Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-05-2023, número de resolución KLRA202300140 Consolidado

Fecha de la decisión23 Mayo 2023
PartesAcciona Agua PR v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados
LEXTA20230523-025 - Acciona Agua PR v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

LEXTA20230523-025 - Acciona Agua PR v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ACCIONA AGUA PUERTO RICO, LLC; BTD PROYECTOS 12 S.A. CORP.

Recurrente

v.

JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Recurrida

KLRA202300140

Consolidado

Revisión Administrativa

procedente de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico

Caso Núm.:

JR-23-102

Subasta Núm.:

22-SP-049

Sobre:

Revisión de Adjudicación de Subasta; Resolución en reconsideración de la Junta Revisora de la ASG dictada sin jurisdicción

ACCIONA AGUA-BTD

Recurrida

v.

JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Recurrida

BERMÚDEZ, LONGO, DÍAZ-MASSÓ, LLC

Recurrente

KLRA202300141

Revisión Administrativa

procedente de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico

Caso Núm.:

JR-23-102

Subasta Núm.:

22-SP-049

Sobre:

Revisión de Adjudicación de Subasta; Resolución en reconsideración de la Junta Revisora de la ASG dictada sin jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2023

Comparece Acciona Agua Puerto Rico, LLC y BTD Proyectos 12 S.A. Corp. (en adelante, Acciona Agua-BTD), en el recurso KLRA202300140, así como Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, LLC (en adelante, BLDM), en el recurso de revisión KLRA202300141. Por encontrarse estrechamente relacionados los recursos de epígrafe y en aras de la economía procesal, esta Curia ordenó la consolidación de los recursos, presentados por Acciona Agua Puerto-BTD, y BLDM, a tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[1].

En el recurso KLRA202300140, Acciona Agua-BTD nos solicita la revisión de (i) la adjudicación de la subasta número 22-SP-049, emitida y notificada el 28 de diciembre de 2022[2], por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, Junta de Subastas AAA) y la revisión de (ii) la Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 17 de marzo de 2023, por la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (en adelante, Junta Revisora ASG), en relación a la Resolución emitida y notificada el 28 de diciembre de 2022, por la Junta Revisora ASG[3].

Por su parte, en el recurso KLRA202300141, BLDM solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 28 de febrero de 2023, por la Junta Revisora ASG.

I

El 31 de mayo de 2022, la Junta de Subastas AAA emitió un Aviso de Subasta (Subasta Número 22-SP-049), para la rehabilitación de la planta de tratamiento de aguas Enrique Ortega en Toa Alta, Puerto Rico, por los daños causados por el paso de los huracanes Irma y María en el año 2017, la cual tenía un costo estimado de $84,980.693[4]. El Pliego de Subasta estuvo disponible para ser entregado por los licitadores interesados, desde el 31 de mayo hasta el 12 de julio de 2022.[5] Posteriormente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) emitió un Aviso de Subasta revisado, en el cual se estableció que la entrega del Pliego de Subasta sería desde el 13 de junio hasta el 12 de julio de 2022.[6]

La Apertura de la Subasta debía celebrarse el 19 de julio de 2022, no obstante, la misma se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2022. En esa fecha, la Junta de Subastas AAA recibió las propuestas de cuatro (4) licitadores: (i) Acciona Agua-BTD; (ii) BLDM; (iii) Ferrovial Construcción PR, LLC (en adelante, Ferrovial); y (iv) Lemartec PR Corporation (en adelante, Lemartec).[7] En lo relativo a las incidencias en el acto de Apertura de Subasta, lo allí actuado fue documentado en el documento intitulado Acta de Apertura de Subasta.[8] Surge de las incidencias del Acta de Apertura de Subasta, que los documentos leídos de los cuatro (4) licitadores, aparentaban estar en cumplimiento y que tanto los representantes de los licitadores Ferrovial y BLDM vieron la propuesta de Acciona Agua-BTD, mientras que el representante del licitador Lemartec vio la propuesta de BLDM[9]. En la Apertura de Subasta, entre otras cosas, se llenó una Hoja de Cotejo para Apertura de Subasta PMC, en la cual se constató lo siguiente: (i) Lista de requisitos cotejados durante la apertura de subasta; (ii) “Proposal-Base-Bid”; y (iii) “Proposal-Cost Breakdown”.[10]

Seguido a la Apertura de Subasta, el Comité Evaluador de la AAA (en adelante, Comité), llevó a cabo un proceso de análisis en torno a las propuestas sometidas por cada licitador. De ahí, el 4 de octubre de 2022, el Comité rindió al presidente de la Junta de Subastas AAA, un memorando intitulado “Comprehensive Evaluation of Proposals”.[11] En este memorando, se detalló y explicó el análisis de las ofertas recibidas por parte de los licitadores. La recomendación del Comité fue que la subasta le fuese adjudicada a Acciona Agua-BTD, basado en que fue responsiva con todos los requisitos para ser considerado y quien propuso la oferta más baja para el proyecto en cuestión, por la cantidad de $129,993,469.00.[12]

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2022, el memorando antes aludido sufrió una enmienda.[13] Producto de esta enmienda, el Comité notificó al presidente de la Junta de Subastas AAA un memorando intitulado “Amendment to the Comprehensive Evaluation of Proposals”. En este memorando, se detalló que luego de la reevaluación de los documentos presentados por Acciona Agua-BTD, encontraron ciertos hallazgos en relación con este licitador.

En lo pertinente, sus hallazgos fueron que Acciona Agua-BTD: (i) es una sociedad (“Joint Venture”) de dos contratistas que sometieron todos sus documentos y formularios firmados por Acciona Agua-BTD; (ii) En cuanto al “System for Award Management” (en adelante, SAM), el mismo fue presentado por BTD y Acciona Agua, incluyendo un documento que refiere que el registro está en proceso; (iii) el Registro Único de Licitadores (en adelante, RUL) fue presentado por cada contratista de forma individual; (iv) concluyó que la persona jurídica, Acciona Agua-BTD no incluyó el SAM ni RUL en la propuesta; y (v) concluyó que ese hallazgo ocasionaba que el licitador (Acciona Agua-BTD) fuese catalogado como no responsivo. Además, modificaron la recomendación inicial sobre adjudicación. Por tanto, con su enmienda, recomendaron que la subasta le fuese adjudicada a BLDM. Para ello, se basaron en que BLDM: (i) fue responsivo con todos los requisitos; y (ii) fue quien propuso la oferta más baja para el proyecto en cuestión, por la cantidad de $144,950,000.00.[14]

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2022, la Junta de Subastas AAA notificó su Recomendación para Adjudicación, en la cual concurrió con las recomendaciones del Comité, de adjudicar la subasta a BLDM, por lo que solicitaron a la Presidenta Ejecutiva de la AAA que: (i) aprobara la adjudicación de esta; y que mediante esta aprobación (ii) autorizara a la Junta de Subastas AAA a notificar a los licitadores participantes.

Al día siguiente, el 28 de diciembre de 2022, se notificó la adjudicación de la subasta.[15] Surge de la notificación, que el Comité realizó una evaluación y análisis respecto a las propuestas sometidas, así como los documentos presentados, al amparo de los mejores intereses de la AAA.

En primer lugar, se determinó que Acciona Agua-BTD fue considerada no responsiva e incluyó fundamentos en apoyo. En segundo lugar, se determinó que Lemartec fue considerada responsiva e incluyeron fundamentos en apoyo.

Respecto a Acciona Agua-BTD los fundamentos desglosados fueron que: (i) la compañía no entregó lo solicitado en el Artículo 2 del Acápite A.3. del Pliego de Subasta titulado “Supplementary Instruction to Bidders”, en el cual se incluyó la lista de documentos que se requerían fueran sometidos como parte de la propuesta, entiéndase la evidencia de registro en el SAM, lo cual era obligatorio al ser un proyecto financiado con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (en adelante, FEMA); (ii) la compañía no entregó lo solicitado en el Artículo 2 Inciso 6 del Pliego de Subasta, que requería que se sometiera evidencia del certificado del RUL; y, (iii) tampoco incluyó, aunque esto no la descalifica de la subasta, la declaración jurada en cumplimiento con la Ley Núm. 42 de 21 de enero de 2018, Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción, la cual sirve como referente para determinar qué contratistas pueden ser clasificados como proveedores locales de servicios de construcción y así poder reservar al menos un veinte por ciento (20%) de las contrataciones de obras gubernamentales para los que cualifiquen bajo los parámetros que establece el aludido estatuto.

Por su parte, en lo que respecta a Lemartec, fundamentaron que: (i) no incluyó la declaración jurada en cumplimiento con la Ley Núm. 42-2018, no obstante, esto no la descalificaba de la subasta; y, (ii) se encontró un error matemático en dos (2) de los precios unitarios (en la partida 2a, el total indicaba $96,390.00, cuando debió ser $96,500.00 y en la partida 2b, el total indicaba $478,905.00, cuando debió ser $478,500.00.); asimismo, en la suma total del “cost breakdown” se encontró error matemático, el monto total corregido de la propuesta era $175,277,085.00.[16]

Ahora bien, en tercer y cuarto lugar, determinó que a (i) BLDM y (ii) Ferrovial, fueron consideradas como responsivas, más no se incluyeron fundamentos en apoyo. Lo único que incluyó el documento donde se notificó la adjudicación de subasta fue que ambas fueron consideradas...

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