Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-01-2024, número de resolución KLAN202200816

Fecha de la decisión24 Enero 2024
PartesPedro Hernandez Guilbe v. Ofg Bancorp H/n/c Oriental Bank
LEXTA20240124-001 - Pedro Hernandez Guilbe v. Ofg Bancorp H/n/c Oriental Bank

LEXTA20240124-001 - Pedro Hernandez Guilbe v. Ofg Bancorp H/n/c Oriental Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PEDRO HERNÁNDEZ GUILBE

Apelante

v.

OFG BANCORP H/N/C ORIENTAL BANK; DEMANDADO “X”, DEMANDADO “Y”, ASEGURADORA A, FULANO DE TAL

Apelados

KLAN202200816

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Caso número:

PO2018CV01182

Sobre:

Dolo, Sentencia Declaratoria

Panel especial integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Rodríguez Casillas[1] y la jueza Aldebol Mora[2].

Aldebol Mora, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparece la parte apelante, Pedro Hernández Guilbe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 15 de agosto de 2022. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Enmendada presentada por la parte apelada, OFG BANCORP h/n/c Oriental Bank.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 27 de septiembre de 2018, Pedro Hernández Guilbe (Hernández Guilbe o apelante) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria, así como daños y perjuicios, en contra de OFG BANCORP h/n/c Oriental Bank o apelado. Alegó que otorgó un contrato de arrendamiento financiero con Oriental Bank por medio del cual le fue arrendado un vehículo de motor marca Lexus ISF del año 2011.[3]

Durante los años 2015 al 2016, Hernández Guilbe comenzó a incumplir con sus obligaciones y sostuvo comunicaciones con el banco para intentar remediar sus incumplimientos. Sin embargo, argumentó que Oriental Bank le había solicitado el pago total de lo adeudado. Sobre ese particular, Hernández Guilbe alegó que Oriental Bank no le proveyó remedios ante su incumplimiento con las obligaciones pactadas entre ambos y lo indujo a continuar pagando una deuda que, según adujo, no tenía obligación de pagar. Además, planteó que Oriental Bank catalogó como pérdida su acreencia, lo cual le ocasionó daños. En virtud de ello, solicitó varios remedios al foro primario.

Por su parte, el 27 de marzo de 2019, Oriental Bank presentó la correspondiente Contestación a la Demanda, en la cual negó tener alguna responsabilidad en cuanto a lo reclamado por Hernández Guilbe en la acción de epígrafe. En esencia, adujo que todo daño sufrido por Hernández Guilbe se debía únicamente a los propios actos de incumplimiento de este.

Junto con su alegación responsiva, la institución financiera sometió una Reconvención.[4] Indicó que Hernández Guilbe se había obligado a realizar unos pagos mensuales por la suma de $1,414.29, así como a pagar el residual correspondiente a la fecha del vencimiento del contrato. Arguyó que, en el año 2015, Hernández Guilbe subsanó el incumplimiento de varios meses, se estableció una fecha de reinicio de pagos y se extendió el vencimiento del contrato hasta el 22 de marzo de 2016. Planteó que Hernández Guilbe incumplió con el contrato de arrendamiento y no pagó el residual adeudado a la fecha del vencimiento del contrato. Por tanto, solicitó el pago de lo adeudado por Hernández Guilbe y una orden de reposesión del vehículo en cuestión.

El 26 de abril de 2021, Oriental Bank presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[5] Dicha moción fue enmendada posteriormente, el 30 de noviembre de 2021.[6] En la misma, Oriental Bank sostuvo que existía una deuda líquida, vencida y exigible a su favor por parte de Hernández Guilbe, debido a los incumplimientos contractuales de este. Reiteró lo alegado en su reconvención y solicitó que esta se declarara Ha Lugar. Por otro lado, planteó que, contrario a lo propuesto por Hernández Guilbe, no tenía obligación contractual alguna de proveerle un refinanciamiento a este para el pago del residual adeudado. Argumentó que los remedios solicitados por Hernández Guilbe en su demanda carecían de fundamento alguno, por lo que este no contaba con una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En vista de ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la acción de epígrafe.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de mayo de 2022, Hernández Guilbe se opuso.[7] En síntesis, indicó que, de la solicitud de sentencia sumaria surgía claramente que se había originado un arrendamiento financiero (lease) con todos los documentos pertinentes. No obstante, sostuvo que hubo una novación extintiva de dicho arrendamiento que implicaba un elemento de credibilidad que impedía la resolución sumaria del caso. Por otro lado, arguyó que restaba por resolver los daños que alegó haber sufrido a causa de la clasificación de pérdida (charge off) que hizo Oriental Bank al arrendamiento financiero en controversia. Argumentó que la institución financiera había incumplido con sus obligaciones y había promovido, a través de sus funcionarios autorizados, una novación extintiva, por lo cual no le asistía la razón a este. Por tanto, solicitó que se declarara No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria promovida por Oriental Bank.

Evaluadas las posturas de las partes, el 15 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia[8] que nos ocupa y desglosó las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 22 de diciembre de 2010 el Sr. Pedro Hernández Guilbe suscribió un Contrato de Arrendamiento de Vehículo (en adelante denominado “Contrato de Arrendamiento”) ante Oriental, donde le fue arrendado el vehículo de motor marca Lexus ISF del año 2011, tablilla número HUN-972 y número de serie (número “VIN”) JTHBP5C22B5008717, color blanco, (en adelante, el “Vehículo”). El referido Contrato de Arrendamiento es identificado por Oriental con el número 50139.

2. En el Contrato de Arrendamiento suscrito con Oriental, el Sr. Pedro Hernández Guilbe se obligó a realizar 60 pagos mensuales por la suma de $1,414.20, y pagar un residual a la fecha de su vencimiento el 22 de diciembre de 2015.

3. La sección 3(a) del Contrato de Arrendamiento dispone lo siguiente:

En cuanto a todas las Unidades, el canon de arrendamiento, según indicado en el Anejo correspondiente, será pagadero por el Arrendatario al Arrendador sin necesidad de notificación adicional o requerimiento y no estará sujeto a rebaja, reducción, disminución, reconvención o compensación. El término del Arrendamiento se iniciará en la Fecha de Comienzo y los cánones de arrendamiento vencerán y serán pagaderos por el Arrendatario, a menos que se disponga de otra forma, en el mismo día de cada mes subsiguiente según se disponga en el Anejo que Contiene las Divulgaciones.

4. El Contrato de Arrendamiento, en su inciso veintisiete (27), dispone que “[e]ste Arrendamiento no podrá ser alterado, excepto por escrito. El Arrendatario reconoce que no existen representaciones o garantías por parte del Arrendador que no estén aquí contenidas”. (énfasis nuestro).

5. Para los meses de abril, mayo, y junio de 2015, el Sr. Pedro Hernández Guilbe no realizó los pagos mensuales según acordado en el Contrato de Arrendamiento. Sin embargo, cónsono con lo establecido en el inciso veintisiete (27) del Contrato de Arrendamiento descrito en el acápite anterior, el 13 de julio de 2015 el Sr. Pedro Hernández Guilbe suscribió un documento mediante el cual acordó pagar la suma de $722.42 por concepto de los intereses adeudados para los meses de abril, mayo y junio de 2015. Además, el demandante se comprometió a continuar efectuando los pagos mensuales por la suma de $1,414.29 a partir del 22 de julio de 2015, y se extendió el vencimiento del Contrato de Arrendamiento por tres (3) meses, hasta el 22 de marzo de 2016.

6. El 28 de diciembre de 2015 el demandante cursó a la Lcda. Marisol Gierbolini, de Oriental, una comunicación en la que le expresó que su habilidad para realizar los pagos bajo el Contrato de Arrendamiento dependía del pago de honorarios por parte de uno de sus clientes.

7. Según surge del historial de pagos, el Sr. Pedro Hernández Guilbe no realizó el pago que venció en el mes de julio de 2015 y lo realizó tardíamente el 13 de noviembre de 2015. El pago que venció en el mes de agosto de 2015 lo realizó en enero de 2016. El pago que venció en el mes de septiembre de 2015 lo realizó el 5 de febrero de 2016. El pago que venció en el mes de octubre de 2015 lo realizó el 14 de abril de 2016. El pago que venció en el mes de noviembre de 2015 lo realizó el 27 de mayo de 2016. El pago que venció en el mes de diciembre de 2015 lo realizó el 29 de junio de 2016. El pago que venció en el mes de enero de 2016 lo realizó el 1 de agosto de 2016. El pago que venció en el mes de febrero de 2016 lo realizó el 31 de agosto de 2016.

8. El Contrato de Arrendamiento venció el 22 de marzo de 2016. En su inciso 9, este establece lo siguiente:

Opciones del Arrendatario al Vencimiento del Arrendamiento

A. Vencido el Término de Arrendamiento, el Arrendatario tendrá las siguientes opciones:

(1) Adquirir la Titularidad de la Unidad pagando el Valor Residual junto a cualquiera otra suma adeudada establecida en el Arrendamiento.

(2) Entregar la Unidad al Arrendador, sujeto a lo dispuesto en la Sección 10 de este Contrato.

(3) El Arrendatario, en acuerdo con el Arrendador, podrá rearrendar la Unidad en un arrendamiento en el que el monto de los cánones no sea menos que el valor Residual. Durante el término original, el Arrendador podrá negarse a rearrendar la Unidad al Arrendatario. Se entenderá renovado el Arrendamiento, bajo los términos y condiciones dispuestos en el contrato original entre Arrendador y el Arrendatario, si el Arrendatario continúa en posesión de la Unidad con el consentimiento del Arrendador. Este nuevo contrato tendrá vigencia hasta tanto sea cubierto el Valor Residual, más las Cargas Financieras...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR