Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-02-2023, número de resolución KLAN202201044

Fecha de la decisión23 Febrero 2023
PartesAna Victoria Vidal Fernandez v. Janiska Rodriguez Lopez

LEXTA20230223-003 - Ana Victoria Vidal Fernandez v. Janiska Rodriguez Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANA VICTORIA VIDAL FERNÁNDEZ Y OTROS

Apelados

v.

JANISKA RODRÍGUEZ LÓPEZ

Apelante

KLAN202201044

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso número:

SJ2022CV10497

Sobre:

Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2023.

Comparece ante este foro la Sra. Janiska I. Rodríguez López (señora Rodríguez López o apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 14 de diciembre de 2022, notificada el 15 de diciembre de 2022. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de desahucio incoada en su contra por Ana Victoria Vidal Fernández y José Raúl Vidal Fernández (apelados).

I

El 1ro. de diciembre de 2022 los apelados presentaron una demanda por desahucio en precario contra la señora Rodríguez López. En la misma alegaron, que la apelante detentaba la posesión del apartamento 424 Ave. Ponce de León 670, del Condominio Caribbean Tower sito en San Juan, sin un contrato de arrendamiento que le concediera derecho alguno sobre la propiedad. Alegaron, que dicho apartamento pertenecía a los apelados en común proindiviso. Adujeron, que en varias ocasiones se le solicitó a la señora Rodríguez López el desalojo de la propiedad, en vista de que interesaban utilizarla para fines personales pero que la apelante se había rehusado a abandonar la misma, causándole un perjuicio a los apelados. Así, en vista de que interesaban recuperar la posesión del inmueble, solicitaron al TPI que ordenara el desalojo de la apelante mediante el procedimiento especial de desahucio al amparo del Artículo 620, del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA, secs.2821, et seq.

Por su parte, el 8 de diciembre de 2022, la apelante presentó su contestación a la demanda. En su pliego, sostuvo que su posesión no era en precario, toda vez que estuvo pagando las rentas por concepto del arrendamiento pactado, las cuales fueron aceptadas por los apelados. A su vez, añadió que el 25 de abril de 2022 otorgó con los apelados un contrato de opción de compra mediante el cual los apelados se comprometieron a vender la propiedad objeto de la causa de acción por la suma de $135,000.00 a ejercerse dentro de un término de 210 días. La apelante sostuvo que los apelados se negaron a cumplir con lo pactado y que, ante dicho incumplimiento, el 22 de noviembre de 2022, incoó una demanda contra estos solicitando el cumplimiento específico del contrato de opción de compra y daños.[1] En su alegación responsiva, la apelante admitió que el 27 de septiembre de 2022, se le solicitó la entrega de la propiedad, la cual reclamó como su residencia principal.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2022 se celebró la vista de desahucio. Escuchada la prueba y los argumentos de las partes, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que doña Ana Victoria Vidal Fernández y su hermano don José Raúl Vidal Fernández son dueños de una propiedad localizada en el Condominio Caribbean Towers 670, Ave. Ponce de León, Apt. 424 en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico.

2. Que dicha propiedad es un inmueble parte de la herencia de sus padres don José Raúl Vidal Cepera y doña Ana Fernández Perea y los demandantes son los únicos y universales herederos de sus padres conforme a la Declaratoria de Herederos, casos KJV03-0079 y KJV2014-0052.

3. Que ambas partes indicaron bajo juramento que los demandantes y la demandada suscribieron un Contrato de Arrendamiento por el término de un año hace alrededor de 15 años. Que luego del vencimiento del contrato, nunca más volvieron a firmar contrato de arrendamiento.

4. La parte demandante le solicitó a la parte demandada que necesitaba la propiedad para fines personales y desalojara la misma.

5. Que el 25 de abril de 2022, las partes otorgaron un contrato de opción de compra y venta. Dicho contrato venció el 22 de noviembre de 2022.

6. La parte demandada ha continuado realizando los pagos mensuales de $900.00 de cánones de arrendamiento. El último pago correspondía al mes de noviembre de 2022.

7. La parte demandada reconoció que la parte demandante le ha informado que no interes[a] renovar el contrato de arrendamiento y que desalojara la propiedad.

8. Del testimonio de ambas partes surge claramente que al momento de la vista no existe contrato de arrendamiento alguno entre las partes.

El foro primario concluyó que, conforme a la prueba desfilada, los apelados eran titulares del inmueble objeto de controversia y que, al momento de la presentación de la reclamación, no existía un contrato vigente de arrendamiento. Además, subrayó que los apelados le habían informado a la apelante su intención de no renovar el contrato y su interés en cuanto a que desalojara la propiedad. A esos efectos, determinó que la aquí apelante no contaba con un derecho a la posesión sobre el inmueble. Así, declaró Con Lugar la demanda de desahucio y le otorgó a la apelante un plazo de cinco (5) días para que desalojara el inmueble. El TPI, fijó una fianza en apelación de $900.00, la cual fue prestada.

Inconforme con dicha determinación, el 20 de diciembre de 2022 la apelante comparece ante nos y formula los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al dictar sentencia de desahucio en precario a pesar de la existencia de un mejor título a favor de la demandada.

Erró el TPI al no permitir la presentación de evidencia sobre incumplimiento del contrato de opción en la vista sumaria de desahucio.

Erró el TPI al no tramitar la solicitud de desahucio en precario como una acción ordinaria ya que existía un real y genuino conflicto de títulos.

Más adelante, el 28 de diciembre de 2022, comparecieron los apelados y presentaron su alegato en oposición a la apelación.

Luego de examinada la totalidad del expediente y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A

El desahucio es un procedimiento mediante el cual el dueño de una propiedad solicita el lanzamiento de un ocupante que, sin pagar canon o merced alguna, retiene...

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