Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-06-2022, número de resolución KLAN202200340

Fecha de la decisión24 Junio 2022
PartesBassel Bekdache v. Angel Luis Gelpi Guzman

LEXTA20220624-005 - Bassel Bekdache v. Angel Luis Gelpi Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BASSEL BEKDACHE

Apelada

v.

ÁNGEL LUIS GELPÍ GUZMÁN

Apelante

KLAN202200340

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina

Caso Núm.:

CA2021CV00731

(406)

Sobre:

COBRO DE DINERO (ORDINARIO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2022.

El apelante, Ángel Luis Gelpí Guzmán, solicita que revoquemos la sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró ha lugar la demanda en su contra.

El apelado, Bassel Bekdache, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos procesales pertinentes a este recurso son los siguientes.

El apelado presentó una demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra el apelante, en la que alegó lo siguiente. El 14 de enero de 2021, ambas partes acordaron el arrendamiento del apartamento 5 A del Condominio Reina del Mar, propiedad del demandante, por un canon mensual de $1,900.00 comenzando el 15 de enero de 2021. Las partes acordaron que el contrato tendría una vigencia de un año. El apelante obtuvo la llave del apartamento el 15 de enero de 2021. No obstante, el apelante incumplió con el pago del 15 de febrero al 15 de marzo de 2021, porque alegó que no usó el apartamento durante esas fechas. El apelante hizo el pago correspondiente al mes de marzo. El apelado, además, alegó que pagó a la corredora de raíces $1,900.00 por sus servicios.

La parte demandante solicitó al TPI que ordenara al apelante a pagarle: (1) la suma principal de $3,650.00, (2) $1,900 mensuales y $50 diarios como cargo por demora hasta el desalojo de la propiedad, (3) las mensualidades por el período restante de arrendamiento entiéndase hasta el 15 de enero de 2022, (4) el pago de los intereses acumulados al tipo legal prevaleciente por temeridad computados a partir de la radicación de la demanda, (5) una suma no menor de $1,000.00 de honorarios de abogado y (6) las costas del pleito.

El apelante negó las alegaciones en su contra. Fue específico en que no tenía que pagar el período restante del arrendamiento, porque ya le había entregado las llaves del apartamento al apelado.

El señor Gelpí Guzmán presentó una reconvención en la que alegó que el apelado le representó que la propiedad estaba en perfectas condiciones. Sin embargo, el apelante adujo que no pudo usar el apartamento en el mes de febrero, porque la unidad de aire acondicionado de la habitación principal estaba defectuosa. Según el apelante, el apelado se cruzó de brazos y tardó más de un mes en repararlo.

Por su parte, el apelado negó las alegaciones de la reconvención y adujo que el apelante inspeccionó el apartamento y lo encontró limpio y con los equipos funcionando. Además, alegó que la corredora de bienes raíces también inspeccionó el apartamento, no informó ningún defecto en la unidad de aire del cuarto master y cobró su comisión y la fianza del apelante. El apelado adujo que actuó con la diligencia requerida y que la falta de aire acondicionado en la habitación principal no hizo el apartamento inhabitable para su uso. Según el apelado, fue el apelante quien incumplió el contrato, porque no pagó el canon del mes de febrero de 2021, a pesar de que tenía la posesión del apartamento.

Posteriormente, el apelado solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor, debido a que no existe controversia sobre los hechos esenciales siguientes:

1. El 14 de enero de 2021 el Sr Bekdache y el Dr. Ángel Luis Gelpí Guzmán, suscribieron un contrato de arrendamiento correspondiente al apartamento 5A del Condominio Reina del Mar ubicado en la calle Gardenia en Corolina, Puerto Rico. Anejo 1, Rental Agreement; Estipulación de Hecho Núm. 1 Informe con Antelación a Juicio.

2. El canon mensual de arrendamiento era de $1,900.00 dólares, comenzando el 15 de enero de 2021, y por el término de (1) año. Anejo 1, Rental Agreement; Estipulación de Hecho Núm. 2 y 3 Informe con Antelación a Juicio.

3. El canon de renta incluye la cuota de mantenimiento del condominio. Anejo 1, Rental Agreement; Estipulación de Hecho Núm. 4 Informe con Antelación a Juicio.

4. La parte demandada reconoció al suscribir el contrato de arrendamiento que había inspeccionado el apartamento y que los equipos dentro del mismo estaban funcionando. Anejo 1, Rental Agreement, p. 2, “Condition of the Premises”.

5. Desde el 14 de enero de 2021 el demandado obtuvo la llave del apartamento por conducto de la corredora de bienes raíces, Josie M Lopetegui. Ver Anejo 3, Contestación Núm. 4 del Requerimiento de Admisiones por parte demandada.

6. Este mudó sus pertenencias al apartamento 5A y desde entonces tomó posesión y tuvo total control del apartamento. Ver Anejo 3, Contestación Núm. 5 del Requerimiento de Admisiones por parte demandada; Anejo 5, Contestación Núm. 15 y 17 por parte demandada a Interrogatorios, p. 3.

7. El Sr. Gelpí pagó $1,900.00 como canon de renta para el período del 15 de enero al 14 de febrero de 2021. Ver Estipulación de Hecho Núm. 5 Informe con Antelación a Juicio.

8. El demandado nunca envió un pago por la cantidad de $1,900.00 como depósito de seguridad a la parte demandante. Ver Anejo 7, Contestación Núm. 2 Requerimiento de Admisiones por la parte demandante; Anejo 9, Contestación Núm. 14 de Interrogatorio por la parte demandante.

9. Luego de mudarse al apartamento, el demandado informó por conducto de la Sra. Lopategui que la unidad de aire acondicionado del cuarto “master” no estaba enfriando bien. Ver Anejo 5, Contestación Núm. 2 a Interrogatorios por parte demandada, p. 2, ¶2.

10. La unidad de aire acondicionado de la sala (24,000 BTU) y del segundo dormitorio (18,000 BTU) estaban funcionando perfectamente. Ver Anejo 7, Contestación Núm. 1 Requerimiento de Admisiones contestado por la parte demandante; Anejo 9, Contestación Núm. 14 de Interrogatorio por la parte demandante.

11. La parte demandante hizo gestiones para reemplazar la unidad del aire acondicionado del cuarto master, que incluían el alquiler de una grúa y los permisos de la administración del condominio, y eventualmente la reemplazó. Anejo 9, Contestación Núm. 14 de Interrogatorio por la parte demandante.

12. Mientras se reemplazaba la unidad del aire acondicionado del cuarto master, la parte demandante compró una unidad de aire acondicionado portátil, que el demandado rechazó. Durante ese tiempo el demandado seguía teniendo completa posesión del apartamento de dos habitaciones, sala, cocina, baño y balcón, completamente amueblado. Ver Anejo 3, Contestación Núm. 7 y Núm. 13 del Requerimiento de Admisiones por parte demandada.

13. El contrato de arrendamiento entre las partes dispone que el arrendatario no puede abstenerse de pagar el canon de renta mientras se realiza alguna reparación solicitada y mientras el apartamento siga siendo habitable cuando indica que:

REPAIRS: where a repair is the responsibility of the landlord, tenant must notify landlord with a written notice stating what needs servicing or repair. Tenant must give landlord a reasonable opportunity to service or repair said item. Under no circumstances may tenant withhold rent unless said item constitutes a breach of the warranted of habitability as stated in the laws of the jurisdiction. Tenant is responsible to clean A/C air filters every month. Windows, screens and doors glasses will be cleaned at least every 3 months.

Tenant has examined the premises, the electrical, plumbing and other equipment contained therein, and is fully familiar with the physical condition thereof, and receives them in good order…

Ver Anejo 1, Rental Agreement, p. 3, claúsula “Repairs”.

14. El contrato dispone que si el pago de renta no era recibido por el arrendador en o antes de los tres (3) días en que este debía pagarse, entiéndase en o antes del día 18 de cada mes, el arrendatario pagaría una penalidad por pago tardío de cincuenta dólares ($50) diarios además de la renta mensual, cuando lee:

LATE CHARGE/BAD CHECKS: If landlord has not received any rent payment within 3 days after becomes due pursuant to the provisions of this lease, tenant shall pay a late fee of $50 per day in addition to the monthly rent due. This late fee shall commence on the_18th of the month and accrue until payment and accumulative late fees are received by the landlord…

Ver Anejo 1, Rental Agreement, p. 2, cláusula “Late Charge/Bad Checks”.

15. El contrato dispone que se considerará abandonado el apartamento si el canon de renta no se ha pagado por treinta (30) días consecutivos, cuando lee:

ABANDONMENT:It shall be deemed a reasonable belief by the landlord that an abandonment of the premises has occurred where rent has been unpaid for 30 consecutive days. In the event, landlord may serve written notice pursuant to the Civil Code of the jurisdiction. If tenant does not comply with the requirements of said notice, the premises shall be deemed abandoned.

If, after signing the lease agreement, tenant decide not to rent the property for any reason not including the Military Escape Clause any money deposited will be forfeited.

Ver Anejo 1, Rental Agreement, p. 4, cláusula “Abandonment”.

16. Al arrendatario dejar de pagar el canon de renta mensual, el arrendador tenía derecho a declarar la propiedad abandonada, cuando el contrato lee:

COMPLIANCE-… Upon LESSEE’s failure to make the rental payment for a period of thirty (30) days or more, LESSOR shall have the right to deem the promises abandoned by LESSEE….If any of the parties breach any of the obligations arising out of this contract, the other may terminate this contract upon thirty (30) days prior written notice to the...

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