Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-11-2024, número de resolución KLAN202400918

Fecha de la decisión22 Noviembre 2024
PartesCharlotte Santiago Olivieri v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion
LEXTA20241122-006 - Charlotte Santiago Olivieri v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

LEXTA20241122-006 - Charlotte Santiago Olivieri v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CHARLOTTE SANTIAGO OLIVIERI

Apelante

v.

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO; MUNICIPIO DE SAN JUAN

Apelados

KLAN202400918

APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil Núm.:

SJ2021CV06724

Sobre:

Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación, la señora Charlotte Santiago Olivieri (Sra. Santiago Olivieri o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Nunc Pro Tunc emitida el 6 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1] Mediante la Sentencia Nunc Pro Tunc, el TPI desestimó la Segunda Demanda Enmendada presentada por la Sra. Santiago Olivieri[2] y declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT),[3] el Municipio de San Juan[4] y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro).[5]

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia Nunc Pro Tunc.

I.

El 1 de julio de 1997, la Sra. Santiago Olivieri fue nombrada empleada transitoria bajo el puesto de Secretaria Administrativa del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio de San Juan. Ese mismo día, la Apelante firmó una Declaración Individual para acogerse al Plan de Completa Suplementación al amparo de la Ley del Plan de Completa Suplementación para Pensiones del Gobierno de 1968, Ley Núm. 93 de 19 de julio de 1968, 3 LPRA sec. 829 et seq. (Ley Núm. 93).[6] En la Declaración Individual, la Sra. Santiago Olivieri reconoció que al acogerse al Plan de Completa Suplementación, aportaría al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Sistema de Retiro) el 8.275% de su sueldo total durante su tiempo como participante del Plan, que aquella decisión era irrevocable según dispone el Artículo 3 de la Ley Núm. 93 y que la pensión que recibiría del Sistema no se reduciría en ningún momento.[7]

Luego de culminar su nombramiento transitorio como Secretaria Administrativa en el Municipio de San Juan, el 1 de octubre de 1998, la Sra. Santiago Olivieri obtuvo un nuevo nombramiento transitorio, esta vez bajo el puesto de Secretaria Ejecutiva en el Municipio de San Juan. Posteriormente, la Asamblea Municipal del Municipio de San Juan aprobó el Plan de Clasificación y Retribución, efectivo a partir del 1 de marzo de 1999, en el que la Sra. Santiago Olivieri fue reclasificada en su puesto y hubo aumento en su salario. Mediante una carta enviada el 30 de junio de 1999 por la Directora de Recursos Humanos del Municipio, la señora Yolanda Cordero, la Sra. Santiago Olivieri fue notificada sobre el cambio en su puesto.[8] En consecuencia, se le asignó el nuevo título de Administradora de Sistemas de Oficina y un aumento de sueldo de $150.00, con un nuevo sueldo de $1,669.00.[9] Además, según el Informe de Cambio Especial 99-02875, la Sra. Santiago Olivieri fue informada que su puesto estaba clasificado bajo el servicio de carrera del Municipio de San Juan.[10] Así también lo dispone la Hoja de Servicio emitida el 12 de junio de 2002, que refleja que entre el 1 de julio de 1999 y el 15 de enero de 2001, la Sra. Santiago Olivieri fue empleada regular de carrera.[11]

Posteriormente, el Municipio de San Juan abrió una convocatoria para el puesto de Administrador(a) de Sistemas de Oficina.[12] El 23 de septiembre de 1999, la Oficina de Personal y Relaciones Obrero-Patronal del Municipio de San Juan emitió una Requisición de Empleo en la que detalló que el nombramiento por el cual abrieron la convocatoria sería uno probatorio. Así las cosas, el 30 de septiembre de 1999, la Sra. Santiago Olivieri presentó una Solicitud de Empleo para aquél puesto y, luego de un proceso de reclutamiento y selección, fue seleccionada para el puesto.[13]

En el Informe de Cambio emitido el 28 de diciembre de 1999 por la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de San Juan, surge que efectivo el 1 de enero de 2000, la Sra. Santiago Olivieri pasaría de tener un puesto transitorio a uno probatorio hasta el 30 de septiembre del 2000 e ingresaría al Sistema de Retiro al 8.775%.[14] Luego del periodo probatorio, el 1 de septiembre de 2000, el puesto de la Sra. Santiago Olivieri cambió a ser uno “regular de carrera”.[15] Luego de un poco más de un año en aquel puesto, el 16 de enero de 2001, la Sra. Santiago Olivieri fue nombrada Secretaria Confidencial I en la ACT, como empleada de confianza y obtuvo un aumento de sueldo.[16]

En resumen, la Sra. Santiago Olivieri fue empleada, en distintos puestos, del Municipio de San Juan entre el 1 de julio de 1997 hasta el 15 de enero de 2001. Según la Certificación emitida por la Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan, así como la Certificación emitida por la Oficina de Finanzas Municipales de San Juan, se le emitió el primer descuento por concepto de Aportación Individual al Sistema de Retiro el 16 de febrero de 2000.[17] Del 16 de enero de 2001 hasta el 13 de junio de 2004, fue empleada de confianza en la ACT. Del 14 de junio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2011, fue empleada de carrera regular en la ACT.[18] Según surge de la prueba, para el 23 de marzo de 2022, la Sra. Santiago Olivieri continuaba siendo empleada gerencial de carrera en la ACT.[19]

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2022, la Sra. Santiago Olivieri presentó una Segunda Demanda Enmendada en solicitud de una sentencia declaratoria al amparo de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, en contra de la Junta de Retiro, la ACT y el Municipio de San Juan (conjuntamente Demandados o Apelados).[20] Mediante la misma, la Apelante solicitó una sentencia declaratoria sobre si, al ser empleada de la ACT por más de veinte (20) años, podía beneficiarse del sistema de retiro definido por la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990 (Ley Núm. 1) que enmendó la Ley Núm. 93; o si está acogida a la Ley Núm. 305-1999, que enmendó la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 al crear un Programa de Cuenta de Ahorro para el Retiro para personas que ingresaron al Gobierno luego del 1 de enero de 2000 (Reforma 2000).[21]

La Sra. Santiago Olivieri sostuvo que al haber ingresado al Sistema mediante su Declaración Individual el 1 de julio de 1997, debe poder beneficiarse del Sistema de Retiro creado por la Ley Núm. 1.[22] Además, alegó que comenzó a hacer las aportaciones mensuales a su cuenta de retiro a partir del 1 de julio de 1999, cuando alegadamente fue reclasificada como empleada de carrera.[23] Lo mismo surge de dos documentos anejados a la Segunda Demanda Enmendada: (1) la Hoja de Servicio emitida el 12 de julio de 2002 por la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, en la que la señora María Sánchez Jiménez, Supervisora de la Sección de Servicios Sobre Retiro, certificó las aportaciones al Sistema de Retiro bajo el Plan de Completa Suplementación;[24] y, (2) el Informe de Cambio Especial 99-02875 emitido el 24 de junio de 1999 y firmado por la señora Yolanda Cordero, Directora de Recursos Humanos del Municipio de San Juan, en la que aparece que la Sra. Santiago Olivieri era empleada de carrera del Municipio.[25]

Por su parte, los Demandados sostuvieron que contrario a lo que alegó la Sra. Santiago Olivieri, para el 31 de diciembre de 1999, ella fue empleada transitoria, por lo que le era de aplicación el plan de retiro de la Reforma 2000. Además, señalaron que cuando la Sra. Santiago Olivieri firmó la Declaración Individual en el 1997, ella era empleada transitoria, por lo que no aportaba al Sistema de Retiro y no cumplía con los requisitos para acogerse al Sistema de la Ley Núm. 1. Para demostrar esto, el 1 y 9 de septiembre de 2022, la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan emitió unas certificaciones en la que constaba que el Informe de Cambio Especial 99-02875 no produjo cambio en la categoría ni estatus de la Sra. Santiago Olivieri; el cambio fue únicamente en su título y sueldo, por lo que continuó siendo empleada transitoria.[26]

Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2024, la Junta de Retiro presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[27] Sostuvo que cuando la Sra. Santiago Olivieri fue reclasificada como empleada de carrera en el 1999, dicha reclasificación se hizo contrario a la ley vigente. Conforme la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 LPRA sec. 4001 et seq. (Ley de Municipios Autónomos) y el Reglamento De Personal Del Servicio De Carrera Del Poder Ejecutivo Del Municipio de San Juan (Reglamento):[28]

[L]os empleados municipales con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera ni se podrán nombrar en puestos de carrera con estatus probatorio o regular, a menos que pase por los procedimientos de reclutamiento y selección. No existe evidencia de que la demandante –quien tenía un nombramiento transitorio en ese momento– haya pasado por un proceso de reclutamiento y selección previo al 1 de marzo de 1999.[29]

Alegó que, aunque la Sra. Santiago Olivieri “ocupaba un puesto bajo la categoría de carrera al 1 de marzo de 1999, […] su nombramiento continuaba siendo transitorio.[30] Finalmente, dispuso que la Junta de Retiro únicamente considera los “Informes de Cambio” como los documentos oficiales para realizar cualquier cambio relacionado con la...

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