Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-06-2023, número de resolución KLAN202300236

Fecha de la decisión23 Junio 2023
Partesv. Esus Felipe Torres Russe
LEXTA20230623-010 - v. Esus Felipe Torres Russe

LEXTA20230623-010 - v. Esus Felipe Torres Russe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JESÚS FELIPE TORRES RUSSE

Apelante

GRACE M. GINÉS ALBELO

Apelada

EX PARTE

KLAN202300236

Apelación

Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala de ARECIBO

Caso Núm.:

C DI2019-0075

Sobre:

Divorcio (CM) ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2023.

El 20 de marzo de 2023, el Sr. Jesús Felipe Torres Russe (en adelante señor Torres o peticionario) acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación en el que nos solicita la revocación de la Resolución enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI o foro primario) con fecha del 15 de febrero de este año.[1] Por virtud de la aludida resolución, el TPI acogió el Informe y recomendaciones enmendado emitido por la Examinadora de Pensiones (en adelante la EPA) en la causa de epígrafe.[2]

Examinado el expediente, y conforme al derecho aplicable que más adelante enunciaremos, resolvemos modificar la Resolución recurrida y, así modificada, la confirmamos. Veamos.

I

Los hechos procesales que ocasionan la presentación del recurso de epígrafe, según surgen de los documentos que componen el apéndice de la apelación[3], son los siguientes:

En la causa de epígrafe el 23 de septiembre de 2020, se sometió ante la consideración del TPI una solicitud de modificación de la pensión alimentaria establecida a favor de los dos hijos menores de las partes. Tras varios incidentes procesales que no son importantes discutir, el 12 de enero de 2022, se celebró una vista provisional de modificación de pensión alimentaria. En esta, se recomendó una pensión provisional de $1,373.48 mensuales, más el 73% de los gastos escolares, de peaje, personal training del deporte de pelota y los gastos médicos relacionados a los menores.[4] Ese momento, se determinó que las únicas dos controversias a atenderse en la vista final de alimentos serían el gasto de gasolina relacionado a la transportación del menor que estudiaba en San Juan y el dinero sobrante de la propiedad que fue vendida por la Sra. Grace M. Ginés Albelo (en adelante, señora Ginés o recurrida).[5]

El 27 de octubre de 2022 se celebró la vista final de alimentos. Durante esta, la representación legal del peticionario solicitó que, además de considerarse como ingreso el dinero sobrante producto de una propiedad vendida por la señora Ginés, a esta se le atribuyeran los $6,000.00 que recibió del “Child Tax Credit” y que esta sometiera su Planilla de Contribución sobre Ingresos. De otra parte, la abogada de la recurrida peticionó que se considerara el reintegro que el peticionario recibió por la radicación de su Planilla de Contribución sobre Ingresos.[6]

Celebrada la audiencia, el 28 de noviembre de 2022, la EPA remitió su Informe y recomendaciones en el que realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los alimentistas son dos menores de 18 y 13 años de edad, quienes se encuentran bajo la custodia de la madre.

2. El padre alimentante trabaja para el Departamento de Homeland Security y devenga un ingreso neto aproximado de $5,301.48 mensuales, según se tomó en consideración al recomendarse la pensión provisional en la vista celebrada el 12 de enero de 2022. Además, de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de 2021 del señor Torres Russe surge un reintegro de $6,076.00, que prorrateado a 12 meses resulta en $506.33 mensuales. Por consiguiente el ingreso neto mensual del señor Torres Russe, que procede que consideremos para efectos del cómputo de la pensión alimentaria, asciende a $5,807.81 mensuales.

3. La madre alimentante trabaja por cuenta propia como tutora y devenga un ingreso neto aproximado de $1,960.00 mensuales, luego de las deducciones mandatorias y aceptadas, según se tomó en consideración al recomendarse la pensión provisional en la vista celebrada el 12 de enero de 2022. De la Planilla de Contribución sobre Ingresos de 2021 de la señora Ginés Albelo no surge un reintegro. Por consiguiente, el ingreso neto mensual de la señora Ginés Albelo, que procede que consideremos para efectos del cómputo de la pensión alimentaria, asciende a $1,960.00 mensuales.

4. Conforme a la Sentencia de Divorcio de 12 de agosto de 2019, el señor Torres Russe renunció y cedió su interés y participación en el inmueble que había constituido el hogar conyugal a favor de la señora Ginés Albelo y en beneficio de sus hijos. Posteriormente, el 13 de agosto de 2021, la señora Ginés Albelo vendió la referida propiedad en $150,000.00 de los cuales $94,182.29 fueron utilizados para el pago de la hipoteca que gravaba la propiedad, resultando así un sobrante de $55,817.71.

5. En cuanto al referido sobrante, la señora Ginés Albelo testificó que le solicitó a la entidad bancaria que le hiciera un cheque de $50,000.00 a nombre de la vendedora a quien le compraría la nueva propiedad en la que residiría con los menores. Los restantes $5,817.71, alegó que los utilizó para los gastos hipotecarios relacionados a la mencionada nueva propiedad.

6. El señor Torres Russe solicitó que el sobrante de $55,817.71 le sea adjudicado como ingreso a la señora Ginés Albelo. Entendemos que las Guías Mandatorias permiten dicha solicitud. Así las cosas, dicho sobrante prorrateado a 12 meses resulta en $4,651.48 mensuales. Dicha cantidad sumada a su ingreso neto mensual asciende a un total de $6,611.48 mensuales, el cual será considerado para el cómputo de pensión alimentaria de agosto de 2021 a julio de 2022.

7. La señora Ginés Albelo testificó que en octubre de 2022 recibió $6,000.00 en concepto de “Child Tax Credit”. El referido crédito prorrateado a 12 meses resulta en $500.00 mensuales. Dicha cantidad sumada a su ingreso neto mensual asciende a un total de $2,460.00 mensuales, el cual será considerado para el cómputo de pensión alimentaria de octubre de 2022 a septiembre de 2023.

8. El ingreso neto mensual combinado de las partes asciende a las siguientes sumas para los correspondientes periodos:

§ 23 de septiembre de 2020 a julio de 2021: $7,767.81

§ Agosto de 2021 a julio de 2022: $12,419.29

§ Agosto a septiembre de 2022: $7,767.81

§ Octubre de 2022 a septiembre de 2023: $8,267.81

§ Octubre de 2023 en adelante: $7,767.81

9. Del ingreso neto mensual combinado de las partes, las proporciones que corresponden a cada uno, para los periodos correspondientes, son las siguientes:

§ 23 de septiembre de 2020 al julio de 2021:

ü Padre: 75%

ü Madre: 25%

§ Agosto de 2021 a julio de 2022:

ü Padre: 47%

ü Madre: 53%

§ Agosto de 2022 a septiembre de 2022:

ü Padre: 75%

ü Madre: 25%

§ Octubre de 2022 a septiembre de 2023:

ü Padre: 70%

ü Madre: 30%

§ Octubre de 2023 en adelante:

ü Padre: 75%

ü Madre: 25%

10. El gasto de vivienda de la primera propiedad donde habitaron los menores, que corresponde al periodo de 23 de septiembre de 2020 a julio de 2021, asciende a $600.00 mensuales en concepto de hipoteca. El gasto de vivienda de la segunda propiedad donde habitan actualmente los menores, que corresponde al periodo de agosto de 2021 en adelante, asciende a $600.00 mensuales, en concepto de hipoteca, más un gasto de mantenimiento de $128.00 mensuales, para un total de $728.00 mensuales. Para el cómputo de dicho gasto suplementario se consideró que en la residencia habitan 3 personas.

11. El alimentista de 18 años, Armando J., estudia en Fisher College, en Boston, Massachussets, y recibe beca.

12. El alimentista de 13 años, Jesús A., estudia en el Colegio La Inmaculada, en Manatí. La matrícula asciende a $700.00 anuales. La mensualidad considerada para el periodo del 23 de septiembre de 2020 a julio de 2022 asciende a $200.00 y de agosto de 2022 en adelante asciende a $235.00.

13. El menor de 13 años, Jesús A. practica el deporte de gimnasia, lo cual tiene un costo de $115.00 mensuales.

14. El padre alimentante provee un plan médico (Triple S) para beneficio de los menores.

15. A continuación, los totales mensuales de pensión alimentaria para los correspondientes periodos:

§ 23 de septiembre de 2020 a julio de 2021: $1,744.33

($1,191.05 básica +$553.28 suplementaria =$1,744.33)

§ Agosto de 2021 a julio de 2022: $1,389.53

($1,003.56 básica +$385.96 suplementaria = [$1,389.53])

§ Agosto a septiembre de 2022: $1,848.63

($1,209.74 básica +$638.89 suplementaria =$1,848.63)

§ Octubre de 2022 a septiembre de 2023: $1,777.58

($1,177.32 básica +$600.25 suplementaria =$1,777.58)

§ Octubre de 2023 en adelante $1,848.63

($1,209.74 básica +$638.89 suplementaria =$1,848.63)

Basándose en estos hechos, la EPA recomendó al TPI que efectivo el 23 de septiembre de 2020, ordenara al señor Torres a pagar las siguientes pensiones alimentarias para los siguientes periodos:

§ De 23 de septiembre de 2020 a julio de 2021- $1,744.33 mensuales.

§ De agosto de 2021 a julio de 2022- $1,389.53 mensuales.

§ De agosto a septiembre de 2022, $1,848.63 mensuales.

§ De octubre de 2022 a septiembre de 2023- $1,777.59 mensuales a razón de $820.43 bisemanales, en concepto de pensión alimentaria.

§ De octubre de 2023 en adelante- $1,848.64 mensuales, a razón de $853.22 bisemanales en concepto de pensión alimentaria.

Evaluado el informe y las recomendaciones de la EPA, el 28 de noviembre de 2022 el foro primario emitió Resolución mediante la cual acogió, tanto el informe de la EPA, como sus recomendaciones. En desacuerdo con tal acción, con fecha del 16 de diciembre de 2022, el señor Torres Russe sometió una Urgente solicitud de reconsideración por error claro manifiesto en resolución de alimentos acogiendo informe y recomendaciones de la EPA notificado el 1ero de diciembre de...

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