Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-10-2023, número de resolución KLRA202300435

Fecha de la decisión24 Octubre 2023
Partesdavid Canino Banks Juan M Peña Rivera v. Venrod Trading Company
LEXTA20231024-015 - david Canino Banks Juan M Peña Rivera v Venrod Trading Company

LEXTA20231024-015 - david Canino Banks Juan M Peña Rivera v. Venrod Trading Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

DAVID CANINO BANKS

JUAN M PEÑA RIVERA

Recurridos

v.

VENROD TRADING COMPANY, INC. Y/O TRANS AMERICA CORP. Y/O TRANSAMÉRICA AGENCIES COMPANY, INC. Y/O TRANS AMERICA AGENCY, INC.

Recurrente

KLRA202300435

Revisión Judicial

procedente del

Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos

Caso Núm.

AC-21-115

AC-21-116

Sobre:

Vacaciones; Bono de Navidad (Ley Núm 180, Ley Núm. 148

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2023.

Comparecen Venrod Trading Company, Inc. (Venrod) y Transamérica Agency Company, Inc. (Transamérica), (en conjunto las recurrentes); solicitando que revisemos una Resolución y Orden emitida el 22 de junio de 2023,[1] por la Oficina de Mediación y Adjudicación de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante dicho dictamen, el foro administrativo les ordenó a las recurrentes satisfacer las sumas de $5,367.00 y $984.00 a los señores David Canino Banks (señor Canino Banks) y Juan M. Peña Rivera (señor Peña Rivera), (en conjunto, los recurridos), respectivamente, por concepto de vacaciones y bono de navidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de marzo de 2021, el señor Peña Rivera presentó una Querella ante OMA contra las recurrentes. Les reclamó las sumas de $4,617.60 por concepto del pago de vacaciones; y $600.00 por concepto de Bono de Navidad, más la penalidad dispuesta estatutariamente.

Asimismo, el 22 de marzo de 2021, el señor Canino Banks presentó una Querella ante OMA en contra de las recurrentes. Solicitó la suma de $7,627.00 por concepto de vacaciones; y $600.00 por concepto de Bono de Navidad, más la penalidad dispuesta estatutariamente.

A causa de lo anterior, el 26 de abril de 2021,[2] la OMA dirigió una Notificación de Querella y Vista administrativa a las recurrentes.

En respuesta, el 3 de mayo de 2021, las recurrentes presentaron su contestación a ambas querellas, admitiendo algunos hechos, negando otros y levantando defensas afirmativas.

En particular, en la contestación a la querella que presentó Juan M. Peña Rivera, las recurrentes iniciaron aseverando que existen dos corporaciones con el nombre Transamerica Agencies Corp. Luego, aludiendo a unos hechos de otro caso, Civil Núm. SJ2019CV01199, indicaron, en lo pertinente, que Venrod se dedicaba a la venta y distribución de provisiones de alimentos y licores, siendo su único accionista y presidente el señor Waldemar Ventura Rodríguez (señor Ventura Rodríguez). Entonces, señalaron que en el 2010 Venrod comenzó a tener problemas para financiar sus líneas de productos, por lo cual, el señor Ventura Rodríguez creó la corporación Transamerica Agencies Company, Inc. (Transamerica I), con el propósito de financiar la venta y distribución de provisiones y alimentos que Venrod estaba impedida de financiar. A esos fines, Transamerica I utilizaba los empleados de Venrod, incluyendo a los recurridos.

En su narrativo, las recurrentes adujeron que el Banco de Desarrollo Económico les exigió que todas las líneas de productos fueran financiadas a través de una sola corporación, por ello, liquidaron Transamerica I. Al poco tiempo de liquidar Transamerica I, las recurrentes alegan que al señor Ventura Rodríguez le surgió un negocio para la venta y distribución de alimentos para animales y que, para llevar a cabo dicho negocio, creó junto a sus hermanos una nueva corporación, bajo el mismo nombre Transamerica Agencies Company, Inc. (Transamerica II). Se indicó que para llevar las operaciones de esta corporación se contaba con su propio personal, independiente de Venrod.

Respecto a la Querella presentada por el señor Canino Banks, las recurrentes alegaron que éste siempre disfrutó de su licencia de vacaciones mientras trabajó para Venrod. Además, manifestaron que el señor Canino Banks estaba reclamando vacaciones y bono de Navidad por un periodo de tiempo posterior a la fecha en que fue cesanteado de trabajar para Venrod. Según indicaron, el señor Canino Banks trabajó para Venrod desde el 2014 hasta febrero de 2016. Además, adujeron que este trabajó para Transamerica II como contratista independiente, con el fin de liquidar el inventario de Venrod hasta el año 2018. Por último, argumentaron que la alegada deuda reclamada quedó extinguida por compensación, debido a que el señor Canino Banks le compró un vehículo a Venrod, que nunca pagó.

En cuanto al señor Peña Rivera, las recurrentes indicaron que para el 2016, Venrod confrontó problemas económicos y decidió continuar operando sin empleados para liquidar el inventario que tenían. Indicaron que el señor Peña Rivera trabajó para Venrod desde el 2006, siendo nombrado a la posición de Gerente de Ventas en el 2010, supervisando a aproximadamente siete empleados. Sin embargo, fue despedido durante el 2016, cuando cesantearon a los demás empleados de Venrod. Por último, afirmaron que Transamerica II no le adeudaba nada al señor Peña Rivera, pues nunca fue su empleado.

El 20 de mayo de 2022, las partes comparecieron presentando el Informe Conferencia con Antelación al Juicio. Acto seguido, el 23 de mayo de 2022, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. A raíz de lo cual, el 6 de junio de 2022, la OMA emitió una Resolución Minuta y Orden, enumerando catorce estipulaciones realizadas por las partes. Asimismo, el foro administrativo precisó las controversias jurídicas pendientes a ser dilucidadas en la vista administrativa pautada para el 18 de octubre de 2022.

La vista adjudicativa fue celebrada en la fecha dispuesta, de manera consolidada respecto a los recurridos, ante una Jueza Administrativa de la OMA. Allí testificaron, por los recurrentes, el señor Ventura Rodríguez, Presidente de las corporaciones; mientras que por los querellantes, los propios recurridos. Además, fue considerada prueba documental.

Así las cosas, el 22 de junio de 2023,[3] OMA emitió la Resolución y Orden cuya revocación procuran las recurrentes ante nosotros. En primer lugar, la OMA resumió los testimonios vertidos por los testigos en la vista adjudicativa, para, luego de aquilatar la prueba sometida, enumerar ciento cuarenta y dos (142) determinaciones de hechos.[4] Entonces, expuesto el derecho pertinente, pasó a su aplicación, declarando Con Lugar las Querellas presentadas por los recurridos.

En lo que interesa al asunto ante nosotros, la OMA determinó en su Resolución que Venrod y Transamerica debían compensar al señor Canino Banks por una suma total de $5,367.00, en concepto de vacaciones y bono de Navidad. Por una parte, la Jueza Administrativa concluyó que, para el año contributivo del 2017, el señor Canino Banks trabajó por cuenta propia, por lo cual, no era acreedor del periodo reclamado de vacaciones correspondiente a marzo de 2016 hasta el 28 de noviembre de 2017. Además, determinó que el señor Canino Banks había disfrutado con paga los periodos de vacaciones correspondientes al periodo de octubre de 2006 hasta el año 2013. No obstante, la OMA concluyó que el Señor Canino Banks trabajó para las recurrentes en el periodo del 29 de noviembre de 2014 al 29 de febrero de 2016, cuando fue despedido sin haber sido compensado por las vacaciones correspondientes. Tomando en consideración las horas acumuladas, sin haberse presentado prueba en contrario, el foro administrativo le concedió la suma de $2,383.50, más la penalidad estatutaria correspondiente, para un total de $4,767.00 por concepto de vacaciones acumuladas, disfrutadas, pero adeudadas, al palio de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180-1998, (Ley Núm. 180), 29 LPRA sec. 250 et seq. En cuanto a la reclamación del bono de Navidad, la OMA dispuso que se había constatado que el señor Canino Banks había trabajado 700 horas o más para las recurrentes durante el año Bono 2015-2016, sin haber recibido la compensación legal correspondiente. Ante ello, le concedió la suma básica de $300.00, más la penalidad dispuesta por ley, al no haber realizado el pago en el término requerido, para un total de $600.00 por concepto de bono de Navidad.

En lo que respecta a la Querella presentada por el señor Peña Rivera, la OMA determinó que las recurrentes le debían pagar $984.80 por concepto de vacaciones y bono de Navidad. En síntesis, la Juez Administrativa concluyó que el señor Peña Rivera trabajó en calidad de empleado regular de Venrod durante enero de 2016, hasta el 29 de febrero de 2016, fecha en que fue despedido. Empero, no recibió la compensación legal por concepto de vacaciones acumuladas durante dicho periodo de tiempo que le correspondía. A tenor, le concedió la suma de $192.40 por concepto de vacaciones no compensadas, más la penalidad estatutaria por no haber satisfecho la licencia de vacaciones durante el término dispuesto. Por lo tanto, determinó que las recurrentes debían pagar la cuantía de $384.80. Finalmente, en lo concerniente a la reclamación del bono de Navidad, la OMA indicó que se había probado que el señor Peña Rivera trabajó 700 horas o más durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2015, al 29 de febrero de 2016, correspondiente al año Bono 2015-2016, sin recibir la compensación legal por concepto de bono de Navidad. Por consiguiente, se ordenó el pago de la suma básica de $300.00, más la penalidad dispuesta por ley, por no haberse realizado el pago en el término requerido, para un total de $600.00 en bono de Navidad.

El 14 de julio 2023, las recurrentes presentaron una...

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