Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-02-2022, número de resolución KLAN202100948
| Fecha de la decisión | 25 Febrero 2022 |
| Partes | Madeline Aviles Vazquez v. Zenaida Ortiz Rivera |
LEXTA20220225-005 - Madeline Aviles Vazquez v. Zenaida Ortiz Rivera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
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MADELINE AVILÉS VÁZQUEZ
Apelante
v
ZENAIDA ORTIZ RIVERA, TRANSPORTE MACHUCHAL, ET ALS.
Apelados |
KLAN202100948
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Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y otros
Caso Núm.: D PE2015-0528 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2022.
La señora Madeline Avilés Vázquez (en adelante, señora Avilés Vázquez o apelante), solicita que revoquemos una sentencia emitida el 22 de octubre de 2021 y notificada el 26 de octubre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI).[1] Allí, se desestimó con perjuicio la demanda instada por la apelante por incumplimiento con las órdenes del tribunal.
Oportunamente, la parte apelada presentó su alegato en oposición, por lo que el caso quedó perfeccionado.
No obstante, resulta claro que la Sentencia apelada no concluye con todas las controversias ni expresa que no existe razón para posponer que se dicte sentencia, a tono con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. Por lo que resolvemos acoger el mismo como un certiorari y autorizamos que se retenga su identificación alfanumérica actual.[2]
-I-
En primer orden, examinemos los hechos procesales que dan origen al presente recurso.
El 29 de junio de 2015, la señora Avilés Vázquez presentó una demanda y entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, acción derivativa, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños en contra los codemandados: señora Zenaida Ortiz Rivera (en adelante, señora Ortiz Rivera); Transporte Machuchal Corp. (en adelante, TMC); el señor Alex Rivera Mercado, su esposa Lizette Nazario Ortiz, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, señor Rivera Mercado); Graciano López Ortiz, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y Frutas y Vegetales Ortiz, Inc., y sus respectivas aseguradoras.
El 23 de septiembre de 2015, el señor Rivera Mercado presentó Contestación a Demanda, Reconvención, Demanda contra Tercero y Demanda contra Coparte.[3] La misma fue contestada por la señora Avilés Vázquez mediante Contestación a Reconvención, el 17 de noviembre de 2015. Por su parte, la señora Ortiz Rivera presentó el 25 de noviembre de 2015, Contestación a Demanda, Reconvención, Demanda contra Coparte y Demanda contra Terceros.
Transcurridos varios trámites, el 7 de marzo de 2016, la señora Avilés Vázquez presentó Demanda Enmendada.[4] Allí, instó demanda por las alegadas actuaciones dolosas, fraudulentas y negligentes cometidas por los siguientes codemandados: la señora Ortiz Rivera, como administradora de TMC, y el señor Rivera Mercado, como arrendatario de las operaciones de dicha corporación durante los años 2014 al 2016. Reclamó a los codemandados que restituyeran todos los bienes, inventario, beneficios y dineros sustraídos de la corporación, mientras administraban la empresa TMC. A su vez, interpuso una acción derivativa en contra de la señora Ortiz Rivera por los siguientes actos: inacción como administradora de la corporación ante el incumplimiento de contrato por parte del arrendatario; por rehusarse a celebrar las reuniones de accionistas anuales exigidas en el Reglamento Corporativo; por no monitorear el manejo de la corporación por parte del arrendatario; por tomar decisiones de la corporación sin celebrar la reunión de la Junta de Directores conforme al reglamento corporativo; por usurpar oportunidades corporativas, utilizar los bienes de la corporación para su propio beneficio; y por no permitir que la accionista demandante examinara libros y/o documentos corporativos en su posesión que acreditan su gestión empresarial.
También, le imputó al señor Rivera Mercado incumplimiento del contrato de arrendamiento en todos sus aspectos: (a) pago de cánones de arrendamiento, (b) pago de todas las cuentas y obligaciones corporativas que le corresponden al arrendatario y que son necesarias para la operación del negocio, (c) uso legítimo de sus poderes para disponer de inventario propiedad de la corporación, (d) restringir el acceso de las accionistas a las cuentas bancarias de la corporación, (e) entrar en acuerdos contractuales con instituciones educativas cuyos ingresos no son reportados a la corporación, (f) no permitir la entrada y/o inspección de las facilidades de la corporación a los arrendadores.
El 12 de diciembre de 2016, el TPI emitió Orden respecto a Dúplica a oposición a órdenes y otros extremos del 24 de febrero de 2016 presentada por el señor Rivera Mercado.[5] Ordenó al señor Rivera a consignar el canon de arrendamiento de $3,000 retroactivo al mes de junio de 2015, para un total de $60,000 a diciembre de 2016. Dicha orden tenía como fecha de vencimiento el 13 de enero de 2017, por lo que establecía que el señor Rivera debía continuar consignando los pagos subsiguientes, correspondientes a los cánones mensuales, a partir de enero de 2017.
El 12 de junio de 2017, el señor Rivera Mercado presentó Moción sobre Imposibilidad del Cumplimiento de Orden.[6] Allí, alegó no poseer los fondos para cumplir con dicha orden y no reconoció la mencionada deuda. Por otra parte, planteó que la antigua accionista, la codemandada señora Ortiz Rivera, se apropió ilegalmente de $80,000 que le pertenecían, cambiando cheques de TMC para su beneficio personal, por lo que a ese momento estaba siendo procesada criminalmente. También, alegó ser el dueño de 50% de las acciones de TMC e indicó no reconocer a la apelante Avilés Vázquez como accionista de la corporación.
En respuesta, la señora Avilés Vázquez presentó Oposición a “Moción sobre imposibilidad de cumplimiento” y solicitud de desacato presentada el 23 de junio de 2017. Solicitó al TPI que encontrara incurso en desacato al Sr. Rivera Mercado hasta que cumpliera con la “consignación” de los cánones, según ordenado.
Luego de varias instancias procesales, incluyendo Contestación a Demanda Enmendada, Reconvención, Demanda Contra Tercera y Demanda Contra Coparte presentada por el señor Rivera Mercado, el 12 de enero de 2018, el TPI celebró una vista sobre desacato e impugnación de emplazamientos.[7] Es menester particularizar que, en dicha etapa de los procesos, los codemandados: señora Ortiz Rivera, ni TMC, contaban con representación legal. En dicha instancia, la señora Avilés Vázquez solicitó que se nombrara un administrador judicial para la corporación, ya que existía controversia sobre quiénes eran los accionistas y sobre el manejo de los bienes de TMC en manos del señor Rivera.
El codemandado, señor Rivera Mercado planteó a su vez, que la demandante aquí apelante no contaba con legitimación activa para instar el pleito, por lo cual ese planteamiento debía ser atendido con prioridad. Ello fue declarado No Ha Lugar por el TPI, difiriendo su determinación sobre el asunto hasta que se hubiese culminado el descubrimiento de prueba. A su vez, se calendarizó vista de desacato para el 2 de marzo de 2018.
También, el TPI concedió un término de 15 días a las partes para anunciar su representación legal, de lo contrario debían demostrar que tenían capacidad para representarse por derecho propio. Así, advirtió a las partes que, de no cumplir con las reuniones y vistas pautadas, se sancionaría a la parte que incumpliera con una sanción económica de $200 y, a los 10 días posteriores del incumplimiento, se les anotaría la rebeldía.
El 29 de enero de 2018, el señor Rivera Mercado presentó Moción en Reconsideración de Vista de Desacato,[8] la cual fue pautada para el 2 de marzo de 2018. Además, el señor Rivera Mercado reiteró no tener la capacidad para realizar el pago solicitado por el tribunal. De igual forma, cuestionó la alegada deuda basándose en que no se había pasado prueba al respecto.
El 1 de febrero de 2018, el señor Rivera Mercado acudió al Tribunal de Apelaciones en certiorari y Auxilio de Jurisdicción. Por otra parte, el 5 de febrero de 2018, el TPI ordenó a las partes sugerir tres nombres para el puesto de administrador judicial.
Así, este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia el 30 de mayo de 2018 y notificada el 31 de mayo de 2018, en la que revocó al TPI sobre la vista de desacato civil y dejó sin efecto la consignación de pago.[9]
El 7 de diciembre de 2018, la demandante, señora Avilés Vázquez notificó Moción de Renuncia de Representación, Réplica a Moción de Reconsideración, Moción Solicitando Orden para la Asistencia de Alguaciles, Desacato y Honorarios de Abogado. Incluyó, además, Replica a “Moción Urgente para que se me Notifiquen Escritos”.[10]
El 19 de diciembre de 2018, el señor Rivera Mercado presentó una Moción de Inhibición de la Regla 63.1 de Procedimiento Civil.[11] Arguyó haberse opuesto a la designación de un administrador judicial para la administración de TMC. Además, indicó que el nombramiento del administrador judicial se realizó sin atender el planteamiento de falta de legitimación activa de la parte demandada, por lo cual no era oportuna la designación.
El 1 de febrero de 2019, la señora Avilés Vázquez presentó en respuesta una Moción en Torno a Moción en Solicitud de Inhibición. Adujo falta de parcialidad del juzgador; así como, temeridad del señor Rivera Mercado en sus planteamientos.[12]
Luego de varias incidencias procesales, el 7 de junio de 2019, la señora Avilés Vázquez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Tercera Solicitud sobre Reseñalamiento de Vista de Desacato.[13] Arguyó que, de acuerdo con la Resolución del 13 de febrero de 2019, se...
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