Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-10-2022, número de resolución KLRA202100524 consolidado KLRA202100530

Fecha de la decisión24 Octubre 2022
PartesJanet Valentin Matias v. Hermer D. Hernandez Vargas; Herminio Hernandez Mendez; Air Construction
LEXTA20221024-006 - Janet Valentin Matias v. Hermer D. Hernandez Vargas; Herminio Hernandez Mendez; Air Construction

LEXTA20221024-006 - Janet Valentin Matias v. Hermer D. Hernandez Vargas; Herminio Hernandez Mendez; Air Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JANET VALENTÍN MATÍAS, FRANCISCO VALENTÍN

Recurridos

V.

HERMER D. HERNÁNDEZ VARGAS; HERMINIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ; AIR CONSTRUCTION, INC.

Recurrentes

KLRA202100524

consolidado

KLRA202100530

REVISIÓN JUDICIAL

Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Querella Número:

MAY-2017-0000245

Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Rodríguez Casillas[1] y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2022.

Comparecen Air Construction, Inc. (Air Construction) y el señor Hermer D. Hernández Vargas (señor Hernández Vargas), (en conjunto, los Recurrentes) mediante sendos recursos de revisión judicial consolidados, designados alfanuméricamente KLRA20210524 y KLRA20210530. En ambos recursos nos solicitan la revocación de la Resolución emitida el 30 de julio de 2021, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo o la agencia recurrida), notificada el 2 de agosto de 2021. Por virtud de la misma, el DACo concluyó que entre la señora Janet Valentín Matías (señora Valentín Matías o la Recurrida) y el señor Hernández, en su carácter personal, se perfeccionó un contrato de construcción cuya consumación se ejecutó por este y por Air Construction. En consecuencia, determinó que ambos son responsables solidariamente por las obras no realizadas y les corresponde pagar a la Recurrida la suma de $19,630.35.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 18 de febrero de 2016, el señor Hernández Vargas, quien es el presidente de la compañía Air Construction, firmó un contrato de obras y servicios con la señora Valentín Matías. Posteriormente, el 22 de octubre de 2019, la señora Valentín Matías presentó una Querella[2] ante el DACo sobre contrato de obras y servicios en contra del señor Hernández Vargas. En esta, alegó que contrató los servicios del Recurrente para la construcción de una residencia y que este no culminó las etapas 7 y 8 de la vivienda.[3] Reclamó, además, que el señor Hernández Vargas no le ha reembolsado la suma de $2,000.00 por el pago de la compra de las losas y $500.00 del riego del terreno.

El 22 de octubre de 2019, la señora Valentín Matías presentó Querella Enmendada, a los fines de incluir a United Surety & Indemnity (United Surety) como parte co-querellada, compañía con la que Air Construction posee una fianza para responder por los daños. Alegó la Recurrida que el precio fijado en el contrato para la construcción de la vivienda fue de $120,000.00; que dicha suma incluía todo gasto relacionado a la construcción. En la querella enmendada, abundó que el 18 de febrero de 2016, suscribió el contrato con el señor Hernández Vargas y acordaron que la construcción sería realizada en ocho etapas, las que, con excepción de la primera, serían pagadas al completarse cada una de las etapas.

Según la Querella Enmendada, y el Contrato suscrito por las partes, las etapas y los pagos consistían en lo siguiente: primer pago de $10,000.00 al firmar el contrato; segundo pago de $15,000.00 al construirse el piso para depositar el hormigón; tercer pago de $20,000.00 al realizar las paredes; cuarto pago de $20,000.00 al construirse el techo para depositar hormigón; quinto pago de $10,000.00 luego del empañetado de la casa en el exterior; sexto pago de $20,000.00 al realizar el empañetado interior e instalación de ventanas; séptimo pago de $13,000.00 al instalar las losas del piso y ebanistería; y finalmente, el octavo pago de $12,000.00 se efectuaría al entregar el permiso de uso.

Sobre el particular, la señora Valentín Matías alegó que realizó los correspondientes pagos hasta la sexta etapa y que para la séptima etapa realizó varios pagos que comprendían lo siguiente: un pago por $4,808.00 por concepto de lozas, otro por $1,930.00 para Paradise Ceramics y un pago por $1,104.22 para Lozas CTA, así como un pago de 4321.12 por cemento de mayor calidad. En torno a la séptima etapa, la Recurrida destacó que cuando se iba a comenzar, el señor Hernández Vargas le solicitó que comprara las losas y pagara la mano de obra, a pesar de que esto estaba incluido en el precio total de la construcción. Finalmente, la señora Valentín Matías sostuvo que señor Hernández Vargas y Air Construction instalaron las losas y no volvieron al proyecto, lo que la ha obligado a continuar pagando un arrendamiento de $375.00 mensuales durante casi tres años, que estimó en $13,625.00.

Durante el trámite procesal de la querella, el perito del DACo realizó varias inspecciones. Surge del Informe de Inspección de 16 de agosto de 2017, que el perito de DACo estimó las siguientes partidas a favor de la señora Valentín Matías: $2,200.00 por el costo de los pisos; $500.00 por remoción de terreno y $200.00 en concepto de agua y luz para el baño exterior. En el Informe de Inspección de 22 de junio de 2018, el perito de DACo estimó una partida a favor de la Recurrida ascendente a $9,159.39 que incluye lo siguiente: compra, instalación y labor de puerta exterior frontal, puerta corrediza, puerta exterior posterior, puertas interiores, puertas e guardarropas; compra, instalación y labor de accesorios de baño que incluye inodoros, lavamanos, botiquín, azulejos en baños, pileta, instalación de plumas, duchas y mezcladoras, mezcladoras de lavamanos, instalación y certificación de maestro plomero y del sistema eléctrico, instalación del sistema de aguas usadas al pozo muro, lechada a losas de cerámica del balcón, instalación de plumas rosca mangueras en exterior, recogido de escombros y segunda mano de pintura.

Además, el Informe de Inspección de 5 de noviembre de 2018, el perito de la agencia estimó una partida a favor de la Recurrida de $6,157.78, en concepto de terminación de gabinetes de cocina en PVC, accesorios (fregadero, mezcladora flexible y sifón), instalación de azulejos, pega y lechada, siete puertas de aluminio para exterior e instalación de puertas de aluminio para interior. Asimismo, el Informe de Inspección de 7 de febrero de 2020, el perito estimó una partida de $300.00, para la reparación de grietas no estructurales.

Luego de varios trámites en el litigio, el 4 de marzo de 2020 y el 1 de julio de 2021 se celebró la vista en su fondo.[4] Mediante Resolución emitida el 30 de julio de 2021, notificada el 2 de agosto de ese año, el DACo concluyó que el señor Hernández Vargas era responsable ante la Recurrida en virtud del contrato suscrito entre las partes y Air Construction por ser la compañía utilizada en la ejecución de las obras. En esencia, concluyó la agencia recurrida que entre la señora Valentín Matías y el señor Hernández Vargas, en su carácter personal, se perfeccionó un contrato de construcción cuya consumación se ejecutó por este y por Air Construction. Por lo que, ambos eran responsables solidariamente por las obras no realizadas. A base de los informes periciales preparados por el inspector del DACo, cuyo contenido la agencia recurrida incluyó en sus determinaciones de hechos, el DACo ordenó a los Recurrentes pagar a la señora Valentín Matías la suma de $19,630.35, por obras no realizadas y por los materiales y equipos comprados. En cuanto a la compañía Universal Surety, el DACo determinó que esta respondía hasta el monto de la fianza.

Inconforme, el 20 de agosto de 2021, Air Construction, Inc. presentó una Moción de Reconsideración ante DACo, que no fue resuelta dentro del término de quince (15) días. Asimismo, el 23 de agosto de 2021 el señor Hernández Vargas presentó solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por la agencia recurrida mediante Resolución de 7 de septiembre de 2021, notificada el 13 del mismo mes y año.

Inconformes aún, Air Construction y el señor Hernández Vargas presentaron sus respectivas solicitudes de revisión judicial ante este foro. En el Recurso de Revisión Judicial con designación alfanumérica KLRA20210524 presentado por Air Construction, este señala la comisión de los siguientes errores por parte del DACo:

ERRÓ EL D.A.C.O. AL DETERMINAR QUE LA QUERELLANTE CONTRATÓ A DARIEL HERNÁNDEZ SOLO EN SU CARÁCTER PERSONAL, CUANDO LA ÚNICA CONTRATACIÓN FUE CON AIR CONSTRUCTION INC., Y CONJUNTAMENTE RESOLVER EL D.A.C.O. QUE AIR CONSTRUCTION INC. ABANDONÓ LA OBRA (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL).

ERRÓ EL D.A.C.O. AL NO RESTAR DE LA ALEGADA RESPONSABILIDAD CIVIL DE AIR CONSTRUCTION POR EL ALEGADO (AQUÍ Y EN D.A.C.O. SIEMPRE NEGADO) INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA SUMA DE $18,262 RETENIDOS POR LA QUERELLANTE DEL PRECIO DE LA OBRA.

ERRÓ EL D.AC.O. AL NO RESTAR DE LA ALEGADA RESPONSABILIDAD CIVIL DE AIRVCONSTRUCTION POR EL ALEGADO (AQUÍ Y EN D.A.C.O. SIEMPRE NEGADO) INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

De igual forma, en el Recurso de Revisión Judicial con designación alfanumérica KLRA20210530 presentado por el señor Hernández, arguye que la agencia cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL D.A.C.O. AL DETERMINAR QUE LA QUERELLANTE CONTRATÓ A HERMER D. HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER PERSONAL Y NO CON AIR CONSTRUCTION, INC., LA CORPORACIÓN DE LA CUAL HERMER D. HERNÁNDEZ ES PRESIDENTE, DE MODO QUE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN ÚNICAMENTE ERA IMPUTABLE EN DERECHO Y REMEDIO EN CUANTO A AIR CONTRUCTION, Y NO HERMER D. HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER PERSONAL.

ERRÓ EL D.A.C.O. AL HALLAR IMPUTABLE A HERMER D. HERNÁNDEZ O A HERMER D. HERNÁNDEZ Y A AIR CONSTRUCTION, INC. CONJUNTAMENTE, SIN DEDUCIRLE LA SUMA DE $18,262.00 QUE LA QUERELLANTE RETUVO DEL TOTAL DE $120,000 DEL PRECIO DE LA OBRA.

ERRÓ EL D.A.C.O. AL...

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