Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-03-2023, número de resolución KLCE202200894

Fecha de la decisión23 Marzo 2023
PartesJavier E. Corujo Ramsey v. Rosa M. Agosto Fajardo

LEXTA20230323-005 - Javier E. Corujo Ramsey v. Rosa M. Agosto Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JAVIER E. CORUJO RAMSEY

Recurridos

v.

ROSA M. AGOSTO FAJARDO

Peticionarios

KLCE202200894

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Caso número: CA2019CV01003

Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.

Comparece, mediante recurso de certiorari, Javier E. Corujo Ramsey, (peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 15 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.[1] En la referida Resolución, el tribunal a quo adjudicó a favor de la Sra. Rosa M. Agosto Fajardo (recurrida) la suma de cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos dólares ($52,972.00) como ejecutable contra el caudal de la extinta sociedad legal de gananciales habida entre las partes.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari a los fines de confirmar el dictamen recurrido.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración tuvo su origen cuando el peticionario presentó una Demanda sobre Liquidación de Bienes Gananciales en contra de la recurrida allá para el 25 de marzo de 2019. Luego de varios trámites, el 1 de agosto de 2019, las partes suscribieron una estipulación que recogía unos acuerdos sobre la liquidación de los bienes para, de esa forma, poner fin al pleito. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia conforme a los términos y condiciones que surgían de la estipulación[2].

En lo pertinente, la estipulación consistía en que al momento de determinarse el 50% que le corresponde a la recurrida, del balance al 31 de julio de 2019, de las siguientes cuentas con First Bank: #3709203190, #0309204665, #37009292904, #3709203443 y #0309204027, se tomará en consideración débitos o transferencias que se hayan efectuado con el propósito de disminuir el balance.

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019, la recurrida presentó una Solicitud en Ejecución de Sentencia y Solicitud de Remedio. En dicha solicitud, la parte recurrida alegó que había detectado unas reducciones sustanciales en los estados bancarios de las cuentas sujetas a división en un breve periodo de tiempo. Añadió que, a pesar de haber hecho varias gestiones a esos fines, el peticionario se resistía a darle acceso a los estados bancarios de las cuentas, correspondientes a los meses de marzo a junio de 2019.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a First Bank a suministrar copia de los estados en controversia. Luego de evaluar las posturas de ambas partes y sin la celebración de una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte apelante a pagar a la apelada la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos ($68,933.69) en ejecución de sentencia. Sin embargo, esa determinación fue revisada por un panel hermano en el caso KLCE20200473. En ese caso, este Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de una vista evidenciaria al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil[3], previo a ordenar la ejecución de la sentencia. En cumplimiento con el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista evidenciaria los días 21 de enero y 25 de abril de 2022.

Durante la vista, se presentó evidencia documental y el testimonio bajo juramento del peticionario y la recurrida. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical presentada tanto por el peticionario como la recurrida, el 15 de julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Resolución. En su dictamen, el foro primario apreció y determinó que el peticionario adeudaba a la recurrida la suma total de cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos dólares ($52,972.00) por concepto de créditos.

Inconforme con lo resuelto, el peticionario acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante la petición de certiorari que nos ocupa, señalándonos los siguientes tres errores:

PRIMERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR PARA EL CÓMPUTO DE LA PARTICIPACIÓN DISTRIBUIBLE DE LAS CUENTAS SUJETAS A LA DIVISIÓN DEL 50% TRANSACCIONES REFLEJADAS EN ESTADOS BANCARIOS PREVIO AL 31 DE JULIO DE 2019, CONTRARIO A LO ESTABLECIDO EN LA ESTIPULACIÓN Y SENTENCIA.

SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SUSTITUIR EL CRITERIO DE “INTENCIÓN” EN EL ANÁLISIS DE LA POSIBLE DISMINUCIÓN DEL BALANCE DE LA CUENTA 37009202904 POR EL CRITERIO DE “BENEFICIO EN LA TRANSACCIÓN” QUE PUDIERA REPRESENTARLE AL PETICIONARIO Y CONCLUIR QUE EL PAGO DE $19,200.00 EFECTUADO POR CORUJO FINANCIAL SEMINAR EL 30 DE ABRIL DE 2019 CONSTITUÍA UN PAGO EFECTUADO CON EL PROPÓSITO DE DISMINUIR EL BALANCE EN DICHO ESTADO BANCARIO AL 31 DE JULIO DE 2019.

TERCERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EXCLUIR EL CÓMPUTO DE LA PARTICIPACIÓN DISTRIBUIBLE EL ADELANTO DE $150,000.00 PAGADO Y RECIBIDO EL 18 DE JULIO DE 2019 DE LAS CUENTAS SUJETAS A LA DIVISIÓN DEL 50% NI RECONOCER EL PAGO DIRECTO DE $16,806.02 INFORMADO EN CORTE ABIERTA.

Por su parte, la parte recurrida presentó su alegato al recurso el 10 de enero de 2023. Además, el peticionario presentó un alegato suplementario el 17 de enero de 2023. Con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.Recurso de Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, limita la autoridad de este Tribunal de Apelaciones para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias que dictan los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. En lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria dispone que:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable la justicia, al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Si ninguno de esos elementos está presente en la petición ante la consideración del Tribunal, lo que procede será abstenerse de expedir el auto, de manera que se continúen los procedimientos del caso, sin mayor dilación, ante el Tribunal de Primera Instancia. García v. Asociación, 165 DPR 311, 322 (2005); Meléndez Vega v. Caribbean Intl. News, 151 DPR 649, 664 (2000); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729, 745 (1986).

Con el fin de que podamos ejercer - de una manera sensata - nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso, la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, señala los criterios que debemos considerar al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. En lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari, o de una orden de mostrar causa:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Nótese que, distinto al recurso de apelación, el auto de certiorari - por ser un recurso discrecional - debe utilizarse con cautela y por razones de peso. Pueblo v. Díaz de León, supra, pág. 918.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha indicado que la discreción significa tener poder para decidir en una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). El adecuado ejercicio de la discreción judicial está “inexorable e indefectiblemente atado al concepto de la razonabilidad”. Pueblo v. Ortega Santiago, 125 DPR 203, 211 (1990). Así pues, un tribunal apelativo no intervendrá con las determinaciones discrecionales de un tribunal...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR