Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-05-2023, número de resolución KLRA202200670 Consolidado

Fecha de la decisión23 Mayo 2023
PartesGlobal Education Exchange Opportunities v. Departamento De Educacion Oficina De Asuntos Legales Junta De Subastas
LEXTA20230523-022 - Global Education Exchange Opportunities v Departamento De Educacion Oficina De Asuntos Legales Junta De Subastas

LEXTA20230523-022 - Global Education Exchange Opportunities v. Departamento De Educacion Oficina De Asuntos Legales Junta De Subastas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

GLOBAL EDUCATION EXCHANGE OPPORTUNITIES

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN OFICINA DE ASUNTOS LEGALES JUNTA DE SUBASTAS

Recurrida

KLRA202200670

Consolidado

Revisión Administrativa procedente de la Oficina Legal del Departamento de Educación

Caso Núm.:

DEPR-UAF-21-007

Sobre: Solicitud de propuestas para el desarrollo profesional de docentes sufragados con fondos de los programas de Título I-A; Título II-A; Título III-A; Título IV-A; Ley Carl D. Perkins; la Sección 231 (1) (C) de la Ley WIOA y el Institute of Museum and Library Services

BETANCES PROFESSIONAL SERVICES AND EQUIPMENT, INC.

Recurrente

v.

OFICINA CENTRAL DE COMPRAS Y ADJUDICACIÓN DE FONDOS, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

Recurrida

KLRA202300069

Consolidado

Revisión Administrativa procedente de la Oficina Legal del Departamento de Educación

Caso Núm.:

DEPR-UAF-21-007

Sobre: Solicitud de propuestas para el desarrollo profesional de docentes sufragados con fondos de los programas de Título I-A; Título II-A; Título III-A; Título IV-A; Ley Carl D. Perkins; la Sección 231 (1) (C) de la Ley WIOA y el Institute of Museum and Library Services

BRAXTON SCHOOL OF PUERTO RICO, INC.

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

Recurridos

KLRA202300082

Revisión Administrativa procedente de la Oficina Legal del Departamento de Educación

Caso Núm.:

DEPR-UAF-21-007

Sobre: Solicitud de propuestas para el desarrollo profesional de docentes sufragados con fondos de los programas de Título I-A; Título II-A; Título III-A; Título IV-A; Ley Carl D. Perkins; la Sección 231 (1) (C) de la Ley WIOA y el Institute of Museum and Library Services

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy, 23 de mayo de 2023.

El 20 de diciembre de 2022, comparece ante este foro en el caso KLRA202200670 la empresa Global Education Exchange Opportunities (en adelante, GEEO), y solicita que revisemos el Aviso de Adjudicación Enmendado emitido por el Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), notificado el 1ro. de diciembre de 2022. Mediante dicho aviso, el DEPR reafirmó la descalificación de GEEO como proponente del requerimiento de propuestas para la subasta aquí en controversia, debido a que incumplió con someter con su propuesta, como parte del Anejo D[1], copia de la presentación y ejemplo de la pre o posprueba.[2]

En relación con la misma Adjudicación, el 10 de febrero de 2023, comparece ante nos en el caso KLRA202300069, Betances Professional Services and Equipment, Inc. (en adelante, Betances), y solicita se revoque la notificación del Aviso de Adjudicación Enmendado emitido por el DEPR con fecha del 1ro. de diciembre de 2022.[3] Mediante dicha notificación, Betances quedó descalificado por haber omitido la documentación titulada como “one pager” en el Anejo D de su propuesta.

Asimismo, el 16 de febrero de 2023, comparece ante nos en el caso KLRA202300082, Braxton School of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Braxton), para que revisemos el Aviso de Adjudicación Enmendado emitido y notificado el 1ro. de diciembre de 2022 por el DEPR, mediante el cual los eliminaron del “Listado de Proponentes Recomendados para Selección” por omitir la documentación titulada como “one pager” requisito del Anejo D de su propuesta, cuando aseguraron que sí cumplían con dicho requisito.[4]

El 21 de febrero de 2023, ordenamos la consolidación de los casos KLRA202200670, KLRA202300069 y KLRA202300082 por haberse impugnado el mismo dictamen. Luego de perfeccionados los recursos consolidados, procedemos a confirmar el caso KLRA202200670. Respecto a los casos KLRA202300069 y KLRA202300082, procedemos a modificar el Aviso de Adjudicación Enmendado emitido por el DEPR.

-I-

El 8 de febrero de 2022, el DEPR, la Subsecretaria para Asuntos Académicos y Programáticos (SAAP), y la Unidad de Adjudicación de Fondos (UAF) de la Oficina Central de Compras y Obligaciones publicaron una convocatoria para solicitar propuestas para los servicios solicitados en el “Request For Proposal” Núm. DEPR-UAF-21-007, (en adelante, RFP). En esencia el objetivo era cualificar a proveedores de servicios que ofrezcan desarrollo profesional a los líderes educativos, personal de apoyo a la docencia, personal docente administrativo, líderes escolares del DEPR y de las escuelas privadas elegibles, entre otros.

De acuerdo con lo establecido en el RFP, las entidades elegibles para presentar propuestas bajo la convocatoria son aquellas entidades autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico, tales como: instituciones de educación superior aprobadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP) del Departamento de Estado de Puerto Rico, entidades públicas o privadas y organizaciones de base comunitaria (con o sin fines de lucro) con capacidad y experiencia para ofrecer servicios de desarrollo profesional. Los proveedores que fueran aprobados serían incluidos en la Lista de Proveedores Autorizados para Ofrecer Servicios Profesionales de Desarrollo Profesional del DEPR.

El 10 de febrero de 2022, el DEPR ofreció una orientación de manera virtual en donde se les proveyó la oportunidad a los interesados de presentar preguntas por escrito. El DEPR publicó dos Fe de Errata para enmendar los pliegos de especificaciones del RFP y para extender la fecha límite del 10 de marzo de 2022 al 17 de marzo de 2022. Además, enmendaron y/o aclararon aspectos relacionados con el contenido de las propuestas, para añadir a los maestros de salud escolar. En específico, en la primera Fe de Errata[5] publicaron el siguiente cambio:

“En el Anejo E. Catálogo de Ofrecimiento, se enmienda la columna de Tipos de actividades de desarrollo profesional para:

· Incluir, en el área de Mentoría, un menú para seleccionar si el ofrecimiento se brindará de manera individual, grupal o individual y grupal.

· Incluir, en el área de Clases Demostrativas, la opción de contacto de 2 horas solamente, 4 horas solamente o 2 o 4 horas.”

En la segunda Fe de Errata[6], en lo pertinente a la controversia ante nos, el DEPR notificó los siguientes cambios:

“4. Se aclara que el máximo de páginas de la sección de Alcance del trabajo (diseño) es de 40, sin incluir los anejos. Se enmienda la sección de Alcance de Trabajo (diseño) en la tabla de criterios en la página 54 de la RFP para que refleje este cambio:

Alcance del trabajo (diseño)

Debe contener: (1) Plan detallado en el que se describa de forma clara y específica la metodología de trabajo; (2) describir y explicar el marco teórico o conceptual sobre el cual fundamenta los servicios de desarrollo profesional, el cual cumple con los principios del aprendizaje del adulto y en estrategias y prácticas basadas en evidencia; (3) indicadores de cumplimiento y de logro, y las actividades de seguimiento y evaluación que realizará para poder (4) explicar cómo sus servicios cumplen con los elementos descritos en la parte II y V de este documento; (5) el proyecto refleja los principios del desarrollo profesional establecidos; (6) Incluye muestras de pre y postprueba, hoja de evaluación-satisfacción de los participantes y descripción de las estrategias y los documentos que se utilizarán para garantizar la transferencia de nuevo conocimiento y estrategias a la sala de clases y para garantizar la sostenibilidad como one pagers u hojas sueltas y lecciones modelo; (7) el diseño debe garantizar que el desarrollo profesional responde a las modalidades identificadas.”

Como parte del RFP, se estableció que las propuestas debían pasar por un proceso de cernimiento donde se determinaría si (1) la entidad era elegible y (2) si incluyó todos los documentos del formulario de la propuesta requeridos para su evaluación. A su vez, se estableció que no serían consideradas las propuestas incompletas o que no cumplieran con las instrucciones emitidas. Luego de la fase de cernimiento, las entidades que cumplieran con los criterios antes mencionados pasarían a evaluación por un comité, constituido en dos (2) paneles de evaluadores compuesto por tres (3) personas cada uno.

Los criterios de evaluación del comité, del segundo paso, fueron los siguientes[7]:

ASPECTOS TÉCNICOS

ü Información General del Proponente (portada)

1. Debe estar completada en todas sus partes.

ü Resumen Ejecutivo: Debe contener:

1. Descripción general de la entidad, su experiencia ofreciendo servicios similares y los logros obtenidos en el ofrecimiento de estos,

2. La capacidad administrativa en términos de los recursos humanos, tecnológicos y fiscales de la institución para cumplir con los requisitos del trabajo solicitado,

3. Descripción breve de los servicios que se estarán ofreciendo y de forma general presente las metas, los objetivos y resultados esperado.

ü Cualificaciones y experiencia en general del proveedor del servicio y su personal: Debe contener:

1. Narrativo donde se describa la experiencia de la entidad y/o su personal prestando servicios similares a lo solicitado;

2. Descripción breve de su entidad identificando las cualidades claves o servicios proporcionados que lo distinguen de otras y que demuestre al menos cinco años de experiencia;

3. Proveer una descripción narrativa de al menos un proyecto similar completados en los últimos...

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