Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-03-2023, número de resolución KLCE202300160
Fecha de la decisión | 23 Marzo 2023 |
Partes | Cooperativa De Seguros Multiples De PR Por Si v. ELA De PR Por Conducto Del Honorable Domingo Emanuelli Hernandez |
LEXTA20230323-007 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR Por Si v. ELA De PR Por Conducto Del Honorable Domingo Emanuelli Hernandez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE POPULAR AUTO LLC Demandante Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CONDUCTO DEL HONORABLE DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE JUSTICIA Demandados Recurridos | KLCE202300160 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2021CV04208 (702) Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.
Comparece Popular Auto LLC. mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el que solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró “no ha lugar” una moción de sentencia sumaria. Dicho Tribunal concluyó que, en un caso de confiscación, el demandante no era un tercero inocente porque no demostró que la posesión del vehículo fue involuntaria o producto de una apropiación ilegal y que tampoco fue un arrendamiento a corto plazo según dispuesto por el Art. 25 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. 34 LPRA § 1724v. Por los fundamentos a continuación, revocamos la Resolución recurrida y dictamos sentencia sumaria a favor del peticionario.
Popular Auto LLC. presentó una demanda contra el Estado en la que exigió la devolución de un vehículo de su propiedad que había arrendado. Dicho vehículo, objeto de un contrato de arrendamiento, fue confiscado al arrendatario por una violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5126, alusivo a carreras de competencia, concursos de velocidad y/o aceleración. El 15 de marzo de 2021, Popular Auto LLC. y el Sr. Moisés Padilla Martínez suscribieron un contrato de arrendamiento en el que pactaron un término de duración de sesenta y seis (66) meses y que el arrendatario tendría la opción de adquirir la propiedad antes de expirar el arrendamiento. Además, entre las condiciones de dicho contrato las partes estipularon el uso permitido para el vehículo. En particular, el contrato dispone que “ningún Vehículo será utilizado para la transportación de materiales peligrosos, drogas o armas ilegales, o para cualquier otro propósito contrario a la Ley; además, ningún Vehículo será utilizado para competencia de velocidad o ningún otro concurso de actividad similar.”[1]
Después de varios incidentes procesales, los demandantes presentaron una moción de sentencia sumaria, la cual fue rechazada por el Tribunal de Primera Instancia. En esencia, el Tribunal sostuvo que no le aplicaba la doctrina de tercero inocente y ordenó la continuación de los procedimientos. Inconforme, Popular Auto acude ante este Tribunal y solicita la revocación de la Resolución del Tribunal de Instancia.
El mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, y tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012). El peticionario debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. Corresponde dictar sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios, admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas y alguna otra evidencia se acredita la inexistencia de controversia real y sustancial respecto a algún hecho esencial. Zapata Berrios v. JF Montalvo Cash & Carry, 189 DPR 414 (2013).
Compete a este Tribunal de Apelaciones utilizar los mismos criterios que el foro de primera instancia al determinar la correspondencia de la sentencia sumaria, limitado a considerar solo aquellos documentos presentados en el foro primario. Por tanto, debemos examinar de novo el expediente y verificar que la moción de sentencia sumaria y su oposición cumplan con los requisitos de formalidad; revisar si en realidad existen hechos materiales en controversia y, de encontrar que los hechos materiales...
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