Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-10-2022, número de resolución KLCE202200656
| Fecha de la decisión | 25 Octubre 2022 |
| Partes | Mabel Del Carmen Colon Berrios v. Pablo Lopez Mercado |
LEXTA20221025-004 - Mabel Del Carmen Colon Berrios v. Pablo Lopez Mercado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
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MABEL DEL CARMEN COLÓN BERRÍOS
Recurrida
v.
PABLO LÓPEZ MERCADO
Peticionario
|
KLCE202200656 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito
Caso Núm. B DI2009-0001 (sala 003)
Sobre: Divorcio
|
Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Méndez Miró y la Jueza Díaz Rivera[1]
Díaz Rivera, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2022.
Comparece la parte peticionaria, el Sr. Pablo López Mercado (señor López Mercado o parte peticionaria) y nos solicita que se expida la Petición de Certiorari interpuesta y revoquemos la Sentencia emitida el 17 de marzo de 2022,[2] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro primario acogió la totalidad del Informe y Recomendación rendido el 9 de marzo de 2022, por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).
A su vez, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de mayo de 2022,[3] que denegó la Urgente Moción de Reconsideración presentada por el señor López Mercado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide la Petición de Certiorari presentada y se confirma la Sentencia.
–I–
El 27 de agosto de 2018, el señor López Mercado solicitó la revisión de la pensión alimentaria de $738.11 mensuales, la cual se impuso en el 2012, a favor de tres (3) hijos menores de edad, procreados en la relación matrimonial con la recurrida, la Sra. Mabel del Carmen Colón Berríos. Los menores recibían de la Administración del Seguro Social $273 mensuales, quedando una diferencia de $465.11, la cual aportaba el señor López Mercado. No obstante, debido a su presunta incapacidad sobrevenida para trabajar, el señor López Mercado solicitó la revisión de la aludida pensión alimentaria.
Tras varios trámites procesales, el 9 marzo de 2022, la EPA rindió un Informe y Recomendación (Informe) en el que recomendó que se denegara la solicitud de revisión de la pensión alimentaria instada por el señor López Mercado. Luego de acoger el Informe en su totalidad, el 17 de marzo de 2022, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual denegó la solicitud de revisión presentada por el señor López Mercado.[4]
En desacuerdo, el 6 de abril de 2022, el señor López Mercado presentó una Urgente Moción de Reconsideración. En su escrito, arguyó que en el Informe se obvió información esencial, pertinente y relevante al caso relacionado a su condición de salud, que requirió el nombramiento de un Defensor Judicial. Además, indicó que las determinaciones y conclusiones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, fueron contrarias a la Sentencia emitida anteriormente por este Tribunal de Apelaciones.[5] Por ello, el señor López Mercado solicitó que se fijase la pensión alimentaria conforme a los ingresos que recibe de la Administración del Seguro Social, acorde a lo establecido por este Foro Apelativo Intermedio.
Por su parte, la señora Colón Berríos presentó una Réplica a “Urgente Moción de Reconsideración”. En vista de ello, el 18 de mayo de 2022, el señor López Mercado incoó una Moción Sobre Intención de Oponerse a la “Réplica a “Urgente Moción de Reconsideración” mediante la cual solicitó que se le concediera un término no menor de 20 días para presentar la oposición a la moción presentada por la señora Colón Berríos.
Así las cosas, el 18 de mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución por medio de la cual denegó el reclamo de reconsideración instado por el señor López Mercado.[6] En cuanto a la Moción Sobre Intención de Oponerse a la “Réplica a “Urgente Moción de Reconsideración presentada por el señor López Mercado, el 24 de mayo de 2022, el foro primario emitió un Resolución por medio de la cual declaró lo siguiente: “No Ha Lugar”. Véase Orden de 20 de mayo de 2022.[7]
Insatisfecho, el 21 de junio de 2022, el señor López Mercado acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante la presente Petición de Certiorari, alegando lo siguiente:
A. Erró el Honorable Foro de Instancia al acoger el Informe de Pensiones Alimentarias y Recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias en el caso de marras, el cual obvia el estado crítico de salud de la parte recurrente, el cual incentivó al Honorable de Instancia a nombrarle un defensor judicial.
B. Erró el Honorable Foro de Instancia al no acoger la Moción de Reconsideración de la parte recurrente del 6 de abril de 2022 objetando la sentencia del Honorable Foro de Instancia avalando el Informe de Pensiones Alimentarias y Recomendación del caso de marras.
C. Erró el Honorable Foro de Instancia al no acoger la moción sobre Intención de Oponerse a la Réplica a Urgente Moción de Reconsideración de la parte recurrente del 18 de mayo de 2022.
Examinado el recurso, le requerimos a la señora Colón Berríos a que nos presentase su Alegato en Oposición. No obstante, mediante Moción Informativa presentada el 13 de julio de 2022, la señora Colón Berríos nos indicó que no presentaría el mencionado Alegato. Por consiguiente, el recurso se entiende perfeccionado sin la comparecencia de la parte recurrida.
–II–
En nuestro ordenamiento jurídico, es norma reiterada que los tribunales apelativos no intervendrán con la apreciación de la prueba, ya que ésta corresponde al foro primario, a menos que se demuestre la existencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 772 (2013). Por tal razón, se les debe gran deferencia a las determinaciones de hechos emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, pues son éstos los que están en mejor posición para aquilatar la prueba. González Hernández...
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