Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-04-2023, número de resolución KLAN202300032

Fecha de la decisión25 Abril 2023
PartesMarycelis Ramos Rodriguez v. Omar Alvarado Alvarado Demandado
LEXTA20230425-002 - Marycelis Ramos Rodriguez v. Omar Alvarado Alvarado Demandado

LEXTA20230425-002 - Marycelis Ramos Rodriguez v. Omar Alvarado Alvarado Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARYCELIS RAMOS RODRÍGUEZ

Demandante Apelada

v.

OMAR ALVARADO ALVARADO

Demandado Apelante

KLAN202300032

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, Sala de Familia y Menores

Civil Núm.:

BY2022RF0990

Sala. 3005

Sobre:

Divorcio (Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2023.

La señora Marycelis Ramos Rodríguez y el señor Omar Alvarado Alvarado contrajeron matrimonio, luego de otorgar la Escritura Número Tres sobre Capitulaciones Matrimoniales. Allí, acordaron la más absoluta, perfecta, total y universal separación de bienes y excluyeron la aplicabilidad del régimen ganancial. La pareja no tuvo hijos en común. En cuanto a la hija del señor Alvarado, Andrea Sofía Alvarado Hidalgo, la cláusula dieciséis del instrumento público estableció, en su momento, que el sustento de la joven recaería sobre su progenitor. Por igual, en la cláusula diecisiete, se pactó que ninguna de las partes estaría obligada a sufragar los alimentos de relaciones filiales del otro cónyuge. Actualmente, Andrea Sofía es mayor de edad y es la madre de la menor H.T.M.A.

Así las cosas, la señora Ramos instó una demanda de divorcio por ruptura irreparable. Solicitó al tribunal que decretara la disolución del vínculo matrimonial y ordenara el desalojo del apelante de su residencia privativa, sita en la urbanización Sabanera de Dorado. El señor Alvarado presentó su alegación responsiva y reconvino. Éste cuestionó la titularidad privativa del inmueble y alegó que las partes adquirieron bienes y deudas en carácter de comuneros.[1] A esos efectos, el señor Alvarado peticionó que la propiedad aludida se designara como hogar seguro para él, su hija y su nieta, hasta tanto el inmueble fuera objeto de liquidación. Afirmó que Andrea Sofía y la niña residían en la vivienda conyugal; así como que él y la señora Ramos fungieron como los cuidadores principales de H.T.M.A. En su réplica a la reconvención, la apelada rechazó la adjudicación de la propiedad como hogar seguro y acotó que se limitó a tolerar la convivencia de la hija y la nieta del señor Alvarado, sin asumir responsabilidad alguna con éstas. Adujo también que el apelante contaba con medios económicos suficientes.

A petición del señor Alvarado y de manera provisional, el tribunal a quo prohibió a los litigantes realizar cualquier transacción de cesión, donación, venta o traspaso sobre el inmueble; y citó a las partes a una audiencia. Llegado el día, la primera instancia judicial admitió como evidencia el Certificado de Matrimonio, las Capitulaciones Matrimoniales y los testimonios de los litigantes.

La señora Ramos explicó que Andrea Sofía y su hija pernoctaban de manera intermitente en la residencia. Indicó incluso que H.T.M.A., quien la llama “Lita” (aféresis de abuelita), comparte con el progenitor de la menor durante fines de semana alternos. La señora Ramos narró que, luego de un violento incidente con Andrea Sofía y sintiéndose amenazada por ésta, solicitó y fue expedida una orden de protección a su favor. Por su tranquilidad, la apelada abandonó la habitación conyugal y duerme en otra alcoba de la casa. Testificó que su ansiedad y depresión se han visto incrementadas, por lo que ha tenido que aumentar las dosis de sus medicamentos.[2] Por ello, la apelada reiteró su llamado al desalojo del apelante.

P Doña Marycelis, ¿cuál es su solicitud al Tribunal en cuanto a, al, al desalojo que usted reclamó en su demanda de divorcio?

R Mi solicitud es que, pues la convivencia no es, no es una convivencia agradable, es una convivencia que no puedo por los asuntos, verdad, que le expliqué de ... que me causan ansiedad, depresión, que no puedo convivir, que he buscado ayuda profesional para poder trabajar con esta situación, de dos personas y tal vez, verdad, las personas que convivieron conmigo, poderlas tener allí, así que, verdad, pido el desalojo para tener mi privacidad, para tener mi espacio.

P ¿Qué preocupación, si alguna, tiene usted que el señor Alvarado, en cuanto a su persona, pueda seguir conviviendo... continúe conviviendo bajo el mismo techo suyo?

R Que pueda, verdad, llevar a la hija a la casa, que pueda, verdad, haber algún tipo de conflicto, y eso es lo menos que quiero. verdad, lo que el... lo quiero evitar, quiero evitar ese tipo de conflicto, que pues, me causan gran angustia y preocupación.[3]

La declarante atestiguó que el señor Alvarado es abogado ingeniero y ajustador público. Ejerce las últimas dos profesiones, por las que devenga ingresos aproximados de $150,000 anuales. Además, posee ocho autos de colección y un terreno en Orocovis.[4]

Por su parte, el señor Alvarado declaró que, en un principio, él y la señora Ramos acogieron a H.T.M.A. como a una hija. Afirmó que la menor pernoctaba en Sabanera varios días de cada semana. Indicó que, en la residencia, la niña tenía ropa y juguetes. Aseveró también que él cuidaba de ella y la paseaba por las instalaciones recreativas de la urbanización.[5] Con la salida de Andrea Sofía de la residencia de Sabanera, el señor Alvarado testificó que pagaba $600 semanales por el Airbnb donde ésta residía. Añadió que no podía costear una residencia del estilo de Sabanera, y aceptó que podía seguir haciéndose cargo de su familia desde otra vivienda.[6] Sobre el hogar seguro, declaró:

P Con relación... ¿Cuál es la solicitud que usted le hace al Tribunal en cuanto a hogar seguro?

. . . . . . . .

R [Y]o estoy pidiendo el hogar seguro por mi nieta. O sea, este, su casa ha sido esa desde que nació. Ella, incluso, con esta situación, que tengo a Andrea por un 'airbnb' por lo que radicó, este, Marycelis, de verdad, con argumentos tan falsos y es tan duro.

. . . . . . . .

R Estoy pidiendo el hogar seguro por mi nieta. Yo no tengo otro lugar donde vivir. En, todo el dinero, sea, que he... tú sabes, que he generado se lo he metido a la casa, todo se ha ido a la casa.

. . . . . . . .

R O sea, he metido prácticamente todo mi dinero en lo que es la casa. Yo necesito que provisionalmente, porque así lo entiendo, el hogar seguro es provisional, se me otorgue el hogar seguro para yo tener a mi familia, verdad, unida nuevamente un lugar seguro en lo que se dilucida lo que es la división de bienes y yo, pues pueda tener un ingreso para comprar una propiedad y vivir como estoy viviendo.[7]

. . . . . . . .

P […] O sea, ¿que usted pretende quedarse, o sea, es quedarse allí hasta que se venda la propiedad?

R Correcto.

P ¿Y, por lo tanto, todos vivan juntos hasta que se venda la propiedad?

R Bueno, mi hija, mi nieta y yo.

P Sí, ¿pero y doña Marycelis?

R En todo caso eso el Tribunal lo determinará.

P O sea, que esto sería solamente para el bienestar suyo. Usted lo que está considerando únicamente es el bienestar suyo, de su hija y de su nieta y que se le considere el hogar seguro.

R Correcto.

P Sí. Doña Marycelis que se resuelva.

R Eso lo determinará el Tribunal....

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