Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-04-2022, número de resolución KLAN202200169

Fecha de la decisión25 Abril 2022
PartesIng. Edwin Figueroa Borges v. Humberto Escabi Trabal
LEXTA20220425-002 - Ing. Edwin Figueroa Borges v. Humberto Escabi Trabal

LEXTA20220425-002 - Ing. Edwin Figueroa Borges v. Humberto Escabi Trabal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ING. EDWIN FIGUEROA BORGES, LA ESPOSA DE ESTE BRUNILDA ABREU RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; ING. HENRY GRONAU SCHETTINI

Demandante-Recurrido

Vs.

HUMBERTO ESCABÍ TRABAL, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; EMILIO ESCABÍ Y SU ESPOSA PETRA ROE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; OJO DEL AGUA DEVELOPMENT, INC.

Demandado-Peticionario

KLAN202200169

APELACIÓN se acoge como CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez

Civil. Núm.

ISCI2009-01909

Sala: 206

Sobre:

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2022.

Comparece Ojo de Agua Development, Inc., (la Peticionaria), mediante el presente recurso y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), en el Caso Civil. Núm. ISCI2009-01909, notificada el 17 de noviembre de ese año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación acogemos el recurso como un certiorari y denegamos su expedición.

I

El 23 de noviembre de 2009, el Ing. Edwin Figueroa Borges, la Sra. Brunilda Abreu Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (la parte recurrida), presentaron Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios, en contra el Sr. Humberto Escabí Trabal, (Presidente de Ojo de Agua Development Inc.), su esposa Jane Doe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos, el Sr. Emilio Escabí, la Sra. Petra Roe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos y Ojo de Agua Development, Inc. (los demandados).[1] Arguyó la parte recurrida que en septiembre de 2002, suscribió un contrato de servicios profesionales con la peticionaria por la suma de $140,200.95, que consistía en la preparación de unos planos para el desarrollo de una urbanización en el Municipio de Juana Díaz; que en noviembre de 2008 la peticionaria le solicitó el relevo como diseñador del proyecto, por lo que el Ing. Edwin Figueroa Borges procedió a facturar la suma de $104,660.76 por el 80% de los planos que había realizado. Alegó, además, en la demanda que la suma es líquida y exigible; que los peticionarios, Ojo de Agua Development, Inc. y demás demandados, se han negado a pagar a pesar de los requerimientos. La parte recurrida reclamó, además, una partida adicional por daños y angustias mentales por temeridad, consistente en negarse a pagar la suma reclamada.

Por su parte, Ojo de Agua Development, Inc. y demás demandados presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En la Contestación a Demanda estos negaron que hubiesen incumplido el contrato suscrito con el Ing. Edwin Figueroa Borges y negaron también que la suma reclamada fuese líquida y exigible. En la Reconvención, Ojo de Agua Development, Inc. y demás demandados alegaron que pagaron por adelantado al Ing. Edwin Figueroa Borges la suma de $12,500.00 para que terminara los planos y que este no los terminó; que, como resultado de dicho incumplimiento, Ojo de Agua Development, Inc. dejó de percibir la suma de $1,767,000 más intereses ascendentes a $102,486.00 que recibirían de una corporación llamada Vistas de Juana Díaz, Inc., quien tenía la opción de compra del proyecto, cuyos planos le fueron encomendados al Ing. Edwin Figueroa Borges. En síntesis, Ojo de Agua Development, Inc. y demás demandados alegaron en la Reconvención que fue el Ing. Edwin Figueroa Borges quien incumplió su obligación contractual y que, al no culminar su trabajo a tiempo, ello impidió que se materializara el contrato de opción que la peticionaria tenía con Vistas de Juana Díaz y reclamaron daños por la suma de $600,000 más intereses.

Luego de varios trámites procesales, el Juicio en su Fondo se celebró durante los días 20, 21 y 25 de noviembre de 2019.

El 10 de noviembre de 2021, el foro primario emitió la sentencia apelada y declaró Ha Lugar la Demanda presentada por la parte recurrida e impuso a Ojo de Agua Development Inc., honorarios por temeridad. Concluyó el TPI que el Ing. Edwin Figueroa Borges realizó la labor que le fue encomendada en un 80%; que el incumplimiento con el término de seis (6) meses para la entrega de los planos que le fueron encomendados no fue atribuible a este; y, que Ojo de Agua Inc., incumplió con su parte del acuerdo que consistía en el pago de la suma reclamada en la demanda, independientemente de que se perfeccionara o no el contrato que existía entre Ojo de Agua Inc., y Vista de Juana Díaz. Finalmente concluyó el TPI que Ojo de Agua Development Inc., fue temeraria. En dicha Sentencia, el foro primario desestimó, la Demanda presentada por el codemandante Sr. Henry Gronau Schettini pues no esbozó alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio; y además, desestimó la demanda presentada por la parte recurrida en contra del Sr. Humberto Escabí Trabal, su esposa Jane Doe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos y en contra de Sr. Emilio Escabí, la Sra. Petra Roe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos, pues ninguna alegación se esbozó en cuanto a dichas partes ni fueron partes contratantes. El foro primario nada dispuso en cuanto a la Reconvención presentada por la peticionaria.

Inconforme, Ojo de Agua Development Inc., presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte Apelante debe aceptar y pagar por 80% del trabajo realizado por el Apelado; cuando el contrato no dispone para pagos parciales, prorrateo del precio pactado; en contravención de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, en especial el Artículo 1123.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dar por realizado el 80% del trabajo contratado a los Apelados, cuando estos alegan haber tenido disponible planos, estudios contratados y no los presentó en evidencia durante el juicio.

Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia nula por falta de parte indispensable, los herederos del co-demandante Henry Gronau Schettini. En contravención de la Regla 16.1 y 22.1 de las de Procedimiento Civil.

Cuarto Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios por temeridad contra el apelante, cuando el trámite procesal no justifica los mismos.

El 19 de abril de 2022, la parte recurrida presentó escrito...

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