Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2024, número de resolución KLAN202400048
| Fecha de la decisión | 24 Mayo 2024 |
| Partes | El Municipio De San Juan Representado Por Su Alcalde v. Numero Uno Ocean Park |
LEXTA20240524-008 - El Municipio De San Juan Representado Por Su Alcalde v. Numero Uno Ocean Park
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII-ESPECIAL
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EL MUNICIPIO DE SAN JUAN REPRESENTADO POR SU ALCALDE, HON. MIGUEL ROMERO LUGO
Apelados
v.
NÚMERO UNO OCEAN PARK, LLC P/C DE SU AGENTE RESIDENTE LUIS M. FERRER MEDINA
Apelante
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KLAN202400048
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APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm. SJ2022CV01010 (904)
Sobre: Procedimiento Especial, Articulo 14.1 y 14.2 de la Ley Núm.161 del 1 de diciembre de 2009
|
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COPIC, INC
Apelados
v.
OCEAN PARK LOUNGE, LLC., NÚMERO UNO OCEAN PARK, LLC., CORPORACIÓN ABC, SOCIEDAD DEF
Apelantes
|
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm. SJ2022CV01720(904)
Sobre: Petición de Injunction, Articulo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, según enmendada |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.
Comparece Número Uno Ocean Park, LLC (en adelante, Número Uno) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) el 30 de noviembre de 2023, notificada el mismo día. El TPI declaró Ha Lugar, de manera parcial, una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de San Juan, Calidad de Vida Vecinal, Inc. (en adelante, CVVI) y COPIC, Inc. (en adelante, COPIC), y emitió una Sentencia Parcial en la cual ordenó a Número Uno a cesar y desistir la operación de una escuela de “KiteBoarding” en la propiedad de estos, por no tener los permisos del Municipio.
Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica, y así modificada se confirma la Sentencia Parcial.
I
El 15 de febrero de 2022, el Municipio de San Juan (Municipio) presentó una Petición de Injunction Estatutario bajo los Artículos 14.1 y 14.2 de la Ley Núm.161 de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024 y 9024a, según enmendada, contra Número Uno.[1] En el mencionado escrito, el Municipio arguyó que Número Uno mantenía la operación de una escuela de deportes acuáticos, una tienda de venta de ropa y artículos deportivos y música en vivo en contravención al permiso expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe), solicitando así se dictara el entredicho estatutario .[2]
El 9 de marzo de 2022, Calidad de Vida Vecinal, Inc. (CVVI) presentó su Solicitud de Intervención y su Petición de injunction estatutario en apoyo a solicitud de intervención.[3] En su primer escrito, CVVI alegó que al estar compuesto por los residentes de la Urbanización de Ocean Park, estaban siendo afectados por las actividades llevadas a cabo por Número Uno, por lo cual solicitaban la intervención en el recurso presentado por el Municipio de San Juan para así evitar la presentación de un recurso similar y así promover la economía procesal.[4] En su segundo escrito, CVVI alegó que procedía permitir la intervención en el recurso presentado y en consecuencia emitir el entredicho estatutario contra Número Uno por las actividades llevada a cabo no autorizadas.[5] El TPI emitió una Orden el 9 de marzo de 2022, notificada el 10 de marzo de 2022, la cual declaró Ha Lugar la intervención de CVVI.[6]
Por otro lado, el 9 de marzo de 2023, COPIC, Inc. (COPIC) presentó una Petición de Injunction al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm.161 de 2009, supra, contra Número Uno y Ocean Park Lounge, LLC (OP Lounge).[7] COPIC alegó, entre otras cosas, que Número Uno y OP Lounge realizaban las siguientes operaciones no autorizadas por el Permiso Único 2020-314411-PU-131557 como: una “Kite Boarding School”, “Boutique”, venta y servicio de comida y bebidas alcohólicas al público general, música en vivo, entre otros.[8]
Así las cosas, el 10 de marzo de 2022, COPIC presentó una Moción solicitando consolidación de recursos.[9] En tal escrito, COPIC razonó que procedía la consolidación de ambos recursos pues, tanto el recurso presentado por el Municipio de San Juan (SJ2022CV01010), como el presentado por COPIC (SJ2022CV0120) versaban sobre la misma propiedad y las mismas controversias.[10] Por tal razón, el 10 de marzo de 2022, el TPI emitió una Orden que declaró Ha Lugar la consolidación de ambos recursos.[11]
El 28 de marzo de 2022, Número Uno y OP Lounge presentaron una Urgente moción de desestimación con relación a peticiones de injunction presentadas por las partes demandantes.[12] Número Uno y OP Lounge alegaron que procedía la desestimación de los recursos presentados por los siguientes fundamentos: (1) falta de parte indispensable, con el argumento de que Kite Puerto Rico, LLC (en adelante, Kite) operaba una escuela de deportes acuáticos y es una entidad distinta de los dueños de Número Uno y OP Lounge; (2) aplicación de la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral, pues alegaron que existía una sentencia final bajo el caso civil núm. SJ2020CV000471 la cual disponía de la controversia en torno al expendio de bebidas alcohólicas y comida al público general; (3) falta de jurisdicción primaria, pues alegaron que el foro con jurisdicción primaria para atender la controversia respecto al volumen de la música en vivo es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y, (4) arguyeron que las alegaciones expuestas en las peticiones dejaban de exponer reclamaciones que justifiquen la concesión de algún remedio.[13]
Por su parte, el Municipio de San Juan, COPIC y CVVI presentaron su Oposición a “urgente moción de desestimación con relación a peticiones de injunction presentadas por las partes demandantes”, el 30 de marzo de 2022.[14] En lo que nos concierne en este caso, el Municipio de San Juan, COPIC y CVVI alegaron que no procedía la desestimación del recurso consolidado por los siguientes fundamentos: (1) que Número Uno y OP Lounge no tenían permisos que le autorizaran operar un restaurante, una barra, una escuela de deportes y tienda de venta al detal conforme establece la reglamentación y permisología aplicable; (2) que no es de aplicación la defensa de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral pues lo resuelto en el caso civil núm. SJ2020CV000471 fue sin la comparecencia de COPIC y CVVI y además, el recurso consolidado abarca más operaciones que no fueron planteadas en el caso civil núm. SJ2020CV000471; y, (3) que Kite no era una parte indispensable, pues no tiene un interés legitimo que pudiera ser afectado por la adjudicación del caso.[15] El 1 de abril de 2022 Número Uno y OP Lounge presentaron su Replica a “Oposición a urgente moción de desestimación con relación a peticiones de injunction presentadas por las partes demandantes”.[16]
El 1 de abril de 2022, el Municipio presentó una Moción Incluyendo Petición Enmendada en la cual acogió las alegaciones formuladas por COPIC.[17] De igual forma, CVVI presentó una Moción de CVVI sobre enmienda a alegación para adoptar por referencia a petición enmendada del Municipio de San Juan el 1 de abril de 2022.[18] A luz de la presentación de sendas mociones, el 21 de abril de 2022, Número Uno presentó una Moción de desestimación con relación a peticiones enmendadas del municipio de San Juan y Calidad de Vida Vecinal, Inc. en la cual alegó que procedía la desestimación de los recursos presentados por los mismos fundamentos esbozados en la Urgente moción de desestimación con relación a peticiones de injunction presentadas por las partes demandantes.[19]
Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, incluyendo una Oposición a la Moción de desestimación con relación a peticiones enmendadas del Municipio de San Juan y Calidad de Vida Vecinal, Inc.[20] y Réplica a Oposición a la Moción de desestimación con relación a peticiones enmendadas del Municipio de San Juan y Calidad de Vida Vecinal, Inc.,[21] una Contestación a la Moción de desestimación con relación a peticiones enmendadas del Municipio de San Juan y Calidad de Vida Vecinal, Inc., una Contestación a peticiones enmendadas, reconvención y demanda contra tercero[22] por parte de Número Uno contra el Municipio de San Juan, COPIC y CVVI, una Moción de sentencia sumaria parcial de CVVI al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil[23], y una Moción Conjunta de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de San Juan, COPIC y CVVI, el 26 de abril de 2023.[24] En el aludido escrito, el Municipio de San Juan, COPIC y CVVI expusieron treinta y cinco (35) hechos esenciales sobre los cuales alegaron no existía controversia sustancial.[25] De igual forma, arguyó que procedía se dictara sentencia sumaria por los siguientes fundamentos: (1) Número Uno operaba en su propiedad y en la zona marítimo terrestre un restaurante y barra, donde se realizaba la venta de comida y bebidas alcohólicas a todo público, una escuela de deporte acuático y actividades para el público general con música sin contar con un permiso para ello conforme a la reglamentación y permisologia aplicable, y (2) Número Uno pretendía que la sentencia del caso civil núm. SJ2020CV00471 sustituyera el requisito de un permiso de uso para que se le permitiera llevar acabo usos y actividades que no forman parte de los permisos expedidos por las agencias reguladoras en contravención a la doctrina de separación de poderes.[26]
El 17 de julio de 2023, Número Uno presentó su Oposición a “Moción conjunta de Sentencia Sumaria” y Solicitud de Sentencia Sumaria.[27] En síntesis, Número Uno...
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