Sentencia de Tribunal Apelativo de 23-03-2022, número de resolución KLRA202100537
| Fecha de la decisión | 23 Marzo 2022 |
| Partes | Luis R. Castillo Guzman v. Autoridad De Acueductos |
LEXTA20220323-024 - Luis R. Castillo Guzman v. Autoridad De Acueductos
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
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LUIS R. CASTILLO GUZMÁN, BRENDA L. MONTES PAGÁN, LUIS A. RODRÍGUEZ BURGOS, MANUELA ROSADO ROSADO
Recurrentes
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrido |
KLRA202100537 |
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Sobre: Reclamación de Salarios
Casos Núm.: OA-18-004, OA-18-005, OA-19-004 y OA-19-009 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Juez Rivera Pérez[1]
Rodríguez Casillas, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2022.
Comparece ante nos el Sr. Luis R. Castillo Guzmán, la Sra. Brenda L. Montes Pagán, el Sr. Luis A. Rodríguez Burgos y la Sra. Manuela Rosado Rosado (en conjunto, los recurrentes) mediante el presente recurso de revisión judicial con interés de que revoquemos la Resolución Final dictada el 12 de julio de 2021,[2] por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA o agencia recurrida). En dicho dictamen, la Oficina de Apelaciones declaró no ha lugar la reclamación salarial de “igual paga por igual trabajo” instada por los recurrentes.
Luego de evaluar los escritos de las partes, los documentos que los acompañan y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión recurrida. Veamos.
-I-
Los recurrentes en el presente caso ocupan el puesto de Asesor(a) Técnico(a) de Servicio al Cliente en la AAA y, todos están clasificados como gerenciales en el servicio de carrera. Estos presentaron sendos recursos de apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA donde, en términos generales, arguyen que existen empleados con menos años de experiencia en puestos de igual clasificación y con salarios muy superiores, sin que exista una justificación objetiva que valide tal disparidad.[3] Razón por la cual solicitan el ajuste de sus salarios con sujeción a las normas de retribución vigentes y, en respaldo a su derecho constitucional de recibir igual paga por igual trabajo instituido en el Art. II, Sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Luego de un sinnúmero de incidentes procesales y la celebración de la vista adjudicativa, el 12 de julio de 2021 el Juez Administrativo de la Oficina de Apelaciones de la AAA emitió la Resolución Final aquí recurrida. En el referido dictamen se hicieron constar los siguientes hechos estipulados por las partes:[4]
1. Los apelantes, Luis R. Castillo Guzmán, Wanda E. Aguirre Santiago, Brenda L. Montes Pagán, Luis A. Rodríguez Burgos y Manuela Rosado Rosado durante todo el periodo de tiempo pertinente a las presentes reclamaciones de epígrafe han ocupado la posición de Asesor(a) Técnico(a) de Servicio al Cliente.
2. La Autoridad tiene un Plan de Clasificación y Retribución con fecha de efectividad al 8 de noviembre de 2007, el cual se aplicó a todos los empleados gerenciales de carrera.
3. Con la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 2007, se les garantizó a todos los empleados gerenciales un aumento de salario de $250.00 mensuales o un aumento de salario cuando ello sea necesario para ubicarlo en el tipo mínimo de la escala salarial en la que ubicara la clase correspondiente al puesto al que fuera asignado bajo dicho Plan, lo que fuera mayor.
4. El Artículo 15- Compensación, del Reglamento de Recursos Humanos para todos los empleados regulares no cubiertos por convenios colectivos y las Normas de Retribución vigentes disponen las instancias por las cuales la Autoridad puede realizar ajustes en la compensación de los empleados, las cuales incluye, entre otras transacciones, aumentos por mérito, ascensos, traslados, descensos, revalorización de puestos, interinatos, nombramientos y sueldos vía excepción.
5. A partir de la aprobación de la Ley Núm. 66 del 17 de junio de 2017, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Ley 66-2014”), y posterior aprobación de la Ley Núm. 3 de 23 de enero de 2017, Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno (“Ley 3-2017”) la Autoridad está impedida durante su vigencia de conceder aumentos, beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria a sus empleados según enumerados en el Artículo 11 de la ley 66-2014.
6. El último aumento de sueldo aprobado por la Junta de Gobierno para beneficio de todos los empleados regulares de la Autoridad no cubiertos por convenios colectivos fue concedido el 12 de julio de 2012. Dicho aumento fue por la cantidad de $125.00 mensuales.
7. La posición de Asesor (a) Técnico (a) de Servicio al Cliente conforme al Plan de Clasificación y Retribución 2007 y a las Normas de Retribución de la Autoridad, está asignada a la escala salarial siete (7) cuyo salario básico por hora es $18.65 y el salario máximo es de $32.34.
8. Dicha estructura salarial fue aprobada de conformidad con las disposiciones del Plan de Clasificación y Retribución de la Autoridad de 8 de noviembre de 2007 y forma parte de las Normas de Retribución de la Autoridad aprobadas el 28 de febrero de 2008.
9. Todos los apelantes tienen un salario asignado cuya cuantía se encuentra dentro de la escala salarial siete (7).
10. En la Autoridad actualmente hay catorce (14) empleados desempeñándose en la posición regular de Asesor (a) Técnico (a) de Servicio al Cliente, incluyendo los apelantes.
11. Todos los apelantes alegan en sus respectivas apelaciones falta de equidad, trato desigual y disparidad salarial en la asignación de su salario, al amparo del principio constitucional de Igual Paga por Igual Trabajo.[5]
Con relación a la reclamación del Sr. Luis A. Rodríguez Burgos se estipularon los siguientes hechos:
12. El 14 de noviembre de 1991 Rodríguez Burgos fue nombrado Oficial en Adiestramiento-Servicio al Cliente en la Autoridad, mediante un contrato de empleo transitorio. El 22 de agosto de 1994 fue designado temporeramente a hacer funciones de gerente Auxiliar I, Oficina Comercial de Coamo. El 7 de febrero de 2002 fue nombrado mediante ascenso al puesto de Gerente Oficina Comercial II con un salario de $18.20.
13. Con la implementación del Plan de Clasificación y Retribución el 8 de noviembre de 2007, el puesto ocupado por Rodríguez Burgos fue clasificado a Gerente de Servicio al Cliente. Obtuvo un aumento de salario de $250.000 mensuales para ubicarse en $19.74 por hora.
14. El 12 de julio de 2012 Rodríguez Burgos, junto con todos los empleados gerenciales de la Autoridad recibió un aumento de salario otorgado por la Junta de gobierno de $125.00 mensuales, para ubicarse en $20.51 por hora.
15. El 23 de agosto de 2012 le fue otorgado un aumento de sueldo por méritos conforme al Reglamento de Recursos Humanos de $400.00 mensuales lo que aumentó su salario a $22.96 por hora.
16. El 6 de septiembre de 2012 el puesto de Rodríguez Burgos fue reclasificado a Asesor Técnico de Servicio al Cliente. Dicha transacción no conllevó efecto retributivo alguno toda vez que la clase de Gerente de Servicio al Cliente y la de Montes Pagán están asignadas al mismo nivel de escala retributiva (siete).
17. El salario actual de Rodríguez Burgos es $22.96 por hora. Dicho salario se encuentra por encima del salario mínimo asignado a la escala retributiva siete (7) de la clase de puesto de Asesor (a) Técnico.[6]
En cuanto a la reclamación de la Sra. Brenda Montes Pagán se estipuló:
26. La apelante fue nombrada en la Autoridad en diciembre de 1999 con un nombramiento transitorio de Gerente Comercial Auxiliar I en la Oficina Comercial de Toa Alta.
27. El 10 de agosto de 2000 fue nombrada en el puesto regular de Gerente Comercial Auxiliar I en el Área de Servicio al Cliente con un salario de $9.11 por hora.
28. El 1 de marzo de 2007 recibió un ascenso al puesto de Gerente Oficina Comercial con un salario asignado de $13.06 por hora.
29. El 8 de noviembre de 2006 con la implementación del nuevo Plan de Clasificación y Retribución de la Autoridad, el puesto de Gerente de Oficina Comercial fue clasificado al puesto de Gerente de Servicio al Cliente. Con dicho cambio a Montes Pagán le fue asignado el salario de $18.65 por hora, el cual es el salario básico de la escala salarial (7) a la cual está asignado al puesto de Gerente de Servicio al Cliente.
30. El 9 de agosto de 2012 el puesto ocupado por Montes Pagán fue reclasificado al puesto de Asesor(a) Técnico(a) de Servicio al Cliente y mantuvo con dicho cambio su salario de $18.65 por hora, ya que el puesto de Asesor Técnico se encuentra asignado a la misma escala retributiva salarial que el de Gerente de Servicio al Cliente.
31. El 5 de septiembre de 2012, la apelante recibió un aumento de sueldo por méritos de $3.0718 la hora, lo que representó un ajuste de su salario prospectivo a $22.49980 la hora. Dicho salario se encuentra por encima del mínimo de la escala retributiva siete (7), correspondiente a su puesto y es su salario actual.[7]
Sobre la reclamación del Sr. Luis Castillo Guzmán acordaron:
32. Castillo Guzmán comenzó a trabajar en la Autoridad el 26 de marzo de 1996 como empleado transitorio.
33. El 9 de noviembre de 1986 fue nombrado Gerente Auxiliar en la Oficina Comercial de Camuy como empleado transitorio.
34. Castillo Guzmán fue nombrado empleado regular en la Autoridad el 25 de agosto de 1988 en la posición de Gerente Comercial Auxiliar I con un salario de $5.77 por hora.
35. El 27 de enero de 2000 Castillo Guzmán recibió un ascenso al puesto de Gerente de Oficina Comercial y se le asignó un salario de $12.46 por hora.
36. El 15 de febrero de 2007...
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