Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2024, número de resolución KLRA202400208

Fecha de la decisión24 Mayo 2024
PartesObed Morales Colon v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De PR
LEXTA20240524-006 - Obed Morales Colon v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De PR

LEXTA20240524-006 - Obed Morales Colon v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

OBED MORALES COLÓN

Recurrido

v.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO

Recurrente

KLRA202400208

REVISIÓN JUDICIAL

procedente de la Oficina de Apelaciones, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Caso núm.:

AO-22-008

Sobre: Aumento por Reinstalación

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la Autoridad de Acueductos y Alcantarrillados (la AAA o la recurrente) mediante Solicitud de Revisión Administrativa solicitándonos que revoquemos la Resolución Final emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarrillados (la Oficina de Apelaciones o la recurrida) el 29 de febrero de 2024, notificada el 1de marzo posterior. Mediante este dictamen, el foro administrativo declaró Con Lugar la apelación instada por el Sr. Obed Morales Colón (el señor Morales Colón o el recurrido) y ordenó a la AAA conceder el aumento salarial solicitado en el recurso.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se revoca la Resolución Final recurrida.

I.

Surge del recurso que, el 2 de agosto de 2022, el señor Morales Colón incoó Apelación ante la Oficina de Apelaciones donde reclamó aumento por reinstalación en su puesto de carrera dentro de la AAA. En esencia, argumentó que del 2013 al 2017 ocupó un puesto de confianza y que, el 30 de marzo de 2017, fue reinstalado a su puesto de carrera como Asesor Legal en la Oficina de Asesoramiento Legal de la AAA. A base de ello, y de conformidad con la Carta Circular de la Oficina de Gerencia y Presupuesto OGP 145-17 de 6 de abril de 2017 intitulada Disposiciones para el Establecimiento de Guías Aclaratorias Sobre las Disposiciones Consignadas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, y su Vigencia Bajo la Ley Núm. 3-2017 instó un primer recurso ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en la que, entre otras peticiones, solicitó la concesión del aumento por reinstalación con efectividad a la fecha en que fue reubicado.

Expuso que, en aquel entonces, la CASP así como esta Curia (caso KLRA202100456) concluyeron que tanto la Ley Núm. 66-2014, infra, y la Ley Núm. 3-2017, infra, “prohibían que durante la vigencia de las leyes se concedieran aumentos por reinstalación independientemente lo establecido en la Carta Circular de OGP.”[1] Añadió que, a pesar de lo decidido, aún no se ha resuelto si el aumento puede ser concedido luego de la vigencia de las referidas leyes y con fecha posterior a su caducidad. Por lo que, el 18 de julio de 2022 le solicitó a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA el aumento ya que “... lo que se prohibía era que se reclamara retroactivamente con fecha de efectividad en la cual estuviera aún vigente la Ley 3-2017.”[2] Además, requirió a la AAA que completara la evaluación de sus ejecutorias durante el periodo de enero de 2013 a marzo de 2017 para determinar si el cumplía con los requisitos para un aumento por reinstalación y que el mismo fuera efectivo a partir del 1 de julio de 2021. Junto a la Apelación incluyó una certificación emitida en diciembre de 2016, por el entonces Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la que “se hace referencia a las excelentes ejecutorias del apelante.” Mediante comunicación del 1 de agosto de 2022, la AAA denegó la petición expresando que el asunto era cosa juzgada y que la Ley Núm. 3-2017 lo prohibía.

En virtud de lo anterior, el señor Morales Colón le solicitó a la Oficina de Apelaciones que le ordenara a la AAA finalizar la evaluación correspondiente y determinara si cumplía con los requisitos para ser acreedor del aumento por reinstalación de forma prospectiva a partir del vencimiento de la Ley Núm. 3-2017.

El 16 de agosto de 2022, la AAA instó Moción de Desestimación por Cosa Juzgada y por Prescripción en la que señaló, en esencia, que el pedido del recurrente está prohibido por la Ley Núm. 3-2017 la cual dispuso una “prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de [dicha] ley”,[3] y en su Artículo 11 expresamente proscribió el poderse conceder un aumento por la reinstalación. Asimismo, sostuvo que el petitorio constituye cosa juzgada, ya que el reclamo de aumento salarial por la reinstalación a su puesto de carrera “efectiva al 30 de marzo de 2017 fue atendido y adjudicado por la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) bajo el caso Obed Morales Colón v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Caso Núm. 2017-06-1306. Por lo que procede la desestimación de la apelación.”[4] A su vez, argumentó que el recurrido acudió ante este Tribunal de Apelaciones para revisar esta decisión y este foro mediante Sentencia, caso Morales Colón v. AAA, Caso KLRA202100456, confirmó la Resolución de la CASP. Allí, se resolvió que el recurrido fue reinstalado en su puesto de carrera durante la vigencia de la Ley Núm. 3-2017 y “dicho estatuto claramente dispone que “[d]esde y durante la vigencia de esta Ley no se concederán aumentos en beneficios económicos ni compensación monetaria extraordinaria a los empleados de las Entidades de la Rama Ejecutiva.”[5]

Por su parte, la AAA adujo que la reclamación estaba prescrita acorde con la Sección 19.2 del Reglamento de Recursos Humanos, la cual preceptúa que un empleado deberá presentar su apelación dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se le haya notificado la decisión o acción del Presidente Ejecutivo o su Representante Autorizado. La Oficina de Apelaciones carecerá de jurisdicción para atender reclamaciones presentadas fuera de dicho término. Así, explicó que el señor Morales Colón tenía diez(10) días a partir del 2 de julio de 2021 para instar su reclamo ante la Oficina de Apelaciones y no lo hizo. Ello, debido a que en ese instante su derecho a un aumento por reinstalación se reactivó, “lo cual negamos.”[6]

El señor Morales Colón presentó oportuna oposición en la cual reiteró que al “momento no se ha resuelto si el aumento por reinstalación puede ser concedido luego del vencimiento de ambas de las leyes.”[7] Por lo que, el 18 de julio de 2022 cursó la comunicación a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en la que, entre otros asuntos, advirtió que: “Nada impedía que la obligación se reconociera de forma prospectiva luego de que la Ley hubiese caducado.”[8] En este sentido, razonó que era inaplicable la doctrina de cosa juzgada debido a que la Ley “habla de suspensión temporera, no de eliminación de beneficios. De igual manera que no se podrá reclamar retroactivamente, nada establece al exigir el cumplimiento luego de la vigencia de la Ley.”[9] A su vez, mencionó que la Carta Circular Núm. 145-17 de la OGP dice que los beneficios permanecerán paralizados y no eliminados.

El 2 de mayo de 2023, el Juez Administrativo, Héctor Urgell Cuebas, de la Oficina de Apelaciones, declaró No Ha Lugar el petitorio desestimatorio presentado por la AAA. Sobre la doctrina de cosa juzgada se determinó que resultaba improcedente debido a que: “el reclamo que el apelante [recurrido] formula ahora ante este foro es totalmente distinto a lo resuelto y adjudicado. ... resulta evidente que el apelante [recurrido] no tuvo la oportunidad de litigar lo que ahora alega. Nótese, además, que la solicitud del apelante [recurrido] es prospectiva y no retroactiva. .... nunca se ha pasado juicio sobre lo que tenemos ante nuestra consideración.”[10]

Respecto a la alegación de la prescripción, el Juez Administrativo entendió que era improcedente, ya que el término reglamentario de diez (10) días para instar la apelación comenzó a decursar al notificarse la comunicación del 1 de agosto de 2022, por la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quien hizo dicha advertencia en la misma.

La AAA solicitó reconsideración a la que se opuso el recurrido. La misma fue denegada mediante Resolución del 30 de junio de2023. Previo a ello, el 2 de junio, la AAA presentó Contestación a Apelación, en la que admitió algunas alegaciones e incluyó varias defensas afirmativas. Entre estas están: la reclamación constituye cosa juzgada y está prescrita, y la solicitud está expresamente vedada por la Ley Núm. 3-2027.

El 19 de julio de 2023, las partes presentaron Informe Conjunto en el que estipularon trece (13) hechos.[11] También la AAA indicó que no estipularía la certificación propuesta por el recurrido al esta no constar en el expediente de personal del ente público y por no tener la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba en torno a la misma.

El 4 de agosto, el señor Morales Colón instó Moción en Solicitud de Resolución Sumaria en donde planteó que las controversias son estrictamente de derecho y que procedía la resolución sumaria a su favor. El 15 posterior, este presentó moción para incluir, como documentos suplementarios a dicho pedido, la Declaración Jurada suscrita por el Sr. Alberto Feliciano Nieves, ex Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA. Allí, además, afirmó que el lo supervisó y que el 21 de diciembre de2016, el señor Feliciano Nieves le entregó una certificación que reconoce los logros obtenidos.[12] Ese mismo día, la AAA replicó expresando que objetaba la resolución sumaria del caso más apuntaló que de la referida Declaración Jurada no surgía que, al 27de marzo de 2017, el ex funcionario ocupaba dicho cargo. Además, reiteró que no ha tenido la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba sobre el documento.

En respuesta a dichos...

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