Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-01-2023, número de resolución KLAN202101063

Fecha de la decisión23 Enero 2023
PartesSecretario (a) Del Trabajo v. Grand Events Travel Services (gets) Llc Querellada-
LEXTA20230123-002 - Secretario (a) Del Trabajo v. Grand Events Travel Services (gets) Llc Querellada-

LEXTA20230123-002 - Secretario (a) Del Trabajo v. Grand Events Travel Services (gets) Llc Querellada-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Secretario (a) del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para el beneficio de:

ANGEL COLÓN MARRERO

Querellante-Apelada

v.

GRAND EVENTS TRAVEL SERVICES (GETS) LLC

Querellada- Apelante

KLAN202101063

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Núm. Caso TPI:

BY2019CV01527

Núm. Adm.: NAL 52248

Sobra: Reclamación por despido injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185, y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Jueza Rivera Pérez.[1]

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2023.

Comparece la compañía Grand Events Travel Services, LLC (en adelante, GETS), mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021 y notificada el 14 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, se declaró Ha Lugar la Querella presentada por el Sr. Ángel Colón Marrero (en adelante, Sr. Colón Marrero) en contra de GETS y, en consecuencia, se ordenó a dicha compañía a pagarle al Sr. Colón Marrero $3,381.00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

Según surge de los documentos que obran en autos, el 26 de marzo de 2019, el Sr. Colón Marrero presentó Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a, et seq., y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en contra de GETS.[2] En síntesis, el Sr. Colón Marrero alegó que fue despedido de su cargo sin que hubiera mediado una justa causa, por lo que tenía derecho a recibir de su patrono una indemnización al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra. Como remedio, el Sr. Colón Marrero solicitó $3,381.00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

El 11 de abril de 2019, GETS presentó Contestación a Querella, en la cual, en síntesis, negó las alegaciones de la querella y levantó varias defensas afirmativas.[3]

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de octubre de 2021, se celebró el Juicio en su Fondo.[4] La prueba testifical del Sr. Colón Marrero consistió en su propio testimonio. Por su parte, GETS presentó como testigos a la Sra. Dafne Barbeito (en adelante, Sra. Barbeito), propietaria y presidenta de GETS, y al Sr. Rafael Boada Navarro.[5] Además, dicha parte presentó la prueba documental siguiente:

Exhbit 1

Carta Acuerdo Empleo entregada y firmada por el Sr. Colón Marrero como leído y aceptado.

Exhibit 2

Desglose de liquidación pagada al Sr. Colón Marrero correspondiente al periodo del 8 al 19 de agosto de 2016.

Exhibit 3

Correos electrónicos entre la Sra. Barbeito y el Sr. Colón Marrero donde se le reclamaba para que cumpliera con el horario de entrada establecido.

Exhbit 4

Correos electrónicos de la Querellada-Apelante a los empleados notificando la celebración de una reunión.

Exhibit 5

Correo electrónico de 27 de octubre de 2015, dirigido al Sr. Colón Marrero sobre su desempeño en el trabajo.

Exhibit 6

Correo electrónico de 27 de abril de 2016, de la Querellada-Apelante al Sr. Colón Marrero.

Exhibit 7

Comunicaciones grupales vía correo electrónico reforzando las políticas de la empresa.

Exhibit 8

Correo electrónico de la Querellada-Apelante al Sr. Colón Marrero de 18 de abril de 2016, que evidencia la alegada falta de cumplimiento.

Exhibit 9

Comunicación electrónica general sobre asuntos de oficina para reforzar políticas internas.

Exhibit 10

Comunicación de 15 de agosto de 2016, sobre horarios de almuerzo, contestar llamadas y atender la puerta.

Exhibit 11

Correo electrónico de 15 de agosto de 2016, reafirmando la política del Client Base (CMR).

Exhibit 12

Correo electrónico de 15 de agosto de 2016, alegadamente evidenciando la falta de continuidad y servicio establecido en el manual de empleados.

Exhibit 13

Varias comunicaciones electrónicas dirigidas de la Sra. Barbeito al Sr. Colón Marrero sobre seguimientos.

Exhibit 14

Evidencia del alegado uso de las redes sociales por parte del Sr. Colón Marrero durante su horario de trabajo.[6]

Evaluada la prueba presentada por las partes, el 13 de diciembre de 2021, notificada el 14 de diciembre de 2021, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la querella presentada por el Sr. Colón Marrero en contra de GETS, y en consecuencia, se ordenó a dicha compañía a pagarle al Sr. Colón Marrero $3,381.00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.[7] En su dictamen, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que la querellada, Grand Events Travel Services (GETS) LLC, es una corporación puertorriqueña que se dedica, entre otras cosas, a agencia de viajes.

2. La Sra. Dafne Barbeito Cambiella, dueña y presidenta de la corporación, era la supervisora directa del obrero reclamante.

3. El obrero reclamante, Ángel Colón Marrero, trabajó para el patrono querellado desde el 13 de mayo de 2015 hasta el 15 de agosto de 2016, fecha en que fue despedido.

4. El obrero reclamante se desempeñó como Agente de Reservaciones/Ventas de Viaje para el patrono querellado.

5. El obrero reclamante tenía una jornada de trabajo de 35 horas semanales, de lunes a viernes, y devengaba un salario de $10.00 la hora para un salario semanal de $350.00.

6. Que, según estipulado por las partes de epígrafe, que de determinarse que el obrero fue despedido injustificadamente, la indemnización a que tendría derecho según establecido por la Ley 80-1976, según enmendada, sería de $3,381.00.

7. Que los deberes y responsabilidades del obrero reclamante eran las siguientes:

· Asistencia y apoyo general a las Agencias de Viajes en el Caribe y Puerto Rico.

· Asistencia y venta al pasajero directo cliente de Cruceros To Go.

· Asistir en reservaciones, pago y documentos de viajes.

· En cada venta crear factura y enviar al cliente.

· Notificar y dar seguimiento al cliente o agente de viajes sobre la fecha de su pago final.

· Envío de ofertas a través de “client base” a agencias y clientes directos.

· Trabajar reservaciones individuales y de grupos de los servicios y productos turísticos.

8. También, como parte de sus funciones, el obrero tenía que participar en reuniones de empleados cuando fuera necesario, y así se le había notificado al momento de su contratación.

9. El obrero reclamante había adquirido una vasta experiencia como Agente de Viaje previo a comenzar a trabajar para el patrono querellado.

10. Al obrero se le requería que notificara su hora de entrada y salida mediante correos electrónicos al llegar y salir del trabajo.

11. El 4 de agosto de 2016 la Sra. Barbeito, presi[d]enta y supervisora del obrero reclamante, convocó una reunión de empleados para el sábado, 13 de agosto de 2016.

12. Ese mismo día, 4 de agosto de 2016, el obrero reclamante le informó que no podía asistir a la reunión ese día ya que tenía otro trabajo y le informó que tenía el miércoles y jueves en la tarde, para reunirse.

13. El obrero no asistió a la reunión convocada para el 13 de agosto de 2016.

14. El lunes próximo, 15 de agosto de 2016, cuando el obrero se presentó a trabajar, le notifican que estaba despedido.

15. No se mostró por el patrono que el demandante rindiese, durante su estadía como empleado de la empresa demandada, trabajo deficiente o conducta impropia o desordenada en la ejecución de sus responsabilidades o desafío alguno a las normas establecidas por la entidad patronal.

A base de dichas determinaciones, el TPI concluyó y resolvió lo siguiente:

“El balance más racional y justo de la prueba ante la consideración de este Tribunal en el caso de epígrafe revela que el patrono querellado no siguió un procedimiento disciplinario. El patrono querellado procedió a despedir al obrero por el hecho de que éste no compareció a una reunión de empleados.

El patrono querellado no presentó evidencia alguna de que el obrero reclamante hubiese cometido una falta de tal magnitud que justificara el despido inmediato.

Por consiguiente, es nuestra determinación que la parte querellada viene obligada a pagarle al obrero reclamante la indemnización que por despido injustificado establece la Ley Núm. 80, supra.”[8]

Inconforme, el 27 de diciembre de 2021, GETS acudió ante nos mediante el presente recurso de Apelación, en el cual señala los errores siguientes:

1. Primer Error: Erró el Honorable Tribunal al determinar que el despido fue injustificado ante la voluminosa prueba estipulada y el testimonio incontrovertido de la parte querellada que el propio Tribunal señaló como creíble y que demuestra que el querellante sabía que estaba faltando en múltiples aspectos de su desempeño.

2. Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal en su Determinación de Hecho #15 donde indica que el patrono no demostró que el empleado incurría en trabajo deficiente, conducta impropia o desordenada desafiando las normas establecidas cuando las vio[la]ciones surgen claramente de la prueba estipulada y admitida y del testimonio incontrovertido de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR