Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-06-2024, número de resolución KLAN202400499
| Fecha de la decisión | 24 Junio 2024 |
| Partes | Carmen Laura Cintron Maldonado v. Sucesion Del Dr. Rafael Oterno Hernandez |
LEXTA20240624-011 - Carmen Laura Cintron Maldonado v. Sucesion Del Dr. Rafael Oterno Hernandez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
CARMEN LAURA CINTRÓN MALDONADO, ET. ALS.
Apelante
v.
SUCESIÓN DEL DR. RAFAEL OTERNO HERNÁNDEZ Y OTROS
Apelados |
KLAN202400499 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Caso Civil Núm.: FA2023CV00857
Sobre: Sentencia Declaratoria, Entrega de Legado, Pago de Usufructo Viudal, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez.
Rivera Pérez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2024.
Comparecen la Sra. Carmen L. Cintrón Maldonado y la Sra. Edna L. Otero Hernández mediante un recurso de Apelación Civil y nos solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 25 de marzo de 2024 y notificada el 22 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI).[1] Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda del presente caso.
Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.
I
Según surge del expediente, el 6 de octubre de 2023, la parte apelante presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, entrega de legado, pago de usufructo viudal y daños y perjuicios en contra de la Sra. Ashya Otero Maldonado, la Sra. Wendy Y. Otero Maldonado, el Sr. Rafael A. Otero Maldonado, la Sra. Kathlyn M. Otero Rojas, y la Sra. Giovanna M. Otero Rojas, miembros de la Sucesión del Sr. Rafael A. Otero Hernández. Además, en contra la Sra. Carmen Leonor Otero Ferreira (en adelante, Sra. Otero Ferreira) y la sociedad legal de gananciales compuesta con su señor esposo Harry Santos Colondres.[2] En síntesis, las apelantes alegaron que la Sra. Otero Ferreira, albacea designada y nombrada por el Sr. Rafael A. Otero Hernández en su testamento, incumplió con su cargo causándoles daños y perjuicios.[3] Solicitaron como remedio la concesión de una indemnización, así como el nombramiento de un administrador judicial, un contador-partidor y un administrador para los bienes de la herencia.
En cuanto al emplazamiento, las apelantes alegaron que todas las partes demandadas residían en los Estados Unidos y se desconocían sus respectivas direcciones, excepto por la de la Sra. Ashya Otero Maldonado. Por tal razón, solicitaron autorización para emplazar a estas partes por medio de la publicación de un edicto. En apoyo a su solicitud, las apelantes presentaron una declaración jurada suscrita por la Sra. Carmen L. Cintrón Maldonado y otra por la Sra. Edna L. Otero Hernández; un proyecto de orden para que el TPI ordenara la expedición del emplazamiento por edicto, y un proyecto de emplazamiento por edicto dirigido a todas las partes demandadas para ser expedido por la Secretaría del tribunal.[4]
El 16 de octubre de 2023, las apelantes presentaron una Demanda Enmendada[5] para incluir como partes demandadas al Sr. Jowen J. Ortiz Otero, la Sra. Milleysha M. Molina Otero y a los menores Wayne J. Ortiz Otero y Daniela S. Molina Otero, quienes también pertenecían a la Sucesión del Sr. Rafael A. Otero Hernández. Las apelantes alegaron que estas partes también residían en los Estados Unidos e incluyeron sus últimas direcciones conocidas. Además, las apelantes incluyeron en la demanda enmendada la última dirección conocida de la codemandada Sra. Wendy Y. Otero Maldonado.
Nuevamente, las apelantes solicitaron autorización para emplazar a las partes demandadas mediante la publicación de un edicto por residir fuera de Puerto Rico. Además, solicitaron que se les eximiera de tener que notificar por correo al Sr. Rafael A. Otero Maldonado, la Sra. Kathlyn M. Otero Rojas y la Sra. Giovanna M. Otero Rojas por desconocer sus últimas direcciones.[6] En apoyo a su solicitud, las apelantes presentaron nuevamente un proyecto de orden y un proyecto de emplazamiento por edicto.
En atención a esta solicitud, el 27 de octubre de 2023, el TPI emitió y notificó una Orden, mediante la cual dispuso lo siguiente:
“La solicitud para emplazar por edicto a demandados no residente procede en derecho a tenor con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. La parte demandante tiene el deber de someter al tribunal los formularios para los emplazamientos debidamente cumplimentados junto con la Demanda o como anejo a una moción. Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637, 650 (2018).
En este caso, sin embargo, la parte Demandante presentó un formulario que no cumple con los requisitos mínimos, y, por el contrario, instruiría a los Demandados a presentar sus contestaciones a Demanda a una dirección obsoleta, potencialmente afectando el debido proceso. Además, la solicitud para eximir a las Demandantes de la notificación por correo certificado en cuanto a los codemandados Rafael Antonio Otero Maldonado, Kathlyn Marie Otero Rojas y Giovanna Marie Otero Rojas se declara Sin Lugar. Las Demandantes no han acreditado una búsqueda diligente y razonable para dar con el paradero de estos demandados.
Los plazos de la Regla 4.3 siguen corriendo.”[7] (énfasis suplido).
El 1 de noviembre de 2023, las apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden y Expedición de Emplazamiento, a la cual anejaron proyectos de emplazamientos personal dirigidos a las partes demandadas, en atención a lo expresado por el TPI en la Orden de 27 de octubre de 2023 con respecto a que no se habían acreditado las diligencias que se hicieron para localizarlos y emplazarlos personalmente.[8]
El 15 de noviembre de 2023, el TPI emitió y notificó Orden, mediante la cual ordenó la expedición de los emplazamientos personales solicitados, con excepción de los dirigidos a las partes que fueron designadas en los proyectos de emplazamiento como “WJOO” y “DSMO”.[9] En esa misma fecha, la Secretaría expidió los emplazamientos ordenados por el TPI.[10]
Las apelantes procedieron a presentar el mismo día una Moción de Reconsideración solicitando que se ordenara la expedición de los emplazamientos de estas dos partes indicando que se trataba de los menores Wayne J. Ortiz Otero y Daniela S. Molina Otero. En atención a esta moción, el TPI emitió y notificó Orden dirigida a las apelantes disponiendo lo siguiente: “Someta los emplazamientos corregidos”.[11]
El 17 de noviembre de 2023, las apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden o Resolución, a la cual anejaron los emplazamientos corregidos dirigidos a los menores Wayne J. Ortiz Otero y Daniela S. Molina Otero.[12] En esa misma fecha, la Secretaría expidió estos dos (2) emplazamientos, por orden del TPI.
El 8 de enero de 2024 y el 29 de enero de 2024, la Sra. Otero Ferreira y el Sr. Harry Santos Colondres, quienes habían logrado ser emplazados personalmente, comparecieron mediante la presentación de una moción solicitando una extensión del término para presentar su alegación responsiva, a lo cual accedió el TPI.[13]
El último día del término para emplazar, 5 de febrero de 2024, las apelantes presentaron nuevamente una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto.[14] En apoyo a su solicitud, las apelantes presentaron una declaración jurada de méritos suscrita por un emplazador; un proyecto de orden, y un proyecto de emplazamiento por edicto.[15] En cuanto a las diligencias realizadas por el emplazador para localizar las direcciones de los demandados, en la moción se indicó lo siguiente:
“2. Que dichos emplazamientos y copia de la demanda le fueron entregado[s] al Sr. Héctor L. Rodríguez Martínez, emplazador de nuestra oficina, el día 20 de noviembre del 2023, quien procedió a realizar su plan de trabajo para dar con el paradero de las personas a ser emplazadas y así obtener información del paradero de las personas a ser emplazadas a través de familiares. Que según este relat[ó] en su declaración jurada de mérito que se acompaña con esta moción, expresa que visit[ó] a la Lcda. Beatriz Torres Torres, quien tiene ubicada su oficina legal en el Pueblo de Utuado, Puerto Rico, para conocer la dirección o paradero de los demandados Wendy Yanira Otero Maldonado, Ashya Otero Maldonado, Rafael Antonio Otero Hernández, Kathlyn Marie Otero Rojas, Giovanna Marie Otero Rojas, Jowen José Ortiz Otero, Milleysha Marie Molina Otero, Wayne José Ortiz Otero y Daniela Sofia Molina Otero, ya que todos son hijos y nietos del causante el Dr. Rafael A. Otero Hernández. Que el día 28 de noviembre del 2023, se reunió con la Lcda. Torres Torres, en Utuado, Puerto Rico, a quien durante la entrevista le mostr[ó] un documento obtenido por éste, ante el Tribunal de Fajardo, bajo el caso número FA2021CV00968, en donde surge que la Lda. Torres Torres ha representado a los demandados Wendy Yanira Otero Maldonado, Ashya Otero Maldonado, Rafael Antonio Otero Hernández, Kathlyn Marie Otero Rojas, Giovanna Marie Otero Rojas, Jowen José Ortiz Otero, Milleysha Marie Molina Otero, Wayne José Ortiz Otero y Daniela Sofia Molina Otero, hijos y nietos del Dr. Rafael A. Otero Hernández. La Lcda. [a]cept[ó] que los había representado en una Acción de Autorización Judicial, a favor de los nietos del Dr. Rafael A. Otero Hernández y admitió que era[n] sus clientes Wendy Yanira Otero Maldonado, Ashya Otero Maldonado, Rafael Antonio Otero Hernández, Kathlyn Marie Otero Rojas, Giovanna Marie Otero Rojas, Jowen José Ortiz Otero, Milleysha Marie Molina Otero, Wayne José Ortiz Otero y Daniela Sofia Molina Otero, y éstos no residen en la Isla de Puerto Rico y no iba a proveer información de estos, a la vez que ella entendía que por lo expresado en la demanda sus representados no tienen que ver nada y no le quiso dar más información, y de hecho le admitió que le había enviado una comunicación al suscribiente, explicándole que...
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