Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-06-2023, número de resolución KLAN202201051
| Fecha de la decisión | 23 Junio 2023 |
| Partes | Hector Juan Matos Rivera v. Aleida Soler Ortiz |
LEXTA20230623-006 - Hector Juan Matos Rivera v. Aleida Soler Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
|
HÉCTOR JUAN MATOS RIVERA,
Apelada,
v.
ALEIDA SOLER ORTIZ
Apelante. |
KLAN202201051
|
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Civil núm.: BY2019CV01159.
Sobre: liquidación de comunidad de bienes. |
Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2023.
La señora Aleida Soler Ortiz (señora Soler Ortiz) instó este recurso de apelación el 22 de diciembre de 2022. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 28 de noviembre de 2022. En esta, el foro recurrido declaró con lugar la Demanda presentada por el señor Héctor Juan Matos Rivera (señor Matos Rivera), en cuanto a su solicitud para la liquidación de la comunidad de bienes. Además, adjudicó al apelado la titularidad en el 100% de la propiedad inmueble en controversia.
Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes, resolvemos confirmar la sentencia objeto de revisión.
I
El 7 de marzo de 2019, el señor Matos Rivera presentó una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra su exesposa, la señora Soler Ortiz[1]. Ambos estuvieron casados bajo el régimen económico de separación de bienes[2] desde el 20 de diciembre de 2015, hasta el 4 de enero de 2019, cuando se disolvió el vínculo matrimonial.
El señor Matos Rivera adujo que, durante el matrimonio, adquirieron una propiedad inmueble sita en el pueblo de Toa Alta[3]. No obstante, expuso que había sido privado por la señora Soler Ortiz del disfrute de la propiedad inmueble en común y de ciertos bienes muebles.
Asimismo, señaló que había efectuado los pagos completos del préstamo hipotecario desde el inicio hasta la fecha de la presentación de la demanda, por lo que solicitó el crédito correspondiente acumulado y el pago mensual.
También, solicitó que el foro primario ordenase la liquidación de la comunidad de bienes y que se llevase a cabo el inventario y avalúo correspondiente.
Así las cosas, el 9 de abril de 2019, la señora Soler Ortiz presentó su Contestación a Demanda, en la cual incluyó una Reconvención[4]. Adujo que existía una orden de protección a su favor y en contra del señor Matos Rivera por un término de un (1) año. Por virtud de dicha orden, el señor Matos Rivera había desalojado la propiedad inmueble y se había abstenido de comunicarse con la señora Soler Ortiz[5].
En la Reconvención, la señora Soler Ortiz alegó que había realizado aportaciones sustanciales en mejoras a la propiedad inmueble, con dinero privativo y mediante labor realizada por esta, que sobrepasaba la participación que pudiera tener el señor Matos Rivera en el inmueble. Además, adujo que el señor Matos Rivera le adeudaba una diferencia sustancial por dichas aportaciones realizadas con dinero privativo a la propiedad inmueble. Por esto, reclamó el crédito correspondiente por las aportaciones privativas realizadas, y solicitó que se le adjudicara el bien inmueble[6].
El 26 de abril de 2019, el señor Matos Rivera presentó su Contestación a Reconvención[7]. En esta, adujo que él había pagado $480.00, por concepto de los abonos mensuales a la hipoteca que gravaba la propiedad inmueble. Además, expuso que fue él quien aportó la cantidad por concepto de pronto al momento de adquirir el bien inmueble. A su vez, alegó que lo pagado por concepto de mejoras realizadas en la propiedad inmueble había sido sufragado con un préstamo adquirido por él y que él había efectuado cada uno de los pagos de dicho préstamo.
Luego de varias incidencias procesales, el 24 de julio de 2019, la señora Soler Ortiz presentó la Contestación a la demanda y reconvención enmendada[8]. En síntesis, en su reconvención enmendada, reclamó los siguientes créditos: (a) $46,400.00, por concepto de trabajo realizado durante el matrimonio como empleada doméstica en beneficio de la comunidad de bienes, computado a base del salario mínimo; (b) $12,167.93, por haber realizado aportaciones sustanciales en mejoras al bien inmueble con dinero privativo; (c) $10,515.00, por haber empleado mano de obra; (d) $5,000.00, por el trabajo de la señora Soler Ortiz en las mejoras; (e) $9,200.00, por los trabajos de remodelación en la propiedad inmueble, así como del recogido de escombros e instalación de aire acondicionado; (f) $25,000.00, por mejoras realizadas y trabajo realizado por la señora Soler Ortiz para que el préstamo hipotecario fuera aprobado; el 50% de los intereses del préstamo hipotecario, por el señor Matos Rivera presuntamente haber deducido dichos intereses en su planilla de contribución sobre ingresos; (g) $36,000.00, por el aumento en valor del inmueble debido al trabajo e inversión de la señora Soler Ortiz; (h) $21,584.00, por concepto de una deuda a favor del hermano de la señora Soler Ortiz, para la remodelación de la propiedad inmueble; e (i) $781.00, pagados por la señora Soler Ortiz para saldar una tarjeta de crédito de JC Penney.
Además, solicitó que se le adjudicara el bien inmueble, por este haber sido su hogar hasta el presente.
El 26 de agosto de 2019, el señor Matos Rivera presentó su Réplica a Reconvención[9]. En esta, el señor Matos Rivera negó los créditos reclamados por la señora Soler Ortiz.
El foro recurrido emitió una Orden el 14 de noviembre de 2019, notificada al día siguiente, en la cual ordenó, entre otras cosas, al señor Matos Rivera a notificar el informe pericial de tasación del perito Luis Díaz y, a la señora Soler Ortiz, a informar el nombre y las credenciales profesionales de su perito tasador. Para cumplir con dicha orden, el foro primario les concedió hasta el 16 de diciembre de 2019[10].
Transcurridos varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2021, y culminó al día siguiente[11].
El 28 de noviembre de 2021, el foro primario dictó su Sentencia[12]. En síntesis, declaró con lugar la Demanda en cuanto a la solicitud para la liquidación de la comunidad de bienes, y adjudicó el 100% de la titularidad del inmueble al señor Matos Rivera. Asimismo, ordenó al Registrador de la Propiedad a efectuar la anotación de la titularidad a nombre del señor Matos Rivera.
Además, el foro recurrido ordenó a la señora Soler Ortiz pagar la suma de $5,688.00 al señor Matos Rivera, por concepto de la renta correspondiente al periodo en el cual privó a este del uso y disfrute del inmueble, más las costas y gastos del litigio, y el interés legal aplicable.
Con relación a la reconvención, el foro primario la declaró con lugar únicamente a los fines de reconocerle a la señora Soler Ortiz un crédito de $846.00.
Inconforme, el 22 de diciembre de 2022, la señora Soler Ortiz presentó este recurso, en el que apuntó la comisión de los siguientes errores:
A. Erró manifiestamente como cuestión de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, en la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022, cuyo archivo en los autos de copia de la notificación lo fue en esa misma fecha; al negarle validez y eficacia jurídica del [sic] convenio bilateral según los términos y condiciones establecidos por pacto expreso entre las partes constituyendo el inmueble adquirido durante el matrimonio como el hogar seguro de los cotitulares de:
1. Escritura Escritura [sic] Número 45 Sobre [sic] Capitulaciones Matrimoniales, otorgada el 17 de noviembre de 2015 ante la Notario Público Marilú Méndez Oliveras- Véase Exhibit 8, Ap. págs. 30-34
2. Escritura Número 10 Sobre [sic] Compraventa y Constitución de Hogar Seguro otorgada el 27 de abril de 2018 ante la Notario Público Beatriz M. Ramírez Abarca- Véase Exhibit 9, Ap. págs. 35-47.
3. Escritura número 64 sobre Primera Hipoteca otorgada el 27 de abril de 2018 ante el Notario Público Juan Manuel Casanova- Véase Exhibit 10, Ap. págs. 48-79.
El Honorable Tribunal de Primera Instancia erró en su dictamen contrario a la expresa voluntad de las partes según los términos jurídicos.
En su consecuencia, erró como cuestión de derecho el TPI al no dictaminar la inexistencia de una reclamación de créditos personales a favor de las partes de conformidad a las circunstancias fácticas del presente caso.
B. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dividir la comunidad de bienes en contravención al pacto expreso de los comuneros, privando a la Sra. Soler a su Hogar Seguro. Al así hacerlo el Tribunal de Primera Instancia utilizó un cómputo especulativo, actuando con pasión, prejuicio o parcialidad, o incurrió en error manifiesto ante ausencia total de prueba admitida, o en la alternativa prueba insuficiente para estimar probados los créditos a que tenían derecho las partes.
(Énfasis omitido).
En esta misma fecha, la señora Soler Ortiz solicitó la autorización de este Tribunal para presentar la transcripción de la prueba oral desfilada en las vistas celebradas el 20 y 21 de septiembre de 2021.
Luego de varios trámites procesales, el 20 de marzo de 2023, la señora Soler Ortiz presentó finalmente la transcripción de la prueba oral del juicio en su fondo y, el 18 de abril de 2023, presentó su Alegato Suplementario.
Por su parte, el 19 de mayo de 2023, el señor Matos Rivera presentó su alegato en oposición. En este, adujo que la señora Soler Ortiz hizo uso exclusivo de la comunidad de bienes creada sobre el bien inmueble, por lo que el señor Matos Rivera ejerció su derecho a solicitar la disolución de la comunidad de bienes.
Además, arguyó que el derecho a hogar seguro es oponible a terceros acreedores y no a comuneros, quienes son propietarios y ostentan un derecho superior a no permanecer en comunidad.
Asimismo, planteó que la...
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