Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-06-2023, número de resolución KLRA202300199
Fecha de la decisión | 23 Junio 2023 |
Partes | Maria P. Ortiz Cotto v. Municipio De Cidra |
LEXTA20230623-032 - Maria P. Ortiz Cotto v. Municipio De Cidra
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL XI
MARÍA P. ORTIZ COTTO Recurrente V. MUNICIPIO DE CIDRA Recurrido | KLRA202300199 | Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2023CA00143 2014-10-0508 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2023.
El 26 de abril de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora María P. Ortiz Cotto (en adelante, parte recurrente o señora Ortiz Cotto) mediante recurso intitulado Apelación[1]. Por medio de este nos solicita que, revisemos la Resolución emitida y notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP o parte recurrida), el 15 de febrero de 2023. En virtud del aludido dictamen, la agencia recurrida declaró No Ha Lugar la apelación presentada por la parte recurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
I
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de septiembre de 2013, el señor Lemuel Báez Rivera (en adelante, señor Báez Rivera), comenzó a trabajar como trabajador social de la Propuesta del Programa Victims of Crime (VOCA), bajo la supervisión inmediata de la señora Ortiz Cotto, quien fungía como Directora de Asistencia Económica, en el Departamento de Servicios a la Familia. Se desprende del expediente que, trascurridos algunos meses, el 24 de febrero de 2014, fue celebrada una reunión en la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Autónomo de Cidra (en adelante, Municipio), entre el señor Báez Rivera, el Director Ejecutivo de Servicios a la Familia, Juan R. Colón Vega (en adelante, señor Colón Vega) y el Director de Recursos Humanos, Carlos J. Torres Torres (en adelante, señor Torres Torres). La Minuta de Reunión destaca que, el señor Báez Rivera, levantó una queja sobre la señora Ortiz Cotto debido a que esta, alegadamente, le realizaba comentarios de índole sexual. Además, este añadió que, la señora Ortiz Cotto le mostraba fotos de su persona en ropa interior, en ocasiones solo a él y en otras ocasiones, frente a otra empleada, la señora Janze Santiago Solivan (en adelante, señora Santiago Solivan). Conforme expresó el señor Báez Rivera, este le había solicitado a la parte recurrente que cesara su conducta de índole sexual y los comentarios. Asimismo, le solicitó que mantuviera comunicación únicamente relacionada al ámbito laboral. Finalmente, el señor Báez Rivera expresó que, la conducta de la parte recurrente le hacía sentirse mal, acechado, acosado y hostigado y que no deseaba ese tipo de comportamiento de su parte. A estos efectos, en la referida reunión se determinó lo que sigue:
1. Director Ejecutivo de Servicios a la Familia enviará una carta de referido del caso al Departamento de Administración de Recursos Humanos. En la misma indicará que efectivo inmediatamente, el Sr. Lemuel Báez Rivera comenzará a trabajar bajo su supervisión directa y ya no tendrá que ser supervisado por la señora Ortiz Cotto.
2. Director de Recursos Humanos se reunirá con la Sra. María P. Ortiz Cotto luego de la reunión con el Sr. Báez Rivera.
3. Director de Recursos Humanos referirá la querella a la Oficina de Investigaciones Administrativas para la acción correspondiente.
El Hon. Javier Carrasquillo Cruz, Alcalde del Municipio (en adelante, Alcalde), remitió una misiva fechada 4 de marzo de 2014, dirigida al señor Anniel Carrasquillo Amaro (en adelante, señor Carrasquillo Amaro), donde solicitó que se realizara una investigación administrativa sobre la señora Ortiz Cotto, conforme a la Política Pública de Hostigamiento Sexual en el Empleo, debido a las alegaciones de hostigamiento sexual en contra de esta.
En igual fecha, la Oficina del Alcalde le envió la Notificación de Investigación Administrativa a la parte recurrente. Le indicó que, el 24 de febrero de 2014, el señor Báez Rivera había presentado una querella en su contra, donde le imputó acciones que podrían ser constitutivas de hostigamiento sexual. Es por lo que, refirió tal querella para investigación administrativa. Además, le notificó que, mientras se llevaba a cabo la investigación, esta quedaba suspendida de empleo, pero no de sueldo por quince (15) días.
Surge del expediente un documento con fecha de 7 de marzo de 2013[2], suscrito por el señor Báez Rivera, donde describe la conducta de la señora Ortiz Cotto hacia su persona, así como varios sucesos que podrían ser constitutivos de hostigamiento sexual, que se dieron en el transcurso de su relación laboral. Mediante esta expresó que, para el mes de octubre de 2013, la señora Ortiz Cotto comenzó a llamarle “bizcochito”, cosa que primero tomó como un “chiste”, pero que, al esta continuar llamándole de esa forma, le indicó en múltiples ocasiones que dejara de hacerlo debido a que podía ser malinterpretado. Sobre este suceso, aseguró que varios compañeros eran testigos de ello. Relató además, otro suceso en el cual, alegadamente la parte recurrente le llamó a su oficina, donde también se encontraba la señora Santiago Solivan, y que cuando cerró la puerta, esta comenzó a hacer “poses provocativas” y le pasó un collar de plumas por encima. Ante ello, el señor Báez Rivera sostuvo que le indicó a la parte recurrente que no le “gustaba eso”, y que se levantó y abandonó la oficina. Indicó que, la señora Ortiz Cotto le continuaba haciendo comentarios como que él era “su bizcochito” y ella su “frosty”. De igual forma, expresó que, por miedo a perder su trabajo, se reía de algunos comentarios emitidos por la parte recurrente.
Manifestó que, la conducta sexualizada de la señora Ortiz Cotto hacia su persona seguía en aumento, puesto que, hacía poses provocativas, le decía que era “su ternerito”, que se iba a “comer un ternerito”, y que, además, le mostraba videos o contenido pornográfico desde su celular. Del documento surge que, la conducta de la parte recurrente, se había tornado incómoda hacia el señor Báez Rivera, que inclusive, esta le había mostrado una foto en ropa interior para que este “viera que tenía sus carnes duras y que todavía daba para más”. Igualmente, el señor Báez Rivera relató dos sucesos que tuvieron lugar el 13 y 14 de febrero respectivamente. El primer suceso se dio cuando alegadamente la parte recurrente rozó con su brazo el miembro genital del señor Báez Rivera y alegó que fue “sin querer”. El alegado segundo suceso ocurrió al otro día cuando esta, subió su pierna a la cintura del señor Báez Rivera y rozó su cuerpo. Sobre los sucesos antes descritos, el señor Báez Ortiz alegó que otras personas en el área fueron testigos de estos. Finalmente, el señor Báez Rivera expresó sentirse abochornado y con baja autoestima por la situación que alegadamente enfrentaba.
Posteriormente, como parte del procedimiento investigativo, el 3 de abril de 2014, le fue tomada una Declaración Jurada a la señora Ortiz Cotto, donde, en esencia, negó las alegaciones de conducta constitutiva hostigamiento sexual hechas por señor Báez Rivera.
El señor Carrasquillo Amaro fue quien llevó a cabo la investigación administrativa de la querella instada por el señor Báez Rivera, por alegados actos constitutivos de hostigamiento sexual. A tenor con lo anterior, el 22 de abril de 2014, emitió el Informe de Investigación Administrativa Contra María Pilar Ortiz Cotto. Como parte de su informe, el señor Carrasquillo Amaro incluyó los testimonios de las señoras Santiago Solivan, Yanira Martínez Díaz, Irma G. Rodríguez Vicente y Marie L. Rodríguez Bonilla, quienes confirmaron lo atestiguado por el señor Báez Rivera. Como parte del análisis de la prueba, el señor Carrasquillo Amaro determinó que, la señora Ortiz Cotto como Directora de la Oficina de Asistencia Económica, “[p]romocionaba un ambiente malsano, irreverente, desagradable y falto de respeto en su oficina”. Asimismo, concluyó lo siguiente:
Entendemos que con sus actuaciones la señora María Pilar Ortiz Cotto violó lo dispuesto en la política pública del Municipio sobre hostigamiento sexual.
· Violó el Inciso 1, cuando por ejemplo se ponía a hacer bailes sensuales y se acercaba al señor Báez Rivera y lo rozaba con su cuerpo.
· Violó el Inciso 3 al estar haciendo insinuaciones, chistes, observaciones de tipo sexual y comentarios alusivos a su cuerpo.
· Violó el Inciso 5 cuando comenzó a tirar “puyas” y a realizar amenazas vedadas de que el “guaraguao” (ella) se iba a comer los “pitirres” (en alusión a todos aquellos que supervisaba y que no querían seguirles sus “bromas”). Y que ella tenía, como directora, el poder para recomendar la terminación del empleo y que “mayo estaba a la vuelta de la esquina”.
· Violó el Inciso 6 cuando promovía la diseminación de videos pornográficos, fotografías, chistes sexualmente indecentes y sexualmente degradantes.
El Municipio, sus directores y supervisores, tienen la responsabilidad de mantener un ambiente libre de hostigamiento sexual, al no promover un ambiente de trabajo digno, libre de discrimen e intimidación, el ambiente en esa oficina se tornó en intimidante, hostil y ofensivo. Y luego comenzó a interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo del señor Báez Rivera al asignarle funciones de desarrollar propuestas propias del puesto de la directora y quitarle actividades y funciones programáticas de las propuestas y trabajarlas “en coordinación con todos los programas”. Ya cuando se realizaron las amenazas en torno al empleo y la seguridad del empleo de los “pitirres”, se dieron las condiciones que configuran la violación a la política pública sobre hostigamiento...
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