Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-08-2023, número de resolución KLAN202300548

Fecha de la decisión24 Agosto 2023
PartesPr Investment Group Llc v. Cultive Culture Cc
LEXTA20230824-002 - Pr Investment Group Llc v. Cultive Culture Cc

LEXTA20230824-002 - Pr Investment Group Llc v. Cultive Culture Cc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PR Investment Group LLC

Apelada

v.

Cultive Culture CC, INC.; Héctor Cortés Torres por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; Fulana de Tal por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, La Sociedad Legal de Bienes Gananciales formada por ambos; Jaime Cortés por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales y Esposa tal por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales; La Sociedad Legal de Gananciales Formada por ambos

Demandados

CULTIVE CULTURE CC, INC.

Apelante

KLAN202300548

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Caso Núm.:

MO2023CV00036

Sobre:

Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2023.

Comparece ante nos Cultive Culture CC Inc. (Cultive Culture o parte apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 23 de junio de 2023 y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 30 de mayo de 2023, notificada el 2 de junio del 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso que PR Investment Group, LLC (PR Investment o parte apelada) fue perturbada del bien inmueble que poseía legítimamente.

Además, Cultive Culture acompañó su recurso con una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario. El 23 de junio de 2023, este Tribunal emitió y notificó una Resolución en la que acogió la moción de auxilio de jurisdicción y ordenó la paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada en cuanto a la determinación de posesión del bien inmueble en controversia.

I.

Según surge del expediente, el 15 de marzo de 2023, PR Investment presentó una Demanda[1] sobre interdicto posesorio contra Cultive Culture, Héctor Cortés Torres y Jaime Cortés. En síntesis, alegó que el 8 de diciembre de 2021 suscribió un contrato con Cultive Culture intitulado Contrato de Alquiler, Opción de Compraventa y Administración de Cultive Culture CC, Inc. (Contrato)[2]. Según el referido contrato, las partes acordaron el alquiler con opción a compraventa y administración de todos los bienes muebles, inmuebles, licencia, activos y pasivos de Cultive Culture por la cantidad de cuarenta mil dólares mensuales en concepto de canon de arrendamiento y compraventa de cuatro millones de dólares. El término del contrato de arrendamiento y administración fue de dos (2) años, comenzando el 8 de diciembre de 2021 y venciendo el 7 de diciembre de 2023. PR Investment adujo que, el 10 de diciembre de 2021, tomó posesión de las facilidades arrendadas por Cultive Culture. No obstante, alegó que, el 23 de agosto de 2022, Cultive Culture, mediante violencia e intimidación, tomó posesión de las facilidades. Además, sostuvo que fue despojado de la posesión legal de la propiedad, aun cuando el contrato no había vencido.

Luego de varios incidentes procesales que no son necesarios pormenorizar, el 30 de mayo de 2023, notificada el 2 de junio del 2023, el TPI emitió Sentencia[3]. Mediante el aludido dictamen, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Cultive Culture CC, Inc. y PR Investment Group LLC suscribieron contrato el 8 de diciembre de 2021 el cual, entre otras cosas, proveía para el alquiler de un bien inmueble ubicado en el barrio Naranjo en el pueblo de Moca.

2. Comparecieron al otorgamiento del contrato, mediante Resolución Corporativa, Héctor Cortés Torres por PR Investment Group LLC y Luis A. Quiñones González por Cultive Culture CC, Inc.

3. Como parte del contrato, además, se cedían maquinarias, equipos y dos licencias de cannabis medicinal.

4. PR Investment tomó posesión del inmueble el día 10 de diciembre de 2021 y estuvo ocupando el mismo hasta el 23 de agosto de 2022.

5. El día 23 de agosto de 2022 Héctor Cortés llegó al predio arrendado a PR Investment, como representante de la compañía de seguridad Task Force y le solicitaron al personal de la compañía de seguridad AGMA que se retiraran del lugar toda vez que ellos tomarían posesión del inmueble.

6. El Sr. Héctor Cortés testificó que no había orden de algún Tribunal para desalojar a PR Investment Group LLC y que la acción obedeció a que PR [I]nvestement Group LLC había incumplido el contrato suscrito.

7. Expresó, además, el señor Cortés, que no avisó al Sr. Antonio García, accionista y representante de PR Inve[s]tment Group LLC, así como tampoco a ningún accionista sobre su llegada a la propiedad y reclamo de la misma.

8. PR Investment poseía la propiedad de manera legítima, producto del Contrato de Arrendamiento y Opción de Compra mencionado en el hecho expositivo primero.

9. No hubo reclamo alguno sobre la producción de cannabis o algún otro asunto relacionado, en las alegaciones de la demanda, y si, solamente en cuanto a la remoción de la posesión.

10. Héctor Cortés compareció como representante de la Cultive Culture CC, Inc.

11. Sobre el Sr. Jaime Cortés no se realizó alegación alguna.

A su vez, el TPI resolvió en su Sentencia que la única controversia planteada en la demanda fue sobre la obligación contractual suscrita entre las partes, mediante la cual Cultive Culture alquiló el bien inmueble en cuestión a PR Investment, quien tomó posesión de la propiedad de manera legítima. Particularmente, el foro primario concluyó lo siguiente:

Conforme la prueba presentada, este Tribunal resuelve que la parte Demandante fue perturbada en la propiedad que poseía legítimamente, y conforme el artículo 690 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 35612, ordena, que se restablezca a la parte demandante en la posesión del bien inmueble de inmediato, y se ordena a la parte demandada a que, en lo sucesivo, se abstenga de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de desacato. Se desestima la demanda en cuanto a Héctor Cortés Torres y Jaime Cortés, en su capacidad personal, por no haber sido parte de la relación contractual entre las partes[4].

Inconforme, el 23 de junio de 2023, Cultive Culture presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

A. Erró el TPI al no aplicar la norma de hermenéutica que establece que una ley especial rige sobre una ley general, y así hacerlo, emitió una sentencia contraria a derecho que afecta la posesión de una propiedad inmueble en donde opera un establecimiento de cannabis medicinal rigurosamente reglamentado por las leyes y los reglamentos aplicables a la Industria de Cannabis Medicinal en Puerto Rico.

B. Erró el TPI al acoger el recurso de interdicto posesorio y no aplicar la cláusula de supremacía de la ley de cannabis medicinal que establece la jurisdicción estatutaria y/o primaria de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal sobre la posesión de un inmueble en donde opera un establecimiento de cultivo y manufactura de cannabis medicinal que almacena y comercia al amparo de la ley de cannabis medicinal y sus reglamentos.

C. Erró el TPI al limitar el asunto de la posesión del interdicto en la norma sustantiva de derecho general del Código Civil y en la norma procesal de Código de Enjuiciamiento Civil y no al amparo de la ley especial con cláusula de supremacía aplicable a los hechos.

D. Erró el TPI y/o abusó de su discreción en violación al derecho al debido proceso de ley en su vertiente procesal de ser escuchado y de tener un juicio justo que le asiste al apelante al no permitirle presentar ningún tipo de defensa afirmativa y/o evidencia sobre el proceso de notificación y transición realizado por el apelante del bien inmueble en donde opera el establecimiento de cultivo y manufactura de cannabis medicinal al amparo de las disposiciones de ley y reglamento que regulan la Industria de Cannabis Medicinal en Puerto Rico.

E. Erró el TPI y/o abusó de su discreción en violación al derecho al debido proceso de ley en su vertiente procesal que le asiste a todo apelante de tener un juicio justo al no requerirle al único testigo presentado por el apelado el Sr. Antonio García que evidenciara mediante documento suscrito por la compañía de responsabilidad limitada apelada su alegada capacidad representativa para representarla en dicho proceso judicial.

F. Erró el TPI y/o abusó de su discreción al decidir que no hay un reclamo de los que regula la Junta Reglamentadora y/o que no hay una controversia directa cuando precisamente lo que la Junta Reglamentadora regula es quién puede en todo momento estar en posesión entre otras cosas de un bien inmueble en donde opera un establecimiento de cannabis medicinal que cultiva y manufactura cannabis medicinal.

Examinado el presente recurso, el 23 de junio de 2023, este Foro emitió una Resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos ante el foro primario. Además, concedió un término para que PR Investment se expresara en torno al recurso presentado por Cultive Culture y, a su vez, solicitamos la comparecencia como amicus curiae[5] a la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM).

Oportunamente, el 13 de julio de 2023, PR Investment compareció mediante Alegato de la Parte Apelada y Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Por su parte, el 11 de agosto de 2023, la JRCM presentó su comparecencia especial y, en lo pertinente, expuso lo siguiente:

[…]

14. Al momento de la presentación de esta moción, la JRCM está en la posición de informar que Cultive Culture CC, Inc., cuenta con licencias vigentes de cultivo...

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