal y los municipios para adquirir bienes y servicios. Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco (Junta de Subastas), 202 DPR 525, 531 (2019); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007). Su objetivo es proteger los intereses del pueblo procurando los precios más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 DPR 978, 994 (2009). Para posibilitar estos objetivos se fomenta la libre competencia entre el mayor número posible de postores. Íd. En particular, se recurre al requerimiento de propuestas cuando se trata de la adquisición de bienes y servicios especializados o altamente técnicos y complejos, o cuando existen escasos competidores cualificados. R&B Power v. E.L.A., supra, págs. 621-622.

El requerimiento de propuestas, a diferencia de la subasta, se destaca por ser un procedimiento informal y flexible que permite al oferente negociar con el gobierno central o municipal y enmendar o revisar las ofertas antes de la adjudicación de un contrato de adquisición de bienes y servicios. R&B Power v. E.L.A., supra. Sin embargo, al igual que la subasta formal, el RFP debe expresar los parámetros que se utilizarán para la adjudicación del contrato. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 346 (2016). Esto es los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de subasta. Íd.

Tanto el requerimiento de propuestas así como la subasta...

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