Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2023, número de resolución KLCE202300484
| Fecha de la decisión | 24 Mayo 2023 |
| Partes | Rio Hondo Cinema Corporation - v. Subway Realty |
LEXTA20230524-014 - Rio Hondo Cinema Corporation - v. Subway Realty
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I[1]
RÍO HONDO CINEMA CORPORATION Demandante-Peticionario v. SUBWAY REALTY, LLC Y OTROS Demandados-Recurridos | KLCE202300484 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2021CV00067 (502) Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario, Incumplimiento de Contrato, Desahucio por Falta de Pago |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓNEn San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2023.
A raíz de lo resuelto anteriormente por otro panel de este Tribunal, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) determinó que una acción de desahucio continuaría por la vía ordinaria. Según se explica a continuación, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI, ello tomando en consideración que, luego de presentado el recurso que nos ocupa, el TPI dictó una sentencia parcial y final en cuanto a la causa de acción de desahucio, ordenando así el desalojo de los demandados de una propiedad comercial.
I.
En octubre de 2022, Río Hondo Cinema Corporation (“Río Hondo” o el “Dueño”) solicitó al TPI que señalara una vista de desahucio sumario relacionada con una propiedad en la que se operaba un Subway. Ello sobre la base de que, aun luego de eliminadas, en marzo de 2022, las últimas restricciones para la operación de los comercios relacionadas con la pandemia del COVID-19, los demandados no pagaban la renta del local comercial. El Dueño solicitó, además, que se ordenara al Sr. Félix Peña Fernández, la Sra. Magda Rodríguez y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (los “Deudores”), a consignar las rentas adeudadas correspondientes a los meses posteriores a marzo de 2022.[2]
Los Deudores se opusieron. En lo pertinente, plantearon que una sentencia anterior de este Tribunal había dispuesto que el desahucio debía ventilarse por la vía ordinaria.[3]
El 1 de noviembre de 2022, el TPI notificó una Resolución y Orden mediante la cual denegó la solicitud de vista de desahucio sumario “a tenor con lo resuelto previamente por el Tribunal de Apelaciones”[4]. Además, el TPI declaró ha lugar la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento vencidos. En consecuencia, el TPI ordenó a los Deudores a consignar la suma de $45,557.92, correspondiente a los cánones de arrendamiento de marzo a noviembre de 2022; concedió 20 días para realizar la consignación; y se les ordenó a continuar consignando el canon de arrendamiento mensual por la suma de $5,694.74, a partir del 1 de diciembre de 2022, mientras continúen en posesión del local, hasta que se adjudicara el pleito o hasta que el Tribunal dispusiera lo contrario.
Inconformes, los Deudores presentaron una Petición de Certiorari, KLCE202201209, junto con una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción ante este foro. Mediante una Resolución del 4 de noviembre de 2022, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Asimismo, el 9 de noviembre de 2022, emitimos una Resolución mediante la cual determinamos no intervenir con la orden de consignación.[5] Los Deudores recurrieron al Tribunal Supremo, pero dicho foro declinó intervenir con las decisiones recurridas y, luego de que se denegaran dos mociones de reconsideración, se emitió el mandato correspondiente el 22 de mayo de 2023.
El 21 de febrero, Río Hondo solicitó una vez más que se ordenara de forma sumaria el desalojo de los Deudores (Solicitud de Vista de Desahucio Sumario en Virtud de la Falta de Consignación y la Resolución del Tribunal Supremo). El Dueño resaltó que los Deudores no habían cumplido con la orden de consignación del TPI, y que estos no habían realizado pago alguno sobre las rentas prospectivas desde que se eliminaron las restricciones al comercio. El 1 de marzo, los Deudores se opusieron a esta petición.
Mediante una Resolución y Orden notificada el 31 de marzo (el “Dictamen”), el TPI denegó la última solicitud de vista de desahucio. Dispuso:
No ha lugar a la nueva solicitud de vista sobre desahucio sumario a tenor con lo resuelto previamente por el Tribunal de Apelaciones. Se reitera que el pleito continuará por la vía ordinaria.
Se impone a los […] codemandados Félix Peña Fernández, Magda Rodríguez Rodríguez y la sociedad de gananciales compuesta [por] ambos una sanción de $200.00 a favor de la parte demandante por su incumplimiento con la orden de consignación. Tienen 10 días para el pago de la sanción. Igualmente, se les concede un término final de 5 días para cumplir con la orden de consignación, so pena de la anotación de rebeldía. El Tribunal no tolerará otro incumplimiento con dicha orden.[6]
Además, el 10 de abril, el TPI notificó una Resolución y Orden mediante la cual ordenó el embargo preventivo solicitado por el Dueño por la suma de $184,543.12, menos la cantidad de $11,389.48 que fue previamente depositada en el Tribunal. Mediante el referido dictamen, el TPI consignó lo siguiente:
[…], toda vez que Peña y Rodríguez han incumplido crasamente con su obligación de pago luego de la eliminación de las restricciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico por razón del Covid-19, este Tribunal ordenó a Peña y Rodríguez a consignar la suma de $45,557.92 y a continuar consignando el canon de arrendamiento mensual por la suma de $5,694.74 a partir del 1 de diciembre de 2022, y mientras continúen en posesión del local. Sin embargo, a la fecha, Peña y Rodríguez han hecho caso omiso de la Orden de Consignación y continúan ocupando el local sin emitir el pago ordenado. Permitir a los Codemandados a continuar ocupando el local objeto del pleito sin emitir pago alguno y sin ordenar el embargo por la suma debida desde marzo de 2022 hasta la fecha constituiría un fracaso a la justicia que este tribunal no puede avalar. (Énfasis suplido).[7]
El 17 de abril (lunes), los Deudores presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden; solicitaron, entre otros asuntos, la reconsideración del Dictamen en cuanto a lo ordenado por el TPI a ellos.
El 2 de mayo, el TPI notificó una Orden en la que dispuso “nada que proveer” en cuanto a la moción de reconsideración presentada por los Deudores; además, les ordenó cumplir con lo previamente ordenado, so pena de severas sanciones económicas.[8]
Mientras tanto, el 1 de mayo, el Dueño presentó el recurso de referencia; solicita que revoquemos...
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